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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Directorio
La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas. Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea. Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquella. La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso. Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto. Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada. Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo. Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo. El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.
Artículo 141 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
Presidente
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, sea ante cualquier autoridad u órgano público/privado, entidades nacionales e internacionales y en todo caso ante los tribunales de justicia, sin perjuicio de la facultad que a éste asiste de delegar el total o parte de sus atribuciones de representación en el secretario ejecutivo.b) Recibir las solicitudes de incorporación de nuevos socios, presentarlas al directorio en la sesión inmediatamente siguiente a la fecha de presentación y requerir al directorio su pronunciamiento en la materia.c) Informar al directorio y a la asamblea de socios, de las renuncias presentadas por municipalidades asociadas y de la circunstancia de haberse enervado por el pago de la totalidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias adeudadas, la medida adoptada por la asamblea, de pérdida de calidad de socio de una municipalidad.d) Informar al directorio de la existencia de solicitudes efectuadas por no menos del diez por ciento de los socios o asuntos que, conforme a estatutos, requieren de citación a asamblea extraordinaria o la circunstancia de proceder la realización de asamblea ordinaria, correspondiendo en tal caso al directorio acordar su citación, formar la tabla y fijar fecha lugar y hora de realización.e) Convocar a asamblea de socios y requerir al secretario del directorio que efectúe las citaciones y comunicaciones que correspondan, sea a asamblea ordinaria o extraordinaria.f) Convocar, previo informe al directorio provisional para que este acuerde su celebración y la fijación de día, hora y lugar, a asamblea extraordinaria para efectos de elegir al directorio definitivo que sucederá a aquel provisional designado en la asamblea constitutiva, la que deberá realizarse dentro de los 90 días desde obtenida la personalidad jurídica y en la que se determinará, además, a propuesta del directorio provisional, el valor de la cuota de incorporación y de la cuota ordinaria anual para el año en curso.g) Dirigir las sesiones del directorio, y la asamblea general. En ausencia del presidente asumirá sus funciones en la asamblea el vicepresidente, quien actuará también como presidente subrogante, en casos de ausencia o impedimento temporal del presidente, en sus restantes funciones. Asimismo en ausencia del presidente y el vicepresidente, tales funciones corresponderán al vicepresidente segundo.
Artículo 28 de los Estatutos
26/03/2014
Sin modificación
No Aplica
Presidente
h) Tomar las votaciones de la asamblea, las cuales se efectuarán entre los socios asistentes con derecho a voto, a mano alzada salvo que la asamblea acuerde efectuar votación secreta y por escrito.i) Proponer, por si solo y con exclusión de si mismo, candidatos a la elección de directorio, en caso que, al momento de efectuarse la elección, el número de candidatos sea inferior a la cantidad de cargos a proveer.j) Proponer al directorio el nombramiento del secretario ejecutivo. k) Invertir los recursos de la asociación, previa aprobación de las políticas generales en la materia, que apruebe la asamblea de socios.l) Conducir el trabajo del Directorio.m) Dar cuenta anual en asamblea ordinaria, en nombre del directorio, de la gestión de éste, de la marcha de la asociación, de la ejecución presupuestaria, así como del nivel de cumplimiento del plan de trabajo anual y hacer entrega en ella de la memoria anual y el balance general del año.n) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la siguiente sesión de Directorio su ratificación.o) Velar por el cumplimiento de las leyes aplicables a la asociación y restante normativa, de los estatutos, normas internas y acuerdos del directorio y la asamblea.p) Informar a la Subsecretaría, dentro del plazo de treinta días, toda modificación que se introduzca a los estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos, de la asociación.q) En caso de disolución de la asociación y una vez realizado el activo, proceder al pago de todas las obligaciones pendientes que tuviere la asociación y de existir un remanente, restituirlo, en dinero y en proporción a sus aportes, a las municipalidades que, al momento de acordarse la disolución, se encontrasen al día en el pago de las cuotas.r) Remitir toda la información que la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, la Contraloría General de la República y los concejos municipales de las municipalidades socias, soliciten a la asociación, conforme a sus atribuciones.s) Todas las demás atribuciones que le sean asignadas por las leyes, en especial le Ley N° 18.695, el reglamento de la ley, los estatutos, los reglamentos internos y la asamblea.
