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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
Art. 5 Letra c) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles;
Art. 5 Letra f) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
Art. 3 Letra e) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
Art. 3 Letra d) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;
Art. 5 Letra h) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal;
Art. 5 Letra k) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales;
Art. 5 Letra m) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695.
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.
Art. 5 LetraI inciso Segundo Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Art. 8 Inciso Segundo Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio
Art. 8 Inciso Primero Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI;
Art. 5 Letra i) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza.
Art. 11 Ley Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
Art. 5 Letra d) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;
Art.5 Letra a) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municpalidades
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna
Art. 1º letraLey 18. 695 Organica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Art. 5 Leta l) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
Art. 5 Letra b) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y
Art. 5 Letra n) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
Art. 3º letra a) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades, con excepción de las que estén situadas en un área metropolitana y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma total o parcialmente estas tareas. Este último deberá contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud. En estos casos, la municipalidad transferirá al gobierno regional el total o la parte proporcional de los derechos de aseo cobrados que correspondan a las tareas asumidas por éste, según se determine en el acuerdo respectivo. El alcalde que no cumpla con este deber podrá ser sancionado por el tribunal electoral regional competente por notable abandono de deberes o mediante la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883.
Art. 3 Letra f)Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Art.4 Letra l) Ley 18.695 Organica Contitucional de Municipalidades
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;
Art. 4 Letra j) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito públicos;
Art. 4 Letra h) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación;
Art. 4 Letra e) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
En general, correspondera a la Unidad de Gestion del Riesgo de Desastres: a) Prestar apoyo al alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de prevencion y Respuesta ante Desastres. b) Elaborar el Plan Comunal para la Reduccion del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia , en conformidad con lo dispuesto en la Ley que establece el sistema Nacional de Prevencion y Respuesta ante Desastres y su reglamento. c) Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los articulos 28 y 32 de la Ley indicada en la letra anterior, cuando las unidades señaladas en dichos articulos soliciten su pronunciamiento. d) Aportar al funcionario que designe el Director Regional del Servicio Nacional de Prevencion y Respuesta ante Desastres, la informacion referente a su comuna para la elaboracion del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevencion y Respuesta ante Desastres. e) Coordinar con la Direccion Regional del Servicio Nacional de Prevencion y Respuesta ante Desastres, y en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestion del Riesgo de Desastres en su Comuna."
Art. 26 bis.- Ley 21.364 Establece El Sistema Nacional de Prevencion y Respuesta ante Desastres, Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevencion y Respuesta ante Desastres, y Adecua Normas que Indica.
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
Art. 5 Letra e) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana;
Art. 5 Letra j) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la intendencia respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.
Art. 16 bis.- Ley 20.965 Permite la Creacion de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Publica
La asistencia social y jurídica;
Art. 4 Letra c) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
Art. 4 Letra d) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
Art. 4 Letra g) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura;
Art. 4 Letra a) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
La Municipalidad llevarà un registro pùblico, en el que se inscribiràn las juntas de vecinos y demàs organizaciones comunitarias que se constituye en su territorrio, asì como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberàn constar la constituciòn, las modificaciones estatutarias y la disoluciòn de las mismas. De igual modo, la Municipalidad llevarà un registro pùblico de las directivas de las juntas de vecinos y de las demàs organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaciòn de sus sedes o lugares de funcionamiento. Serà obligaciòn de la Municipalidad enviar al Servicio de Registro Civil e Identificaciòn, semestralmente, y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurìdicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros pùblicos señalados en los incisos primero y segundo de este artìculo. Asimismo, serà obligaciòn de la municipalidad mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artìculo 15 de la Ley 19.418. La municipalidad deberà otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demàs anotaciones practicadas en los registros pùblicos de Organizaciones y directivas previstos en el artìculo 6 de la Ley 19.418, las que seràn de costo del solicitante.
Ley Nº 19.418 Art. 6º Sobre Juntas de Vecinos y demàs Organizaciones Comunitarias
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
Art. 3º Letra b) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
Art. 4 Letra i) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
Art. 4 Letra k) Ley 18.695 Organica Contitucional de Municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario;
Art. 3º Letra c) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente;
Art. 4 Letra b) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: Letra M) La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Art. 4 Letra M) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural;
Art. 4 Letra f) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Modificase la Ley N° 18.695, organica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, en el siguiente Sentido: 1. Sustituye la letra i) del articulo 4 por la siguiente : "i) La Gestion del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprendera especificamente las acciones relativas a las Fases de Mitigacion y Preparacion de estos eventos, asi como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperacion frente a emergencias."
Art. 45 Letra i) Ley 21.364 Establece El Sistema Nacional de Prevencion y Respuesta ante Desastres, Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevencion y Respuesta ante Desastres, y Adecua Normas que Indica.
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Art. 8 inciso Tercero Ley Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas;
Art. 5 Letra g) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Art. 5 Letra o) Ley 18.695 Organica Constitucional de Municipalidades