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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01.Alcalde
Consultar al concejo para efectuar la designación de delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del articulo 59.
Artículos 64 y 68 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
28/04/2022
No Aplica
01.Alcalde
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30 Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/12/2017
No Aplica
01.Alcalde/sa
A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
Articulo 5º Ley General de Urbanismo y Construccion.
16/05/1963
13/04/2022
No Aplica
01.Alcalde/sa
Alcalde/sa requerirá acuerdo del Concejo para: a) Aprobar plan comunal de desarrollo, presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes, las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Reescribir o destinar a otras unidades personal municipal que se desempeñe en la unidad de control; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, renovación o traslado de estas se practicará previa consulta a juntas de vecinos respectivas; p) Fijar horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en artículo 21 la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a salas de cine destinadas a exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente
Artículo 65 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
28/04/2022
No Aplica
01.Alcalde/sa
Articulo 4°.- Introducese las siguientes modificaciones en la ley N°18.695, organica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006. 4) Agregase, en el articulo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto: "Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaria Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de este y su aprobación. La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones."
Articulo 4 N°4 Ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo
25/05/2016
31/12/2020
No Aplica
01.Alcalde/sa
El alcalde/sa deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión de Concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y a la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento d) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la Municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal. h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su periodo alcaldicio. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo 67 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
01.Alcalde/sa
El Alcalde/sa es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico social y cultural de la comuna mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha el alcalde deberá presentar oportunamente y en forma fundada a la aprobación del concejo el plan comunal de desarrollo el presupuesto municipal el plan regulador las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión y las políticas y normas generales sobre licitaciones adquisiciones concesiones y permisos.
Artículo 56 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
28/04/2022
No Aplica
01.Alcalde/sa
El Alcalde/sa tendrá las siguientes funciones:1. Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza.2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.3. Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad.4. Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.5. Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.6. Administrar los recursos financieros de la Municipalidad de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.7. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.8. Otorgar renovar y poner término a permisos municipales.9. Adquirir y enajenar bienes muebles.10. Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.11. Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar bajo la fórmula por orden del(a) Alcalde(sa) sobre materias específicas.12. Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.13. Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.14. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575.15. Convocar y presidir el Concejo Municipal así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para los cumplimientos de las funciones inherentes a la Municipalidad.
Artículo 63 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
28/04/2022
No Aplica
01.Alcalde/sa
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 124 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/04/2022
No Aplica
01.Alcalde/sa
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que solo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta que por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde/sa a petición del Director de Obras Municipales podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza publica con cargo al propietario sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 123 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/04/2022
No Aplica
01.Alcalde/sa
La Municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del Concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el Concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del Concejo las materias señaladas en el artículo 65, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el Concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
Articulo Nº65 Ley 18.695
26/07/2006
28/04/2022
No Aplica
01.Alcalde/sa
La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las Municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos. Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, tratándose de la suscripción de convenios marco, deberá estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra d), del artículo 30 de dicha ley.
Articulo Nº66 Ley 18.695
26/07/2006
28/04/2022
No Aplica
01.Alcalde/sa
Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio
Articulo 4 N° 6 Ley N° 20922 Modifica las disposiciones Aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
25/05/2016
25/05/2016
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria de noche o en días sábados domingos y festivos cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Artículo 63 Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/12/2017
No Aplica
01.Alcalde/sa
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62 Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/12/2017
No Aplica
01.Alcalde/sa
Sancionar a los funcionarios hasta con destitución previa instrucción del sumario correspondiente que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución por cuenta de particulares de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones dentro de la comuna en que ejercen sus funciones cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/04/2022
No Aplica
02.Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo resolutivo y fiscalizador encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por seis concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y en su ausencia por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue.1. Elegir al(a) Alcalde(sa) en caso de vacancia.2. Pronunciarse o aprobar según corresponda sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo del presente reglamento.3. Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.4. Citar o pedir información a través del(a) Alcalde(sa) a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.5. Elegir en un solo acto a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos Directores informarán al Concejo acerca de su gestión como asimismo acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte.6. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.7. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días.8. Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones:1. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal.2. Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa) especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas normas y acuerdos adoptados por el Concejo en el ejercicio de sus facultades propias formulándole las observaciones que le merezcan.3. Solicitar informe a las empresas corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas.4. Fiscalizar las unidades o servicios municipales.5. Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal.6. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M..7. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo la que deberá practicarse cada 3 años si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.8. Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
02.Concejo Municipal
El concejo solo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control o al funcionario que cumpla esa tarea la obligación de representar a aquel mediante un informe los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados entre otras causas de demandas judiciales y las deudas con proveedores empresas de servicio y entidades publicas que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar a proposición del alcalde. En todo caso el concejo solo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo 81º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
02.Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas normas y acuerdos adoptados por el concejo en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo por la mayoría de sus miembros podrá disponer la contratación de una auditoria externa que evalué la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse solo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior el concejo dispondrá la contratación de una auditoria externa que evalué la ejecución del plan de desarrollo la que deberá practicarse cada tres o cuatro años respectivamente según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
03. Administración Municipal
Existirá un Administrador Municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Artículo 30º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
04. Dirección de Control
Basado en el Art. 29 – 81 – 134, Ley N°18.695. Otros textos: Ley 18.575 – 20.285 – 19.803, Otros, las funciones de esta dirección son: 1. Realizar auditoría operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. 2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. Representar al(a) Alcalde(sa) los actos municipales que estime ilegales informando de ello al Concejo para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. 3. Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. Asimismo, deberá informar trimestralmente sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal administrados directamente por la Municipalidad o, a través de las corporaciones municipales. De igual forma, de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal. 4. Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal. 5. Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de la Ley Nº 18.695. 6. Velar por la observancia de las normas de Transparencia Activa, acorde a la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley N°20.285, Art. 9. 7. Velar por cumplimiento de las normas de Probidad Administrativa, Ley N°18.575, Art 52. 8. Fiscalizar a las Corporaciones Municipales en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren los artículos 6º y 25º de la Ley Nº 10.336. 9. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración. 10. Establecer procedimientos con el objeto de mejorar la gestión interna del Municipio. 11. Cumplir las demás funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne 12. Ser contraparte de la Contraloría General de la República en fiscalizaciones e investigaciones que ésta realice tanto en la Municipalidad como en Corporaciones Municipales.
Artículo 29º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
ARTICULO 19°: La Secretaria Comunal de Planificación, llamada también SECPLA, en el presente reglamento, desempeñara funciones de asesoría técnica del Alcalde y del Concejo en materias de estudio y evaluación propias de la competencia de ambos órganos municipales, y tendrá las siguientes funciones: a. Servir de secretaria técnica permanente del Alcalde y del Concejo, en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo en la formación de propuestas, preparación y coordinación de las políticas, planes, y proyectos de desarrollo de la comuna. b. Asesorar al Alcalde en la elaboración del Plan Comunal de Desarrollo y del presupuesto Municipal. c. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. d. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. e. Asesorar al Alcalde en el fomento de las vinculaciones de carácter interno con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, en materias de su competencia. f. Recopilar y mantener información municipal, comunal y regional antigente a sus funciones, a fin de contar con datos respecto a estas materias. g.Elaborar las bases generales, especificas, según corresponda, para los llamados a licitación, previa o informe de la unidad competente, conforme a los criterios, plazos, condiciones e instrucciones, establecidos en el reglamento municipal respectivos. h. Participar en la evaluación de la totalidad de la propuestas a que llame el municipio, en conjunto con la unidad respectiva y con la Comisión Técnica que en cada caso se determine. i. Compatibilizar técnicamente los planes y programas comunales con el Plan Comunal de Desarrollo. j.Cumplir con las funciones que se le encomienden en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones. k. Asesorar y apoyar, según el Alcalde lo disponga, a las demás direcciones en aquellas materias que sean de su competencia. l. Elaborar una política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la que deberá estar contemplada en el Plan de Desarrollo Comunal. m. Evaluar los planes, programas y proyectos municipales considerando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, como criterio evaluación. n. Proporcionar a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administración del Ministerio del Interior, la información que aquella solicite de conformidad a la Ley. o. Cumplir las demás funciones que la Ley, el presente reglamento, el Alcalde o el Concejo le encomienden, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. ARTICULO 20°: Adscrito a la Secretaria Comunal de Planificación, existirá el Asesor urbanista, el que requerirá estar en posesión de un titulo universitario de una carrera, de a lo menos diez semestres, correspondientes entre otras cosas, las siguientes funciones: a. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano. b. Estudiar y promover el Plan Regulador Comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que fuesen necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación. c. Informar técnicamente las proposiciones sobre planificacional municipio por la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 21º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
ARTICULO 21° : La Secretaria Comunal de Planificación dispone de un Departamento de Planificación Presupuestaria y Adjudicación, cuyo objetivo es proyectar la acción financiera de la gestión municipal, a través de la formulación de planes, programas y proyectos. Sus funciones serán las siguientes: a. Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos económicos y presupuestarias. b. Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, los proyectos del Plan Financiero y del Presupuesto Municipal conforme al Plan de Desarrollo Comunal, de manera que implemente los programas y proyectos que este contemple, en las áreas sociales, físicas, económicas y , en general, municipales. c. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal en su aspecto financiero-presupuestario. d. Supervisar y efectuar el requerimiento presupuestario de las obras, programadas y proyectos en ejecución, en las que se encuentra comprometida la inversión municipal. e. Diseñar, implementar y mantener archivos de los planes, programas y proyectos elaborados por esta unidad. f. Procesar la información presupuestaria enviada por la Dirección de Administración y Finanzas, para efectos de la evaluación de la ejecución programática. g. Confeccionar el Plan Anual de Compras en colaboración con la Dirección de Administración y Finanzas, considerando los antecedentes aportados por los distintos departamentos municipales. h. Evaluar el resultado y rendimiento de los bienes y servicios que se adquieren en virtud del Plan Anual de Compras. ARTICULO 22°: El Departamento de Estudios y Proyectos de la Secretaria Comunal de Planificación tiene como Objetivo impulsar el desarrollo social de la comuna, a través de la elaboración de planes, programas y proyectos. Sus funciones serán las siguientes: a. estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos sociales. b. Elaborar y proponer programas y proyectos específicos en el área social comunal. c. Estudiar y promover las medidas que se requieren adoptar para impulsar el desarrollo social, tendiente al bienestar general de la población comunal, sin perjuicio de las materias relacionadas con salud, educación y otras, que correspondan a la respectiva unidad. d. Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que se estén aplicándose en la comuna, en el área publica privada, a fin de coordinar las acciones sociales en la comuna. e.Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo en sus aspectos sociales. f.Investigar la realidad social de la comuna, para la elaboración de diagnostico sociales, confeccionando y diseñado los instrumentos para tales efectos. g.Colaborar con la elaboración de proyectos municipales para postular a la asignación de recursos del Fondo Social, Fondo Nacional de Desarrollo Regional y otros. h.Responder a las consultas del publico que tengan relación con proyectos comunales.
Artículo 21º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
ARTICULO 23°: El Departamento de Informática y Estadísticas de la Secretaria Comunal de Planificación tiene la función de elaborar y transformar la información que proporcionan las cifras numéricas, en datos útiles y oportunos para la toma de decisiones de la unidad de que depende y de las demás unidades municipales, en especial al administrador Municipal y a la Dirección de Administración y Finanzas. sus funciones serán las siguientes: a. Recopilar, procesar y entregar la información estadísticas comunal, a las unidades que lo requieran. b.Elaborar toda la información necesaria para la confección del plan de Desarrollo Comunal, programas y proyectos municipales. c.Interpretar y dar a conocer la información estadísticas que se le requiera. d.Asesorar y apoyar a las diferentes unidades que conforman la Secretaria Comunal de Planificación, en la aplicación de herramientas estadísticas y en la entrega de antecedentes en esta materia e.Centralizar, recopilar y mantener datos estadísticos, regionales o comunales, necesarios para la municipalidad, transformándolos en datos útiles para la toma de decisiones. f.Elaborar cuadros estadísticos con la información ingresada por la unidad. g.Mantener actualizada la pagina WEB del municipio. h.Incorporar a la pagina WEB toda la información remitida por la Secretaria Municipal y que diga relación con la ley N°20.285. i.Mantener en condiciones optimas la intranet municipal.
