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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01. Alcalde
Artículo 5°.- A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
Núm. 458.- Vistos: las facultades que el decreto ley N° 602, de 5 de Agosto de 1974, otorgó al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para fijar los textos definitivos de las leyes relativas a construcciones y urbanización,
13/04/1976
27/05/2022
27/05/2022
01. Alcalde
Atribuciones de los alcaldes, la Ley N° 20.922 les otorga nuevas atribuciones en relación a la planta municipal, esencialmente agregando cuatro nuevos artículos, a continuación del artículo 49, que se reproducen textualmente: Incorpóranse, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies
LEY 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
01. Alcalde
El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Art. 56, 63, 64, 65, 67 y 68 ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
01. Alcalde
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Art. 4° N°6, Ley 20922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
01. Alcalde
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia.
DFL 458 APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
02. Administrador Municipal
a) Colaborar directamente con la Alcaldesa en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, de acuerdo a las instrucciones impartidas por ésta. b) Colaborar en la elaboración, ejecución y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercer las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue la alcaldesa, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. c) Realizar el control permanente del cumplimento de los planes de acción, programas, metas y tareas de las distintas unidades municipales d) Velar por el cumplimiento de la estrategia de la organización en cuanto a las Unidades que la componen, a sus encargados y a la distribución de funciones, reorganizando aquellos que así lo requieran. e) Coordinar con las Unidades correspondientes la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal, esto es, Plan de Desarrollo y sus Programas, el Plan Regulador Comunal, el Presupuesto Municipal Anual, la Política de Recursos Humanos, el Plan Comunal de Seguridad Pública y en la formulación de Políticas de Gestión Interna. f) Efectuar el seguimiento al Plan Anual de Acción municipal. g) Mantener debidamente informado al personal municipal sobre los planes, objetivos de la gestión municipal. h) Ejercer las facultades delegadas por la Alcaldesa, en conformidad con la Ley y las demás funciones que se le encomienden. i) Presidir y coordinar el funcionamiento de los comités que se establezcan para el mejor funcionamiento municipal. j) Adoptar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales que se relacionan con la gestión interna del municipio. k) c) Colaborar con las unidades correspondientes, utilizando los instrumentos de la gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. l) Realizar la articulación de los equipos de trabajo y participar en la elaboración de los planes de capacitación del personal. m) Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales, de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso, de no contar con estos instrumentos deberá dirigir y supervisar su elaboración y aplicación por las unidades respectivas. n) Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que requieran. o) Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales los gastos de inversión municipales, la adecuada gestión municipal y los gastos de operación. p) Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional. q) Supervisar el funcionamiento y el buen uso de las tecnologías de la Información. r) Supervisar la entrega de la información de las distintas unidades que deben poner a disposición en la página de transparencia del municipio, página web y otras. s) Supervisar el funcionamiento y el buen uso de la unidad central de comunicaciones y de la difusión radial.
REGLAMENTO N° 6/2019 QUE FIJA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
28/05/2019
Sin modificación
No Aplica
02. Administrador Municipal
Articulo 30.- inc. 2°.- El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municiplidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
03. Concejo Municipal
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad
Art. 79, 80, 81, y 87 ley 18.695
20/07/2006
27/02/2019
No Aplica
03. Concejo Municipal
Artículo 15.- Si la División de Desarrollo Urbano LEY 19472 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o las ART.UNICO, 3) Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuvieren conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna, deberán solicitar la instrucción del correspondiente sumario administrativo a la Contraloría General de la República, debiendo informar de ello al Alcalde respectivo, para los efectos legales a que haya lugar y al Concejo Municipal, para su conocimiento.
Núm. 458.- Vistos: las facultades que el decreto ley N° 602, de 5 de Agosto de 1974, otorgó al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para fijar los textos definitivos de las leyes relativas a construcciones y urbanización.
