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IMPORTANTE: Ley 20.922, aún no se han creado o definido nuevas unidades o funciones. (Articulo 4 - n° 4)

Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de Coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículo 30, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral
Ley 20.922 - Articulo 4 - N° 6
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
ART. 56, 63, 64, 65, 67 y 68 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal.
Articulo 16bis - DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
ALCALDE
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia. Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las contrucciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias
ART 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
Sin modificación
No Aplica
COMITÉ DE EMERGENCIAS
a. Asesorar al Encargado Comunal de Emergencia en la preparación y ejecución de los planes de acción que se elaboren con el fin de atender cualquier emergencia que se produzca dentro del territorio comunal. b. Mantener una adecuada coordinación con la ONEMI, Intendencia Regional y con el Comité Comunal de Emergencia para la ejecución de acciones conjuntas en situaciones de emergencia. c. Cumplir las funciones que el alcalde le encomiende y que la ley consagre.
Reglamento Interno Municipal, pág 73
30/12/2015
Sin modificación
No Aplica
CONCEJO MUNICIPAL
Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad
ART. 79, 80, 81 Y 87 LEY Nº 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
CONSEJO ORGANIZACIONES SOCIEDAD
Órgano asesor de la Municipalidad, el cual su objetivo es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna. Estará integrado por el Alcalde por derecho propio, y por 16 miembros titulares , representantes de los siguientes estamentos : a)Organizaciones Comunitarias Territoriales y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; b)Actividades Relevantes; c)Organizaciones Comunitarias Funcionales; d)Organizaciones de Interés Público
Reglamento del Consejo Comunal de la Organización de la Sociedad
18/08/2011
Sin modificación
No Aplica
DEPARTAMENTO DE SALUD Y EDUCACIÓN
Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Articulo 23 letra b - DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DEPARTAMENTO DE SALUD Y EDUCACIÓN
Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Articulo 23 - DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DEPARTAMENTO DE SALUD Y EDUCACIÓN
Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y
Articulo. 23 letra a - DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto Municipal;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
3.- Visar los decretos de pago;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; y
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
a).- Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
Ley 20.922 Articulo 4 - N° 3
25/05/2016
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
b).- Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
c).- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
d).- Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
e).- Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE CONTROL
a).- Realizar la auditoría operativa de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE CONTROL
b).- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE CONTROL
c).- Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE CONTROL
d).- Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitira un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñen en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE CONTROL
e).- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que áquel puede requerir en virtud de esta ley.
Artículo 29, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
a).- Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
b).- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
c).- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
a).- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las Ordenanzas correspondientes para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
b).- Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
c).- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
d).- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
e).- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
f).- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
g).- En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Quién ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICOS
a).- Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICOS
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICOS
c).- Señalizar adecuadamente las vías públicas, y
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICOS
En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION JURIDICA
Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo 28, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION JURIDICA
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.
Artículo 28, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
DIRECCION JURIDICA
Podrá asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
Artículo 28, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
JUZGADO POLICIA LOCAL
Las Funciones Generales del Juzgado de Policía Local son las siguientes: a. Aplicar Justicia a todas las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de su competencia; b. Tramitar los juicios respectivos y fallarlos en primera y única instancia, según corresponda; c. Relacionarse con aquellos organismos de carácter externo preocupado por la seguridad y resguardo de la comuna d. Relacionarse con aquellas instancias internas al municipio en asuntos relativos a la operación funcional; e. Emitir informes a las instancias correspondientes acerca del funcionamiento del Juzgado; f. Deberá observar materias como: 1. Infracciones a la Ley de Tránsito; 2. Infracciones a la Ley de Rentas Municipales; 3. Infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 4. Infracciones a la Ley sobre pavimentaciones; 5. Infracciones a la Ley de Educación Primaria Obligatoria; 6. Infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos Municipales y Decretos Alcaldicios; 7. Infracciones a las disposiciones establecidas por la ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas; 8. Infracciones al Decreto Ley 2569 sobre terrenos Forestales; 9. Infracciones al DFL N° del Ministerio de Minería sobre adulteración de Combustible y Lubricantes; 10. Infracción a los Artículos 304 y 305 del Código de Aguas; 11. Infracciones sobre conexiones clandestinas de agua potable; 12. Falta e indemnizaciones contempladas en la Ley sobre Protección al Consumidor; 13. Infracciones al DFL N° 37 sobre censura cinematográfica; 14. Infracciones a la Ley de Pesca y Caza; 15. Infracciones al DFL N° 335 que creó la Dirección de Turismo; 16. Infracciones a la Ley N° 4023, guía de Libre Tránsito; 17. Infracciones a los artículos 5°, 6°, 10°, 12 de la Ley N° 5122, sobre espectáculos públicos diversos y carreras; y 18. En general, observar todas aquellas materias que la ley le encomiende.
Reglamento Interno Municipal, pág. 20
30/12/2015
Sin modificación
No Aplica
ORGANIZACIÓN INTERNA
Dos o más municipalidades, de aquellas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre si una misma unidad, excluidas la secretaria municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos posibles.