Artículo 21º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
ARTICULO 24°: El Departamento de Gestión de la Secretaria Comunal de Planificación tendrá las siguientes funciones: a.Seguimiento de las presentaciones y postulaciones de proyectos. elaboración de las bases de licitación para la adquisición de bienes y servicios. c.Devolucion de las boletas de garantía de los oferentes que no se hubieren adjudicado propuestas en las licitaciones que efectué el municipio. ARTICULO 25°:El departamento de Vivienda de la Secretaria Comunal de Planificación cuyo objetivo será coordinar entre los habitantes de la comuna y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las soluciones habitacionales que se requieran, tendrá las siguientes responsabilidades y tareas especificas: a.Distribuir el tiempo para la atención de publico, trabajo administrativo y visitas a terreno. b.Distribuir el tiempo de tal forma que se logre la atención y satisfacción de las necesidades del publico, incluyendo actividades afines que son de índole administrativa pero que poseen una consecuencia directa en el mejoramiento de la gestión. c.Realizar entrevistas y visitas domiciliarias, con el objeto de tener una visión de la realidad. d.Atender publico, según las necesidades que se origen. e.Efectuar el trabajo administrativo atingente a la satisfacción de las necesidades comunales. f.Realizar visitas a terreno con el fin de apreciar la realidad de los beneficiarios, tratando de solucionar sus necesidades. g.Efectuar la coordinación y apoyo técnico a las organizaciones de vivienda que se encuentran postulando a subsidios. h.Efectuar la coordinación de recursos con todas las instancias correspondientes. i.Organizar el control que realizan Organizaciones Gubernamentales tales como Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Gobierno Regional Metropolitano, entre otros.
Artículo 21º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
06. Asesoría Jurídica
a) Prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. b) Informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. c) Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. d) Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo 28º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
07. Secretaría Municipal
ARTICULO 13°: La Secretaria Municipal es una unidad administrativa, a cargo del secretario Municipal, el cual tendrá, como funciones genéricas, dirigir las actividades de secretaria administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. ARTICULO 14°: La Secretaria Municipal cumplirá las siguientes funciones especificas, sin perjuicio de otras que le encomiende el Alcalde, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades: a. Dirigir las actividades de secretaria administrativa del Alcalde y del concejo, preparado y transcribiendo las resoluciones del Alcalde y de los acuerdos del Concejo. b. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales, y para los efectos establecidos en el inciso 2° del articulo 177 del Código del Trabajo, y en todas aquellas que las leyes le encomienden. c. Supervisar y dirigir el funcionamiento de las unidades de su dependencia. d. Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Alcalde y de los acuerdos del Concejo. e. efectuar la notificación de los decretos, resoluciones alcaldicias y de los acuerdos del Concejo, a los interesados o afectados y/o velar por su publicación, según corresponda. f. Elaborar y custodiar las actas de Concejo g. Llevar los registros de las Organizaciones comunitarias a que se refiere la Ley N°19418 sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, y cumplir las restantes funciones que ese cuerpo legal le encomiende, vinculados a dicha materia.
Artículo 20º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
07. Secretaría Municipal
ARTICULO 16°: La Oficina de Partes, Reclamos y Archivos cumple el objetivo de mantener el flujo, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para el accionar municipal. Sus funciones especificas serán las siguientes: a. Mantener un constante flujo y archivo de toda la documentación que ingresa y egresa de la municipalidad. proporcionando en forma rápida la documentación que ingresa y egresa de la municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para actividad municipal. b. Contar con registros numerados correlativos de decretos, reglamentos, ordenanzas, oficios, resoluciones y de cualquier documentación oficial de la municipalidad. c. mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la municipalidad. d. Distribuir copias de Decretos, Reglamentos y otros, a quienes corresponda. e. Informar al publico acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones. g. Recibir y dar tramitación a las prestaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, según el proceso que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana. h. Retirar la correspondencia en las oficinas de correos y la documentación de la Intendencia, Contraloría General de la Republica y demás organismos oficiales. i. Mantener a disposición del publico, los siguientes documentos: Plan de Desarrollo Comunal, Presupuesto municipal, Plan Regulador Comunal, Reglamento municipal de funcionamiento interno, reglamento municipal de contrataciones y adquisiciones, ordenanza de participación ciudadana y cualquier otra ordenanza o resoluciones, convenios, contratos y convenciones municipales y la cuenta publica de los alcaldes de los últimos tres años y los registros mensuales de gastos efectuados a lo menos en los dos últimos años. j. mantener un registro de la entrega o envió de la documentación solicitada, en virtud de la ley 20.285. k. Dirigir, coordinar y supervisar la acción del estafeta municipal.