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
04. Secretaría Municipal
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales; c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Alcalde y Concejo Municipal. d) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del concejo Económico y Social Comunal. e) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. f) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. g) Realizar cualquier otra función que la ley o la autoridad le encomienden. a) Desarrollar las actividades administrativas de apoyo para el funcionamiento del Concejo y las Comisiones que éste designe. b) Coordinar y apoyar la participación del Consejo Económico y Social de la comuna. c) Realizar la función de secretaria del Concejo, debiendo asistir y tomar las actas de las sesiones del Concejo Municipal, elaborarlas, distribuirlas y archivarlas. d) Proponer al Presidente del Concejo la tabla y temas a tratar en las reuniones del concejo Municipal. e) Entregar en forma oportuna, copia de actas del concejo, a cada concejal, debidamente fechada, numerada y firmada. f) Elaborar y remitir las citaciones, oportunamente, a los concejales para asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, debiendo acompañar a dichas citaciones, la tabla con los temas a tratar, y copia del acta de la sesión anterior. g) Habilitar y mantener un registro con la asistencia de los concejales a las reuniones, para efectos de pago de la asignación mensual que corresponda. h) Transcribir los acuerdos que adopte el concejo, en los distintos temas. i) Elaborar y despachar las citaciones que realice el Concejo Municipal, ya sea a funcionarios municipales o entidades externas. j) Certificar las deudas de contribuyentes, para efectos de la cobranza judicial, de las patentes, derechos y tasas municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la ley N° 3.063, de 1979. k) Actuar como martillero público en los remates para vender bienes en subasta pública, cuando la alcaldesa de la designe, de acuerdo al artículo 44 de la ley N° 3.063, de 1979. l) Certificar la declaración de incobrables toda clase de crédito, transcurrido cinco años, desde que se hicieron exigibles, ello de acuerdo al artículo 66 de la Ley N° 3.063, de 1979. m) Poner en conocimiento del concejo, los informes que emita la Contraloría General de la República, en la primera sesión que celebre el Concejo municipal, desde la fecha de su recepción, entregándole copia del mismo. n) Acreditar ante la Contraloría Regional de Atacama, en su calidad de Secretario del Concejo Municipal y Ministro de Fe, el cumplimiento del trámite señalado en la letra anterior, dentro del plazo de diez días hábiles de efectuada dicha sesión. o) Certificar el vencimiento de los plazos que el Alcalde tiene para pronunciarse respecto de los reclamos de ilegalidad, según lo establecido en la letra d) del artículo 151 de la ley N° 18.695. p) Coordinar y supervisar el cumplimiento de la ley N° 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública q) Apoyar las actividades públicas y protocolares en los eventos y ceremonias oficiales que ejecute la Municipalidad en coordinación con otras unidades. r) Habilitar y mantener el archivo de los decretos de su competencia, ordenanzas, reglamentos, instrucciones afines a la labor municipal. s) supervisar la recepción, mantención, tramitación, archivo y despacho de la documentación que genera la gestión propia del municipio. t) Realizar otras funciones que la ley o la Alcaldesa le encomienden
REGLAMENTO N° 6/2019 QUE FIJA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
28/05/2005
Sin modificación
No Aplica
04. Secretaría Municipal
Art. 20. La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municiplidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
04. Secretaría Municipal
Nuevas funciones: 4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis: "Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".
Art. 2 numeral 4, Ley 21.146
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
04. Secretaría Municipal
Nuevas funciones: Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, pasando el actual 6° bis a ser 6° ter: "Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".
Art. 2, numeral 2 Ley 21.146
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
05. Direccion de Administracion y Finanzas
Nuevas atribuciones de DAF, éstas se encuentran en el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, según lo preceptuado en el número 3 del artículo 4° de la Ley 20.922, dispone que se debe agregar a la letra a del artículo 27 la siguiente frase: "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.".
LEY 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
05. Dirección de Administración y Finanzas
Artículo 102° La Dirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) Informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. c) Informar en la primera sesión de cada año del concejo, sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. d) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: d.1.-Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; d.2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; d.3.- Visar los decretos de pago; d.4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; d. 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; d.6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y d.7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. e) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. f) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. g) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. h) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. i) Supervisar el funcionamiento de los sistemas presupuestarios-contables, su operatividad, accesibilidad restringida y el buen uso de estos. j) Abrir, manejar y controlar las cuentas corrientes municipales. k) Preparar y remitir los informes contables-presupuestarios a la Contraloría General de la República, en la forma y plazos, que dicho órgano contralor, establezca. l) Enviar la información establecidas en la Ley N° 20.285, sobre actos administrativos, para su publicación en la página web de la Municipalidad. m) Realizar otras funciones que la ley o la autoridad le encomienden.
