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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
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Articulo 137 Constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que le sean comunes con otras municipalidades y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles
Articulo 137 del texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Ley organica constitucional de municipalidades.
ARTICULO 138 Del mismo modo, las municipalidadespodran celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad juridica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros con el acuerdo de los respectivos concejos, los siguientes aspectos: a)Las especificaciones de las obligaciones que asuman los respectivos asociados; b)Los aportes financieros y demas recursos materiales que cada municipio proporcionará para dar cumplimiento a las tareas concertadas; c) El personal que se dispondrá al efecto, y d) El Municipio que tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que presten u obras que se ejecuten. Estos convenios deberan contar con el acuerdo de los respectivos concejos
Articulo 138 del texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
Articulo 139 los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte municipal, se consignaran en los presupuestos municipales respectivos. Los municipios asociados no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que las asociaciones contraigan y estos no darán lugar a ninguna acción de cobro contra aquéllos. Respecto del personal mensionado en la letra c) del articulo anterior, no regirá la limitación de tiempo para las comisiones de servicio que sea necesario ordenar, cuando se trate de personal municipal.
Articulo 139del texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades