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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como así mismo, un canal que podrán emplear las autoridades para recoger opiniones sobre temas específicos de interés local.
La solicitud de audiencia pública deberá efectuarse por escrito y acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes con indicación del nombre, cédula de identidad y domicilio de cada uno de los requirentes, debiendo contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, la que debe ser atinente al ámbito de administración municipal. Además, deberá identificar a las personas, que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública.
Cabildos abiertos
El cabildo abierto será la más amplia y representativa expresión de la participación ciudadana de la comuna, abordando las grandes políticas de desarrollo, tanto en su diseño como en el control de su ejecución
En los procesos del cabildo solo podrán participar los ciudadanos de la comuna que cuenten con su registro electoral , expedido por a lo menos sesenta días antes al día del cabildo
Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil
Órgano asesor de la Municipalidad compuesto por representantes elegidos por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la Comuna, cuyo objeto es asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la Comunidad.
Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. - Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; - Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
Consejos de Barrio
Los consejos de barrio propondran al Municipio politicas, planes y programas que mejoren la calidad de vida en su sector, particularmente en áreas como el desarrollo urbano, desarrollo social, políticas de tránsito, repoblamiento, y recuperación de espacios públicos, entre otras áreas.
Podran participar los representantes de juntas de vecinos, comités de adelanto y otras organizaciones funcionales.
Consultas, encuestas o sondeos de opinión
Las consultas, encuestas o sondeos de opinión, tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. La consulta ciudadana podrá ser dirigida a organizaciones de interés público, organizaciones de voluntariado, asociaciones gremiales, organizaciones sindicales, personas naturales.
La consulta ciudadana será convocada por el alcalde o alcaldesa, en los siguientes casos: a) A propuesta del alcalde o alcaldesa con la aprobación absoluta del Concejo Comunal, b) A requerimiento de de la mayoría simple de los Concejales presentes. C) A requerimiento de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.d) A requerimiento de una unión comunal.
Cuenta Pública
El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y a la ciudadanía, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad.
Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta Publica íntegra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones u otros medios que se estimen apropiados.
De la información pública local
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las desiciones que adopte la autoridad. Será misión de la municipalidad buscar el medio que considere adecuado para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien lo solicite.
La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radio local, radios comunitarias, canal comunal, boletines informativos, sitios web propios y asociados, entre otros; sin perjuicio, de aquella que pueda obtener en las sesiones de Concejo Comunal a las que pueda asistir cualquier ciudadano, salvo aquellas que el reglamento de Concejo indique que puedan ser secretas.
Iniciativas de colaboración ciudadana
La iniciativa de colaboración ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos postulan al municipio, el desarrollo de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes o trabajo personal para su ejecución.
Serán formas de colaboración ciudadana las subvenciones municipales, los fondos concursables, las actividades de ejecución conjunta u otras que apunten al objetivo.
Mesas de Trabajo Sectoriales
Existirá una instancia de diálogo y vinculación permanente entre la Municipalidad y la comunidad organizada de los diferentes sectores de la comuna, las que se conformaran de acuerdo a las necesidades de los diferentes sectores de la comuna formada por representantes de la comunidad organizada presentes en el sector o localidad y un representante de la Municipalidad, designado por el Alcalde. Estas mesas serán de iniciativa del Alcalde y sus funciones serán establecidas y reguladas en su constitución.
Representantes de la Comunidad Organizada.
O.I.R.S
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias abierta a la Comunidad en General. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además recepcionar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Todos los habitantes de la Comuna.
Plan Regulador
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del D.F.L. N°458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto del Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y actualizaciones deberán comunicarse a la comunidad para que formulen observaciones, a través de dos publicaciones efectuadas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, en semanas distintas, en las que se indicará el lugar y el plazo en que será expuesto para conocimiento del público y el lugar, fecha y hora en que se realizarán las audiencias públicas.
Dederan asistir a las asambleas publicas.
Plebiscito Comunal
Se entendera como plebicito aquel acto en que se manifieste la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta expresa su opinión en relación a materias determinadas de interés Comunal.
El Alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éstos dos últimos, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.
Sesiones de Consejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
Los definidos en la Ley N°20.965
Sesiones del Concejo Municipal
Las sesiones del Concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acuerden que la sesión sea secreta.-
Toda la Ciudadanía Local.
Suvbenciones Municipales
Las Subvenciones Municipales cumplen la función de potenciar los procesos de participación y el fortalecimiento organizacional, por medio del financiamiento de iniciativas que contribuyan. Objetivo de las Subvenciones: 1.- Promover Iniciativas de carácter comunitario que apunten al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la Comuna de Andacollo. 2.- Promover la participación de la Comunidad en la solución de sus problemas. 3.- Colaborar en la ejecución de iniciativas que contribuyan a las acciones de la Municipalidad a favor de los habitantes de la Comuna.
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal.