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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Título.
Artículo 137 de la Ley 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades
Las asociaciones podrán tener por objeto: a) La atención de servicios comunes. b) La ejecución de obras de desarrollo local. c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión. d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, a la seguridad pública, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios. e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales. f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.
Artículo 137 de la Ley 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades
Los objetivos específicos de la Asociación sean: a) Estimular la generación de oportunidades de acceso al trabajo, dependiente e independientes, para la comunidad residente, mediante acciones de fomento de las actividades económicamente viables, el turismo, la formación y capacitación pe rtin entes. - b) Cautelar la calidad ambiental, media te acciones de control y mitigación de impactos ambientes negativos.- c) Generar y desarrollar capacidades y condiciones a nivel da Asociación y Municipios, para proponer, negociar, articular y gestionar inversión pública y privada.- d) Proyectar y propiciar la investigación territorial de los municipios, para proponer, negociar, articular y gestionar inversión pública y privada.- e) Proyectar y propiciar la integración territorial de los municipios miembros.- f) Estimular la participación de la comunidad en los procesos de desarrollo liderados por el Municipio.- g) Promocionar a nivel regional, la imagen de comuna y Asociación expresada en atributos y productos con denominación de origen Fortalecer la capacidad municipal de administración territorial, mediante la capacitación, apoyo técnico y colaboración interdisciplinaria entre los municipios miembros.- i) Diseñar políticas destinadas a estimular la creación de microempresas bajo criterios urbanísticos, medioambiente y sanitarios acordes con la realidad de cada comuna.- j) Fomentar la cooperación e intercambio cultural y artístico.- k) Estimular el desarrollo de actividad en el ámbito de deportes y recreación.- I) En general, desarrollar actividades y acciones tendientes a la cooperación y complementación mutua
Artículo 7° de los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Bio Bío Centro
Participar en todas las actividades, que la Asociación demande para promover el logro de los objetivos antes señalados, procurando la integración del Concejo a éstas.- b) Comprometer al Concejo a la disposición de recursos y asegurar su oportuna integración de la Asociación.- c) Crear espacios en Concejos Municipales, para informar de la gestión de la Asociación.- d) Facilitar la participación de los equipo:; municipales, conforme a programa de trabajo aprobado.- e) Involucrar a la comunidad, conforme a requerimientos.- f) Adoptar todas las medidas conducentes para la consolidación y buen desenvolvimiento de la Asociación.- g) Pagar periódica y oportunamente las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias, cuyos valores serán determinados por la Asamblea.- h) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y por el Directorio
Artículo 10° de los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Bio Bío Centro