Artículo 20º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
07. Secretaría Municipal
h. Certificar las transferencias de concesiones otorgadas por el municipio, de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento Interno de Contrataciones y Adquisiciones. Elaborar la tabla para las comisiones y sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo Municipal. j. Revisar y suscribir conjuntamente con el Alcalde, los Decretos, Ordenanzas, Reglamentos de la Municipalidad. k. Llevar el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos que señala la Ley N° 18.962. l. Prestar asesoría logística y administrativa que requiera el Concejo para el desarrollo de sus funciones. m. Actuar conforme a lo dispuesto en la Ley 20.500, como secretaria del Consejo Comunal de organizaciones de la Sociedad Civil. n. Recibir deposito, los Estatutos de las Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones en formación y revisar la legalidad de sus estatutos. o. Cumplir las demás funciones y ejercer otras atribuciones que la ley, el Alcalde o el Concejo le encomiende. ARTICULO 15°: La Secretaria Municipal contara con una Oficina de Partes, Reclamos y Archivos.
Artículo 20º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
08. Dirección de Desarrollo Comunitario
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
08. Dirección de Desarrollo Comunitario
ARTICULO 26°: La Dirección de Desarrollo Comunitario es una Unidad asesora y operativa que tiene por objeto recomendar al Alcalde en la promoción del desarrollo comunitario, defendiendo, proponiendo y ejecutando la acción social en la comuna. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones generales: a.Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario. b.Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, promoviendo su efectiva participación en el municipio. c.Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la salud publica, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. d.Estudiar, proponer implementar y ejecutar acciones relacionadas de asistencia social. e.Detectar los requerimientos, necesidades y aspiraciones de la comunidad y de las organizaciones comunitarias, informándolas al Alcalde y al Concejo. ARTICULO 27°: La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá las siguientes funciones especificas: a.Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social. b.Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarios, prestándolos asistencia técnica. c.Participar, según corresponda en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre materias que deban desarrollar otras entidades publicas y privadas de la comuna. d.Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la municipalidad o de otras entidades publicas o privadas, ya sea de orden cívico, cultural u otras, planeadas anticipadamente o que surgen de manera imprevista. e.Asesorar al Alcalde y al Concejo, y demás organismos que corresponda, en materia de desarrollo comunitario y social. f.Medir la eficiencia en las labores del personal de su unidad. g.Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de estos y considerarlos en el área social de asistencia social y de capacitación social. h.Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad, encauzando su satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales, en coordinación con la Secretaria Comunal de Planificación. i.Mantenerse informado de la realidad social de la comuna y, a su vez, informar de esta al Alcalde, al Concejo y a los organismos relacionados con esta materia. j.Prestar asistencia social paliativa en casos de emergencia. k.Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna. l.Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales, respecto de materias que digan relación con los planes sociales del gobierno y del municipio. m.Asesorar en materia de vivienda a los habitantes de la comuna. n.Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. ARTICULO
Artículo 22º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
09. Dirección de Aseo Ornato y Medio Ambiente
1. Promover la conciencia ambiental y participar en el cuidado del medio ambiente promover la educación y sensibilización ambiental en la comunidad a modo de fomentar la protección del medio ambiente. Velar por el cumplimiento de las actividades y compromisos adquiridos durante el proceso de certificación ambiental municipal. Contribuir a que los escolares posean tempranamente un mayor conocimiento y sensibilidad con temáticas ambientales y adquieran hábitos mas amigables con el medio. Aportar a la generación de conciencia ambiental y de hábitos ambientalmente amigables con el medio ambiente por parte de los vecinos de la comuna. 2. Mantener y mejorar la salud publica, velar por la salud publica de la comuna en relación a la población y estado sanitario de mascotas. Contribuir a la mantención de un buen estado sanitario de la comuna, por medio del control de zoonosis de perros y gatos. Controlar el numero de mascotas de la comuna con fin de disminuir la población de mascotas en la calle y en mal estado. 3. Fomentar la tenencia responsable, el bienestar animal y la protección de los animales de compañía. Velar por la salud animal, la tenencia responsable y la protección de los animales domésticos de la comuna. Contribuir por medio de la atención veterinaria y la educación, a que los vecinos actúen de manera responsable con sus mascotas. 4. Fortalecer la conservación de la naturaleza y calidad ambiental. conservar el patrimonio natural de la comuna y fortalecer su calidad ambiental. Promover la conservación y uso sustentable de la biodiversidad presente en estos sitios prioritarios. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional, como regional y comunal. Generar medidas o acciones de adaptación o mitigación al cambio climático para la comuna.