Artículo 28 de los Estatutos
26/03/2014
Sin modificación
No Aplica
Secretario
a) Efectuar las citaciones y comunicaciones a asamblea de socios, con las formalidades previstas en el artículo 9 del reglamento de la ley y los presentes estatutos. b) Comunicar a la municipalidad que solicite su incorporación a la asociación, mediante carta certificada remitida por correo postal, o correo electrónico, al domicilio o dirección, indicados por ésta, si ha sido aceptada o no su solicitud de incorporación a la asociación y de la misma forma, en caso de haberse aceptado su ingreso, comunicará, a la municipalidad solicitante, la recepción de la documentación exigida para su ingreso. c) Levantar acta de las asambleas de socios, llevar el libro especial de actas de asamblea y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando le sea solicitada. d) Calificar los poderes antes de las elecciones y llevar un archivo con la documentación de respaldo. En el ejercicio de esta función corresponderá al secretario del directorio velar para que en el derecho a voto sea ejercido solo por los representantes de las municipalidades socias con derecho a ello. e) Recibir las proposiciones de candidatos para las elecciones de directores, que se efectúen por alcaldes y concejales con el apoyo de, al menos, el veinte por ciento, de los representantes de las municipalidades socias y por el presidente del directorio en los casos previstos por estos estatutos y dar su conformidad a la recepción completa y en regla de la documentación exigida y acompañada, manteniéndola en su poder para la incorporación de la misma en un archivo que especialmente será llevado por el secretario. f) En las asambleas de socios en que se proceda a la elección de directores, dar lectura a la nomina de candidatos que se encuentran habilitados para presentarse como candidatos a la elección respectiva y dejar constancia en el acta acerca de la circunstancia de haberse acordado o no, por la asamblea de socios, efectuar la elección en forma secreta y escrita, para finalmente proceder a registrar en acta, los resultados, con indicación de las abstenciones y proceder a la lectura de los mismos, declarando electos los resultados de la votación incluidas las abstenciones, serán consignados en el acta por el secretario del directorio, procediendo luego este a su lectura, declarando electos a los directores en sus respectivos cargos, según corresponda g) Notificar, mediante carta certificada remitida por correo postal, a la municipalidad afectada, de la resolución de la asamblea consistente en aplicar la medida de pérdida de la calidad de socio por encontrarse en mora de pagar sus cuotas sociales en un periodo de dos o más años. h) En general, atender las demás obligaciones que se le asignen en las leyes, especialmente la Ley N° 18.695, el reglamento de la ley, la asamblea, los estatutos, y los reglamentos internos. Para el cumplimiento de sus funciones, el secretario del directorio contará con la colaboración del Secretario Ejecutivo. En ausencia o impedimento temporal del secretario, y mientras dure tal ausencia o impedimento, lo subrogará el tesorero de la asociación.
Artículo 31 de los Estatutos
26/03/2014
Sin modificación
No Aplica
Secretario Ejecutivo
Serán funciones del secretario ejecutivo las siguientes: a) Concurrir a las sesiones del directorio y a las asambleas sólo con derecho a voz, debiendo tomar acta de aquellas y mantener su archivo; b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y la asamblea de socias; c) Actuar por mandato del presidente ante los órganos e instituciones con los cuales se relacione la asociación; d) Ejercer en nombre del presidente la representación judicial y extrajudicial en casos determinados en que el presidente del directorio, previamente, le otorgue poderes especiales; e) Llevar un registro actualizado de las municipalidades socias, el cual será público y deberá consignar, a lo menos: Fecha de incorporación de las municipalidades a la asociación; Copia del acta de la respectiva sesión de concejo en que la municipalidad acordó crear o incorporarse a la asociación, y cuotas pagadas por cada socio; f) Informar al directorio, durante el primer y el último trimestre de cada año, la nomina de municipalidades socias que se encuentran en mora de pagar sus cuotas sociales por dos o más años. g) Proporcionar al tesorero de la asociación, a requerimiento de éste último, información precisa acerca del estado de pago y/o morosidad de las cuotas sociales por parte de las municipalidades socias h) Efectuar las gestiones de cobro de las cuotas sociales y contribuciones, a las municipalidades socias. i) Elaborar y proponer al directorio, cada año y para aprobación de éste, el proyecto de presupuesto y plan de trabajo anual de la asociación. j) Preparar la memoria anual y el balance general de la asociación, que será presentado por el directorio a la asamblea para su aprobación. k) Proponer y elaborar por encargo del directorio, reglamentos y otras normas para la organización y funcionamiento interno de la asociación y sus modificaciones. l) Preparar, para el presidente del directorio, toda la información que se solicite a la asociación, por la Contraloría General de la República, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y los concejos municipales de las municipalidades socias, conforme a sus atribuciones y evacuar los informes que, en el ámbito de sus facultades soliciten las direcciones de control de las municipalidades socias. m) Notificar a la Subsecretaria, la disolución de la asociación, acordada en asamblea extraordinaria o dispuesta por sentencia judicial ejecutoriada. n) Proporcionar al secretario del directorio, al inicio de cada asamblea de socios, la nomina de municipalidades socias que se encuentran al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. o) Colaborar con el secretario del directorio en el cumplimiento de las funciones de éste último. p) Mantener permanentemente actualizada la información exigida por el Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría. q) Previa designación del directorio, actuar como realizador del activo y liquidador del pasivo de la asociación en disolución. r) Proporcionar, en forma oportuna y completa, al directorio o a sus miembros la información de que disponga y que estos le soliciten para el cumplimiento de sus funciones. s) Todo otro asunto que se le comisione por las leyes, en especial la Ley N° 18.695, el reglamento de la ley, la asamblea, el directorio y los reglamentos internos.
Artículo 43 de los Estatutos
26/03/2014
Sin modificación
No Aplica
Tesorero
Corresponderá al Tesorero del directorio velar por el correcto, eficiente y eficaz empleo y administración del patrimonio de la asociación, debiendo rendir cuenta ante la asamblea, en cada sesión ordinaria, de la inversión de los fondos y de la marcha financiera de la asociación, informará además a la asamblea, específicamente, acerca del estado de pago y/o morosidad de las cuotas sociales por parte de las municipalidades socias, sobre la base de la información que al efecto le proporcione, a su requerimiento, el secretario ejecutivo y en general, atender las demás obligaciones que se le asignen as leyes, en especial la Ley N° 18.695, el reglamento de la ley, la asamblea, los estatutos, y los reglamentos internos. En ausencia o impedimento temporal del tesorero, y mientras dure, lo subrogará el secretario del directorio.
Artículo 32 de los Estatutos
26/03/2014
Sin modificación
No Aplica
VicePresidente
a) Corresponderá al vicepresidente colaborar permanentemente con el presidente en todas las materias que a éste le sean propias y subrogar al presidente en todas sus funciones, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste para desempeñar el cargo. Además serán de su cargo todas las funciones que le sean encomendadas por las leyes, en especial la Ley N° 18.695, el reglamento de la ley, la asamblea, los estatutos, y los reglamentos internos.
Artículo 29 de los Estatutos
26/03/2014
Sin modificación
No Aplica
VicePresidente Segundo
Corresponderá al vicepresidente segundo colaborar permanentemente con el presidente en todas las materias que a éste le sean propias. Además en el ejercicio de sus funciones corresponderá al vicepresidente segundo, organizar la instalación y velar por el efectivo funcionamiento de comisiones técnicas o de trabajo que se formen por acuerdo del directorio. El vicepresidente segundo subrogará en sus funciones al vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento de este. En caso de ausencia o impedimento temporal tanto del presidente, como del vicepresidente, y mientras duren, el vicepresidente segundo actuará como presidente y dirigirá la asamblea y las sesiones de directorio. Le corresponderá, también, toda otra función encomendada por la asamblea, los estatutos, y los reglamentos internos. En caso de ausencia o impedimento temporal del vicepresidente segundo, y mientras dure tal ausencia o impedimento, no procederá su subrogación.
Artículo 30 de los Estatutos
26/03/2014
Sin modificación
No Aplica