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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
01. Asamblea
Es la máxima autoridad de la AMRBB, constituida por todas las Municipalidades Socias, según artículo 38 de los Estatutos de la AMRBB, son materias a tratar en la Asamblea Ordinaria. a) Elegir al Directorio cada dos años en la primera reunión del año correspondiente; b) Aprobar el programa anual de actividades; c) Aprobar la cuota anual ordinaria que los asociados deberán pagar para el financiamiento de la AMRBB; d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la AMRBB y sus modificaciones; e) Aprobar la incorporación de la AMRBB a organismos nacionales o internacionales que propendan a sus fines; f) Aprobar cuotas extraordinarias para proyectos o servicios específicos; g) Aprobar los Reglamentos que se estimen necesarios; h) Aprobar las rendiciones de cuentas que correspondan; i) Aprobar el Marco Estratégico de la AMRBB; j) Instruir al Directorio la fiscalización de cualquiera de las estructuras y/o autoridades de la AMRBB; k) Aprobar las propuestas que realice el(la) Presidente(a) en representación del Directorio y que sean necesarias para el funcionamiento y cumplimiento de los fines de la AMRBB. El Artículo 39, indica que las Asambleas Extraordinarias se efectuarán en la cantidad que sea necesario en atención a la necesidad de abordar situaciones específicas y sólo para el tratamiento de los temas que se indiquen en la convocatoria y tabla. Sin perjuicio de lo anterior, son temas a tratar en las Asambleas Extraordinarias; a) Conocer los resultados de la(s) fiscalización(es) instruidas por la Asamblea Ordinaria; b) Censurar a cualquiera de las autoridades unipersonales, colegiadas, temáticas, técnicas, de apoyo y/o consultivas que forman parte de la AMRBB; c) Ejercer el control disciplinario y determinar sanciones; d) Conocer y resolver sobre apelaciones a sanciones impuestas; e) Reformas de los Estatutos; f) Resolver la disolución de la AMRBB; g) Cualquier otro asunto emergente que no se consigne en estas materias y que sea necesario resolver para un mejor servicio.
Articulos 33, 38 y 39 de los Estatutos de la AMRBB
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01. Asamblea
La Asamblea es la reunión pública en la que pueden participar todas las municipalidades que integran una asociación. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán convocadas según lo dispongan los respectivos estatutos.
Párrafo 2, del Decreto No. 1161, que fija el Reglamento para Asociaciones Municipales
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02, Directorio
Los Estatutos de la Asociacion fijan lo siguiente: El Directorio se constituye en la instancia ejecutiva de la AMRBB. Esta instancia debe recoger y expresar de manera inclusiva, transversal e igualitaria a todas las expresiones políticas y territoriales o de otra naturaleza que dan vida al mundo municipal regional. a) Dirigir la AMRBB y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella; b) Administrar los bienes sociales, invertir sus recursos y delegar parte o todas sus facultades de administración en el Presidente; c) Establecer la organización interna de la Asociación; d) Designar y remover al(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) y al personal administrativo superior técnico y/o asesor según los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos; e) Autorizar al Presidente para delegar sus facultades propias; f) Aprobar en primera instancia los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la AMRBB y de los diversos órganos y departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines. g) Aprobar cada año, a más tardar en el mes de diciembre, los proyectos que se ejecutaran; h) Aprobar durante el mes de marzo de cada año, la contabilidad, inventario, balance del ejercicio y demás estados financieros, administrativos y/o técnicos de la AMRBB; i) Proponer a la Asamblea disponer la suspensión y/o expulsión de los socios de acuerdo con el Título VIII del presente estatuto; j) Velar por la actualización del Marco Estratégico de la AMRBB y proponer su aprobación a la Asamblea, a lo menos, una vez cada cuatro años; k) Proponer los Planes Anuales de Trabajo a la Asamblea; l) Proponer el Presupuesto Anual a la Asamblea; m) Promover y facilitar el pago de las Cuotas Anuales; n) Proveer las necesidades de la Gerencia para su correcto desempeño; o) Aprobar, en primera instancia, la incorporación de la AMRBB a organismos regionales, nacionales y/o internacionales; p) Proponer la modificación del monto de las Cuotas Anuales a la Asamblea; q) Proponer el pago de Cuotas Extraordinarias a la Asamblea; r) Constituir Comisiones Técnicas, temáticas y/o Especiales, transitorias o permanentes, según se requiera para mejorar el trabajo y servicios de la AMRBB a los socios; s) Convocar a Asamblea Extraordinaria para el tratamiento de asuntos disciplinarios; t) Aprobar cualquier otra materia no considerada en esta enumeración y que implique beneficio para todos o parte de las Municipalidades Socias.
Articulos 44 y 53 de los Estatutos de la AMRBB
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02. Directorio
Artículo 11.- En cada asociación existirá un órgano colegiado encargado de ejercer su administración. Se denominará "directorio" y podrá ser integrado por alcaldes y concejales. Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la asociación deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se regirá al directorio definitivo que sucederá al provisional elegido en la asamblea constitutiva de la asociación. Artículo 12.- El directorio estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Artículo 13.- Las elecciones de directorio se realizarán dentro de una asamblea. Sólo podrán ejercer su derecho a voto los socios que se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Párrafo 3, del Decreto No. 1161, que fija el Reglamento para Asociaciones Municipales
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02. Directorio
El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial
Articulo 141, inciso Noveno de la Ley 18.695
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Sin modificación
03. Presidente
La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.
Articulo 12, inciso segundo del Decreto No. 1161 que fija el reglamento para las Asociaciones municipales
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Sin modificación
03. Presidente
La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.
Articulo 141, inciso Noveno de la Ley 18.695
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Sin modificación
03. Presidente
Serán funciones, atribuciones y deberes del Presidente de la AMRBB las siguientes: a) Velar por la correcta administración y el patrimonio de la AMRBB; b) Velar por el correcto funcionamiento de cada una de las estructuras directivas, y funcionales, técnicas y de apoyo de la AMRBB, en especial, por el funcionamiento del Directorio; c) Presidir el Directorio; d) Presidir las Asambleas; e) Representar judicial y extrajudicialmente a la AMRBB; f) Gestionar la vocería pública principal de la AMRBB; g) Proponer y/o delegar en los miembros del Directorio las vocerías técnicas y/o temáticas que sean requeridas para asegurar el mejor funcionamiento y logro de los objetivos de la AMRBB; h) Representar a la AMRBB frente a la Asociación Chilena de Municipalidades o cualquier otra asamblea y/o reunión de Municipalidades, ya sea nacional o internacionalmente; i) Representar a la AMRBB frente a otras entidades públicas, privadas, regionales, nacionales o internacionales; j) Proponer al Directorio el Presupuesto Operativo Anual; k) Velar por el pago de las cuotas sociales anuales, asegurando los insumos básicos para el funcionamiento de la Gerencia; l) Proponer los tiempos y oportunidad del gasto e inversión que se ejecute por medio de la Secretaría Ejecutiva.
Articulo 67 de los Estatutos de la AMRBB
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04. Vicepresidente(s)
El directorio estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
Articulo 12, inciso primero del Decreto No. 1161 que fija el reglamento para las Asociaciones municipales
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Sin modificación
04. Vicepresidente(s)
El Vicepresidente de la Asociacion, será quien presida la Asamblea de la Asociacion en caso de inasistencia del Presidente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto No. 1161, que fija el Reglamento para Asociaciones Municipales. Sin perjuicio de lo anterior, los Estatutos de la Asociacion fija lo siguiente: Serán funciones, atribuciones y deberes del(los) Vicepresidente(s): a) Subrogar al Presidente de acuerdo al mandato que entregue el Directorio; b) Coordinar los procesos de actualización del Marco Estratégico; c) Cooperar con el Presidente en la correcta administración y salvaguardia del patrimonio de la AMRBB; d) Cooperar con el Presidente en el correcto funcionamiento de cada una de las estructuras directivas, funcionales, técnicas y de apoyo de la AMRBB, en especial, en el funcionamiento del Directorio; e) Asumir y gestionar las vocerías técnicas y/o temáticas que sean requeridas para asegurar el mejor funcionamiento y logro de los objetivos de la AMRBB; f) Representar a la AMRBB frente a la Asociación Chilena de Municipalidades o cualquier otra asamblea y/o reunión de Municipalidades, ya sea nacional o internacionalmente si el Directorio les otorga ese mandato; g) Representar a la AMRBB frente a otras entidades públicas, privadas, regionales, nacionales o internacionales, si el Directorio les otorga ese mandato; h) Concurrir a la elaboración del Presupuesto Operativo Anual que será sometido a la ratificación de la Asamblea Regional; i) Cooperar con el Presidente en la gestión del pago de las cuotas sociales anuales, asegurando los insumos básicos para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva;
Articulos 71 de los Estatutos de la AMRBB
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05. Secretario
El directorio estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
Articulo 12, inciso primero del Decreto No. 1161 que fija el reglamento para las Asociaciones municipales
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05. Secretario
El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero.
