Administrador Municipal | Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. | Art. 29, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | Deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. | Art. 56, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | Es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. | Art. 56, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | h) Adquirir y enajenar bienes muebles | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | h) Transigir judicial y extrajudicialmente | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo ; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31 | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575 | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo ; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos Ley Nº 20.088 99 y siguientes, | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados, y | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente. | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcade | Requerirá acuerdo de concejo para: | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | Deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. | Art. 56, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | Es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. | Art. 56, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | h) Adquirir y enajenar bienes muebles | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | h) Transigir judicial y extrajudicialmente | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo ; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31 | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575 | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. | Art. 4, Ley 20,922 | 25/05/2016 | | 04/10/2022 | No Aplica |
Alcalde | m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo ; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos Ley Nº 20.088 99 y siguientes, | Art. 63, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados, y | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente. | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Alcalde | Requerirá acuerdo de concejo para: | Art. 65, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Concejo Municipal | El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1. Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2. Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3. Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4. Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5. Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8. Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2. Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4. Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5. Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8. Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa). | Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Concejo Municipal | El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva." | Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Concejo Municipal | Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos | Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Secretaría Comunal de Planificación | Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal | Art. 21, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 10/08/2016 | No Aplica |
Secretaría Comunal de Planificación | Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales | Art. 21, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 10/08/2016 | No Aplica |
Secretaría Comunal de Planificación | Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo | Art. 21, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Secretaría Comunal de Planificación | Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente | Art. 21, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Secretaría Comunal de Planificación | Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna | Art. 21, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 10/08/2016 | No Aplica |
Secretaría Comunal de Planificación | Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. | Art. 21, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 10/08/2016 | No Aplica |
Secretaría Comunal de Planificación | Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna | Art. 21, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 10/08/2016 | No Aplica |
Secretaría Municipal | Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales | Art. 20, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 10/08/2016 | No Aplica |
Secretaría Municipal | Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo | Art. 20, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Secretaría Municipal | N° 2) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, pasando el actual 6° bis a ser 6° ter: Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o,habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaida sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención de las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. N° 4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis: Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. | Artículo 2 números 2 y 4 Ley 21.146 | 27/02/2019 | | Sin modificación | No Aplica |
Secretaría Municipal | Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575 | Art. 20, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Unidad de Servicios de Salud, Educación y demás Incorporados a la Gestión Municipal | Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia | Art. 23, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 26/07/2006 | No Aplica |
Unidad de Servicios de Salud, Educación y demás Incorporados a la Gestión Municipal | Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia | Art. 23, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 10/08/2016 | No Aplica |
Unidad de Servicios de Salud, Educación y demás Incorporados a la Gestión Municipal | Asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas | Art. 23, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Unidad de Servicios de Salud, Educación y demás Incorporados a la Gestión Municipal | Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión | Art. 23, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Unidad Encargada de Administración y Finanzas | 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales | Art. 27, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Unidad Encargada de Administración y Finanzas | 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal | Art. 27, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Unidad Encargada de Administración y Finanzas | 3.- Visar los decretos de pago | Art. 27, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Unidad Encargada de Administración y Finanzas | 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto | Art. 27, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Unidad Encargada de Administración y Finanzas | 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales | Art. 27, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |
Unidad Encargada de Administración y Finanzas | 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y | Art. 27, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 27/02/2019 | No Aplica |