Logo

Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Dos o más municipalidades, pertenecientes o no a una misma provincia o región , podrán constitur asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el parrafo 3° del presente título
Artículo 137 ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El Directorio estará constitutuido por diez miembros y contemplará los cargos de Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, primer director, segundo director, tercer director, cuarto director, quinto director y sexto director.
Artículo 15 Estatutos AMDEL
Es un órgano colegiado encargado de ejercer su administración, denominado "Directorio" y podrá ser integrado por alcaldes y concejales. El Directorio ejercerá las funciones de administrar los recursos humanos, materiales y financieros que aportaran las asociadas, para el cumplimiento de las obligaciones que emanen del presente estatuto.
Artículo 141 ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y artículo 14 Estatutos AMDEL
Existirá un Secretario Ejecutivo de AMDEL, que cumplirá las funciones de organismo técnico profesional. El Secretario Ejecutivo no formará parte del Directorio y su cargo será remunerado. Su designación y remoción será mediante acuerdo por mayoría simple del Directorio, en seción especialmente convocada para ello. Al secretario ejecutivo, entre otras funciones, le corresponderá: a) Concurrir a las sesiones de directorio y a las asambleas sólo con derecho a voz, debiendo tomar actas de aquellas y mantener su archivo; b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y la asamblea de socios; c) Actuar por mandato del presidente ante los órganos e instituciones con los cuales se relacione la asociación d) Ejercer en nombre del Presidente la representación judicial y extrajudicial en casos determinados, previo otorgamiento de poderes especiales; e) Llevar un registro de las municipalidades socias, el cuál será público y deberá consignar a lo menos la siguiente información: i.- Fecha de incorporación de las municpalidades socias, ii.- Copia del acta de la respectiva seción de concejo en que la municipalidad acordó crear o incorporarse a la asociación, iii.- Cuotas pagadas por cada socio. f) Elaborar y proponer al directorio, cada año para la probación de éste, el proyecto de presupuesto y plan de trabajo anual de la asociación. g) Preparar la memoria anual y el balance general de la asociación, h) Asesorar técnicamente al presidente y al directorio en todo lo referente a la asocación y sus acciones, programas y proyectos, i) Todo otro asunto que se le comisione.
Artículo 18 Estatutos AMDEL
La asamblea es la reunión pública en la que participan todas las municipalidades que integran la asociación, en adelante tambien "los socios". Estos serán representados por sus respectivos alcaldes, sin perjuicios que en ausencia de éste, dispongan, por acuerdo de concejo y previa propuesta del alcalde, que serán representadops por uno de sus concejales. Con todo los concejales de las municipalidades socias podrán siempre asistir a las asambleas con derecho a voz. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán convovcadas por el presidente de AMDEL
Artículo 141 ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y artículo 9 Estatutos de AMDEL
La Asociación para los efectos de facilitar la solución de problemas que sean comunes y/o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, tendrá por objeto: a) La atención de servicios comunes b) La ejecución de obras de desarrollo local c)El fortalecimiento de los intrumentos de gestión d )La realización de estudios, planes y proyectos y programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud, social, cultural, deporte, participación, seguridad ciudadana, fomento productivo y otros fines que les sean propios, e) La capacitación y perfeccionamiento del personal municipal, como tambien de alcaldes y concejales f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal y fortalecer el desarrollo local.
Artículo 6 Estatutos AMDEL
La Asociación tendrá por objetivo general promover y gestionar recursos, programas y proyectos para contribuir al desarrollo sustentable del territorio AMDEL, las comunas y habitantes que lo componen.
Artículo 5 Estatutos AMDEL
La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del Directorio lo será tambien de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.
Artículo 141 ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y artículo 15 Estatutos AMDEL
Las asociaciones podrán tener por objeto: a) La atención de servicios comunes, b) La ejecución deobras de desarrollo local, c) El fortalecimiento de instrumentos de gestión, d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, a la seguridad pública, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios, e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal munipal, como también de alcaldes y concejales, f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municpal.
Artículo 137 ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades