Logo

Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Ley N° 20922, Artículo 4° N° 3), Agréganse, en la letra a) del Articulo 27, las siguientes oracionales finales: "Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones del personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honararios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03 del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón del mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la Republica en el año inmediatamente anterior.
Artículo. 27 , Ley 20922, Orgánica Constitucional de Municipalidades
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
ADMINISTRACIÒN Y FINANZAS
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dicha corporaciones deberàn informar a esta unidad acerca de su situaciòn financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estarà disponible para conocimiento pùblcio, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrà acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretarìa de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que èsta determine y proporcione, los ntecedentes a qye se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretarìa deberà informar a la Contralorìa General de la Republica, a lo menos Semestralmente, los antecedentes señaladas en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberàn estar disponibles en la pagina web de los municipios y, en caso de no contra con ella, en el portal de la Subsecretarìa de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
ART. 27, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
ADMINISTRACIÒN Y FINANZAS
La Unidad encargada de administraciòn y Finanzas tendrà las siguinetes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administraciòn del personal de la Municipalidad. Ademàs, deberà informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad juridica, estamento, grado de remuneraciòn y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtìtulo 21, `tem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. Tambièn, en la primera sesiòn de cada año del concejo, deberà informar a èste sobre el escalafòn de merito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contralorìa General de la Repùblica en el año inmediatamente anterior. b) Asesor al alcalde en la administraciòn financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderà especificamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepciòn de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretarìa Comunal de Planificaciòn en la elaboraciòn del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contralorìa General de la Repùblica imparta al respecto; 5.- Controlar la gestiòn financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancarìa respectiva y rendir cuentas a la Contralorìa General de la Repùblica, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
ART. 27, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Existirá un Administrador Municipal en todas aquellas Comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por este o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El Administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento Municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcance. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Art. 30 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
ALCALDE
A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
Art. 5 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
ALCALDE
el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podra ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Articulo 123, inciso segundo, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
ALCALDE
El Alcalde consultarà al Concejo para efectuar la designaciòn de delegados a que se refiere el artìculo 68.
Art. 64, Ley 18,695, Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
ALCALDE
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a)   El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b)  Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c)  La Gestión anual del municipio respecto del plan comunal de Seguridad publica vigente, dado cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d)  La gestión anual del Consejo Comunal de Seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; e)  Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f)   Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g)  Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; h)  Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i)   Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j)   El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k)  Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y
Art. 67, Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
ALCALDE
El Alcalde es la Máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el Plan Comunal de Seguridad Pública, el Presupuesto Municipal, el plan regulador, las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los Alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso Humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Art. 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
ALCALDE
El Alcalde podra designar delegados en localidades distantes de la Sede Municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias asì lo justifiquen. Tal designaciòn podrà recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 73 y no estèn en la situaciòn prevista por el inciso tercero del artìculo 59. Si la desisgnaciòn recayere en un funcionario de la municipalidad, este ejercerà su cometido en comision de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquella, podrà ser contratada a honorarios o se desempeñarà ad honòrem, segun se establezca en la respectiva resoluciòn, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios miunicipales. La delegaciòn deberà ser parcial y recaer sobre materias especificas. En la resoluciòn espectiva el alcalde determinarà las facultades que confiere, el plazo y el àmbito territorial de competencia del delegado. La designaciòn de los delegados deberà ser comunicada por el alclade al delegado presidencial provincial respectivo.
Art. 68 Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2016
27/02/2019
No Aplica
ALCALDE
El Alcalde , podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Art. 124 inciso segundo, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
ALCALDE
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a)     Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b)      Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio publico y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en èstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artìculo 179 de la Ley General de Urbanismo y construcciones, en su caso , y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c)     Aprobar el plan Comunal de Seguridad Pública y sus actualizaciones. d)     Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e)     Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f)      Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g)     Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h)     Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i)      Transigir judicial y extrajudicialmente; j)      Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones; k)     Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l)      Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m)   Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n)     Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con los dispuesto en Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la Unidad de Control y en los Juzgados de Policía Local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la ley sobre expendido y consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados.
