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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ASAMBLEA
A la Asamblea le corresponderá: Elegir al Directorio cada cuatro años en la primera Asamblea del año correspondiente; Aprobar el programa anual de actividades;Aprobar, en el mes de diciembre de cada año, la cuota anual ordinaria que los asociados deberán solventar para el financiamiento de la Asociación;Aprobar el proyecto de presupuesto de la Asociación y sus modificaciones;Acordar la disolución de la Asociación;Ratificar la incorporación de la Asociación a algún organismo nacional o internacional que propenda a sus fines;Aprobar cuotas extraordinarias para proyectos o servicios específicos; Aprobar cualquier reforma a los estatutos de la Asociación;Aprobar los reglamentos a que hace referencia la letra d) del artículo dieciséis quince del presente Estatuto;Aprobar las rendiciones de cuentas a que hace referencia la letra i) del artículo diecisiete dieciséis del presente Estatuto; Aprobar la incorporación y desafiliación (voluntaria o forzada) de los municipios a la Asociación; Aprobar la elección y destitución del Secretario Ejecutivo; y En general adoptar todos los acuerdos que el Presidente con la anuencia del Directorio someta a su aprobación y que sean necesarios para el buen funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
ARTICULO 29, ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARQUE CORDILLERA DE FECHA 29 MAYO DE 2012
29/05/2012
23/07/2014
No Aplica
DIRECTOR
El cargo de Director será elegido en la primera sesión ordinaria del año que corresponda. El Director de la Asociación será quien obtenga la primera mayoría de la votación correspondiente. El Director asumirá las funciones del Tesorero de la Asociación cuando éste se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo de forma transitoria. Si el impedimento para ejercer el cargo es definitivo, el Director automáticamente asumirá el cargo de Tesorero de la Asociación por el tiempo restante. En el caso de producirse una vacante en el cargo de Director, éste se llenará en votación realizada al efecto en la próxima Asamblea que corresponda.
ARTICULO 20, ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARQUE CORDILLERA DE FECHA 29 MAYO DE 2012
29/05/2012
Sin modificación
No Aplica
DIRECTORIO
La dirección superior de la Asociación corresponderá a un Directorio. El Directorio estará compuesto por cinco miembros: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un Director. Las elecciones de Directorio se realizarán dentro de una Asamblea ordinaria convocada al efecto o en la Asamblea constitutiva, en cuyo caso, dentro de un plazo máximo de noventa días, deberá llamarse a Asamblea extraordinaria para elegir al primer Directorio de la Asociación. Los cargos del Directorio serán votados en forma independiente, en un solo acto; obtendrá el cargo aquel representante que logré la primera mayoría de la elección correspondiente. Tanto los cargos de Presidente como de Vicepresidente solo podrán ser ejercidos por alcaldes. Los cargos del Directorio durarán cuatro años, pudiendo ser reelectos. Sin perjuicio de lo anterior, sólo podrán permanecer en sus cargos mientras mantengan la calidad de alcaldes o concejales. En el caso de que el Presidente o el Vicepresidente pierdan su calidad de Alcalde o tuviese un impedimento definitivo para ejercer el cargo, se convocará inmediatamente a Asamblea extraordinaria y se renovará todo el directorio. Cuando el Secretario de la Asociación, el Tesorero o el Director pierdan su calidad de alcalde o concejal o tuviese un impedimento definitivo para ejercer el cargo, se procederá de la forma indicada en los artículos veinte y ventiuno siguientes. El Directorio sesionará en donde determine su Presidente y con una frecuencia semestral, salvo que existan materias que ameriten ser convocados con mayor periodicidad. Al Directorio le corresponderá: Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella; Administrar los bienes sociales, invertir sus recursos y delegar parte o todas sus facultades de administración en el Presidente; Autorizar al Presidente para delegar sus facultades propias o las facultades delegadas por éste; Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación, de los diversos órganos y d departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea; Aprobar cada año, a más tardar en el mes de diciembre, los proyectos a que se refiere la letra h) del artículo veinticuatro (veintitrés)del presente Estatuto; Aprobar durante el mes de marzo de cada año, la contabilidad, inventario, balance del ejercicio y demás estados financieros de la Asociación; Disponer la suspensión de los socios de acuerdo con el Título Sexto, del presente Estatuto; y Proponer la expulsión de aquellos municipios que no cumplan con el reglamento y los presentes estatutos.
ARTICULO 14, ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES parque cordillera DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012 ARTICULO 15, ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES parque cordillera DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012
29/05/2012
24/07/2014
No Aplica
PRESIDENTE
La Asociación será presidida por uno de los alcaldes de las municipalidades socias, quien también será el Presidente del Directorio. El Presidente del Directorio será elegido en la primera sesión ordinaria del año que corresponda. El Presidente será quien obtenga la primera mayoría de los votos de la elección correspondiente. Al Presidente del Directorio le corresponderá: Ejecutar los acuerdos de la Asamblea respecto de la administración del patrimonio de la Asociación, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden a otras personas o las que designe la Asamblea; Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación; Presidir el Directorio y las Asambleas de socios, sean éstas ordinarias o extraordinarias; Convocar a Asamblea cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos; Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Asociación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Asociación; Nombrar las comisiones de trabajo que sean pertinentes; Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación; Dar cuenta anualmente, en sesión ordinaria, de la marcha de la Institución y demás estados financieros de la Asociación; Hacer entrega la contabilidad anual de la Asociación en la Contraloría General de la República. Proponer a la Asamblea la elección de Secretario Ejecutivo y su remoción; Delegar parte o todas las facultades de administración y representación propias y las que el Directorio le delegue, en el Secretario Ejecutivo de forma específica; y Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos.
ARTICULO 16, ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARQUE CORDILLERA DE FECHA 29 MAYO DE 2012
29/05/2012
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIO
El Secretario de la Asociación será elegido en la primera sesión ordinaria del año que corresponda. El Secretario de la Asociación será quien obtenga la primera mayoría de la votación correspondiente. Al Secretario de la Asociación le corresponderá ser el Ministro de Fe de la Asociación y velar por que se elaboren las actas de las sesiones de Directorio, las Asambleas ordinarias y extraordinarias, y que se cumpla el quorum para sesionar y para alcanzar acuerdo válidamente. El Secretario de la Asociación asumirá las funciones del Vicepresidente cuando éste se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo de forma transitoria.
ARTICULO 18, ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARQUE CORDILLERA DE FECHA 29 MAYO DE 2012
29/05/2017
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIO EJECUTIVO
Al Secretario Ejecutivo le corresponderá, entre otras competencias: Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de la Asamblea de Socios, velando especialmente por la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Asociación; Proponer al Directorio todas aquellas materias que estime imprescindible sean sometidas a la aprobación de la Asamblea; Concurrir a las sesiones del Directorio y a las Asambleas ordinarias y extraordinarias sólo con derecho a voz, debiendo tomar acta de aquellas y mantener su archivo; Actuar por delegación del Presidente en cuanto a la administración de la Asociación, como ante los órganos e instituciones con los cuales se relacionen con ésta; Ejercer en nombre del Presidente la representación judicial y extrajudicial en casos determinados, previo otorgamiento de poderes especiales; Llevar un registro de las municipalidades socias, el cual será público y deberá consignar, a lo menos, la siguiente información: Fecha de incorporación de las municipalidades a la Asociación; Copia del acta de la respectiva sesión de Concejo Municipal en que la municipalidad acordó crear o incorporarse a la Asociación; y Todo otro asunto que se relacione con la marcha administrativa de la Asociación; Citar y realizar la tabla de las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias; Elaborar y proponer al Directorio, cada año en el mes de noviembre y para aprobación de éste, el proyecto de presupuesto y plan de trabajo de la Asociación del año siguiente; Preparar la memoria anual y el balance general de la Asociación; Llevar la contabilidad, inventario, balance del ejercicio y demás estados financieros de la Asociación; Velar por la entrega anual a la Contraloría General de la República de lo indicado en la letra anterior; En caso de disolución de la Asociación, deberá proponer a la Asamblea un plan de realización y liquidación de ésta, la que será sometida a votación de los socios; En general dirigir la marcha administrativa de la Asociación; Reducir a escritura pública los presentes estatutos administrativos y el acta constitutiva y realizar todos los actos necesarios para lograr la obtención de la personería jurídica. En este caso puntual será la Sra Deborah Raby Piderit, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Asociación, quien realice lo señalado en este punto.
ARTICULO 23, ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARQUE CORDILLERA DE FECHA 29 MAYO DE 2012
29/05/2012
23/07/2014
No Aplica
TESORERO
El Tesorero será elegido en la primera sesión ordinaria del año que corresponda. El Tesorero de la Asociación será quien obtenga la primera mayoría de la votación correspondiente. Al Tesorero le corresponderá velar por que se cumpla con el presupuesto del año y visar el proyecto de presupuesto que el Secretario Ejecutivo presente al Directorio para su aprobación. El Tesorero asumirá las funciones del Secretario de la Asociación cuando éste se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo. Si el impedimento para ejercer el cargo es definitivo el Tesorero automáticamente asumirá el cargo de Secretario de la Asociación por el tiempo restante
ARTICULO 19, ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARQUE CORDILLERA DE FECHA 29 MAYO DE 2012
28/07/2017
Sin modificación
No Aplica
VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente será elegido en la primera sesión ordinaria del año que corresponda. El Vicepresidente será quien obtenga la primera mayoría de la votación correspondiente. Al Vicepresidente le corresponderá asumir las funciones del Presidente cuando este se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo de forma transitoria.
ARTICULO 17, ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARQUE CORDILLERA DE FECHA 29 MAYO DE 2012
29/05/2012
Sin modificación
No Aplica