Audiencias Publicas | Las Audiencias Públicas son un medio por el cual el alcalde y el concejo comunal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal | Pertenecer a cualquiera organización territorial o funcional de la comuna o ser habitante residente en la comuna de Calera de Tango. | |
Cabildos Abiertos | El Cabildo Abierto será cualitativamente la mas amplia y representativa expresión de la Participación Ciudadana en el marco de esta Ordenanza, abordando las grandes políticas de desarrollo de la comuna; tanto en su diseño como en el control de su ejecución. | El Cabildo Abierto, será convocado por el Alcalde, previa consulta al Concejo Municipal, con el objetivo de dar cuenta del estado de desarrollo de la comuna, como también para abordar alguna área temática de especial interés para esta. | |
Consejo de Barrio y Consejos Sectoriales | Los Consejos de Barrio propondrán al Municipio políticas, planes y propagandas que mejoren la calidad de vida en su sector, particularmente en áreas como políticas urbanas, sociales, culturales, de seguridad, medio ambiente y económicas, entre otras. | Podrán participar en los Consejos de Barrio los representantes de los comités de adelanto, Juntas de Vecinos, Organizaciones Funcionales, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Culturales y otras organizaciones Comunitarias del sector definido para la competencia territorial del referido consejo. | |
Consultas Vecinales | Por conducto de la Consulta Vecinal, los vecinos y usuarios podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residan. | La Consulta Vecinal, será convocada por el Municipio luego de ser informado el Concejo Municipal y a petición de las directivas de Juntas de Vecinos, como también por iniciativa de este. En dicha convocatoria se expresa el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización y con a lo menos siete días hábiles antes de la fecha establecida. la convocatoria impresa se colocara en los lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación, el costo e implementación de esta Consulta Vecinal será de cargo del Municipio. | |
Iniciativas Ciudadanas | La iniciativa ciudadana es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos podrán presentar al municipio los proyectos de creación, modificación, reforma o derogación de las Ordenanzas Municipales, de las materias de su competencia. | No podrán ser objeto de iniciativa ciudadana las materias indicadas en el Art. Nº14 de la presente Ordenanza. | |
Mecanismo de Participación Consejo Comunal de la Sociedad Civil | Las Juntas de Vecinos, tienen carácter de organización comunitaria territorial, representativa de quienes residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de vecinos y colaborar con las autoridades locales, regionales y nacionales. | Encontrarse con su Directiva vigente. | |
Organizaciones Sociales y Comunitarias | Se entenderá por organizaciones Sociales y Comunitarias de la comuna aquellas regidas por la Ley Nº19.418. | Los vecinos y usuarios podrán presentar quejas, denuncias y sugerencias, en la oficina de Partes y Reclamos, dependiente de Secretaria Municipal, se dispondrá de un libro de Quejas, Denuncias, Felicitaciones y Sugerencias, debidamente foliado y al alcance publico. | |
Participación de las Juntas de Vecinos Encuestas o Sondeos de Opinión | Las encuestas o sondeos de opinión tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la ciudadanía hacia la gestión municipal, sobre materias de interés para la comunidad local o para definir la acción municipal en una materia determinada, | Las encuestas o sondeos de opinión serán dispuestas por el Alcalde a través de Decreto Alcaldicio, en el cual deberá indicarse el objeto de esta, el segmento o sector a la que esta dirigida y el periodo en el será ejecutada. El resultado de las encuestas o sondeos de opinión no serán vinculantes para el municipio, y solo constituirán un elemento de juicio para su toma de decisiones. La resolución de realizar un sondeo o encuesta de opinión estará sujeta a las siguientes restricciones: - No podrán realizarse durante el periodo comprendido entre los ochos meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella. - No podrán efectuarse el mismo año de elecciones municipales. - Se suspenderán los plazos de realización de la encuesta o sondeo, en caso de una convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la Republica, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones. | |
Plebiscitos Comunales | Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión con relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. | Todos los habitantes de la comuna de Calera de Tango. | |
Consejo Comunal de Seguridad | Órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local, le corresponde desarrollar, implementar, evaluar, promover, capacitar y apoyar de acciones de prevención social y situacional, la celebrar convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adoptar medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad | Será presidido por el Alcalde de la Comuna y lo integraran las personas que ocupen los siguientes cargos: a) El intendente o gobernador, o bien, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos, en una votación única. c) El Prefecto de Carabineros d) El Prefecto de Policía de Investigaciones o quien éste designe. e) El fiscal del Ministerio Público. f) Dos delegados del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, COSOCI. g) Secretario Municipal h) El Jefe del Centro de estudios y trabajo (CET) de Gendarmería. i) Director/a Regional del Servicio Nacional de Menores. j) Director/a Regional de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (SENDA). h) Jefe de Aduanas, y i) Jefe del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). | |