Art. 65, Ley 18,695, Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
ALCALDE
El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a)   Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Municipalidad; b)   Proponer al concejo la organización interna de la Municipalidad; c)   Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatuarias que los rijan; d)   Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del Municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatuarias que lo rijan; e)   Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f)    Administrar los bienes municipalidades y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g)   Otorgar, Renovar, y poner término a permisos municipales; h)   Adquirir y enajenar bienes muebles; i)    Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j)    Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde” sobre materias especificas; k)   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l)    Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m)  Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo, como asimismo, convocar y presidir el Consejo Comunal de organizaciones de la sociedad civil y el Consejo Comunal de Seguridad Publica; n)   Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad; o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal; p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Publico y de las fuerzas de Orden y Seguridad Pública que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de màs alto rango en la unidad policial requerida, o en quien èste delegue su funciòn deberà enviar dicha informaciòn al alcalde o al funcionario municipal que èste designe, a travès del medio màs expedito, dentro de los diez dìas hàbiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrà contener datos que permitan la singularizaciòn de personas determinadas.
Art. 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
ALCALDE
La Municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio Comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna medida disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la Ley Nº 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la Administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en el se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino solo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por la ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo o proposición del alcalde. El prepuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1)   Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2)   Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3)   Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este articulo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a)     Cuatro Concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b)     Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c)     Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
Art. 65, Ley 18,695, Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
ALCALDE
La Regulaciòn de los procedimientos administrativos de contrataciòn que realicen las municipalidades se ajustarà a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciòn de Servicios y sus Reglamentos. Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestaciòn de Servicios por las Municipalidades se ajustarà a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del articulo 8º de la presente ley, disposiciones que seràn aplicables en todo caso. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, tratàndose de la suscripciòn de convenios marco, deberà estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra d), del artìculo 30 de dicha ley.
Art. 66, Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2016
27/02/2019
No Aplica
ALCALDE
Los alcaldes deberàn presentar la propuesta de Planta de Personal y del reglamento que la contenga al Concejo Municpal, la que deberà ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
Art. 4 N° 6 Ley N° 20.922 Modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional Administrativo
25/05/2016
13/02/2019
No Aplica
ALCALDE
l)    Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructuras de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras especificas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras y medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio publico recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignadas, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período Alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Art. 67, Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
ALCALDE
q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de transito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la Comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentran ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La Municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de Alcalde barrios, calles pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.
Art. 65, Ley 18,695, Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
ASESORIA JURIDICA
Corresponderà a la Unidad encargada de la Asesorìa Jurìdica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y concejo. Ademàs, informarà en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientarà periòdicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias , mantendrà el dìa los tìtulos de los bienes municipales. Podrà, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interès, pudiendo comprenderse tambièn la asesorìa o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde asì lo determine. Ademàs, cuando lo ordene el alcalde, deberà efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sim perjuicio que tambien puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesorìa Juridica.
Articulo 28º, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
CONCEJALES
Al Concejo le corresponderà: a) Eligir al Alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 62, para este efecto el concejal deberà acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artiìculo 57; b) Pronubucarse sobre las materias que enumera el ariculo 65 de està ley. Los Concejasles presentes en la votaciòn respectiva deberàn expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a menos que les asita algùn motivo o cuasa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acto respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversiòn municipales y en la ejcuciòn del presupuesto municipal, analizar el registro publico mensual de gastos detallados que lleba la Direcciòn de Administraciòn y Finanzas, como aimismo, la informaciòn, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artìculo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberàn ser respondidas por escrito dentro del plazo maximo de quince dìas, e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renucnia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participaciòn municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulaciòn y ejecuciòn de proyectos especificos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir informaciòn a travès del Alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar informaciòn la tendrà tambien cualquier concejal, la que deberà formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estarà obligado a responder el informe en un plazo no mayor a quince dìas; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporaciòn o fundaciòn en que tenga participaciòn, cualquiera sea el caracter de èsta o aquella. Estos directores informaràn al concejo acerca de su gestiòn, como asimismo acerca de la marcha de la corporaciòn o fundaciòn de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este ùltimo caso, la materia del informe sòlo podrà consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberàn ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince dìas; k) Otorgar su acuerdo para la asignaciòn y cambio de denominaciòn de los bienes municipales y nacionales de uso pùblico bajo administraciòn, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjunto habitacional del territorrio comunal previo informe escrito del concejo comunal de organizaciones de la sociedad cìvil; l) Fiscalizar las unidades y Servicios Municipales. En el ejercicio de su funciòn fiscalizadora, el Concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de su miembros, podrà ccitar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requeriri informaciòn en relaciòn con materias propias de su direcciòn. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerà el procedimiento y demàs normas necesarias para regular estas citaciones;
Art. 79, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
El concejo deberà pronunciarse sobre las pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan reguñar, dentro de un plazo màximo de sesenta dìas analizando las observaciones recibidas y apotando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas; trasncurrido el plazo anterior sin un pronunicamiento expreso, se entenderà que el proyecto fue aprobado. En caso de que apobare modificaciones, deberà cautelar que èstas no impliquen nuevos gravàmenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrà, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido anteproyecto, salvo que el anteproyecto modificado se exponda nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo
Art. 43, inciso quinto Ley Genral de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo sòlo podrà aprobar presupuesto debidamente finaciados, correspondiendole especialmente al jefe de la Unidad encargada del contrik, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligaciòn de representar a aquèl, mediante un informe, los dèficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades pùblicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberà examinar trimestralmete el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones corectivas a que hubiere lugar, a proposiciòn del Alcalde. Si el Concejo desatendiere la representaciòn formulada segùn lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes a los concejales que las rechacen, seràn solidariamente responsables de la parte deficitaia que arroje la ejecuciòn presupuestaria anual al 31 de Diciembre del año respectivo, Habrà acciòn pùblica para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sòlo resolverà las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificaciòn propuesta, los cuales deberàn ser proporcionados a los concejales con una anticipaciòn de a lo menos 5 dìas habiles a la sesiòn respectiva.
