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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencia pública
Mecanismo por medio de la cual los vecinos podrán: I. Proponer a la Municipalidad, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos; y II. Recibir información con relación a determinadas actuaciones, siempre que sean competencia de la Municipalidad.
Podrán solicitar la audiencia pública: I. Las personas naturales o jurídicas. II. Los representantes electos de las organizaciones establecidas por la ley. III. Representante de los sectores vinculados al desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicio, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados; y IV. No menos de cien ciudadanos de una determinada unidad vecinal.
Audiencia pública con Concejo Municipal
Mecanismo por medio de la cual los vecinos podrán: I. Proponer al Concejo Municipal, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos; y II. Recibir información con relación a determinadas actuaciones, siempre que sean competencia de ese órgano.
I. Carta solicitud, dirigida al Alcalde y Honorable Concejo Municipal, indicando detalladamente los temas específicos a tratar y la identificación con nombre, R.U.T., cargo y firma de las personas que harán uso de la palabra. Para estos efectos se considerará un máximo de cinco personas. II. Podrán asistir a la audiencia pública los socios de la Organización o Empresa, sin embargo no podrán intervenir en la exposición del caso, manteniendo el debido orden y respeto por la audiencia. III. Adjuntar en la carta de solicitud de audiencia, certificado de Vigencia del directorio. IV. Indicar dirección, teléfono, correo electrónico para notificar la audiencia de la Organización o Empresa.
Cabildos Abiertos
abordar las grandes políticas de desarrollo de la comuna, tanto en su diseño como en el control de su ejecución.
Toda convocatoria para la realización de un Cabildo Abierto, será expresada, a través de decreto alcaldicio, el que deberá contener por lo menos: I. El acto o decisión del Municipio que se pretende someter A DISCUSIÓN; II. Indicación de la Sesión de Concejo en la cual se realizó la consulta; III. El lugar, fecha y hora donde se llevará a cabo el cabildo; IV. Exposición de los motivos y razones por las cuales el acto o decisión se considera de importancia trascendente para la vid a pública de la comuna y las razones por las cuales se considera que debe someterse a Cabildo. Este decreto deberá tramitarse con a lo menos 30 días de anticipación y publicarse en el portal de transparencia en un link especial, para estas materias. La convocatoria se hará, en los principales diarios de circulación en la Ciudad y en los medios de comunicación electrónicos y contendrá a lo menos la fecha y lugar en que habrá de realizarse este; y las materias que se abordarán.
Centro de Alumnos
El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir a sus miembros como medio para desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un Centro de Alumnos. Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes: a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo. c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente decreto. d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar, las autoridades u organismos que corresponda. e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo. f) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales. g) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento.
El requisito básico para participar en un Centro de Alumnos es ser alumno regular del establecimiento al que pertenece el Centro de Alumnos. La ley especifica que cada Centro de Alumnos se estructurará a lo menos, con los siguientes organismos: a) La Asamblea General b) La Directiva c) El Consejo de Delegados de Curso d) El Consejo de Curso e) La Junta Electoral. También formarán parte constitutiva del Centro de Alumnos todos aquellos organismos y comisiones de tipo funcional, permanentes o circunstanciales, que para el mejor cumplimiento de sus funciones puedan crear la Asamblea General, la Directiva del Centro de Alumnos o el Consejo de Delegados de Curso.
Centro de Padres
Los Centros de Padres y Apoderados, son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales de que forma parte. Para esto se plantean los siguientes objetivos (Decreto N° 565): a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia. b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno. c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento y que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos. d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno. e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento y, cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud. f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos. g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corrresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.
Participan los padres y apoderados, cooperadores y honorarios en las siguientes instancias: Asamblea General: participan todos los padres, madres y apoderados de los alumn@s de un establecimiento, quienes podrán elegir al Directorio, aprobar el Reglamento Interno del Centro de Padres y conocer el informe anual del Directorio. Directorio: Podrán postular los padres, madres y apoderados mayores de 21 años y con, a lo menos, un año de pertenencia en el Centro de Padres. Quienes sean miembros del Directorio tendrán la responsabilidad de representar los intereses y necesidades de las familias ante la Dirección de cada establecimiento y ante otras instancias y organismos con los que se relacionen. Sub-Centros: uno por curso, en él podrán participar los padres, madres y apoderados que así lo deseen. Cada curso elegirá a su directiva y delegados, dentro de los 30 días de iniciado el año escolar. Consejo de Delegados de Curso: Está formado por, al menos, un/a delegad@ de cada curso.
Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad civil
constituye una instancia de participación de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Se ha convocado a elecciones en dos ocasiones, sin embargo, en ambas, no se ha alcanzado el número mínimo legal de 12 integrantes para poder constituir el Consejo a) Tener 18 años de edad; b) Tener un año de afiliación a la organización, en caso que corresponda; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena. Este consejo no se encuentra constituido por falta de quorum y candidatos en la elección respectiva.
Consejo Comunal De Seguridad Pública
Organo consultivo del alcalde en materias de seguridad Pública Comunal , ademas de ser una instancia de coordinación de las instituciones a nivel local. Tiene por finalidad conocer la opinión de la sociedad civil , respecto de los procedimientos y toma de decisiones en materias de su interés.
El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El intendente o el gobernador. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. g) Secretario Ejecutivo del consejo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol.
Sin información
Consejo de Barrio
propondrán al Municipio, políticas, planes y programas que mejoren la calidad de vida en su sector, particularmente en materia de políticas urbanas, sociales y económicas, entre otras áreas
Podrán participar en los consejos de barrio, los representantes de los comités de adelanto, organizaciones territoriales y funcionales, Organizaciones no Gubernamentales, Culturales y otras organizaciones comunitarias del sector definido para la competencia territorial del referido consejo
Consejo de Desarrollo Local de Salud (CDL)
Se busca la participación de usuarios y funcionarios en la elaboración, monitoreo, evaluación de los planes y programas del sector para que se acerquen las decisiones a las necesidades y expectativas de los usuarios.
Son diferentes en cada CDL, ambos tienen estatutos en los que se explicita claramente quien puede participar en ellos.
Consejo Escolar
El principal propósito que tiene el Consejo Escolar es producir un espacio que articule y exprese, reflexión y diálogo entre los miembros que constituyen la comunidad escolar en relación a temas pertinentes y relevantes en el ámbito escolar en el establecimiento educacional. El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. En todo caso el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar. El Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias: a) Los logros de aprendizaje de los alumnos. b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley N°18.962 y del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación. c) En los establecimientos municipales, conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos. d) En los establecimientos municipales, conocer el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento. e) Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados. El Consejo será consultado a lo menos en los siguientes aspectos: a) Proyecto Educativo Institucional. b) Programación Anual y actividades extracurriculares. c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos. d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. e) La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución. El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.
En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado a los menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
Consejos Sectoriales
los vecinos y usuarios de la comuna, para colaborar con la autoridad Municipal, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio en su ámbito de competencia, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal
Toda solicitud de colaboración deberá presentarse por escrito y deberá ir firmada por el o los vecinos y usuarios solicitantes, o por el representante que estos designen, señalando su nombre y domicilio.
Consejos Temáticos
grupos de personas que se constituyen en torno a un tema, sea este permanente o puntual y que no necesariamente están organizados de manera formal. Los temas podrán ser permanentes o de carácter específico y coyuntural
Podrán estar integrados por ciudadanos voluntarios y calificados en la materia, representantes de instituciones y organizaciones, contando con el acompañamiento técnico del Municipio a través de funcionario del área a abordar
Consultas e Información Pública.
Ley N°20.285, “Sobre Acceso a la Información Pública”.
Artículo N°10, Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.
Consulta vecinal
los vecinos y usuarios podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residan
será convocada por el Municipio, luego de ser informado el Concejo Municipal, a petición de las Directivas de Juntas de Vecinos y/o por el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también por iniciativa de este
Convivencia Escolar
Orientar las acciones, iniciativas y programas que promuevan y fomenten la comprensión y el desarrollo de una convivencia inclusiva, participativa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, en un marco de equidad de género y con enfoque de derechos. 1).- Fortalecer la dimensión formativa de la Convivencia Escolar como componente central en la organización disciplinaria y de la gestión institucional. 2).- Promover el compromiso y la participación de la Comunidad Educativa, en la construcción de un proyecto institucional que tenga como componente central la Convivencia Escolar, y el ejercicio de los derechos y deberes de cada uno de los actores. 3).- Fomentar en todos los actores sociales de la Comunidad Educativa, una comprensión compartida de la prevención, la resolución de conflictos y la violencia escolar, incluido el acoso escolar, desde una perspectiva formativa. 4).- Promover espacios e instancias de participación, articulación, y compromiso intersectorial para la implementación de acciones orientadas a mejorar la calidad de la Convivencia Escolar.
Ser parte de la Comunidad Educativa, específicamente: los alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales. La participación de la Comunidad Educativa está garantizada por ley, especialmente a través de los centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares. El Consejo Escolar es el mecanismo de participación que le corresponde estimular y canalizar la participación de la Comunidad Educativa, tomado las medidas que permitan fomentar una Sana convivencia Escolar, dentro del ámbito de su competencia definido en la Política de Convivencia Escolar 2012.
