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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
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AGRUPACIÓN DE CUIDADORES DE PACIENTES POSTRADOS DEL CESFAM SANTA CLARA
Mejorar la calidad de vida de los pacientes postrados y de sus cuidadores. Estos pacientes corresponden a usuarios inscritos en el CESFAM Santa Clara
Es una instancia creada por la encargada del Programa de Postrados del CESFAM y es para el familiar responsable del cuidado del paciente postrado.
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal,como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la Comuna de Bulnes les plantee.
Ser vecino(a) o ciudadano(a) de la comuna. La solicitud de audiencia pública deberá efectuarse por escrito y acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes de lo menos 100 ciudadanos, con indicación del nombre, cédula de identidad y domicilio de cada uno de los requirentes, debiendo contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, la que debe ser atinente al ámbito de administración municipal. Además, deberá identificar a las personas, que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública.
CABILDOS
El Cabildo abierto será aquella instancia de participación ciudadana consultiva, convocada por la Municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local.
Podrán participar personas naturales desde los 14 años , salvo que se trate de cabildos infantiles.
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción , progreso, compuesto por representantes de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias: - La cuenta pública del Alcalde - La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la Comuna - La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público. - Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración. Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo. Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley 18.695.-
Su integración, organización, competencias y funcionamiento será regulado por la Ley Nº18,695, la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Bulnes y el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.El consejo esta compuesto por consejeros y consejeras. Los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o chilena o extranjero(a) avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflicitiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Es el ente articulador, entre la administración local, las policías y los representantes de la sociedad civil, quienes son parte del proceso de desarrollo del Plan Comunal de Seguridad Pública, el que consiste en la implementación y ejecución de proyectos e iniciativas para dar respuesta a la necesidad de seguridad comunal, en los ámbitos de mejoramiento de espacio público y prevencíon social Tales como alarmas comunitarias, cambios de luminarias, etc. El Consejo Comunal de Seguridad Pública de la Comuna de Bulnes es una instancia de participación ciudadana,y coordinacíon institucional cuya finalidad es alcanzar objetivos en materia de prevención de la violencia y el delito, todo por medio de la coordinación de distintos instituciones del estado, tanto a nivel comunal como nacional. Fijando la política pública, estableciendo prioridades, coordinando las autoridades policiales, administrativas y vecinales, en el apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad pública, así como en su implementación.
Alcalde, representante de Carabineros, representante de la Policía de Investigaciones, dos Concejales(las),fiscal(ministerio Público),un representante de GendarmerÍa, un representante del SERNAN, un representante del SENDA, dos representantes de Dirigentes Rural,dos representante dirigente urbanos.
CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL DE CESFAM SANTA CLARA
Coordinar las actividades con la red de apoyo comunal, espacio de participación ciudadana que busca acuerdos y compromisos entre el usuario y los equipos del sistema para lograr el mejoramiento de la atención y la satisfacción de los usuarios de la salud municipal, velando por el ejercicio del derecho a la salud en la gestión municipal de los establecimientos de la red pública.
Instancia de participación social, liderada por la Dirección del establecimiento de Salud, en la cual se generan las articulaciones de la red de apoyo local, en este concejo participan las siguientes agrupaciones sociales de la localidad de Santa Clara:Club Adulto Mayor Renacer,Escuela de Pueblo Seco,Club Adulto Mayor Los Placeres,Bomberos de Santa Clara,Jardín Infantil Santa Clara,Jardín Infantil Pueblo Seco,Centro de Padres Escuela El Pal Pal,Comité Bulnes sin Termoeléctrica,Fundación Integra,Agrupación Lluvia de Amor,AFUSAM Bulnes,Programa Vida Sana,Sala Cuna Mis Cariñositos .
CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL DE CESFAM TRES ESQUINAS
Coordinar las actividades con la red de apoyo comunal, espacio de participación ciudadana que busca acuerdos y compromisos entre el usuario y los equipos del sistema para lograr el mejoramiento de la atención y la satisfacción de los usuarios de la salud municipal, velando por el ejercicio del derecho a la salud en la gestión municipal de los establecimientos de la red pública.
Instancia de participación social, liderada por la Coordinadora del establecimiento de Salud, en la cual se generan las articulaciones de la red de apoyo local, en este concejo participan las siguientes agrupaciones sociales de la localidad de Tres Esquinas:Junta de Vecinos Tres Esquinas,Junta de Vecinos Coltón Quillay,Junta de Vecinos Las Carmelitas,Junta de Vecinos Las Nieves,Junta de Vecinos Canta Rana,Junta de Vecinos Milahue,Agrupación Adultos Mayores Rayito de Sol,Comité Agua Potable
CONSEJO ESCOLARES
Proponder a la actividad participación de todos los actores de las comunidad escolar,con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimiento escolares
Pueden participantes de los estudiantes padres y apoderados, asistente de la educación,docentes, directivos y sostenedores su conformación esta fundada en la Ley General de Educación N.º 20.370
CUENTA PÚBLICA
El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y a la ciudadanía, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. La cuenta pública consta de : El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido; Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;  Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;  Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;  Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;  Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde será difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta íntegra efectuada por el Alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias, y en página web municipal www.imb.cl
EQUIPO COMUNAL DE PROMOCIÓN DE SALUD
Promover estilos de vida y alimentación saludable, fomentar la participación social a través de actividades y ejecución del programa elaborado por el equipo comunal.
