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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
Artículo 5 letra c) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
Artículo 5 letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Artículo 3 letra e) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Artículo 3 letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca.
Artículo 5 letra h) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
Artículo 5 letra k) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.
Artículo 5 letra m) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Competencias: En el ámbito físico o espacial (del espacio en que se ejercen las funciones), la Municipalidad tiene delimitada su actuación dentro de los límites territoriales de la Comuna, esto es, tiene una competencia física o espacial delimitada por el territorio de su Comuna (salvo excepciones). En el ámbito de lo que puede y no puede hacer (Competencia en razón de la materia), y en términos genéricos, la competencia municipal se especifica como todo actuar relativo a la satisfacción de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según el Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional; todo lo que se enmarque dentro de dichos fines será, por tanto, ámbito de competencia del actuar municipal.
Artículo 1, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI.
Artículo 5 letra i) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
Artículo 5 letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
Artículo 5 letra a) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Artículo 5 letra l) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
Artículo 5 letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público.
Artículo 5 letra n) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo(PLADECO), cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
Artículo 3 letra a) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades, con excepción de las que estén situadas en un área metropolitana y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma total o parcialmente estas tareas. Este último deberá contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud.
Artículo 3 letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Artículo 4 letra l) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Artículo 4 letra j) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
El Municipio llevará un registro público de las Juntas de Vecinos, Uniones Comunales, Organizaciones Comunitarias Funcionales, Elecciones, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628. También será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Artículo 6, Decreto 58 que Fija el texto refundido de la Ley 19.418 y Artículo 2, Ley 21.146
El transporte y tránsito públicos.
Artículo 4 letra h) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación.
Artículo 4 letra e) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
Artículo 5 letra e) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Artículo 5 letra j) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La asistencia social y jurídica.
Artículo 4 letra c) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
Artículo 4 letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias
Artículo 4 letra g) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura.
Artículo 4 letra a) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 3 letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.
Artículo 4 letra i) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 4 letra k) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción del desarrollo.
Artículo 3 letra c) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos
Artículo 4 letra m) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente.
Artículo 4 letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI.
Artículo 5 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales,
Las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas.
Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza.
Artículo 11, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Las municipalidades podrán otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título.
Artículo 8 inciso tercero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural.
Artículo 4 letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Obligaciones: "Los Municipios llevarán un registro público que estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628; referente a: Registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos: a) Acta de la elección. b) Registro de socios actualizado. c) Registro de socios que sufragaron en la elección. d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos. e) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley ". También será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.".
Artículo 2°, Ley 21.146 que Modifica Diversos Cuerpos Legales, con el Objetivo de Simplificar el Procedimiento de Calificación de Las Elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas.
Artículo 5 letra g) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Potestad Ejecutiva: Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575, se ve materializada a través de Decretos Alcaldicios u otros actos administrativos propios municipales. Esta potestad puede ser delegada por el Alcalde en uno o más funcionarios de su dependencia.
Artículo 63, letra II), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Potestad Reglamentaria: Facultad del Municipio por medio de la cual éste puede dictar normas generales, obligatorias y permanentes, con el objeto de hacer ejecutar las leyes o de cumplir la función que la Constitución o las leyes le han asignado. Generalmente ésta se ve materializada a través de dos instrumentos, según sea ejercida respecto de los habitantes de la Comuna o respecto de los funcionarios municipales: en el primer caso, a través de las ordenanzas municipales; en el segundo, a través de los reglamentos.
Artículo 12, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Potestad Sancionadora: Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. Aquí se debe distinguir entre la potestad sancionadora externa e interna. La primera es aquella que corresponde al Alcalde y Concejo Municipal en conjunto, y que se traduce en la facultad de fijar sanciones a quienes infrinjan el texto de las ordenanzas municipales; lo que no debe confundirse con la aplicación de las mismas, que es una función de carácter jurisdiccional y que sólo corresponde a la judicatura de Policía Local en estas materias. La segunda, es la que recae sólo en el Alcalde, y en este caso las sanciones no las fija aquél, sino que las aplica a través de medidas disciplinarias a los funcionarios municipales (las que sólo se imponen luego de practicado el procedimiento sumarial correspondiente) o a través de anotaciones de demérito.
Artículo 12, y Artículo 63 letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Artículo 5 letra o) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Responsabilidades: La Municipalidad incurre en responsabilidad por los daños que causa, la que procede principalmente por la falta de servicio. Esta responsabilidad puede emanar por conductas ilegales del órgano, por culpa (que surge del ejercicio material de una actividad cualquiera), o por falta de servicio (ya sea que el servicio no se preste o sea prestado defectuosamente). La jurisprudencia sostiene que existe falta de servicio si al cumplirse una función se ha causado un daño, y agrega también que se produce cuando no se cumple con la función o la obligación se realiza en forma deficiente o tardíamente.
Artículo 152, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Artículo 5 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales,