Logo

Transparencia Activa
pp12pp
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01. Alcalde
Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/02/2019
No Aplica
01. Alcalde
Consultar al concejo para efectuar la designación de delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01. Alcalde
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales
Artículo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
26/07/2006
07/12/2017
No Aplica
01. Alcalde
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01. Alcalde
El/la Alcade/sa tendrá las siguientes funciones: 1.     Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza. 2.     Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. 3.     Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad. 4.     Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. 5.     Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. 6.     Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. 7.     Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 8.     Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. 9.     Adquirir y enajenar bienes muebles. 10.   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular. 11.   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las contempladas en los incisos 3º y 4º de este listado. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del(a) Alcalde(sa)”, sobre materias específicas. 12.   Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. 13.   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna. 14.   Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 18.575. 15.   Convocar y presidir el Concejo Municipal, así como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01. Alcalde
El(la) Alcalde(sa) es la máxima autoridad en la Municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por Objetivo la mejora de la calidad de vida. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01. Alcalde
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
26/07/2006
13/02/2019
No Aplica
01. Alcalde
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
26/07/2006
23/01/2020
No Aplica
01. Alcalde
Podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
26/07/2006
23/01/2020
No Aplica
01. Alcalde
Podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01. Alcalde
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones
26/07/2006
23/01/2020
No Aplica
02. Concejo Municipal
Artículo 176 .- Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional.
Artículo 176 Ley General de Urbanismo y Construcciones
18/12/1975
27/05/2022
No Aplica
02. Concejo Municipal
Artículo 179 .- Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal.
Artículo 179 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
02. Concejo Municipal
Artículo 28 bis .- A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
Artículo 28 bis Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
02. Concejo Municipal
Artículo 88 .- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir. Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.
Artículo 88 Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
02. Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1.     Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2.     Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3.     Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4.     Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5.     Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7.     Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8.     Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1.     Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2.     Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3.     Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4.     Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5.     Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7.     Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8.     Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa).
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
12/08/2006
27/12/2019
No Aplica
02. Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva."
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
02. Concejo Municipal
Evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
03. Administración Municipal
10) Coordinar las actividades programadas por la municipalidad, de acuerdo a la correspondiente asignación de las tareas por parte del alcalde.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
03. Administración Municipal
11) Convocar y dirigir las reuniones de comité técnico municipal, previa facultad designada por el alcalde.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
03. Administración Municipal
12) Ejercer las atribuciones que le delegue el alcalde, en conformidad a la ley.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
03. Administración Municipal
13) Ejercer las funciones de alcalde subrogante, en ausencia del titular, de acuerdo al decreto respectivo de subrogancia.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
03. Administración Municipal
1) Asesorar al alcalde y concejo en materias de coordinación y gestión.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
03. Administración Municipal
2) Proponer al alcalde un sistema de coordinación y administración y la utilización de nuevas tecnologías para el mejoramiento de la gestión permanente del municipio.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
03. Administración Municipal
3) Planificar y ejecutar las tareas de coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del alcalde.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
03. Administración Municipal
4) Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
03. Administración Municipal
5) Estudiar el cumplimiento de la estructura de la municipalidad, con especial énfasis en los límites de responsabilidad, en la centralización de decisión y delegación.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
03. Administración Municipal
6) Coordinador las acciones para el cumplimiento de las funciones de las estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que esta requiera.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
03. Administración Municipal
7) Participar en la elaboración y evaluación del presupuesto y en las políticas, planes, programas y proyectos.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
03. Administración Municipal
8) Coordinar y supervisar la planificación presupuestaria.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
03. Administración Municipal
9) Coordinar con las otras unidades municipales, los gastos de inversión en la municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación.
Artículo 30º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04. Dirección de Control
10.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04. Dirección de Control
11.   Proponer políticas de su área de competencia.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04. Dirección de Control
12.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04. Dirección de Control
13.   Establecer procedimientos con el objeto de mejorar la gestión interna del Municipio.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04. Dirección de Control
14.   Ser contraparte de la Contraloría General de la República en fiscalizaciones e investigaciones que ésta realice tanto en la Municipalidad como en Corporaciones Municipales de Peñalolén.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04. Dirección de Control
15.   Cumplir las demás funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04. Dirección de Control
1.     Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04. Dirección de Control
2.     Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04. Dirección de Control
3.     Representar al(a) Alcalde(sa) los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04. Dirección de Control
4.     Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de las corporaciones municipales, de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal; ver el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04. Dirección de Control
5.     Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04. Dirección de Control
6.     Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir, en virtud de la Ley Nº 18.695.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04. Dirección de Control
7.     Fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria sobre Acceso a la Información Pública.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04. Dirección de Control
8.     Verificar que la gestión municipal sea acorde a los principios de legalidad, transparencia y probidad.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04. Dirección de Control
9.     Fiscalizar a las Corporaciones Municipales en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren los artículos 6º y 25º de la Ley Nº 10.336.
Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
10.   Adscrito a esta unidad existirá el Asesor Urbanista, a quien corresponden las siguientes Funciones: •   Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano; •   Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación •   Analizar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
11.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
12.   Proponer políticas de su área de competencia.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
14.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
15.   Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
1.     Servir de secretaría técnica permanente del(la) Alcalde(sa) y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo, de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
2.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la elaboración de los proyectos de Plan Comunal de Desarrollo y de Presupuesto Municipal.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
3.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
4.     Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
5.     Implementar Sistema Control de Gestión Municipal: recopilar, sistematizar y analizar información referente a los planes de acción junto con informar a Administrador Municipal y Alcalde(sa) sobre la materia.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
6.     Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
7.     Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el presente Reglamento Municipal.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
8.     Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
05. Secretaría Comunal de Planificación
9.     Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus Funciones.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
05.Secretaría Comunal de Planificación
13.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección.
Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
06. Asesoría Jurídica
10.   Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección.
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
06. Asesoría Jurídica
11.   Canalizar, atender y solucionar o proponer soluciones, a las solicitudes, sugerencias y reclamos que la comunidad represente en esa unidad. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
06. Asesoría Jurídica
1.     Prestar apoyo en materias legales al(a) Alcalde(sa) y al Concejo.
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
06. Asesoría Jurídica
2.     Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades le planteen, orientándolas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
06. Asesoría Jurídica
3.     Mantener el día los títulos de dominio de los bienes municipales.
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
06. Asesoría Jurídica
4.     Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del(a) Alcalde(sa), en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés.
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
06. Asesoría Jurídica
5.     Prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el(la) Alcalde(sa) así lo determine.
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
06. Asesoría Jurídica
6.     Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, cuando lo ordene el(la) Alcalde(sa); sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica.
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
06. Asesoría Jurídica
7.     Asesorar al (la) Administrador(a) municipal en todas aquellas materias que le haya delegado el(la) Alcalde(sa) y en las demás materias que el (la) Administrador(a) le solicite.
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
06. Asesoría Jurídica
8.     Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración.
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
06. Asesoría Jurídica
9.     Proponer políticas de área de competencia.
Artículo 28º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
07. Secretaría Municipal
1.     Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del(a) Alcalde(sa) y del Concejo.
Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
07. Secretaría Municipal
2.     Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
07. Secretaría Municipal
3.     Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
07. Secretaría Municipal
4.     Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 20º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
07. Secretaría Municipal
5.     Numero 2: "Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro." Numero 4:La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo 2°, Números 2 y 4 de la Ley 21.146.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las Elecciones de la Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
20/02/2019
Sin modificación
No Aplica
08. Dirección de Desarrollo Comunitario
1.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) y al Concejo, en la promoción del desarrollo comunitario.
Artículo 22º, letra a), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
08. Dirección de Desarrollo Comunitario
2.     Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva y permanente participación en el municipio.
Artículo 22º, letra b), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
08. Dirección de Desarrollo Comunitario
3.     Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22º, letra c), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
09. Dirección de Administración y Finanzas
1.    Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior..
Artículo 27º, letra a), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
09. Dirección de Administración y Finanzas
2.     Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales, Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración del presupuesto municipal, Visar los Decretos de Pago, Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto, Controlar la gestión financiera de las empresas municipales, Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República y Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
Artículo 27º, letra b), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
09. Dirección de Administración y Finanzas
3.     Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
Artículo 27º, letra c), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
09. Dirección de Administración y Finanzas
4.     Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad,
Artículo 27º, letra d), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
09. Dirección de Administración y Finanzas
5.     Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
Artículo 27º, letra e), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
09. Dirección de Administración y Finanzas
6.     El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27º, letra f), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
12. Direccion de Obras Municipales
1.   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;, dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción, otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior, fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción y recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
12. Direccion de Obras Municipales
2.   Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
12. Direccion de Obras Municipales
3.   Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
12. Direccion de Obras Municipales
4.   Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
12. Direccion de Obras Municipales
5.   Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
12. Direccion de Obras Municipales
6.   Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
12. Direccion de Obras Municipales
7.   En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
12. Direccion de Obras Municipales
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo     b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9º Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/12/2019
No Aplica
12. Direccion de Obras Municipales
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Artículos 123 y 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/12/2019
No Aplica
13. Dirección de Tránsito y Transporte Público
1.     Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos.
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
13. Dirección de Tránsito y Transporte Público
2.     Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes.
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
13. Dirección de Tránsito y Transporte Público
3.     Señalizar adecuadamente las vías públicas.
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
13. Dirección de Tránsito y Transporte Público
4.     Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
13. Dirección de Tránsito y Transporte Público
5.     Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
Artículo 26º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
pp12pp