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Transparencia Activa
Año
Mes
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
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Audiencias Públicas
Las audiencias públicas son un mecanismo por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.
Las audiencias públicas podrán ser requeridas en cualquier época, por no menos de cien ciudadanos de la comuna de Cabildo. Las solicitudes de audiencias públicas deberán acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes y demás datos que su debida individualizaciones, tales como nombre y cédula de identidad de los solicitantes; contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo e identificar en número no mayor de cinco a las personas que representen a los requirientes en la audiencia.
CABILDOS
El Cabildo será aquella instancia de participación ciudadana, consultiva, convocada por la Municipalidad, que tendra por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local.
Residente en la comuna
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Cabildo CONSOCIVIL
Órgano de participación ciudadana, cuya funciona principal es asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna de Cabildo
a) Tener 18 años de edad, excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley 19.814, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; b) Tener un año afiliado a una organización del estamento, en caso que corresponda, al momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El consejo comunal de seguridad pública tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar, a petición del alcalde o del concejo municipal, el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública, para cuyo fin podrá solicitar los antecedentes, datos o cualquier otra información global y pertinente a los organismos públicos o de la Administración del Estado con competencias en la materia, incluidas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En el ejercicio de la función referida en esta letra, el consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna, según factores tales como la frecuencia o gravedad de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que existan en el territorio del respectivo municipio. b) Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que éstos representen y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública y su presentación al concejo municipal. c) Emitir opinión respecto de las ordenanzas que, de conformidad a los artículos 12 y 65, letra k), se dicten en materias de convivencia vecinal y seguridad pública comunal, para lo cual el alcalde deberá solicitar su pronunciamiento en el plazo que este último establezca, el que no podrá ser menor a treinta días. En caso que el consejo no se pronuncie respecto a estas ordenanzas, el alcalde citará a una sesión extraordinaria para que cumpla con dicha obligación dentro del plazo que éste determine, el que no podrá ser menor a quince días. Si el consejo nuevamente no se pronuncia en el plazo señalado, se continuará la tramitación de la ordenanza, prescindiendo de su opinión. d) Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública. Siempre que el alcalde constate el incumplimiento reiterado e injustificado de alguno de los compromisos suscritos por los representantes de las instituciones del consejo en el marco del plan comunal de seguridad pública deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de su respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito. e) Dar su opinión y apoyo técnico al diseño, implementación, ejecución y evaluación de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública. f) Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás miembros del consejo. g) Emitir opinión, a petición del alcalde, del concejo municipal o del consejo de organizaciones de la sociedad civil, sobre cualquier materia relativa a su competencia que se someta a su conocimiento. h) Realizar observaciones al plan comunal de seguridad pública que elabore el alcalde, previo a su presentación ante el concejo municipal. El consejo deberá pronunciarse especialmente sobre las metas, objetivos y medios de control de gestión que consten en el plan, y que deberán incorporar en el ejercicio de sus labores cada una de las instituciones participantes, en el ámbito de sus respectivas competencias. i) Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que en todo caso deberán ser coherentes con las directrices generales de las respectivas instituciones. Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros deberán comprometer acciones concretas que la institución a la cual representan pueda desplegar dentro del territorio comunal durante la vigencia del plan comunal de seguridad pública, y que puedan colaborar a mejorar la seguridad pública municipal. j) Cumplir las demás funciones determinadas por la ley.
Lo establecido en el Artículo 104 B, de la Ley 20.965
Consejo de Desarrollo Local de Salud de Cabildo
Su objetivo general es dar cumplimiento a la misión institucional de participación social en el contexto de los compromisos de gestión de Participación Social y Comunitaria en Salud, estableciendo lazos de cooperación y respeto mutuo entre las postas de salud, el Departamento de Salud y la comunidad. Además, tiene como objetivos específicos cumplir uno de los requisitos establecidos en la Ley 19.937 de Autoridad Sanitaria y Gestión; Informar a los usuarios y comunidad organizada sobre el funcionamiento del establecimiento; Recoger opiniones e iniciativas de la comunidad y personal de la salud para la mejora continua de la atención; y Formular propuestas conjuntas que den respuestas a necesidades de la población en el ámbito de salud asistencial previo estudio.
Representantes de organizaciones como Juntas de Vecinos, Equipo de salud, agrupaciones de mujeres, grupos juveniles, grupos de adulto mayor, etc. | representantes de los Funcionarios de Salud | Equipo Directivo del Establecimiento.
Consejos Escolares de la comuna de Cabildo
Propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.
De acuerdo al art. 3 del Decreto 24, que Reglamenta el Consejo Escolar, el Consejo está compuesto por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito; c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos; d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Consultas, encuestas o sondeo de opinión
Las consultas, encuestas o sondeo de opinión, tendrán por objetivo explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión Municipal.
Ser habitante de la comuna de Cabildo
Cuenta Pública del Acalde
El alcalde dará cuenta pública al Concejo y al Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, reunidos en sesión conjunta a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
no aplica
Fondo de Desarrollo Vecinal
El fondo de Desarrollo Vecinal es un fondo administrado por la municipalidad cuyo objeto principal es apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario. El cual estará esencialmente compuesto por aportes municipales y aportes de los propios vecinos o beneficiarios y terceros.
Podrán postular al Fondo de Desarrollo Vecinal todas aquellas Juntas de Vecinos de la comuna de Cabildo que hayan obtenido personalidad jurídica conforme a la ley y que su Directorio se encuentre vigente como también todas aquellas organizaciones comunitarias funcionales de la comuna, siempre y cuando estas últimas estén patrocinadas por una Junta de Vecinos
Información Pública Local
Será misión de la municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documental de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quién la solicite
Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros que se estimen convenientes.
Juntas de Vecinos, Organizaciones Comunitarias y Otras organizaciones de interés público
La comunidad local podrá formar, en cualquier época, juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y otras organizaciones de interés público. - Juntas de Vecinos en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales tiene por objetivo promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal. - Las Organizaciones comunitarias funcionales son aquellas organizaciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tiene por objetivo representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna. - Uniones comunales tanto territoriales como funcionales, podrán ejercer ante la autoridad municipal las instancias de participaciín ciudadana. - Organizaciones de interés público, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interes general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
Su participación a nivel comunal se regulará por lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley N° 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
Mesas Territoriales
Instancia de diálogo y vinculación permanente entre la Municipalidad y la comunidad organizada de los diferentes sectores de la comuna. Serán funciones de las mesas de trabajo: a) Recibir información sobre las obras y adelantos que se desarrollen en sus sectores. b) Recoger y analizar inquietudes, sugerencias y reclamos de la comunidad. c) Organizar, proponer y ejecutar planes de trabajo conjunto entre la comunidad organizada y la Municipalidad. d) Apoyar el desarrollo de iniciativas expresadas en actividades y/o proyectos. e) Implementar actividades de formación y capacitación en temáticas que fortalezcan la labor de los integrantes de la mesa.
Representantes de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, comunidades y asociaciones indígenas constituidas y organizaciones de interés público presentes en el territorio y un representante de la Municipalidad, designado por el Alcalde.
Oficina de Partes, Informaciones, Reclamos y Sugerencias
Esta oficina tiene por objeto servir de mecanismo de participación ciudadana, a través del cual la comunidad, podrá, por una partes, hacer llegar toda documentación, presentación, y/o requerimiento a la autoridad municipal, y por otra, canalizar todas aquellas inquietudes de la comunidad, mediante el ingreso de sugerencias y reclamos pertinentes.
Toda presentación o reclamo deberá efectuarse por escrito o en forma electrónica. En el caso que sea por escrito deberá hacerlo en duplicado, debidamente suscritas por el peticionario e indicar su domicilio, teléfono o correo electrónico. En el caso que sea en forma electrónica lo hará a través de la pagina web de la Municipalidad. Ya sea que la presentación o reclamo que se presente se efectué por escrito o en formato digital, deberá indicar su nombre completo y número de cédula de identidad, cuando la petición la haga por sí mismo. En el caso que se concurra en representación de tercera persona, deberá también individualizarse al representado con su nombre completo y número de cédula de identidad o rol único tributario según corresponda.
Plebiscitos Comunales
Se entenderá por plebiscito comunal aquel acto mediante el cual se expresa la voluntad de la ciudadanía local, mediante el cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. Son materia de plebiscito comunal: 1.- Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico social y cultural de la comuna. 2.- La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3.- La modificación del Plan Regulador Comunal. 4.- Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.