Art. 81, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
La fiscalizaciòn que le corresponde ejercer al concejo comprenderà tambien la facultad de evaluar la gestiòn del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las politicas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalizaciòn deberàn ser acordadas dentro de una sesiòn ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoria de sus miembros, podrà disponer la contrataciòn de una auditoria externa que evalue la ejecuciòn presupuestaria y el estado de situaciòn financiera del municipio. Esta facultad podrà ejercerse sòlo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrà disponer de la contrataciòn de una auditorìa externa que evaluè el estado de situaciòn financiera del municipio, cada vez que se inicie un periodo alcaldicio, auqella deberà acordarse dentro de los ciento veinte dìas siguientes a la instalaciòn del concejo, a que se refiere el inciso primero del articulo 83, y el alcalde requerirà, tambièn el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditorìa. Sin perjucio de lo anterior, el concejo dispondrà la contrataciòn de una auditoria externa que evalue la ejecuciòn del plan de desarrollo, la que deberà practicarse cada tres o cuatros años, respectivamente segùn la clasificaciòn de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorias de que trata este articulo se contrataràn por intermedio del alcadle y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaìdos en ellas seràn de conocimiento publico.
Art. 80, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
ll) Autorizar los cometidos del Alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio Nacional. Requeriràn tambièn autorizaciòn los cometidos del alcalde y de los concejales que se realican fuera del territorio de la comuna por màs de diez dìas. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluiràn en el acta del Concejo; M) supervisarl el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a màs tardar el 31 de Marzo de cada añp, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia,como asimismo la forma en que se efectuarà dicha consulta, informando de ello a la ciudadanìa, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de caràcer territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demàs instituciones relevantes en el desarrollo economico, social y cultural de la comuna, cuando estas asi lo requeriran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artìculo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demàs atribuciones de las demàs atribuciones y funicones que le otorga la Ley.
Art. 79, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Todo Concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporaciòn. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestiòn municipal. El alcalde deberà dar respuesta en el plazo maximo de quince dìas, salvo en casos calificados en que aquèl podrà prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Art. 87, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
DIRECCION DE CONTROL
A la Unidad Encargada del control le corresponderàn las siguientes funciones: a) Realizar la auditoria operativa u¡interna de la municipalidad, con e objeto de fiscalizar la legalidad de su actuaciòn; b) Controlar la ejecucciòn financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al Alcalde los actos munucipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrà acceso a toda la informaciòn disponible. Dicha representaciòn deberà efectuarse dentro de los diez dìas siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas admisnistrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberà remitur dicha informaciòn a la Contraloria General de la Republica; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. para estos efectos, emitira un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programatico presupuestario; asimismo, deberà informar, tambien trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsonales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestiòn municipal, administrados directamente por la municipalidad o a traves de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Comun Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. en Todo caso, deberà dar respuesta por escrito a las conusltas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definiciòn y evaluaciòn de la auditorìa externa que aquèl puede requerir en virtud de la esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamneto señalado en el artìculo 92, una presentaciòn en sesiòn de comisiòn del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerà mediante concurso de oposiciòn y antecedentes y no podrà estar vacante por màs de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requeriràn de la aprobaciòn del concejo. A dicho cargo podràn postular personas que estèn en posesiòn de un tìtulo profesional o tècnico acorde con la funciòn. El Jefe de esta unidad sòlo podrà ser removido en virtud de las causalesde cese de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligaciòn señalada en el inciso primero del articulo 81, el sumario serà instruido por la Contralorìa General de la Republica, a solicitud del Concejo.
Articulo 29, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidaes
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
La Unidad Encargada de Desarrollo Comunitario tendrà como funciones especificas: a) Asesor al alcalde y, tambièn, al concejo en la promociòn del desarrollo comunitario; b) Prestar Asesorìa tecnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalizaciòn y promover su efectiva participaciòn en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ambito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pùblica, protecciòn del medio ambiente, educaciòn y cultura, capacitaciòn laboral, deporte y recreaciòn, promociòn del empleo, fomento productivo local y turismo.
Art. 22, Ley 19.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO
A la Unidad encargada de la funciòn de Medio Ambiente, Aseo y Ornato corresponderà velar por a) El aseo de las vìas pùblicas, parques, plazas, jardines y , en general, de los bienes nacionales de uso pùblico existentes en la comuna; b) El servicio de extracciòn de Basura; c) La Construcciòn, conservaciòn y administraciòn de las areas verdes de la comuna; d) Propones y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobaciòn de la misma, el concejp podrà solicitar siempre un informe tecnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Art. 25 de la Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
DIRECCIÒN DE OBRAS MUNICIPALES
a la Unidad encargada de obras municipales le corresponderà las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones especìficas: 1) Dar aprobaciòn a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las àreas urbanas, de extensiòn urbana, o rurales en caso de aplicaciòn del artìculo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobaciòn a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanizaciòn y edificaciòn y otorgar los permisos correspondientes, previa verificaciòn de que èstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecuciòn de dichas obras hasta el momento de su recepciòn, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificaciòn de que èstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de Construcciòn y Urbanizaciòn; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanizaciòn y edificaciòn realizadas en la Comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse solbre los informes de mitigaciòn de impacto vial presentados en la comuna a peticiòn de la secretarìa regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la Direcciòn de Transisto y Transporte Pùblicos Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municiàñ, sean ejecutadas directamente o a traves de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcciòn y Urbanizaciòn en la comuna.
Art. 24, Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
DIRECCIÒN DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICOS
A la Unidad Encargada de la Funciòn de Transito y Transporte pùblicos corresponderà: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehiculos; b) Determinar el sentido de circulaciòn de vehìculos, en coordinaciòn con los organismos de la Administraciòn del Estado Competentes; c) Señalizar adecuadamente las vìas pùblicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigaciòn de impacto vial o emitir opiniòn sobre ellos, a peticiòn de la Secretaròa Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre transito y transporte pùblicos en la comuna.
Art. 26 de la Ley 18,695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES
El Director de Obras Municipales podrà autorizar la ejecuciòn de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un maximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Solo en casos calificandos podrà ampliarse este plazo, con la autorizaciòn expresa de la Secretarìa Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Art. 124 inciso primero, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que feuren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales Podràn autorizar la ejecuciòn de trabajos de emergecnia y de caracter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sòlo podrà ser prorrogado por una sola vez hasta por otro perìdo igual, siempre que existan causas justiifcadas.
Art. 123, inciso primero Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES
En todas las Municipalidades se consultarà el cargo de Director de Obras, que deberà ser desempeñado por un profesional con tìtulo universitario. En aquellas comunas que tengan màs de 40.000 habitantes, este cargo deberà ser desempeñado por un arquitecto o ingeniero covil; en las demàs comunas podrà serlo, ademàs, un constructor civil. para desempeñar el cargo se requerira, ademàs, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectovo. Ninùn otro funcionario municipal pordrà ejercer estas funciones. Cuando n hubiere oponentes añ cargo, o cuando los ingresps municipales no fueren suficientes para costearlo, la Municipalidad deberà cpntratar, por un perìdo determinado, los servicios de un profesional particular o que desempeñe otro cargo en la misma comuna o provincia. La remuneraciòn por estos servicios se fijarà de acuerdo al arancel de honorarios del Colegio respectivo, y serà compatible con la de otros cargos que desmpeñe.
Art. 8 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES
Seràn funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecuciòn de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepciòn final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcciòn contempladas en esta ley, la Ordenanza Genral, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio,y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Art. 9 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/02/2019
No Aplica
SECRETARÌA COMUNAL DE PLANIFICACIÒN
La Secretarìa Comunal de Planificaciòn desempeñarà funciones de asesorìa del alcalde y del Concejo, en materias de estudios y evaluaciìn, propias de las competencias de ambos organos municipales. En tal carácter, le corresponderàn las siguientes funciones: a) Servir de secretarìa tecnica permanente del alcalde y del concejo en la formulaciòn de la estrategia municipal, como asimismo de las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesor al alcalde en la elaboraciòn de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar anàlisis y evaluaciones permanentes de la situaciòn de desarrollo de la comuna, con ènfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y especìficas, segùn corresponda, para los llamados a licitaciòn, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de caràcter tècnico con los servicios pùblicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la informaciòn comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirà el asesor urbanista, quien requerirà estar en posesiòn de un tìtulo Universitario de una carrera de, a lo menos diez semestres, correspondiendole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promociòn del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarios y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio pùblico y los planos de detalle y en su caso, y c) Informar tècnicamente las proposiciones sobre planificaciòn urbana intercomunal, formuladas al municipio por la secretarìa regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Art. 21, Ley 18,695, Organica Constitucional de Municiipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
SECRETARÍA MUNICIPAL
Nº 2) Incorporarse el siguinete Artìculo 6º bis, pasando el actual 6º bis a ser 6º ter: Artìculo 6º bis.- Verificado el deposito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artìculo 6º, el secretario municipal deberpa expedir, a solicitud de cualquier miembre de la organizaciòn, certificados de vigencia de caràcter provisorio, los que tendràn una vigencia de treinta dìas corridos y podràn renovarse en caso de existir reclamaciones pemdientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentra ejecutoriado. Los certificados de vigencia de caracter definitivo seràn emitidos ùnicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificaciòn. Para efectos de la emisiòn de estos certificados. el secretario Municipal deberà enviar la informaciòn del registro pùblico de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificaciòn, una vez transcuridos veinte dìas desde el depòsito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del articulo tercero del articulo 6º, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiendose interpuesta dentro de plazo, cuando la sentencia recaida sobre èstas se encuentre ejecutoriada. La contravenciòn de las obligaciones establecidas en este articulo se considerarà infracciòn grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. Nº 4) Agrègase el siguiente artìculo 21 bis: Artìculo 21 bis.- La comisiòn electoral deberà comunicar al Secretario Municipal la realizaciòn de la elecciòn del directorio con al menos quince dìas hàbiles de anticipaciòn a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicaciòn, la elecciòn no tendrà validez. Esta informaciòn deberà ser publicada por el Secretario Municipal en la pàgina Web institucional de la municipalidad al dìa siguiente hàbil de la comunicaciòn y hasta la fecha de la elecciòn. La contravenciòn de esta obligaciòn se considerarà infracciòn grave a los deberes funcionarops de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo 2 números 2 y 4 Ley 21.146
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
SECRETARÌA MUNICIPAL
El Secretario Municipal desempeñarà la funcion de Ministro de fe de dicho organismo. Las sesiones del concejo seràn pùblicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adioptados en las mismas. El Secretarìa Muncipal mantendrà en archivo tales actas, asì como los originales de la ordenanza de participaciòn ciudadana y del reglamneto del consejo, documentos que seràn de caracter pùblico.
Art. 94, Inciso Sexto y Septimo, Ley 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2016
27/02/2019
No Aplica
SECRETARÌA MUNICIPAL
La Secretarìa Municipal estarà a cargo de un Secretario Municipal que tendrà las siguientes Funciones: a)   Dirigir las actividades administrativa del Alcalde y del Concejo; b)   Desempeñarse como Ministro de fe en todas las actuaciones Municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575. d)   Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6º de la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Art. 20, Ley 18.695 Organica Contiticional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD, EDUCACIÓN Y DEMÁS INCORPORADOS A LA GESTIÓN MUNICIPAL
La Unidad de Servicios de Salud, Educaciòn y Demàs incorporados a la Gestiòn Municipal tendrà la funciòn de asesorar al alcalde y al concejo eb la formulaciòn de las politicas relativas a dichas areas. Cuando la sministraciòn de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderà cumplir, ademàs, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas a materializar acciones y programas relacionaods con salud pùblica y educaciòn, y demàs servicios incorporados a su gestiòn, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a tales servicios, en coordinaciòn con la unidad de administraciòn y finanzas. Cuando existe corporaciòn municipal a cargo de la administracuòn de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderà formula proposiciones con relaciòn a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y propone r mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestiòn de la corporaciòn en las àreas de su competencia.
Art. 23. Ley 18,695 Organica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica