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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
a) Desarrollar investigación, formular opinión, asesorar a las autoridades municipales y prestar colaboración en el diseño e implementación de políticas públicas proyectos de infraestructura y planes maestros, relacionadas con temas de desarrollo ambiental sustentable y aprovechamiento de recursos.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
Artículo 148, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.
b) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión a fin de fomentar el desarrollo de programas que impulsen la protección del medio ambiente y el desarrollo ambiental sustentable de las comunas.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
c) La capacitación y el perfeccionamiento de alcaldes, concejales y personal municipal en materias vinculadas a sustentabilidad y gestión ambiental.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
d) La vinculación y coordinación con entidades, públicas o privadas, de nivel local, regional, nacional e internacional, para el cumplimiento de los fines propios.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
e) Promover y apoyar iniciativas vinculadas al desarrollo de programas, estrategias y acciones cuyo objetivo recaiga en la sustentabilidad y gestión ambiental.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
f) Postular a financiamiento para la ejecución de estudios, proyectos, planes, programas o acciones, de reciclaje, educación y gestión ambiental, u otras de sustentabilidad y protección ambiental y afines.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
g) Gestionar convenios y alianzas estratégicas para la promoción e implementación de procesos de responsabilidad social ambiental en las actividades productivas.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
h) Elaborar y colaborar en programas que promuevan y fomenten conductas amigables con el medio ambiente, tales como la separación de residuos en el origen, la recolección selectiva y la entrega de residuos en puntos de recolección, su recuperación para un segundo uso, su valorización energética, la recuperación de partes y piezas para reutilización, la disposición adecuada de residuos peligrosos y la promoción de rutas de recolección selectiva.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
i) Desarrollar o proponer a las municipalidades la implementación de programas, proyectos y otras iniciativas, destinadas a la optimización en la disposición de residuos, favorecer la eco- eficiencia y la eficiencia energética, el tratamiento de residuos, el reciclaje, la gestión de ruidos, la promoción de la cultura ambiental, la implementación de innovaciones científicas o tecnológicas y otras acciones en materia de innovación y protección del medio ambiente.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
j) Elaborar y desarrollar programas de capacitación en gestión ambiental, gestión de residuos, reciclaje, disminución de volúmenes de residuos y otras materias complementarias a las señaladas, así como desarrollar o colaborar en programas de formación para la inserción laboral en actividades vinculadas a la protección y cuidado del medio ambiente.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
k) Propiciar entre municipalidades y con otros organismos nacionales e internacionales. la coordinación el intercambio de información, conocimientos y experiencias, en materias de gestión ambiental y desarrollo ambiental sustentable.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
La asociación tendrá por finalidad aunar esfuerzos para el estudio, análisis, apoyo y desarrollo de proyectos, planes, programas y cuerpos normativos, que incidan en aspectos connaturales a la protección del medio ambiente y la sustentabilidad ambiental, de las comunas de sus socios.
ARTICULO 1°: Del estatuto.
l) Organizar exposiciones, encuentros, seminarios, congresos y otros eventos de similar naturaleza y realizar publicaciones, destinados a exponer experiencias e investigaciones en temas de protección del medio ambiente.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
m) Realizar catastros, estudios e investigaciones, destinados a medir los efectos sobre el medio ambiente, resultante de la aplicación de normas, planes, programas e intervenciones en los territorios que administran las municipalidades socias, así como analizar otros problemas de tipo ambiental que sean comunes a las municipalidades, difundirlos y publicarlos, pudiendo asimismo servir de contraparte técnica a los estudios e investigaciones que desarrollen otras instituciones y que incidan directa o indirectamente en el cuidado, conservación y protección del medio ambiente y el desarrollo ambientalmente sustentable.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
n) Emitir, difundir e informar, por cualquier medio, la opinión de la asociación, respecto de proyectos de ley u otras iniciativas de carácter normativo, vinculados a la protección y cuidado del medio ambiente.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
o) Proveer servicios de asesoría y asistencia técnica en la postulación de fondos e implementación de proyectos y programas de protección y cuidado del medio ambiente y desarrollo sustentable.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
p) Desarrollar cualquier otra labor afín o complementaria a las señaladas, que se encuentre destinada al cumplimiento del objeto social.
ARTICULO 2°: Del estatuto.
Propender a la capacitación del recurso humano y autoridades de las municipalidades socias; Impulsar, coordinar, proponer y desarrollar, en los territorios que estos administran, programas destinados a la promoción del desarrollo ambiental sustentable, la protección del medio ambiente, el mejor aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, la adopción de medidas que eviten o mitiguen el deterioro medio ambiental, y que concurran en apoyo al manejo de actividades productivas y sociales con mínimo riesgo para el medio ambiente, y a la optimización de los recursos aprovechables y; Contribuir, en el marco de sus relaciones propias y atribuciones, al fortalecimiento y mejor implementación de iniciativas, políticas públicas e instrumentos de gestión, en general, que se encuentren alineados con el desarrollo sustentable de las ciudades y el cuidado del medio ambiente.
ARTICULO 2°: Del estatuto.