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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
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Audiencias Públicas
Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la Comuna les plantee
La solicitud de audiencia pública deberá efectuarse por escrito y acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes con indicación del nombre, cédula de identidad y domicilio de cada uno de los requirentes, debiendo contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, la que debe ser atinente al ámbito de administración municipal. Además, deberá identificar a las personas, que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública.
Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil - COSOC
Asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción , progreso, compuesto por representantes de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias: - La cuenta pública del Alcalde. - La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la Comuna. - La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público. - Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración. Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo. Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley 18.695.
Estará integrado por el Alcalde por derecho propio, y por 16 miembros titulares , representantes de los siguientes estamentos : a)Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; b)Actividades Relevantes; c)Organizaciones Comunitarias Funcionales; d)Organizaciones de Interés Público.
Consejo Comunal de Seguridad
Éste será un órgano consultivo en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Los presidentes de Organizaciones Comunitarias, Entidades Relevantes y Gremios de la Comuna de Aysén que son elegidos según reglamento.
Consejos Escolares
La Ley 19.979 de Jornada Escolar Completa crea los Consejos Escolares para todos los Establecimientos educacionales del país como una instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores que componen la comunidad educativa, oportunidad en que todos los estamentos escolares podrán informarse, proponer y opinar , salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educación de sus establecimientos. Este Consejo Escolar está compuesto , al menos, por los siguientes integrantes: El director del establecimiento, quien lo presidirá, el Sostenedor o su representante, un representante de los profesores, de los centros de padres y apoderados, del centro de alumnos, de los asistentes de la educación pudiendo el Presidente del Consejo convocar a otros integrantes de la unidad educativa.
Representantes de las comunidades escolares.
Corporación Municipal de Deportes
Artículo 17°: Se constituirá una Corporación Municipal del deporte para promover su plena inserción en la vida comunal, cuya integración y atribuciones se establecerán en el Reglamento respectivo que se dictará con acuerdo del Concejo. Artículo 18°: La Corporación Municipal del deporte, es un órgano de participación que recogerá las opiniones y propuestas de las organizaciones deportivas para contribuir al desarrollo sustentable y al progreso de la comuna.
Todas las Organizaciones Comunitarias deportivas de la Comuna de Aysén que se encuentren vigentes.
Cuenta Pública
El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal a más tardar en el mes de abril, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y a la ciudadanía, a más tardar en el mes de marzo de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad.
Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta íntegra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones u otros medios que se estimen apropiados.
Encuestas y sondeos de opinión
Las encuestas tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal.- Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos para definir la acción municipal en materias de interés para el desarrollo de la Comuna.- Las encuestas podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores y segmentos específicos de ella.
A toda la ciudadanía Local
Fondos Concursables
Asignación de recursos a la comunidad a través de concurso público. Para ello, los llamados serán públicos y serán puestos en conocimiento de la comunidad a través de los medios de información que las bases.
Puede participar cualquier vecino u organización señalado en las bases del Fondo.
Oficina de Partes y OIRS
La Municipalidad habilitará y mantiene en funcionamiento una Oficina de Partes y OIRS, la que tiene por objeto informar, atender y procurar dar solución a las presentaciones o reclamos efectuados por la comunidad, dando cumplimiento a la Ley N°18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Cualquier persona
Organizaciones Comunitarias territoriales y funcionales
Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se rigen por las disposiciones de la Ley Nº19.418. JUNTAS DE VECINOS: Son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad. ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tienen por objeto representar y promover valores e interes UNIONES COMUNALES Las Uniones Comunales de organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales, podrán ejercer ante la autoridad municipal las instancias de participación en las Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales de la comunidad dentro del territorio de la Comuna.
Las Juntas de Vecinos podrán canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial, hacia la Municipalidad. Las Organizaciones Comunitarias Funcionales de la comuna podrán presentar al Municipio iniciativas, opiniones o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y que se enmarque en las funciones municipales.
Participación Ciudadana
Se encuentra basada en las actuales características singulares de la Comuna de Aysén, tales como su configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la Comuna que requiera una expresión o representación dentro de ésta y que al Municipio le interese incorporar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.- Se entenderá por Participación Ciudadana, la facultad que tienen los vecinos de la Comuna de colaborar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal como también en la toma de decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Plan Regulador
"Artículo 36.- El anteproyecto de Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, o sus modificaciones, será elaborado por la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las municipalidades correspondientes y a los organismos de la administración del Estado que sean necesarios, con el fin de resguardar una actuación pública coordinada sobre el territorio planificado. Este proceso se iniciará con la formulación y consulta de la imagen objetivo del instrumento, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 octies de esta ley, y se ajustará a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente...."
Cuando se confecciona este instrumento puede participar toda la comunidad aysenina.
Plebiscitos Comunales
Se entenderá por plebiscito comunal la consulta que la Municipalidad realice a la ciudadanía local para que ésta manifieste su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. De conformidad con el artículo 99 de la Ley 18.695, se podrán someter a plebiscito comunal todas aquellas materias que en el marco de la competencia municipal dicen relación con: 1. Programas o Proyectos de Inversión específicos relacionados con el desarrollo comunal.- 2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.- 3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.- 4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.-
Residente en la comuna mayor de edad
Sesiones del Concejo Municipal
Las sesiones del Concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.-
Puede asistir a sesión de Concejo cualquier persona.