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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Asamblea
La Asamblea es la reunión pública en la que pueden participar todas las municipalidades que integran una asociación, en adelante también "las soias". Estas serán representadas por sus respectivos alcaldes; sin perjuicio que dispongan, por acuerdo de Cponcejo y previa propuesta del Alcalde(sa), que serán representadas por uno de sus concejales. La representación por parte de uno de los concejales se otorgará solo para asambleas determinadas. Con todo, los concejales(as) de la municipalidades sociaspodrán asistir a la asambleas con derecho de voz, lo mismo se aplicará respecto a los Alcaldes(as) de los municipios representados por un concejal(a). La Asamblea sesionará en forma ordina y extraordinaria. Las reuniones ordinarias se efectuaran a lo menos una vez al año y las extraordinarias cuando sea convocado por determinación del directorio, adoptado por su propia decisión o por iniciativa de por lo menos un tercio de los miembros componentes de la Asociación, o un Concejo Comunal de una de las socias. Las Asambleas ordinarias podrán tratar de las siguientes materias: 1- Elegir al directorio de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 14 del presente estatuto. 2- Designar representantes ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, cuando las circunstancias lo requieran. 3- Aceptar legados y donaciones. 4- Aprobar los programas generales de desarrollo de las diversas áreas. 5- Establecer las mesas temáticas y sus municipios responsables. La Asamblea extraordinarias podrán tratar de las siguientes materias: 1- Ejercer el Control disciplinario según las normas estatutarias. 2- Censurar el directorio. 3- Aprobar la memoria Anual y el balance general de la Asociación. 4- Resolver sobre la incorporación y la desafiliación de un socio de la Asociación. 5- Fijar lacuota de incorporación de la Asociación y su cuota de funcionamiento ordinario y extraordinario. 6- Resolver sobre la disolución de la organización. 7- Reformar los estatutos. 8- En general cualquier asunto en los que tenga interés de la Asociación.
Artículo 10° de Los Estatutos de la Asocicación Regional de Municipios de Atacama.
29/06/2012
29/06/2012
No Aplica
Directores(as)
Corresponde al Director(a) desempeñar cualquier actividad que el directorio le encomiende.
Artículo 19° de Los Estatutos de la Asocicación Regional de Municipios de Atacama.
29/06/2012
29/06/2012
No Aplica
Directorio
El Directorio es un órgano colegiado que ejercerá la administración de la Asociación, el que podrá ser integrado por alcaldes y concejales y que durará dos años en su cargo. Corresponde al Directorio: 1- Realizar las gestiones encomandadas por la Asamblea. 2- Proponer las medidas necesarias tendientes a la consolidación y fortalecimiento de la Asociación. 3- Orientar, supervisar y evaluar las tareas administrativas y tácnicas encomendadas a los organismos correspondientes. 4- Autorizar las contrataciones de obras y servicios, así como la enajenación de bienes. 5- Establecer la organización interna de la Asociación. 6- Designar y remover al director(a) o Secretrario(a) Ejecutivo(a) y al personal administrativo superior técnico, asesor. 7- Designar el personal de apoyo administrativo. 8- Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de sus órganos administrativos y técnicos. 9- Aprobar el cálculo de recursos y presupuestos de gastos y determinar la forma de su financiamiento. 10- Aprobar el presupuesto y el plan de trabajo anual de la asociación, durante el mes de noviembre del año respectivo. 11- Convocar a sesión ordinario y extraordinaria de la Asamblea.
Artículo 14° de Los Estatutos de la Asocicación Regional de Municipios de Atacama.
29/06/2012
29/06/2012
No Aplica
Presiendete(a)
El Presidente(a) del Directorio tendrá las siguientes facultades: 1- Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la asociación. 2- Tendrá a su cargo el Administrar y direccionar los servicios que se presten u obras que se ejecuten a tráves de la Asociación Regional de Municipalidades. 3- Suscribir y ejecutar los acuerdos y los demás actos jurídicos aprobados por la Asamblea y el directorio. 4- Proponer al Directorio la designación del personal administrativo, superior, técnico y asesor. 5- Ejecutar el presupuesto de la Asociación. 6- Presentar a la Asamblea la memoria anual y rendir cuenta documentada de su gestón en la última sesión anual, siendo posible también que esta cuenta se puede trasladar al primer mes del año soguiente. 7- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y del Directorio.
Artículo 15° de Los Estatutos de la Asocicación Regional de Municipios de Atacama.
29/06/2012
29/06/2012
No Aplica
Secretario (a)
Corresponde al Secreatrio(a): 1- Actuar como Ministro(a) de Fe, redactar y suscribir las actas de las sesiones del Concejo y Directorio. 2- Refrendar la Firma de Presidente(a) en los documentos emitidos. 3- Coordinar con el Director(a) o Secretario(a) Ejecutivo de la Asociación de la organización de la Secretaria y el Archivo de la Asocición. 4- Desempeñar cualquier actividad que el directorio le encomiende.
Artículo 17° de Los Estatutos de la Asocicación Regional de Municipios de Atacama.
29/06/2012
29/06/2012
No Aplica
Secretario(a) Ejecutivo(a)
El Secretario(a) Ejecutivo(a) es la autoridad administrativa de la Asociación y responsable de su conducción. Secretario(a) Ejecutivo(a) no formará parte del directorio. Serán responsabilidad Secretario(a) Ejecutivo(a): 1- Dirigir la marcha administrativa de la asociación. 2- Concurrir a las sesiones del directorio y a las asambleas sólo con derecho a voz. 3- Ejecutar y hacer cumplir los acuerds del directorio y la asamblea de socias. 4- Actuar por delegación del presidente ante los órganos e instituciones con los cuales se relacione laasociación. 5- Ejercer en nombre del presidente la representación judicial y extrajudiacialen caso determinados, previo otorgamiento de poderes especiales. 6- Llevar un registro de las municipalidades afiliadas, el cual será público y deberá consignar, a lo menos, la suguiente información: I) Fecha de incorporación de la municipalidad a la asocación. II) Copia del acta de la respectiva sesión de concejo en que la municipalidad acordó crear o incorporaarse a la asociación y III) Cuotas pagadas por cada socia. 7- Elaborar y proponer al directorio, cada año y para aprobación de éste, el proyecto de presupuesto y plan de trabajo de la asociación, y 8- Preparar la memoria anual y el balance general de la asociación.
Artículo 20° de Los Estatutos de la Asocicación Regional de Municipios de Atacama.
29/06/2012
29/06/2012
No Aplica
Tesorero(a)
Corresponde al Tesorero(a) de la Asociación: 1- Llevar un adecuado control de la ejecución presupuestaria de la Asociación y de las comprar públicas de la Asociación. 2- Informar al Directorio y la Asamblea de la marcha presupuestaria de la Asociación. 3- Proponer al Directorio el presupuesto anual de la Asociación. 4- Representar a la Asociación ante la Contraloría Regional de Atacama en la entrega de su contabilidad.
Artículo 18° de Los Estatutos de la Asocicación Regional de Municipios de Atacama.
29/06/2012
29/06/2012
No Aplica
Vicepresidente(a)
Corresponde al Vicepresidente(a) de la Asociación: 1- Refrendar si es necesario la firma del Presidiente(a) en los documentos emitidos. 2- Asumir el cargo de Presidentee(a) en los casos que este se ecuentre de vacaciones o fuera de la región en los actos públicos y privados. 3- Actuar como ministro de fe en ausencia del secretario(a) genral. 4- Desempeñar cualquier actividad que se le encomiende en función de su cargo.
Artículo 16° de Los Estatutos de la Asocicación Regional de Municipios de Atacama.
29/06/2012
29/06/2012
No Aplica