Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Luis | Altamirano | Peña | Secretario ejecutivo |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Cecilia | Bustos | Bascur | Coordinadora SENAME |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Yesica | Campos | Soto | Ministro de Fe |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Guadalupe | Carrasco | Rosales | Representante COSOC |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Pamela | Castillo | Carrasco | Representante Delegación Presidencial Regional |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Victoria | Castillo | Sanhueza | Coordinadora SENDA |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Camilo | Del Valle | Saa | Mayor Coronel de Carabineros |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Oscar | Díaz | Barahona | Subprefecto PDI |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Raul | Flores | Leyton | Representante SAG |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Joselyn | Freire | Tranamil | Encargada Centro de la Mujer SERNAMEG |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Claudia | González | Arias | Gendarmería de Chile |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Gustavo | Jara | Bertin | Concejal |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Belén | Millanao | Orias | Coordinadora Programa Servicio Nacional de Protección Especializada a la niñez y Adolecencia. |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Marco | Millar | Jiménez | Subsecretaria de Prevención del Delito |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Jorge | Radonich | Barra | Presidente |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Danilo | Ramos | Silva | Ministerio Público Fiscalía Local |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Ricardo | Sáez | Millar | Concejal |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Víctor | Toledo | Obreque | Representante COSOC |
Consejo Comunal de Seguridad Pública | Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe. Dos concejales elegidos por el concejo municipal. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. | Silvana | Vergara | Acevedo | Representante SERNATUR |