REGLAMENTO N° 6/2019 QUE FIJA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
28/05/2019
Sin modificación
No Aplica
05. Dirección de Administración y Finanzas
Articulo 27.- la unidad encargada de administracion y finanzas tendra las siguientes funciones: a)Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones quela Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municiplidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
07. Dirección de Administración de Salud Municipal
Artículo 131° La Dirección de Salud Municipal tiene las siguientes funciones: a) Asesorar a la Alcaldesa y al Concejo en la formulación de políticas de salud en el ámbito que le corresponde, en concordancia con el Ministerio de Salud. b) Elaborar, proponer y ejecutar acciones, proyectos y programas de salud que vayan en beneficio de la población de la comuna. c) Planificar y reforzar la estrategia de atención primaria de salud, según las políticas entregada por el Ministerio de Salud y que apunten a mejorar la calidad de vida de la comunidad. d) Administrar y supervisar la atención primaria de salud municipal en coordinación con la red comunal asistencial, y de acuerdo con el Plan de Desarrollo Comunal. e) Asumir la dirección técnica de los establecimientos de Salud Municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes. f) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; g) Asesorar al director y a la alcaldesa en la administración financiera de los bienes municipales. h) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; i) Elaborar, en la forma y plazos, el presupuesto de la salud municipal; j) Visar los decretos de pago; k) Manejar las cuentas corrientes de la Dirección de Salud. l) Firmar cheques, para el pago de compromiso contraídos. m) Efectuar mensualmente las conciliaciones bancarias. n) Elaborar en forma mensual y remitir los informes contables, a la Contraloría General y otras instancias de acuerdo a lo establecido en las normas contables vigentes. o) Habilitar y mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la Municipalidad, de acuerdo a los inventarios del activo fijo, realizando los ajustes anuales de actualización y depreciación, del mismo, según corresponda. p) Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales en conformidad a la normativa contable vigente. q) Proponer y ejecutar las modificaciones al presupuesto, según las necesidades, con la finalidad de lograr el sano equilibro de este. r) Emitir los certificados de disponibilidad presupuestaria, por los gastos a imputar en el presupuesto municipal vigente. s) Contabilizar las rendiciones de cuentas por fondos entregados en forma interna o externa. t) Preparar y remitir, oportunamente, las rendiciones de cuentas de fondos de terceros públicos o privados, recibidos en administración. u) Elaborar el balance presupuestario y patrimonial anual de la Dirección de Salud Municipal y remitirlo a las instancias correspondientes. v) Procurar y disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para la atención oportuna y normal funcionamiento de los servicios asistenciales. w) Cuantificar, informar y solicitar la necesidad de recurso humano y participar en la selección y reclutamiento de personal.
REGLAMENTO N° 6/2019 QUE FIJA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
28/05/2019
Sin modificación
No Aplica
07. Dirección de Administración de Salud Municipal
Artículo 23.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municiplidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
07. Dirección de Administración de Salud Municipal
x) Realizar, permanentemente, diagnósticos de la situación de salud en la población de la comuna, para elaborar y ejecutar los programas y actividades de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU), de los Centros de Salud (COSAM) y de los Centros de Salud Familiar (CESFAM). y) Supervisar los programas enunciados en la letra anterior, para verificar el cumplimiento de estos en beneficio de las personas y que se encuentren de acuerdo a las políticas y planes establecidos por el Ministerio de Salud. z) Coordinar con la autoridad comunal y con las instancias a cargo, en la elaboración de la Propuesta de Dotación anual de la Dirección de Salud Municipal, según población beneficiaria Inscrita, Presupuesto y situación epidemiológica, dentro de los plazos establecidos por ley. aa) Elaborar, ejecutar y cumplir con las rendiciones de la gestión técnica y financiera de los programas ejecutados con recursos externos y dar cumplimiento de las normas, planes y programas que imparta el Ministerio de Salud. bb) Entregar asesoría técnica en las actividades que se desarrollan en APS de acuerdo al modelo de salud integral con enfoque familiar y comunitario, considerando las orientaciones de las Políticas públicas, en materia de pueblos originarios. cc) Organizar, controlar y evaluar dichas actividades para obtener el cabal cumplimiento de los programas sobre las personas y el ambiente, de acuerdo con las políticas, planes y normas impartidos por el Ministerio. dd) Coordinación en forma permanente las actividades del nivel primario con las de los establecimientos hospitalarios del Servicio de Salud que realizan actividades integradas a la red. ee) Propiciar actividades y acciones de mejoramiento de la salud rural, procurando lograr la igualdad, atención oportuna, acceso a la salud, promoción, prevención y participación de la comunidad toda. ff) Procurar la efectiva participación e integración de la comunidad en las acciones de la salud con campañas de difusión y reuniones de trabajo, para el logro de las metas planteadas. gg) Aplicar y supervisar el cumplimiento de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus modificaciones. hh) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del servicio, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas municipal. ii) Proveer y mantener listado con stock mínimos de insumos de salud, necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales o postas de atención primaria que se utilicen en caso de emergencia. jj) Coordinar las acciones, en el ámbito comunal, que tengan relación con la Salud Pública, dentro de las normas vigentes. kk) Administrar la farmacia comunal, cuando corresponda, en el ámbito administrativo-financiero y técnico. ll) Enviar la información establecidas en la Ley N° 20.285, sobre actos administrativos, para su publicación en la página web de la Municipalidad. mm) Entregar la información pertinente que corresponda, según la ley, a la página de transparencia y a los organismos que correspondan. nn) Habilitar y mantener al día el archivo con la correspondencia recibida. oo) Habilitar y mantener al día el archivo con la correspondencia despachada. pp) Realizar otras funciones que la ley o la alcaldesa, le encomienden
REGLAMENTO N° 6/2019 QUE FIJA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
28/05/2019
Sin modificación
No Aplica
08. Dirección de Control Municipal
Artículo 29.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a)Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municiplidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
08. Dirección de Control Municipal
Artículo 47° La Dirección de Control tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de la legalidad, la eficiencia, eficacia y economicidad de la gestión municipal. b) Realizar un examen crítico y sistemático de todo o una parte de la Municipalidad, para verificar la eficacia (logro de metas), eficiencia (uso óptimo de los recursos) y economicidad (obtención de objetivos con mínimo costo) de la gestión administrativa en el cumplimiento de fines y metas. c) Realizar la auditoría operativa interna del municipio, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. d) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. e) Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. f) Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. g) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92 de la ley 18.695, una presentación en sesión de comisión del concejo destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. h) Informar trimestralmente al Concejo Municipal, el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en los servicios incorporados a la gestión municipal administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales i) Informar al Concejo Municipal de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal. j) Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le solicite un concejal. k) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél pueda requerir en virtud de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. l) Establecer un plan anual de auditoría que establezca áreas críticas a revisar, efectuando fiscalizaciones en terreno. m) Fiscalizar las rendiciones de cuentas que realicen las corporaciones o fundaciones respecto a los recursos municipales que estas reciben, en cuanto al uso y destino de estos. n) Proponer y promover las operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, los servicios de calidad, acorde con la misión de la municipalidad. o) Prevenir y preservar los recursos frente a cualquier pérdida por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraude e irregularidades; p) Elaborar y mantener datos financieros y de gestión fiables y presentados correctamente en informes oportunos. q) Efectuar controles a los ingresos y egresos, confrontando los registros, informe con la documentación pertinente.
REGLAMENTO N° 6/2019 QUE FIJA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
28/05/2019
Sin modificación
No Aplica
08. Dirección de Control Municipal
e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municiplidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
08. Dirección de Control Municipal
r) Realizar arqueo de caja periódicos a los funcionarios que tengan fondos a disposición, o reciben ingresos por pagos de contribuyentes. s) Examinar las rendiciones de cuentas sobre fondos municipales, que son entregados a los funcionarios o a entidades externas. t) Proponer y recomendar a la Alcaldesa cambios de organización, funcionamiento o métodos de trabajo que estime pertinente, cuando producto de auditorías, estime que se vulnera o no se cumple con la normativa vigente. u) Realizar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la Alcaldesa. v) Evaluar permanentemente los instrumentos de administración tales como: reglamentos, manuales de procedimientos, ordenanzas e instrucciones, respecto a su vigencia y utilidad, proponiendo sus modificaciones o eliminación, según corresponda, a la Alcaldesa o al Administrador Municipal, según corresponda. w) Visar los decretos de pago velando por la pertinencia del gasto, documentación de respaldo y oportunidad de pago del mismo. x) Informar a la Secretaría Municipal, en lo que respecta a la transparencia activa, los antecedentes y actualización sobre la estructura orgánica municipal, Reglamento de Organización Interna y sobre los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario y, en su caso las aclaraciones que procedan. y) Elaborar los Informes Finales de respuesta a la Contraloría ante observaciones o auditorías realizadas por la Contraloría General de la República, z) Velar por la observancia de las normas y de las instrucciones dispuestas en la Ley 20.285 de Transparencia y en la Ley 18.575 de Probidad Administrativa, entre otras, aa) Efectuar las auditorias que el Alcalde o el Concejo le señale, bb) Presentar al Concejo el Informe relativo al cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal (PMGM), según la ley 19.803. cc) Llevar un registro de los exámenes efectuados, digital o físico, en el cual se dejará constancia de sus antecedentes básicos y seguimiento posterior. dd) Realizar cualquier otra función que la Ley, o la autoridad le encomiende.
REGLAMENTO N° 6/2019 QUE FIJA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
28/05/2019
Sin modificación
No Aplica
09. Dirección de Desarrollo Comunitario
Artículo 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a)Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municiplidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
09. Dirección de Desarrollo Comunitario
Artículo 63° La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio; c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. d) Colaborar técnicamente con las organizaciones comunitaria, en cuanto a su constitución, funcionamiento y cese de funciones de éstas.
REGLAMENTO N° 6/2019 QUE FIJA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
28/05/2019
Sin modificación
No Aplica
09. Dirección de Desarrollo Comunitario
e) Planificar anualmente las acciones y actividades a realizar, por la municipalidad, en el ámbito social, recreativo, deportivo y cultural con las organizaciones comunitarias, y con la comunidad en general. f) Ejecutar las políticas establecidas por la alcaldesa en el ámbito de la asistencialidad, subvenciones, fondos concursables, entre otros. g) Entregar la información pertinente que corresponda, según la ley, a la página de transparencia y a los organismos que correspondan. h) Enviar la información establecidas en la Ley N° 20.285, sobre actos administrativos, para su publicación en la página web de la Municipalidad. i) Entregar la información pertinente que corresponda, según la ley, a la página de transparencia y a los organismos que correspondan. j) Habilitar y mantener al día el archivo con la correspondencia recibida. k) Habilitar y mantener al día el archivo con la correspondencia despachada. l) realizar cualquier otra función que la ley o la alcaldesa le encomiende.
REGLAMENTO N° 6/2019 QUE FIJA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
28/05/2019
Sin modificación
No Aplica
10. Dirección de Obras Municipales
Artículo 14°.- Los Directores de Obras y Asesores Urbanistas deberán representar al Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría General de la República las acciones ilegales del Municipio, que vulneren las disposiciones legales y reglamentarias que les corresponde aplicar.
Núm. 458.- Vistos: las facultades que el decreto ley N° 602, de 5 de Agosto de 1974, otorgó al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para fijar los textos definitivos de las leyes relativas a construcciones y urbanización.
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
10. Dirección de Obras Municipales
Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municiplidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
10. Dirección de Obras Municipales
Artículo 74 A la Dirección de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras deconstrucción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la Dirección de Tránsito Municipal; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. h) Enviar la información establecidas en la Ley N° 20.285, sobre actos administrativos, para su publicación en la página web de la Municipalidad. i)Entregar la información pertinente que corresponda, según la ley, a la página de transparencia y a los organismos que correspondan. j) Habilitar y mantener al día el archivo con la correspondencia recibida. k) Habilitar y mantener al día el archivo con la correspondencia despachada. l) Realizar otras funciones que la ley o la autoridad le encomienden.
REGLAMENTO N° 6/2019 QUE FIJA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
28/05/2019
Sin modificación
No Aplica
10. Dirección de Obras Municipales
Artículo 8°.- En todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras, que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario. En aquellas comunas que tengan más de 40.000 habitantes, este cargo deberá ser desempeñado por un arquitecto o ingeniero civil; en las demás comunas podrá serlo, además, un constructor civil. Para desempeñar el cargo se requerirá, además, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectivo. Ningún otro funcionario municipal podrá ejercer estas funciones. Cuando no hubiere oponentes al cargo, o cuando los ingresos municipales no fueren suficientes para costearlo, la Municipalidad deberá contratar, por un periodo determinado, los servicios de un profesional particular o que desempeñe otro cargo en la misma comuna o provincia. La remuneración por estos servicios se fijará de acuerdo al arancel de honorarios del Colegio respectivo, y será compatible con la de otros cargos que desempeñe.
Núm. 458.- Vistos: las facultades que el decreto ley N° 602, de 5 de Agosto de 1974, otorgó al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para fijar los textos definitivos de las leyes relativas a construcciones y urbanización,
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
10. Dirección de Obras Municipales
Artículo 9°.- Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Núm. 458.- Vistos: las facultades que el decreto ley N° 602, de 5 de Agosto de 1974, otorgó al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para fijar los textos definitivos de las leyes relativas a construcciones y urbanización.
13/04/1976
27/05/2022
27/05/2022
10. Dirección de Obras Municipales
Artículo 9°.- Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
DFL N°458
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
11. Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato
Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municiplidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
11. Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato
Artículo 82° A la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, le corresponderán las siguientes funciones: a) Ejecutar y mantener el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) Ejecutar el servicio de extracción de basura; c) Realizar la construcción, mantención y conservación de las áreas verdes de la comuna; d) Realizar la construcción, mantención y reparación del alumbrado público de la comuna; e) Realizar el servicio de extracción, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios. f) Realizar los servicios de entrega de agua a los distintos sectores de la comuna. g) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; h) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, i) Certificar la calificación que debe entregarse a las industrias de la comuna. j) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. k) Colabora con la Secplac en la elaboración de las bases administrativas y técnicas, relativas a la construcción de áreas verdes de la comuna. l) Proponer las actualizaciones a la ordenanza municipal en el área de medio ambiente, aseo, ornato y áreas verdes de la comuna. m) Fiscalizar el cumplimiento de las leyes y ordenanzas relativas al medio ambiente, aseo y ornato, en la comuna. n) Administrar los bienes municipales y recursos humanos a cargo, entre otros, recintos, vehículos, personal de apoyo y logística en general. o) Emitir los informes relativos a la Dirección, a la Alcaldesa o al Concejo Municipal, según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente. p) Entregar la información pertinente que corresponda, según la ley, a la página de transparencia y a los organismos que correspondan. q) Proponer y apoyar a la solución de problemas ambientales que surjan en la comuna. r) Fiscalizar proyectos u obras potenciales, de riesgos ambientales, para la comuna. s) Implementar y difundir estrategias preventivas de posibles daños ambientales, creando conciencia con el cuidado del medio ambiente. t) Monitorear permanentemente los diferentes factores potenciales de contaminación ambiental y proponer y ejecutar planes o acciones a corregir los impactos negativos. u) Coordinar permanentemente con la Secpla y con la D.O.M., en materias que tengan que ver con el medio ambiente, ya sea en la elaboración o ejecución de proyectos. v) Habilitar y mantener actualizado un registro con materias relativas al medio ambiente, en la comuna, especialmente con los potenciales riesgos ya sea por factores climáticos o por acción del hombre y proponer alternativas de solución. w) Realizar un monitorio y un catastro de las amenazas, en el tema ambiental, con la finalidad de prevenir el deterioro ambiental, aplicando las normas legales. x) Emitir los informes pertinentes, afines a su área, ya sea al nivel interno o externo. y) Entregar la información pertinente que corresponda, según la ley, a la página de transparencia y a los organismos que correspondan. z) Enviar la información establecidas en la Ley N° 20.285, sobre actos administrativos, para su publicación en la página web de la Municipalidad. aa) Entregar la información pertinente que corresponda, según la ley, a la página de transparencia y a los organismos que correspondan. bb) Habilitar y mantener al día el archivo con la correspondencia recibida. cc) Habilitar y mantener al día el archivo con la correspondencia despachada. dd) Realizar otras funciones que la ley o la autoridad le encomienden.
REGLAMENTO N° 6/2019 QUE FIJA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
28/05/2019
Sin modificación
No Aplica
12. Dirección de Tránsito y Transporte Público
Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municiplidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
12. Dirección de Tránsito y Transporte Público
Artículo 93° A la Dirección de Tránsito, le corresponderá las siguientes funciones: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Otorgar duplicado, Suspender o cancelara licencias de conducir vehículos, cuando proceda e informar de estos antecedentes al Registro Nacional de Conductores. c) Cumplir con lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 170 de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre “Reglamento para el Otorgamiento de Licencia de Conducir”. d) Otorgar y renovar permisos de circulación; e) Aplicar en el cálculo del pago de los permisos de circulación, los valores establecidos, anualmente, por el Servicio de Impuestos Internos (SII). f) Habilitar y mantener actualizado el Registro Comunal de Permisos de Circulación y Registro Municipal de Carros y Remolques de acuerdo a la normativa vigente. g) Elaborar programas de trabajo, en los períodos de vencimiento de permisos de circulación, en coordinación con otras direcciones. h) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; i) Señalizar adecuadamente las vías públicas; j) Realizar la supervisión al contrato, con la empresa proveedores de los equipos del Psicotécnico, velar por su buen funcionamiento y realizar los requerimientos necesarios cuando presenten problemas de funcionamiento o la ley, así lo establezca. k) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. l) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. m) Elaborar y entregar los informes administrativos y/o técnicos que soliciten los Tribunales de Justicia o autoridades afines.
REGLAMENTO N° 6/2019 QUE FIJA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
28/05/2019
Sin modificación
No Aplica
12. Dirección de Tránsito y Transporte Público
n) Cumplir las instrucciones técnicas que imparte el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y otros organismos pertinentes. o) Administrar, mantener y reparar (interna o por terceros), los vehículos municipales. p) Elaborar y aplicar los procedimientos en la percepción de los ingresos por concepto de permisos de circulación y de licencias de conducir. q) Proponer los valores a cobrar por licencia de conducir a otorgar. r) Proponer la modificación a la ordenanza de derechos, para incorporar o actualizar los valores a cobrar, por el otorgamiento de la licencia de conducir. s) Elaborar propuestas de implementación o modificación de ordenanzas sobre circulación, y estacionamiento de vehículos, y vías peatonales, de la comuna. t) Elaborar informes técnicos y fundados, para la solicitud de autorización para el otorgamiento de estacionamientos reservados. u) Elaborar y mantener actualizado catastro de la vialidad urbana, con la finalidad de proponer proyectos que mitiguen puntos conflictivos de gran afluencia vehicular. v) Habilitar y mantener actualizado el inventario de la señalética existente en la comuna, su vigencia que sirva de insumos para la elaboración de proyectos relativos a la vialidad. w) Elaborar informes técnicos requeridos por la ley o la autoridad pertinente, respecto a los permisos de circulación otorgados y licencias de conducir entregadas, en la forma y plazos establecidos por esta. x) Preparar informes para la autorización del recorrido de la locomoción colectiva, taxis, buses, entre otros. y) Elaborar y presentar a la Alcaldesa una propuesta sobe circulación, detención, estacionamiento de vehículos, horarios de carga y descarga, funcionamiento de ferias o comercio en las vías pública y sobre cualquier actividad que afecte la circulación de vehículos o tránsito peatonal. z) Efectuar en coordinación con Carabineros de Chile, fiscalizaciones sobre el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito y transporte público. aa) Proponer la elaboración y ejecución de proyectos viales, con el propósito de mejorar el tránsito vehicular y peatonal en la comuna. bb) Programar y ejecutar trabajos de instalación de señalética en la comuna, especialmente en puntos sensibles, como las postas, colegios, servicios policiales, de bomberos, entre otros. cc) Elaborar y proponer proyectos en materia de señales de tránsito, y vialidad urbana y rural en la comuna. dd) Mantener las señales de tránsito en buen estado, especialmente, las cercanas a los colegios de la comuna y servicios de salud. ee) Realizar otras funciones que la ley o la autoridad le encomienden.
