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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejo de Seguridad Pública
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. Será presidido por el Alcalde y lo integrarán: el Intendente o el Gobernador, Dos Concejales. Un oficial o Suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile. El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile, Un fiscal adjunto de la fiscalía local del Ministerio Público y Dos representantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Un funcionario municipal que será designado por el Alcalde como Secretario Ejecutivo del Consejo. Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile. Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores. Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol.
El consejo esta compuesto por consejeros y consejeras. Los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; 2. Tener un año de afiliación a la organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; 3. Ser chileno o extranjero avecindado en el país; 4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito). 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Comité de Operaciones de Emergencias (COE)
El COE es un mecanismo de coordinación, conducción y decisión que integra la información más relevante generada en situaciones de emergencia o desastre y la convierte en acciones de respuesta efectiva. En él confluyen los niveles político y técnico para la toma de decisiones generales.
El COE estará integrado por: Alcalde, funcionario muncipal Encargado Comunal de Emrgencias, Comisario de Carabineros de Chile, Director del Hospital, Comandante Cuerpo de Bomberos, representante empresa Frontel, representante empresa Aguas Araucanía, director Radio Viaducto, funcionario municipal director Desarrollo Comunitario y funcionario municipal Director de Obras.
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil
Asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de interés público y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna y de sus representado
Estará integrado por el Alcalde por derecho propio, y por 16 miembros titulares , representantes de los siguientes estamentos : a)Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; b)Actividades Relevantes; c)Organizaciones Comunitarias Funcionales; d)Organizaciones de Interés Público
Consejo de Desarrollo Local de Salud
El Comité de Salud, es una Organización Funcional, compuesto por miembros de la comunidad que deseen trabajar en pro de la salud de su sector, principalmente, se refiere a usuarios (inscritos). El Comité de Salud tiene como función fundamental ser nexo entre la comunidad y el equipo de salud, teniendo además la facultad de participar activamente de las reuniones y asuntos de salud de su sector. El Departamento de Salud Municipal (DSM), consta con Comités de Salud en todas sus postas y CECOSF, menos en Niblinto, el cual se encuentra en tramitación y además 4 estaciones médico rurales cuentan con dicha organización.
Miembros de la comunidad que deseen participar activamente en asuntos de salud, capacitarse y aportar en dicho ámbito. La salvedad es estar inscrito en el dispositivo de salud.
Consejos Escolares.
Los Consejos Escolares son espacios de participación ciudadana constituidos por representantes de la comunidad escolar dotados de atribuciones informativas, consultivas y propositivas dentro de las cuales se podrán encauzar todo tipo de inquietudes, propuestas y soluciones referentes a la gestión escolar de las distintas escuelas y liceos municipales.
Los Consejos Escolares deberán estar integrados por lo menos por: el Director del establecimiento; el Sostenedor o un representante designado por este; un docente elegido por lo propios profesores del establecimiento; el Presidente del Centro de Padres y Apoderados y El Presidente del Centro de Alumnos en caso de que el establecimiento imparta enseñanza media y por cualquier otra persona previa consideración del Presidente del Consejo, y posterior aprobación del Consejo.
Organizaciones Comunitarias
Son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.
Son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas. Pertenecer a una Organización Comunitaria de la Comuna.
Audicencias comunales
Las Audiencias Públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Las Audiencias Públicas serán presididas por el Alcalde y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones del Concejo Municipal.
Solicitar audiencia al Alcalde en la forma debida.
Consulta Ciudadana
Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad local pordrá emitir opìniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivas del lugar donde residen
Formar parte de la Comunidad Local.
Información Comunal, Oficina de Informaciones , Reclamos, Sugerencias (OIRS) 
La Oficina de Informaciones, Reclamos, Sugerencias (OIRS), tiene por objetivo establecer el mecanismo para la recepción, derivación, análisis, evaluación, respuesta y seguimiento a las sugerencias, reclamos, felicitaciones y petición de información realizadas por usuarios (as) de la Ilustre Municipalidad de Angol
Acudir a la Municipalidad.
Plebiscito Comunal
Se entenderá como Plebiscito Comunal aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cuál ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas, reguladas en los artículos 99 y 104 de la 18.695 Orgánica Consitucional de Municipalidades.
Formar parte de la Comunidad Local.
Presupuesto participativos
Instumento de planificacion anual que ayuda a la priorización de las demandas de la ciudad permitiendo un acceso universal de la población a las decisiones de la comuna. Es un espacio donde la comunidad y las organizaciones deciden conjuntamente el destino de los recursos asignados por el Concejo Municipal, para el presupuesto participativo
Formar parte de la Comunidad Local.