En esta instancia participan activamente los encargados de promoción de los establecimientos, liderados por el Encargado Comunal de Promoción, quien representa directamente al Alcalde.
FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
Las personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, podrán solicitar subvenciones para financiar actividades comprendidas entre las funciones de la Municipalidad.-Su objetivo es que las organizaciones puedan proponer a la administración, la ejecución de actividades propias de competencia municipal, con financiamiento compartido, para ello deberan postular a subvenciones municipales. Es posible por esta via ejecutar Areas verdes, Promoción de adultos Mayores, Pavimentación, etc.
Organizaciones sin fines de lucro con personalidad jurídica vigente.-Para postular al otorgamiento de subvenciones las organizaciones interesadas deberán presentar programas y proyectos relativos a las actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte , la cultura, la educación, la capacitación, la salud, emergencia,la asistencia social, el deporte y recreación, labores específicas en situaciones de pavimentación, alumbrado público, areas verdes,planes y programas de carácter social o de beneficencia. Las solicitudes de subvención deben ser dirigidas al Alcalde, en el formulario de Solicitud de Subvención, con el objeto de que el Municipio pueda estudiarlas y determinar si procede considerarlas en la formulación del Presupuesto Municipal correspondiente. En casos especiales la Municipalidad podrá considerar solicitudes de subvención presentadas fuera del plazo señalado, si existiera disponibilidad presupuestaria para ello
OFICINA DE INFORMACIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
La Municipalidad mantendrá en funcionamiento una Oficina de Informaciones,que permite recepcionar cualquier reclamos,demanda,petición constancia que un ciudadano u organizacion comunitaria estime necesario ingresar al municipio ,la que tendra por objeto informar, atender y procurar dar soluciona las presentaciones o reclamos efectuados por la comunidad, dando cumplimiento a la Ley N°18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.Para efectos se entenderá por: a) PRESENTACIÓN, por escrito deben ser en duplicados en dependenciade oficina de partes e informaciones ,ubicada en Carlos Palacios 418 en el cual se pone en conocimiento y se somete a consideración de la autoridad municipal una situación de interés para la comunidad local, pueden ser consultas y solicitudes, sugerencias y denuncias. b) RECLAMO, la solicitud dirigida a la autoridad municipal para que ésta intervenga y solucione, de ser posible, una situación que le afecta y que considera injusta o le causa daño, respecto de algún servicio prestado por el municipio.
El peticionario debe individualizarse con su nombre completo, cédula de identidad, domicilio, mail y telefono.Las personas jurídicas deben individualizar al representante legal, con los mismos datos mediante un escrito o libro de reclamos que se encuentra a disición de los vecinos en el municipio . Deben adjuntar los antecedentes en que se fundamenta, cuando fuere procedente. Las presentaciones o reclamos dirigidos al Alcalde mediante carta u otro medio escrito deberán ingresarse en Oficina de Partes,dependiente de la Secretaría Municipal, unidad que fechará y asignará un número de ingreso a través del Sistema Gestión Documental, que servirá para el seguimiento y consulta de la presentación. El número de ingreso será único. La fecha de ingreso indicará inicio del plazo que tiene el municipio para dar respuesta. Plazo: 30 días hábiles.
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES
Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro ,con patrimonio propio, que se rigen por las disposiciones de la Ley 19.418 .UNIONES COMUNALES de organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales,podrán ejercer ante la autoridad municipal las instancias de participación en las juntas de vecinos y organizaciones funcionales de las comunidad dentro del territorio de la comuna. JUNTA DE VECINOS : son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal,cuyo objetivo es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad. ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tienen por objeto representar y promover valores e interés las cuales se rigen por la Ley 19,418 y Ley 20.500.
Las solicitudes,proyecto programas que presente la Unión Comunal deberá sera evaluados técnicamente por la Secretaria Comunal de Planificación y la Dirección de Desarrollo Comunitario .Para formar parte del directorio tienen que ser dieciocho años de edad, a lo menos,tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección; ser Chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.
PLEBISCITOS COMUNALES
Instrumento de participación de la comunidad local mediante el cual esta podrá manifestar su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. De conformidad con el Artículo 99 de la Ley 18.695, se podrán someter a plebiscito comunal todas aquellas materias que en el marco de la competencia municipal dicen relación con: -Programas o Proyectos de inversión específicos relacionados con el desarrollo comunal. -La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. -La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. -Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia Municipal.
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna
SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Las sesiones del Concejo son públicas y en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.-
A toda la ciudadania Local