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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencia Pública
Se denomina audiencia pública a toda reunión de la Alcaldesa junto al Concejo conocerá acerca de las materias que estimen de interes comunal. Las audiencias públicas deberan ser requeridas por no menos de cien ciudadanos de la comuna.
Ser vecino(a), ciudadano(a) de la comuna.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en un Reglamento que se dictará para dichos efectos y en la Ley 18.695.
El consejo esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Consejo Económico y Social Comunal. (CESCO)
Organo asesor del municipio, el que tiene por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Representantes de la comunidad local organizada.
La Participación y las Organizaciones Comunitarias.
Se entenderán por organizaciones sociales y comunitarias de la comuna, aquellas regidas por la ley 19.418.
Los definidos en la Ley N°19.418
Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones.
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina que tendra por objetivo recoger las inquietudes de la ciudadanía y, además, ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Para toda la comunidad.
Otros Mecanismos de Participación.
GRUPOS DE APOYO: Grupos que se constituyen en torno a un tema de carácter permanente , esta compuesto por ciudadanos voluntarios y calificados, a los cuales la municipalidad ofrecerá una contraparte un equipo calificados que preste apoyo. DE LAS ENCUESTA O SONDEO DE OPINIÓN: Tendra por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones de la comunida hacia la gestión municipal. DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA LOCAL: Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las desiciones que adopte la autoridad comunal, el municipio buscará el medio que considere adecuado para entregar esta información documentada de asuntos públicos. DEL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO:Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido, siempre que no se persigan fines de lucro. EL FONDO DE DESARROLLO VECINAL:Existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado por la Junta de Vecinos a la municipalidad, denominado fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE)
Ser vecino(a), ciudadano(a), y/o usuarios de la comuna, o la Junta de Vecinos, organizaciones funcionales y otras organizaciones.
Plebiscitos Comunales
La Alcaldesa,con acuerdo del Concejo, o por el requerimiento de los 2/3 de sus integrantes o por la solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrá someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indiquen en la respectiva convocatoria. Se sometera a plebiscito materias como materias que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, aprobacion o modificación del Plan de Desarrollo Comunal o del Plan Regulador Comunal, o otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.
Ciudadanas y ciudadanos habilitados para votar en la comuna.
Consejo Comunal de Infancia
Es un órgano de participación ciudadana donde se abordan materias de derechos de infancia con la participación inclusiva de niño, niña y adolescente (NNA), constituyéndose en un mecanismo para la colaboración activa entre los niños/as en las políticas locales que se encuentra su funda,en atención a la Convención Internacional de los Derechos de la Infancia.
Para ser parte del Consejo Comunal de Infancia el único requisito es ser niño, niña o adolescente de la Comuna de Antofagasta
Cosoc
Proceso para elegir a integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Antofagasta (COSOC) 2014-2018
a)Tener 18 años con excepción de los representantes de Organizaciones Juveniles establecidas en la Ley N°19.4158. b)Tener 1 año de afiliación a una organización al momento dee la elección. c) Ser chileno o extranjero avecindado en Chile. d) No haber sido condenado por delito que merezca ser aflictiva. e)Presentar un poder que lo califique como representante de la organización.
Cosoc
Organismo asesor en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
a)Tener 18 años con excepción de los representantes de Organizaciones Juveniles establecidas en la Ley N°19.4158. b)Tener 1 año de afiliación a una organización al momento dee la elección. c) Ser chileno o extranjero avecindado en Chile. d) No haber sido condenado por delito que merezca ser aflictiva. e)Presentar un poder que lo califique como representante de la organización.
Junta de Vecinos y demas organizaciones comunitarias
La constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las juntas de vecinos y de las demas organizaciones comunitarias se regirán por esta ley y por los estatutos respectivos.
Todos los habitantes
Ordenanza
Ordenanza local de participación ciudadana para la Ciudad de Antofagasta
Todos los habitantes de la comuna de Antofagasta
Regulador seccionales adendas
Publicación en prensa 2 días en semanas distintas, 30 días exposición publica, 15 días observaciones.
Persona natural o unidad jurídica
Tramitacion, instrumento de planificacion
Según lo definido en la LGUC y su ordenanza
Persona natural o unidad jurídica