Artículo 18, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
ORGANIZACIÓN INTERNA
En las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluirán en su organización interna la Secretaria Municipal, la Secretaria Comunal de Planificación, y a lo menos, las unidades encargadas de cada una de las funciones genéricas señaladas en el artículo anterior
Artículo 16, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
ORGANIZACIÓN INTERNA
Las funciones y atribuciones de las Municipalidades serán ejercidas por el Alcalde y por el Concejo en los términos que esta ley señala. Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de un Secretaria Municipal, de una Secretaria Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades solo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina
Artículo 15, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
ORGANIZACIÓN INTERNA
Para los efectos de determinar la población de las comunas se considerara el censo legalmente vigente. En el caso de las municipalidades correspondientes a agrupaciones de comunas, el número de habitantes que se tendrá en cuenta para los efectos de los artículos anteriores, será la totalidad de la población de las comunas que las integren
Artículo 19, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quién requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
a).- Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las politicas, planes y proyectos de desarrollo de la com,una;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
b).- Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
b).- Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
c).- Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
c).- Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerila de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
d).- Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
e).- Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de confrmidad con los criterios e instrucciones establecidas en el reglamento municipal respectivo;
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
f).- Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION
g).- Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Artículo 21, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA MUNICIPAL
a).- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA MUNICIPAL
"Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".
Artículo 2, número 4, Ley 21.146
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA MUNICIPAL
Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".
Artículo 2, número 2, Ley 21.146
27/02/2019
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA MUNICIPAL
b).- Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
SECRETARIA MUNICIPAL
c).- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575.
Artículo 20, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
01/04/2014
Sin modificación
No Aplica
SERVICIOS INCORPORADOS
1.- Departamento de Salud : El Departamento de Salud tendrá las siguientes funciones: a. Asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan los servicios de salud municipales a los habitantes de la comuna que acuden a los diferentes consultorios. b. Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de salud municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes. c. Proveer los concursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan. d. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud. e. Coordinar las acciones que tengan relación con la salud pública, que deban cumplirse por los establecimientos que administra, dentro de las normas vigentes. f. Procurar la protección y el fomento de la salubridad de los habitantes de la comuna, mediante el desarrollo de programas orientados a evitar que las condiciones ambientales modifiquen, en forma adversa, el bienestar de los diversos ámbitos de la comuna. g. Realizar acciones destinadas al saneamiento ambiental y a proteger la salud de la población, de acuerdo a las normas que imparta el Servicio de Salud, referidas principalmente a la detección y control de plagas provenientes de animales domésticos. h. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud, relacionado con la materia de su competencia. i. Coordinar con otras unidades municipales o afines, las acciones extraprogramáticas que tengan relación con la salud pública dentro de las normas legales vigentes. j. Controlar los factores patógenos ambientales, de forma que permitan aplicar, normas de prevención epidemiológica. k. Ordenar, de acuerdo a prioridades y con criterios epidemiológicos, las áreas problema con relación al ambiente. l. Elaborar y desarrollar programas de higiene y protección del medio ambiente, como asimismo otros programas que tiendan a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades contagiosas, en coordinación con entidades privadas y con organismos del Ministerio de Salud. m. Aplicar, en lo que corresponda, las normas de la Ley No 19.300 sobre Bases de Medio Ambiente y las demás que den competencia a las Municipalidades, a este respecto. n. Proveer la información necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Transparencia y preocuparse de su actualización en la página WEB municipal. Departamento de Administración de Educación Municipal : a. Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo, en los establecimientos de enseñanza a cargo de la Municipalidad. b. Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales vigentes. c. Proveer los recursos humanos, financieros y materiales, necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas. d. Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales. e. Proveer la información necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Transparencia y preocuparse de su actualización en la página WEB municipal.
Reglamento Interno Municipalidad, pág. 69
03/12/2015
Sin modificación
No Aplica
UNIDAD DE PROYECTOS
a. Preparar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. b. Elaborar los proyectos de plan comunal de desarrollo y participar en la elaboración del presupuesto municipal. c. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. d. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna. e. Coordinar la presentación y ejecución de proyectos de acuerdo a las necesidades comunales expresadas en el Plan de Desarrollo Comunal. f. Presentar proyectos a Fondos externos al municipio tales como: --Formulación de Proyectos del Programa de Mejoramiento Urbano en todos sus subprogramas. -- Presentación de Proyectos al Programa de Generación de Empleos. -- Proyectos de Pavimentación Participativa Urbana para ser presentados en SERVIU VI Región. Proyectos de infraestructura Educacional para ser presentado a financiamiento FIE, financiamiento PMU, Financiamiento FNDR -- Presentación de Proyectos de infraestructura Educacional a los recursos de aportes suplementarios por costo de capital JEC. -- Proyectos de Energía Domicilia y Publica, para ser presentados al FNDR. -- Proyectos Municipales de Deportes y recreación para ser presentados al FNDR y Chile deportes. -- Proyectos de Servicios Básicos para ser presentados al FNDR. -- Presentación de proyectos al Fondo social Presidente de la República. -- Presentación de Proyectos al Programa de Mejoramiento de Barrios Ministerio del Interior, y a Acciones Concurrentes al PMB. g. Participación en reuniones de mesas técnicas de acuerdo a la naturaleza de los proyectos trabajados, con personal municipal y externo al municipio. h. Preparación en conjunto con la DOM, de las bases de licitación para los proyectos a los cuales les sean asignados fondos.
Reglamento Interno, pág. 41
30/12/2015
Sin modificación
No Aplica