Articulo 141, inciso noveno de la Ley 18.695
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05. Secretario
El Secretario de la Asociacion, debera dejar constancia en un libro especial de actas de lo tratado en las Asambleas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto No. 1161, que fija el Reglamento para Asociaciones Municipales. Sin perjuicio de lo anterior, los Estatutos de la Asociacion fija lo siguiente: Serán funciones, atribuciones y deberes del(a) Secretario: a) Supervisar la mantención actualizada y protocolarizada de documentos institucionales, tales como, reducción a escritura pública de los presentes Estatutos, la nómina actualizada de Municipalidades Socias, etc.; b) Supervisar la mantención de los Libros de Actas del Directorio y el Libro Especial de Actas de las Asambleas Regionales; c) Cooperar con el Presidente en la correcta administración y salvaguardia del patrimonio de la AMRBB; d) Cooperar con el Presidente en el correcto funcionamiento de cada una de las estructuras directivas, funcionales, técnicas y de apoyo de la AMRBB, en especial, en el funcionamiento del Directorio; e) Asumir y gestionar las vocerías técnicas y/o temáticas que sean requeridas para asegurar el mejor funcionamiento y logro de los objetivos de la AMRBB; f) Representar a la AMRBB frente a la Asociación Chilena de Municipalidades o cualquier otra asamblea y/o reunión de Municipalidades, ya sea nacional o internacionalmente si el Directorio le otorga ese mandato; g) Representar a la AMRBB frente a otras entidades públicas, privadas, regionales, nacionales o internacionales, si el Directorio le otorga ese mandato; h) Concurrir a la aprobación del Presupuesto Operativo Anual que será sometido a la ratificación de la Asamblea Regional; i) Cooperar con el Presidente en la gestión del pago de las cuotas sociales anuales, asegurando los insumos básicos para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva; j) Reemplazar al Presidente en todas las actividades en que sea mandatado por el Directorio.
Articulos 75 de los Estatutos de la AMRBB
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06. Tesorero
Al Tesorero de la Asociacion, mantendra las atribuciones que establesca el Estatuto de la Asociación en virtud del artículo 17, letra e) del Decreto No. 1161, que fija el Reglamento para Asociaciones Municipales. En virtud de lo anterior, los Estatutos de la Asociacion fijan lo siguiente: Serán funciones, atribuciones y deberes del (la) Tesorero(a): a) Velar por el correcto y oportuno cumplimiento del presupuesto anual; b) Representar a la AMRBB ante la Contraloría Regional del Bío Bío en la entrega de su contabilidad; c) Visar el proyecto de presupuesto anual que le presente el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a); d) Presentar la propuesta de Presupuesto Anual al Directorio y Asamblea; e) Visar los proyectos de presupuestos extraordinarios; f) Presentar las propuesta de Presupuestos Extraordinarios al Directorio y Asamblea; g) Conformar y coordinar Comisiones Revisoras de Cuentas cuando sea necesario; h) Cooperar con el Presidente en el correcto funcionamiento de cada una de las estructuras directivas, funcionales, técnicas y de apoyo de la AMRBB, en especial, en el funcionamiento del Directorio; i) Asumir y gestionar las vocerías técnicas y/o temáticas que sean requeridas para asegurar el mejor funcionamiento y logro de los objetivos de la AMRBB; j) Representar a la AMRBB frente a la Asociación Chilena de Municipalidades o cualquier otra asamblea y/o reunión de Municipalidades, ya sea nacional o internacionalmente si el Directorio le otorga ese mandato; k) Representar a la AMRBB frente a otras entidades públicas, privadas, regionales, nacionales o internacionales, si el Directorio le otorga ese mandato;
Articulos 79 de los Estatutos de la AMRBB
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06. Tesorero
El directorio estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
Articulo 12, inciso primero del Decreto No. 1161 que fija el reglamento para las Asociaciones municipales
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Sin modificación
06. Tesorero
El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero.
Articulo 141, inciso noveno de la Ley 18.695
Sin información
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07. Director(es)
El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación.
Articulo 141, inciso noveno de la Ley 18.695
Sin información
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07. Director(es)
En cada asociación existirá un órgano colegiado encargado de ejercer su administración. Se denominará "directorio" y podrá ser integrado por alcaldes y concejales.
Parrafo 3 del Decreto No. 1161 que fija el reglamento para las Asociaciones municipales
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07. Director(es)
Segun lo establecido en el Estatuto de la Asociación, serán funciones, atribuciones y deberes del(os, as) Director(es, as): a) Cooperar con el Presidente en la correcta administración y salvaguardia del patrimonio de la AMRBB; b) Cooperar con el Presidente en el correcto funcionamiento de cada una de las estructuras directivas, funcionales, técnicas y de apoyo de la AMRBB, en especial, en el funcionamiento del Directorio; c) Asumir y gestionar las vocerías técnicas y/o temáticas que sean requeridas para asegurar el mejor funcionamiento y logro de los objetivos de la AMRBB; d) Representar a la AMRBB frente a la Asociación Chilena de Municipalidades o cualquier otra asamblea y/o reunión de Municipalidades, ya sea nacional o internacionalmente si el Directorio le otorga ese mandato; e) Representar a la AMRBB frente a otras entidades públicas, privadas, regionales, nacionales o internacionales, si el Directorio le otorga ese mandato; f) Concurrir a la aprobación del Presupuesto Operativo Anual que será sometido a la ratificación de la Asamblea; g) Cooperar con el Presidente en la gestión del pago de las cuotas sociales anuales, asegurando los insumos básicos para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva;
Articulos 83 de los Estatutos de la AMRBB
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08. Secretario Ejecutivo
Las atribuciones del Secretario Ejecutivo estan establecidas en el artículo 15 del Decreto No. 1161, que fija el Reglamento para Asociaciones Municipales. Sin perjuicio de lo anterior, los Estatutos de la Asociacion fija lo siguiente: Son atribuciones y funciones del(la) Secretario(a) Ejecutivo(a): a) Gestionar la administración de la AMRBB según las orientaciones emanadas del Directorio; b) Concurrir a las sesiones del Directorio y a las Asambleas Regionales sólo con derecho a voz c) Tomar acta de aquellas y mantener su archivo; d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Directorio y la Asamblea; e) Actuar por mandato del Presidente ante los órganos e instituciones con los cuales se relacione la AMRBB; f) Ejercer en nombre del Presidente la representación judicial y extrajudicial en casos determinados, previo otorgamiento de poderes especiales; g) Llevar un registro de las Municipalidades Socias, el cual será público y deberá consignar, a lo menos, la siguiente información: Fecha de incorporación de las Municipalidades a la AMRBB; Copia del acta de la respectiva sesión de concejo en que la municipalidad acordó crear o incorporarse a la asociación; Cuotas pagadas por cada socio; h) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual y presentarlo al Tesorero para su visado; i) Elaborar la propuestas de Plan de Trabajo Anual de la AMRBB que será presentado por el Presidente a la Asamblea; j) Preparar y proponer al Directorio, cada año y para aprobación de éste, la Memoria Anual y el Balance General de la AMRBB; k) Supervisar y visar las acciones propuestas por el Secretario Técnico de la Comisión Asociación Regional de Concejales(as) l) La actualización del Marco Estratégico de la AMRBB; m) Proponer al Presidente gestiones tendientes a la consecución de recursos en apoyo al mejoramiento de la gestión de las Municipalidades Socias; n) Concurrir con la Presidencia y Directorio en el correcto uso y destino de los recursos y patrimonio institucionales;
Articulos 100 de los Estatutos de la AMRBB
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08. Secretario Ejecutivo
Secretario Ejecutivo y del Personal de la Asociación: Artículo 14.- En cada asociación de municipalidades con personalidad jurídica existirá un secretario ejecutivo. Los estatutos dispondrán su forma de designación y remoción. Artículo 15.- El secretario ejecutivo no formará parte del directorio y su cargo podrá se rremunerado. Entre otras atribuciones le corresponderá: a) Concurrir a las sesiones del directorio y a las asambleas sólo con derecho a voz, debiendo tomar acta de aquellas y mantener su archivo; b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y la asamblea de socias; c) Actuar por mandato del presidente ante los órganos e instituciones con los cuales se relacione la asociación; d) Ejercer en nombre del presidente la representación judicial y extrajudicial en casos determinados, previo otorgamiento de poderes especiales; e) Llevar un registro de las municipalidades socias, el cual será público y deberá consignar, a lo menos, la siguiente información: I. Fecha de incorporación de las municipalidades a la asociación; II. Copia del acta de la respectiva sesión de concejo en que la municipalidad acordó crear o incorporarse a la asociación, y III. Cuotas pagadas por cada socio; f) Elaborar y proponer al directorio, cada año y para aprobación de éste, el proyecto de presupuesto y plan de trabajo anual de la asociación; g) Preparar la memoria anual y el balance general de la asociación, y h) Todo otro asunto que se le comisione.
Parrafo 4, articulo 14 y 15 del Decreto No. 1161 que fija el reglamento para las Asociaciones municipales
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09. Mesa Regional de Gestión Asociativa
Se constituye como el espacio de trabajo coordinado de todos(as) los(as) Gerentes, Secretarios(as) Ejecutivos(as) o similares, de las Asociaciones Territoriales y/o Temáticas existentes en la región del Bío Bío. Tendrá carácter consultivo sobre todas aquellas materias que impliquen el fortalecimiento del asociativismo municipal y un mejor servicio para las Municipalidades socias y la elaboración de propuestas de acción conjuntas que deriven de ello.
Articulos 93 y 94 de los Estatutos de la AMRBB
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10. Comisión “Asociación Regional de Concejales y Concejalas del Bío Bío”
La AMRBB reconoce en el caso de los Concejales y Concejalas una realidad relevante y específica, por lo que impulsa y favorece muy especialmente el trabajo cooperativo de estas Autoridades Locales en pos de desarrollar sus propios intereses. El(la) Presidente(a) y Vicepresidente(a) de esta Comisión se incorpora con voz y voto al Directorio. No obstante lo anterior, se tendrá en cuenta su origen para el establecimiento de los quorums requeridos para la toma de decisiones del Directorio, según se indica en estos Estatutos. Esta Comisión Regional, para ser formalizada en la estructura de la AMRBB, deberá hacer llegar a la Presidencia su Reglamento de funcionamiento, los que serán incorporados al presente Estatuto como parte constitutiva del mismo. El Directorio deberá proveer un(a) Secretario(a) Técnico(a) exclusivo para el apoyo de la gestión de esta Comisión. Este(a) Secretario(a) Técnico(a) dependerá directamente del Directorio de esta Comisión la que, por medio de su Presidente(a), le instruirá las gestiones pertinentes. No obstante lo anterior, este Secretario Técnico deberá coordinar y visar toda actividad con el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) de la AMRBB. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de la participación en las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias y el ejercicio de plenos derechos establecidos en los presentes Estatutos para esa instancia, se aplicará a la Presidencia y Vicepresidencia de esta Comisión los requisitos enunciados en estos Estatutos.
Articulos 88, 89, 90, 91 y 92 de los Estatutos de la AMRBB
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11. Comisiones Técnicas y/o Temáticas
Podrán constituirse a propuesta de los miembros del Directorio. Estas Comisiones se constituirán con, a lo menos, cuatro miembros, sean estos Socios Plenos o no y/o Autoridades Locales Invitadas, y sin numero tope de miembros. También podrán incorporarse Funcionarios(as) Municipales en el numero que se estime necesario. Estas Comisiones deberán contar con una estructura mínima dada por un(a) Presidente(a) y un(a) Secretario(a). También podrán constituirse a petición de los Socios Plenos, quienes podrán presentar por escrito tal iniciativa al(la) Presidente(a), quien someterá esta petición a consideración del Directorio. Resuelta favorablemente la presentación, el(la) Presidente(a) deberá instruir al Gerente para que convoque a todos los Socios a una Reunión Constitutiva de dicha Comisión Técnica y/o Temática. La Presidencia de la AMRBB deberá proveer el apoyo de la Secretaría Ejecutiva para el desarrollo de sus actividades. Las Presidencias de estas Comisiones se incorporarán con derecho a voz al Directorio de la AMRBB.
Articulos 84, 85, 86 y 87 de los Estatutos de la AMRBB
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