Artículo 2 letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
10. Dirección de Seguridad Ciudadana
1. Gestionar Políticas comunales de Seguridad Ciudadana definiendo y organizando cada línea de acción a saber: prevención social prevención situacional control y fiscalización y comunicación e información.2. Gestionar la obtención de recursos externos a partir de la adjudicación de proyectos yo el establecimiento de convenios de colaboración.3. Coordinar el diseño y desarrollo de acciones intersectoriales orientadas a resolver problemáticas asociadas a la comisión de delitos. 4. Cumplir las demás Funciones pertinentes que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 2 letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Reglamento en proceso de formalización por instrucción de la Contraloría General de la República
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
11. Dirección de Administración y Finanzas
Deberá informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal , su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios, con cargo al subtitulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También , en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a ésta sobre el escalafón de mérito del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Art. 4 N° 3 Ley N° 20922 Modifica las disposiciones Aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
25/05/2016
25/05/2016
No Aplica
11. Dirección de Administración y Finanzas
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a)   Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b)   Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c)   Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d)   Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e)   Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f)   El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Articulo 27 ley 18.695 organica constitucional de municipalidades.
26/07/2006
01/04/2014
No Aplica
12. Direccion de Obras Municipales
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
13. Direccion de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez hasta por un máximo de tres años en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio destinados a su mantenimiento por un plazo no mayor a seis meses el que solo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual siempre que existan causas justificadas.
Artículos 123 y 124 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
19/08/2016
No Aplica
13. Direccion de Obras Municipales
Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
19/08/2016
No Aplica
14. Dirección de Tránsito y Transporte Público
1. Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos.2. Determinar el sentido de circulación de vehículos en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes.3. Señalizar adecuadamente las vías públicas.4. Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.5. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 26º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
15. Dirección de Operaciones e Inspección
1. Velar por el aseo de las vías públicas parques plazas jardines y en general de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna2. Vigilar el servicio de extracción de basura y el posterior transporte y disposición de los desechos.3. Construir conservar y administrar la ornamentación de los espacios públicos áreas verdes y parques incluyéndose el manejo del arbolado urbano.4. Fiscalizar el cumplimiento de las normas y requisitos vigentes respecto al desarrollo de actividades económicas y publicitarias dentro de la comuna así como también las demás actividades reguladas por leyes y ordenanzas.5. Ejecutar acciones para mantener el entorno libre de riesgos sanitarios derivados de la convivencia de las personas con su entorno físicobiológico.6. Prestar auxilio en las situaciones de emergencia producidas en el territorio comunal. 7. Apoyar dentro del ámbito de su competencia el quehacer operativo de las unidades municipales que así lo requieran disponiendo de los medios humanos y materiales que dispone para el desarrollo de las actividades municipales en terreno.8. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente yo el(la) Alcalde(sa) le asignen
Artículo 25º Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
05/11/2013
No Aplica
16. Unidad de informática
1. Proveer y velar por el correcto funcionamiento de la plataforma computacional.2. Proveer y velar por el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión Municipal.3. Proveer y velar por el correcto funcionamiento de los servicios informáticos que se ponen a disposición de los(as) usuarios(as).4. Definir y modelar las estrategias de incorporación de nuevas tecnologías.5. Definir las normas y políticas municipales de administración de los recursos y servicios informáticos.6. Velar por el resguardo de la información Municipal almacenada computacionalmente.7. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los servicios encomendados al sector privado.8. Establecer la coordinación con entidades externas de gobierno en las iniciativas de mejora de los servicios informáticos.9. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente yo el(la) Alcalde(sa) le asignen.
Artículo 2 letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Reglamento en proceso de formalización por instrucción de la Contraloría General de la República
22/07/2006
05/11/2013
No Aplica