Cuentas Públicas Participativas.
Cuenta Pública de su gestión y de la marcha general de la municipalidad, convocará al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y representantes relevantes de la comuna
No hay requisitos.
De la Audiencia Pública con el Concejo Municipal.
Artículo N°57, Ordenanza de Participación Ciudadana, Las audiencias públicas con el Concejo Municipal se realizarán los cuartos miércoles del mes por esta razón se recibirán solicitudes de representantes de organizaciones o empresas la primera semana del mes
Carta Solicitud, indicar detalladamente los temas específicos a tratar, con nombre, R.U.T., cargo de las personas y firma. Adjuntar certificado de Vigencia del directorio. Indicar dirección, teléfono, correo electrónico para notificar la audiencia de la Organización o Empresa.
Encuesta o Sondeo de Opinión
explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal
la municipalidad tiene el deber de crear mecanismos para que los ciudadanos puedan expresar su sentir, obteniendo la información como elemento de apoyo a la toma de decisiones
Información Pública Local.
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal
La Municipalidad fomentara la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, etc.; sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones Concejo, salvo que dos tercios de los concejales presentes acuerden que la sesión sea secreta
Iniciativa Ciudadana sobre Ordenanzas Municipales
mecanismo mediante el cual los ciudadanos podrán presentar al Municipio, proyectos de creación, modificación, reforma, o derogación de Ordenanzas Municipales respecto de materias de su competencia.
I. Que quede fehacientemente comprobado, mediante los nombres, firmas y números de los registros de elector de los proponentes que la iniciativa se encuentra apoyada por un mínimo del 5% de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral de la comuna, a diciembre del año anterior. II. Que se presente por escrito dirigido al Alcalde de la comuna; III. Se especifique que se trata de una iniciativa ciudadana; IV. Se refiera a materias que sean de la competencia del Municipio; V. Se presente con exposición de motivos. VI. Los ciudadanos patrocinantes de la iniciativa deberán nominar a en su escrito un representante que deberá ser informado, a solicitud del Concejo Municipal del proceso de aceptación o rechazo de la misma.
Los Consejos Consultivos Concejo Municipal
Concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley N°18.695.
Para ser elegido concejal se requiere: a)Ser ciudadano con derecho a sufragio; b)Saber leer y escribir; c)Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda , a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; d)Tener su situación militar al día; y e)No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley. No podrá ser alcalde no concejal el que estuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento.
Los demás mecanismos contemplados en la norma general de participación ciudadana del organismo, si existieren.
1. Consejos de Barrio y Consejos Sectoriales: propondrán al Municipio, políticas, planes y programas que mejoren la calidad de vida en su sector, particularmente en materia de políticas urbanas, sociales y económicas, entre otras áreas. 2. Consulta Vecinal: los vecinos y usuarios podrán emitir opiniones y formular propuestas de solución a problemas colectivos del lugar donde residan.
1. Solicitud deberá presentarse por escrito y debe ir firmada por el o los vecinos y usuarios solicitantes o por el representante que ellos designen, señalando su nombre y domicilio. 2. Solicitud escrita de directivas de Juntas de Vecinos y/o el Consejo Comunal de la Sociedad Civil.
Organizaciones Sociales y Comunitarias de la Comuna
Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión.
Se constituyen a través de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el solo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal. Las personas se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.
Otras instancias similares que contemplen los procedimientos de toma de decisiones.
Plebiscitos Comunales, las materias de administración local relativas a la inversión específica de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del Plan Comunal de Desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Firma, ante notario u oficial de Registro Civil, a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación expedita por el Director Regional del Servicio Electoral.
Participación Directa
Sugerencias, Consultas y opiniones
Llenar formulario del correo institucional de la página web de la Municipalidad de Catemu.
Plebiscitos Comunales
Plebiscito someterá a consideración de la ciudadanía las materias de administración local relativas a la inversión específica de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del Plan Comunal de Desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal
El Alcalde, con acuerdo del Concejo o a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna,
Reclamos, Denuncias y Sugerencias
Los vecinos y usuarios podrán presentar reclamos, denuncias, y sugerencias relativas a: I. La deficiencia en la prestación de servicios públicos dependientes del Municipio y la orientación a otros organismos. II. La irregularidad, negligencia o causas de responsabilidad administrativa en que incurran los funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones, las que se sujetaran a los tramites y procedimientos que establezca la ley de la materia; y, III. Mejorar la prestación de los servicios municipales y temas afines
Las presentaciones deberán ser suscritas por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo y el número telefónico, si procediere, de aquel y del representante, en su caso