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Transparencia Activa

A la fecha, esta Municipalidad no cuenta con un resumen ejecutivo de la propuesta imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, como paso previo a la elaboración del Plan Regulador Comunal.

Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejos Comunales de Organización de la Sociedad Civil
Organo Asesor de la Municipalidad , y que tendrá por objetivo asegurar la participación de las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial y funcional, compuestos por representantes de la Comunidad local organizada e integrado por las Organizaciones de interés publico de la Comuna.
Personas que sean socios de Organizaciones Territoriales, Funcionales y / o Interes Público y que sean electos por la Comunidad para ser intefrantes del COSOC.
Consejos de Desarrollo Local de Salud
El consejo sectorial de salud tiene por objetivo contribuir al fortalecimiento del sistema publico de salud, garantizando la participación de los usuarios tanto internos como externos, la comunidad local organizada y otros sectores sociales con la finalidad de colaborar activamente en la gestión participativa del consultorio en la perspectiva de generar procesos de control social de la gestión de salud; contribuyendo a que todos los pobladores del sector se interesen e involucren en las acciones de salud propiciando los cambios necesarios y/o fortaleciendo las ya existentes, para mejorar las condiciones de vida de la población logrando así cumplir la meta propuesta de vida de la población logrando así cumplir la meta propuesta de "Hacer Salud con y para la gente.
Podrá ser socio del consejo, toda organización y/o institución del sector . . ,que desee participar, sin distinción de ideología política y religiosa, representada por uno o mas miembros del consejo. No será exigible contar con personería jurídica. LA CALIDAD DE AFILIADO SE ADQUIERE: a) Por la inscripción y firma en el libro de registro de miembros del consejo, ya sea durante el proceso de formación del consejo, en el acto de constitución legal, o con posterioridad a la aprobación de los estatutos. b) El ingreso al consejo será un acto voluntario y en consecuencia ninguna organización y/o institución podrá ser obligada a pertenecer a el, ni podrá impedírsele su retiro. c) Solo se podrá pertenecer a un consejo sectorial de salud, mientras no se renuncie por escrito, la incorporación a otro consejo será nula.
Consulta Pública Procesos de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, planos reguladores comunales y los planos secccionales.
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar
Definidos en la Ley 21078
CONSULTAS, ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN
Las encuestas tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos para definir la acción municipal en materias de interés para el desarrollo de la Comuna. Las encuestas podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores y segmentos específicos de ella, del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios.
A Toda la ciudadanía local
DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES Y FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
Las Organizaciones que cuenten con Personalidad Jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a subvenciones municipales. Para lo anterior, las Organizaciones podrán presentar programas y proyectos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.
Organizaciones funcionales y territoriales de la comuna. No deben tener deudas ni rendiciones pendientes.
DEL FONDO DE DESARROLLO VECINAL (FONDEVE)
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo Municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado a la Municipalidad por las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, fondo que será concursable. Este fondo se conformará con aportes considerados en el respectivo presupuesto Municipal.
Organizaciones funcionales y territoriales de la comuna. No deben tener deudas ni rendiciones pendientes.
Información pública local
Todo ciudadano tiene derecho constitucional a informarse de las desiciones que adopte la autoridad comunal, será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite
A toda la ciudadanía
La Participación y las organizaciones comunitarias
Las Organizaciones Comunitarias son Entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, en las decisiones de las autoridades, gestionar y/ o ejecutar obras y/ o proyectos de incidencia en la Unidad Vecinal o en la Comuna. Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden percibir ningún interés de lucro. Las Organizaciones Comunitarias son organizaciones de cooperación entre vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la Unidad Vecinal o de la Comuna, con total gratuidad por esta gestión.
Definidos en la Ley 19.418, 19.602
Las Audiencias Publicas y las Oficinas de Reclamos
Son aquellas por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán de las materias que estimen de interes común y para lo cual se deberá citar a una sesión extraordinaria expresamente para tal efecto. La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Partes, Información , Reclamos y Sugerencias abierta a la Comunidad en general.
Ser ciudadano
MESAS DE TRABAJO SECTORIALES
Instancia de diálogo y vinculación permanente entre la Municipalidad y la Comunidad Organizada de los diferentes sectores de la comuna, las que se conformarán de acuerdo a las necesidades de los diferentes sectores de la comuna, formada por representantes de la comunidad organizada presentes en el sector o localidad y un representante de la Municipalidad, designado por el Alcalde. Estas mesas serán de iniciativa del Alcalde y sus funciones serán establecidas y reguladas en su constitución.
Representantes de la comunidad organizada presentes en el sector o localidad y un representante de la Municipalidad
Plebiscitos Comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto de la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés Comunal que le son consultadas.
Ser ciudadano