Logo

Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Asambleas
El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en noventa días a la fecha original cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. . En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el Articulo Décimo Octavo de estos Estatutos
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - De las Sesiones
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
Asambleas
En el mes de Julio de cada año se celebrara la Asamblea General Ordinaria; en ella el Directorio presentara el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - De las Sesiones
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
Asambleas
En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días y la Asamblea que se celebre tendrá, en tocio caso, el carácter de Asamblea Ordinaria
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - De las Sesiones
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
Asambleas
Las sesiones de la Asamblea General tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - De las Sesiones
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
Asambleas
Las sesiones ordinarias se efectuarán una vez cada año y las extraordinarias se efectuaran cuando lo acuerde el Directorio o lo solicite a lo menos un tercio de los Municipios miembros mediante acuerdo formal de cada Concejo Municipal
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - De las Sesiones
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
Directores
Corresponde al (los) director(es) desempeñar cualquier actividad que el Directorio le encomiende.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES BIOBIO CENTRO. ARTICULO 141 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. PÁRRAFO TERCERO ARTICULO 11 Y SIGUIENTES INCISO PRIMERO DEL DECRETO N° 1161 DE FECHA 11 DE ABRIL 2012, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
Disciplina Interna
Existirá una comisión de disciplina que velara por el debido cumr. im iento de las normas estatutarias y reglamentarias. Será integrado por tres miembros, los que serán nombrados única y exclusivamente para resolver una • situación determinada y que tenga que ver c on el funcionamiento y desempeño de la Asociación. Los integrantes serán propuestos por el Directorio y durarán en su cargo hasta que se resuHlva la situación por la que fueron nombrados. Una vez nombrados en sus cargos deberán elegir un Presidente y un Secretario. Podré n ser miembro de esta Comisión de Disciplina, Alcaldes como Concejales
ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
El directorio
El Directorio sesionara tres veces al año en el lugar que se acuerde. El quorum para sesionar del Directorio será de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate el Presidente, o quien haga de tal, tendrá voto dirimente. Existirá un acta que dejara constancia todas las deliberaciones o acuerdos del Directorio, la que deberá ser firmada por todos los miembros concurrentes a dicha sesión. Todo representante podrá ser reemplazado en caso de renuncia, inhabilidad o revocación del mandato otorgado que lo designo en dichas funciones y el Director que asuma en su reemplazo durará el resto del periodo que dure el mandato del reemplazado. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones: a) Implementar y ejecutar los acuerdos que le haya recomendado la Asamblea General.- b) Representar a la Asociación ante los órganos públicos y privados nacionales e internacionales.- c) Tomar los acuerdos políticos en todas aquellas materias que tenga interés la Asociación. - d) Supervigilar las actuaciones del Secretario Ejecutivo y de los restantes profesionales y técnicos integrantes de la Secretaria Ejecutiva, como así mismo, de todo; los Drofesionales a los cuales la Asociación les encomiende les encomiende una tarea específica transitoria o permanente.- e) Proponer a la Asamblea el plan anual para su aprobación. Aprobar las metas, estrategias y proyectos de la Asociación para cada año.- f) Aprobar el presupuesto anual, conjunta Tiente.1 con la estructura y planta de personal, a proposición del Presidente.- g) Aprobar la incorporación de la Asociación a los organismos Nacionales e internacionales.- h) Suspender a los Miembros de sus derechos societarios cuando existan incumplimientos reiterados de las obligaciones no esenciales, tales como: no asistir injustificadamente a los eventos que la Asociación programa retardo en el pago de cuotas por un plazo no superior a tres meses y otras de similar naturaleza.- i) Proponer a cada Concejo Municipal Lis; cuotas extraordinarias que los miembros deberán apoiiar para solventar el financiamiento de proyectos especí eos, que deberán ser aprobadas por cada uno de los Concejos de los Municipios miembros.- j) Dar su aprobación para la celebración ele todos los contratos o convenios que involucren un monto mayor a quinientas unidades tributarias mensuales.- k) Toda las demás facultades que le entregue el presente Estatuto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES BIOBIO CENTRO. INCISO NOVENO DEL ARTICULO 141 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. PÁRRAFO TERCERO ARTICULO 11 Y SIGUIENTES DEL DECRETO N° 1161 DE FECHA 11 DE ABRIL 2012, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
El Presidente
El Presidente del Directorio de la Asociación tendrá las siguientes facultades: a) Ejercer la presentación judicial y extrajudicial de la Asociación.- b) Tendrá a su cargo el administrar y direccíonar ¡os servicios que se presten u obras que se ejecuten a través de la Asociación.- c) Suscribir y ejecutar los acuerdos y las demás actos jurídicos aprobados por la Asamblea y el Directorio - d) Proponer al Directorio la designación del personal administrativo, superior, técnico y asesor.- e) Ejecutar el presupuesto de la Asociación.- f) Presentar a la Asamblea la memoria anual y rendir cuenta documentada de su gestión anual.-g) Convocar y presidir las sesiones de de a Asamblea y Directorio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES BIOBIO CENTRO. INCISO NOVENO DEL ARTICULO 141 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. PÁRRAFO TERCERO ARTICULO 12 INCISO SEGUNDO DEL DECRETO N° 1161 DE FECHA 11 DE ABRIL 2012, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
El VicePresidente
Vicepresidente. Corresponde al Vicepresidente de la Asociación: a) Refrendar si es necesario la firma del Presidente(a) en los documentos emitidos.- b) Asumir el cargo de Presidente en el caso que este se encuentre de vacaciones o fuera de la Provincia en los actos públicos y privados.- c) Actuar como Ministro de fe, en ausencia del Secretario General.- d) Desempeñar cualquier actividad que; se le encomiende en función de su cargo
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES BIOBIO CENTRO. ARTICULO 141 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. PÁRRAFO TERCERO ARTICULO 12 INCISO PRIMERO DEL DECRETO N° 1161 DE FECHA 11 DE ABRIL 2012, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
Sanciones
La comisión de disciplina podrá aplicar las si~ uientes sancione s: a ) Amonestación escrita.- b) Suspensión temporal de los derechos de los Miemb ros hasta por un máximo de seis meses.- e) Expulsión de algún socio por incumplimie'lto de las obligaciones sociales
ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
Secretario Ejecutivo(a) o Gerente
El Secretario Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa de la Asociación y responsable de su conducción Será designado por el Directorio a propuesta del Presidente. El Secretario Ejecutivo no formara parte del Directorio. Será responsabilidad del Secretario Ejecutivo: a) Dirigir la marcha administrativa de la Asociación.- b) Concurrir a las sesiones del Directorio a las Asamblea solo con derecho a voz.- c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Directorio y la Asamblea de socios.- d) Actuar por delegación del Presider e ante los órganos e instituciones con las cuales se relacione la Asociación.- e) Ejercer en nombre del Presidente la eoresentación judicial y extrajudicial en casos determinados, previo otorgamiento de poderes especiales.- f) Llevar un registro de las MunicipalidacJes afiliadas, el cual será público y deberá consignar a lo menos a siguiente información i. Fecha de incorporación de la Municipalidad a la Asociación.- ii. Copia del acta de la respective? sesión de Concejo en que la Municipalidad acordó incorporarse a la Asociación.- iii. Cuotas pagadas por cada socio.- g) Elaborar y proponer al Directorio, cada año y para aprobación de este, el proyecto presupuesto y plan de trabajo de la Asociación.- h) Preparar la memoria anual y el balance general de la Asociación
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES BIOBIO CENTRO. ARTICULO 141 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. PÁRRAFO CUARTO ARTICULO 14 Y 15 DEL DECRETO N° 1161 DE FECHA 11 DE ABRIL 2012, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
Secretario General
Corresponde al Secretario General: a) Actuar como Ministro de fe, redactar y suscribir las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio.- b) Refrendar la firma del Presidente en lor; documentos emitidos.- c) Coordinar con el Secretario Ejecutivo de la Asociación la organización de la Secretaria y el archivo de la Asociación.- d) Desempeñar cualquier actividad que el Directorio le encomiende.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES BIOBIO CENTRO. INCISO NOVENO ARTICULO 141 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. PÁRRAFO TERCERO ARTICULO 12 INCISO PRIMERO DEL DECRETO N° 1161 DE FECHA 11 DE ABRIL 2012, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
Tesorero
Tesorero Corresponde a Tesorero de la Asociación: a) Llevar un adecuado control de la ejecución presupuestaria de la Asociación y de las compras públicas de la Asociación.- b) Informar al Directorio y la Asamblea de la marcha presupuestaria de la Asociación.- c) Proponer al Directorio el presupuestario anual de la Asociación.- d) Representar a la Asociación ante la Contrataría Regional del Bío Bío en la entrega de su contabilidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES BIOBIO CENTRO. INCISO NOVENO ARTICULO 141 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. PÁRRAFO TERCERO ARTICULO 12 INCISO PRIMERO DEL DECRETO N° 1161 DE FECHA 11 DE ABRIL 2012, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Gestión Territorial
La UGT sesionará tres veces en el año y de acuerdo a los par~1metros que decidan los integrantes y será un organismo asesor del ::Jirectorio y de las mesas de trabajo en todos los temas que este encomiende
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO- De la Unidad de Gestión Territorial
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Gestión Territorial
La Unidad de Gestión Territorial será coordinada por el Secretario Ejecutivo de la Asociación quien tendrá la responsabilidad de citar y constituir cada re u nión, así como entregar la tabla de trabajo a solicitud de los miembros
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO- De la Unidad de Gestión Territorial
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica
Unidad de Gestión Territorial
Para el cumplimento de los objetivos de planificación del desarrollo territorial, la Asociación contara con una Unidad de Gestión Territorial (UGT) la que estará integrada por un numere similar de personas al de comunas asociadas a la organización las que deberán ser designadas mediante Decreto Alcaldicio por cada uno de los Concejos Municipales, exclúyase para estos efectos de designación a funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Ley 18.883
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO- De la Unidad de Gestión Territorial
11/07/2005
Sin modificación
No Aplica