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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Son un medio por las cuales el Alcalde y el concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.
Las Audiencias Públicas serán requeridas por no menos de 100 habitantes de la Comuna, en conformidad al Artículo 97º de la Ley Nº 18.695.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Será un órgano colegiado, asesor, representativo y consultivo de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, por las organizaciones de interés público de la Comuna y en un porcentaje no superior a 1/3 del total de sus miembros.
Organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, organizaciones de interés público de la Comuna y en un porcentaje no superior a 1/3 del total de sus miembros, podrán integrarse representantes de: Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales, Otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultura de la Comuna.
Consejo Comunal de Salud Calbuco
Proponer y mantener instancias permanentes de participación social de los usuarios inscritos en la , que permitan gestionar a los equipos de salud y comunidad , estrategias relativas a la salud, promoviendo el autocuidado de la salud y la satisfacción usuaria.
Ser usuario del sistema público de Salud
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El Consejo Comunal de Seguridad Pública de la Comuna de Calbuco es una instancia de participación ciudadana, cuya finalidad es alcanzar objetivos en materia de prevención de la violencia y el delito, todo por medio de la coordinación de distintos instituciones del estado, tanto a nivel comunal como nacional. Fijando la política pública, estableciendo prioridades, coordinando las autoridades policiales, administrativas y vecinales, en el apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad pública, así como en su implementación.
El Plan Comunal de Seguridad Pública, se encuentra conformado por todas las instituciones relacionadas con la prevención del delito (Intendencia, Carabineros, PDI, Fiscalía, Gendarmería, Senda, Sename, dos representantes del Concejo Municipal y dos representantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil), siendo el mismo Consejo quien define la incorporación de nuevos miembros y la creación de comisiones. No existe un requisito previo para participar.
Consejo Escolar
Los Consejos Escolares son espacios de participación ciudadana constituidos por representantes de la comunidad escolar dotados de atribuciones informativas, consultivas y propositivas dentro de las cuales se podrán encauzar todo tipo de inquietudes, propuestas y soluciones referentes a la gestión escolar de las distintas escuelas y liceos municipales.
Los Consejos Escolares deberán estar integrados por lo menos por: el Director del establecimiento; el Sostenedor o un representante designado por este; un docente elegido por lo propios profesores del establecimiento; el Presidente del Centro de Padres y Apoderados y El Presidente del Centro de Alumnos en caso de que el establecimiento imparta enseñanza media y por cualquier otra persona previa consideración del Presidente del Consejo, y posterior aprobación del Consejo.
De la información pública local
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Será misión de la Municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.
La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, sin prejuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones públicas del Concejo.
De las Encuestas o sondeos de opinión
Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por el objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como, asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente.
Las encuestas o sondeos podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellos. Del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la Comuna, por zonas o barrios.
Del Financiamiento Compartido
Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para esto objeto deberán postular a subvenciones municipales.
Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.
Del Fondo de Desarrollo Vecinal
Según lo dispuesto en al Artículo 45º de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por la Juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
Este es un fondo de administración municipal, es decir, la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Municipalidad, sin perjuicio que los representantes de las Juntas de Vecinos puedan participar en la fase de selección, de acuerdo al Reglamento que regula las modalidades de postulación y operación de dicho fondo, en conformidad al Artículo 45º de la Ley Nº 19.418.
Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Partes abierta a la comunidad en general, para recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
Toda la ciudadanía
Participación Organizaciones Comunitarias
La comunicidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: Las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias Funcionales. Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna. Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningín interés de lucro. Son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio. Además son de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad. Se constituyen a través de un procedimiento simplificado, constando con un Ministro de Fe para luego poder obtener su personalidad jurídica con el Acta Constitutiva en la Secretaria Municipal y son entidades que pueden afiliar y desafiliar voluntariamente a las personas.
Definidos en la Ley 19.418.
Plebiscitos Comunales
Manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal.
Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la Comuna al 31 de Diciembre del año anterior a la petición.