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28/05/2019
Sin modificación
No Aplica
13. Asesoría Jurídica
Artículo 28.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municiplidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
13. Asesoría Jurídica
Artículo 51° La Dirección Jurídica tendrá las siguientes funciones: a) Prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. b) Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen. c) Consultar periódicamente las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial, e Informar a las unidades que corresponda, respecto a normativas que le son aplicables a la municipalidad e se relacionen con el funcionamiento de la Municipalidad. d) Orientar periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, tanto a la alcaldesa como a las Direcciones municipales e) Mantener al día los títulos de los bienes Inmuebles municipales. j) Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés. k) Asumir la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y la alcaldesa así lo determine. l) Informar en derecho los reclamos de ilegalidad que se presentan a la municipalidad. m) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, cuando lo ordene la Alcaldesa, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervisión que al respecto le corresponda a la Dirección jurídica. n) Capacitar a los funcionarios en el desarrollo de investigaciones y sumarios administrativos. o) Verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el alcalde, en relación a investigaciones y sumarios. p) Mantener al día Legislación y Reglamentación referentes a normativas de Protección Civil, dar a conocer a los jefes de servicios y al personal cuando corresponda, las leyes, decretos supremos, informes o circulares que se expidan por la Autoridad superior, explicar su alcance siempre que se versen sobre materias relativas a la función de protección civil. q) Revisar los aspectos legales de los documentos que se generen producto de la gestión propia del municipio, como ser decretos alcaldicios, reglamentos, ordenanzas, manuales de procedimiento, instrucciones, entre otros. r) Elaborar los convenios y contratos que emanen de la Municipalidad, velando por la legalidad de los mismos. s) Efectuar las cobranzas judiciales a los deudores morosos municipales. t) Velar por los intereses municipales, cuando la defensa de juicios o el patrocinio, sea encargada a un abogado ajeno al servicio. u) Elaborar en conjunto con la Dirección de Control, los oficios respuesta a la Contraloría General de la República, respecto a presentación que esta haga, o informe por auditorías practicadas por dicho organismo. v) Enviar la información establecidas en la Ley N° 20.285, sobre actos administrativos, para su publicación en la página web de la Municipalidad. w) Entregar la información pertinente que corresponda, según la ley, a la página de transparencia y a los organismos que correspondan. x) Habilitar y mantener al día el archivo con la correspondencia recibida. y) Habilitar y mantener al día el archivo con la correspondencia despachada. z) Realizar otras funciones que la ley o la autoridad le encomienden.
REGLAMENTO N° 6/2019 QUE FIJA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
28/05/2019
Sin modificación
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14. Secretaría de Planificación Comunal SECPLA
Artículo 21.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municiplidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
14. Secretaría de Planificación Comunal SECPLA
Artículo 42° La Secretaría Comunal de Planificación (Secpla) desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo y en la ley 19.886; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. h) Realizar cualquier otra función que la ley o la autoridad le encomienden.
REGLAMENTO N° 6/2019 QUE FIJA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
28/05/2019
Sin modificación
No Aplica
15. Dirección de Gestión de Proyectos y programas
Artículo 122° La Dirección de Gestión de Proyectos y Programas tiene las siguientes funciones: a) Elaborar, ejecutar y controlar un plan anual de gestión cultural del municipio. b) Formular, supervisar y evaluar el cumplimiento de proyectos programas. c) Promover la participación ciudadana en la planificación y ejecución de la gestión cultural. d) Desarrollar programas, proyectos y actividades culturales mediante contactos con organismos públicos y privados. e) Promover la formación artística y cultural en los niños de la comuna. f) Planificar, promover y ejecutar encuentros con fines culturales, entre otros, talleres, seminarios, festivales, charlas, con la finalidad de sentar las bases sólidas en el tema de la cultura. g) Difundir ampliamente las actividades y eventos que fomenten la cultura de la comuna. h) Programar y realizar eventos culturales tales como festivales, concursos, exposiciones de pintura, muestras de productos alimenticios, típicos, visitas a zonas arqueológicas, entre otros. i) Enviar la información establecidas en la Ley N° 20.285, sobre actos administrativos, para su publicación en la página web de la Municipalidad. j) Entregar la información pertinente que corresponda, según la ley, a la página de transparencia y a los organismos que correspondan. k) Habilitar y mantener al día el archivo con la correspondencia recibida. l) Habilitar y mantener al día el archivo con la correspondencia despachada. m) Realizar otras funciones que la ley o la autoridad le encomienden.
REGLAMENTO N° 6/2019 QUE FIJA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
28/05/2019
Sin modificación
No Aplica