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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01.01 Alcalde(sa)
El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Artículo N° 56 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01.02 Alcalde(sa)
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Artículo N° 63 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01.03 Alcalde(sa)
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo N° 64 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01.04 Alcalde(sa)
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
Articulo N° 65 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01.05 Alcalde(sa)
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones; k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente.
Artículo N° 65 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01.06 Alcalde(sa)
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.
Artículo N° 65 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01.07 Alcalde(sa)
El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.
Artículo N° 65 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01.08 Alcalde(sa)
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos;
Artículo N° 67 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01.09 Alcalde(sa)
k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo N° 67 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01.10 Alcalde(sa)
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución espectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al delegado presidencial provincial respectivo.
Artículo N° 68 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01.11 Alcalde(sa)
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo N° 123 Decreto 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
23/01/2020
No Aplica
01.12 Alcalde(sa)
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo N° 124 Decreto 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
23/01/2020
No Aplica
01.13 Alcalde(sa)
Todos los funcionarios deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes listas: Lista N° 1, de Distinción; Lista N° 2, Buena; Lista N° 3, Condicional; Lista N° 4, de Eliminación. El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento de este deber.
Artículo N° 30, Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/12/2017
No Aplica
01.14 Alcade(sa)
La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. El alcalde podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados. Los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo.
Artículo N° 62, Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/12/2017
No Aplica
01.15 Alcalde(sa)
El alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.
Artículo N° 63, Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
29/12/1989
07/12/2017
No Aplica
01.16 Alcalde(sa)
Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.
Artículo N° 49 bis, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
01.17 Alcalde(sa)
El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y, en tal calidad, le corresponde la dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Artículo 8, Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
17/06/2009
13/12/2023
13/12/2023
02.01 Concejo Municipal
a)Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b)Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c)Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d)Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e)Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f)Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g)Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h)Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i)Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j)Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
Artículo N° 79 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
02.02 Concejo Municipal
k)Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l)Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll)Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m)Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n)Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ)Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.
Artículo N° 79 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
02.03 Concejo Municipal
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo N° 80 Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
02.04 Concejo Municipal
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo N° 81 Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
02.05 Concejo Municipal
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Artículo N° 87 Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
02.06 Concejo Municipal
A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
Artículo N° 28 bis Decreto 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
02.07 Concejo Municipal
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento: 2. El resumen ejecutivo y sus planos deberán ser aprobados por acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, dentro de los quince días siguientes a su recepción. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso se entenderá que tanto el resumen ejecutivo como sus planos fueron aprobados. Una vez aprobados serán publicados en el sitio web de la municipalidad o de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, y simultáneamente se expondrán a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al público pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos. El órgano encargado deberá informar de todo lo anterior y de la fecha de realización de las audiencias públicas al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil, a los vecinos afectados y demás interesados que señale la ordenanza mediante carta certificada despachada al domicilio actualizado que se tenga de dichas organizaciones, a más tardar, el mismo día en que se publiquen el resumen ejecutivo y sus planos. 5. Terminado el periodo para realizar observaciones, la autoridad encargada de elaborar el plan deberá emitir un informe que sintetice todas las observaciones presentadas al Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, el que dentro de treinta días contados desde la recepción de dicho informe por la secretaría del órgano respectivo deberá acordar los términos en que se procederá a elaborar el anteproyecto de plan, siguiendo lo establecido para cada instrumento en los párrafos siguientes de este capítulo. El organismo competente deberá dar respuesta fundada a cada una de las observaciones realizadas, indicando si las acepta o las rechaza. Tanto el informe elaborado como el acuerdo adoptado deberán estar disponibles en el sitio electrónico de la autoridad encargada. En caso que este acuerdo considere una modificación del límite urbano, la misma autoridad deberá informar de este hecho al Servicio de Impuestos Internos, dentro de quinto día, señalando la zona considerada para estos efectos.
Artículo N° 28 Octies Decreto 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
02.08 Concejo Municipal
Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento señalado en el artículo 43. Sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que se indican a continuación, las municipalidades aplicarán lo dispuesto en los numerales 1 al 6 del inciso segundo del artículo 43 y en los incisos tercero a quinto del mismo artículo y, una vez aprobadas tales enmiendas por el concejo, serán promulgadas por decreto alcaldicio: 1.- Localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores. 2.- Ajustes en los trazados de los pasajes y de las vías locales o de servicio que tengan un informe favorable de la autoridad regional o metropolitana competente en materia urbanística. 3.- Disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los márgenes que establezca la Ordenanza General de esta ley. 4.- Establecimiento de condiciones para la utilización de la capacidad máxima de edificación admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de ésta, tales como la incorporación de viviendas de interés público u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes. 5.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad. 6.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.
Artículo N° 45 Decreto 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
02.09 Concejo Municipal
El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir: a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan. Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69. b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable. Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.
Artículo N° 88 Decreto 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
02.10 Concejo Municipal
Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional. Las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la elaboración de estos planes o también incluirlos en la formulación o actualización del plan comunal de desarrollo a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Artículo N° 176 Decreto 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
02.11 Concejo Municipal
Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal.
Artículo N° 179 Decreto 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
No Aplica
03.01 Administración Municipal
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Artículo N° 30, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
03.02 Administración Municipal
La Administración Municipal tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar el trabajo de las distintas direcciones y unidades organizacionales; 2. Velar por la adecuada gestión de los recursos del municipio; 3. Elaborar y dar seguimiento al Plan Anual de Acción Municipal; 4. Planificar y ejecutar las tareas de dirección y coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde; 5. Realizar estudios y proponer alternativas de reorganización de aquellos departamentos que así lo requieran, por razones de optimización de los servicios que prestan, así como detectar necesidades e implementar acciones de optimización de los procesos administrativos internos; 6. Proponer tecnología informática para optimizar las actividades de todas las direcciones y unidades municipales; 7. Adoptar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna del municipio; 8. Colaborar con las direcciones y unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna; 9. Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los planes de capacitación del personal; 10. Administrar el análisis y desarrollo de las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procesos y procedimientos y descripción de cargos; 11. Asesorar la puesta en marcha de cualquier nueva función que se establezca, así como de cualquier cambio o modificación de la organización de la Municipalidad o de su funcionamiento; 12. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera; 13. Proponer, evaluar y programar, en coordinación con otras direcciones municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada gestión municipal; 14. Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional; 15. Convocar a reunión a Directores, Jefes, o Funcionarios, con excepción del Alcalde, a reuniones de coordinación en la municipalidad u otro lugar de la comuna que estime indispensable, e invitar a los representantes de los otros órganos ajenos al municipio; 16. Velar para que se mantengan vigentes el Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Regulador Comunal; 17. Providenciar la correspondencia que ingresa a la Municipalidad, derivada desde la Oficina de Partes Municipal dependiente de Secretaría Municipal; 18. Velar por el cumplimiento del Art. Nº98 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (Oficina de Partes Municipal, dependiente de Secretaría Municipal); 19. Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública; y 20. Cumplir otras funciones que la Ley o el Alcalde le encomiende, de acuerdo a la naturaleza de sus tareas.
Artículo 25 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
17/06/2009
13/12/2023
13/12/2023
04.01 Dirección de Control Interno
a)Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b)Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c)Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d)Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e)Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f)Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
Artículo N° 29, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
04.02 Dirección de Control Interno
Las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la Administración, tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo y a la Contraloría General de la República.
Artículo N° 9, Ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública
20/08/2008
24/02/2020
No Aplica
04.03 Dirección de Control Interno
Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley Nº 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será verificado por la unidad de auditoría interna de cada organismo público o por aquella que cumpla tales funciones.
Artículo N° 2 quáter, Ley 19.983, Regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la Factura
15/12/2004
03/04/2020
No Aplica
04.04 Dirección de Control Interno
La Dirección de Control tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar sea de oficio o a requerimiento de la autoridad auditorías internas de la Municipalidad; 2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; 3. Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo; 4. Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; 5. Elaborar informe trimestral de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal; 6. Elaborar trimestralmente informe de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal; 7. Elaborar informe del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente; 8. Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; 9. Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa; 10. Realizar periódicamente, según reglamento art. 92 Ley N°18.695, una presentación en sesión de comisión del Concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen; 11. Analizar y actualizar cuando corresponda instructivos, reglamentos, manuales de organización y procedimientos de egresos; 12. Visar Decretos Alcaldicios que aprueben contrataciones directas; 13. Controlar la ejecución financiera y municipal; 14. Revisar conciliaciones bancarias; 15. Informe de cumplimiento de los Programas de Mejoramiento de la Gestión (PMG); 16. Atender los requerimientos e informes de observaciones que le formule la Contraloría General de la República; 17. Efectuar verificaciones sobre bienes municipales, y que se cuenten con los mecanismos de control que aseguren su existencia; 18. Revisar decretos de pago y su documentación de soporte o respaldo; 19. Velar por el cumplimiento de la Ley N° 20.285 y su Reglamento; 20. Velar por el cumplimiento del Artículo N° 2 quáter, Ley 19.983, Regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la Factura; y 21 . Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne.
Artículo 49 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
17/06/2009
13/12/2023
13/12/2023
05.01 Juzgado de Policía Local
Los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia: a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito publico: b) De la infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía y c) De las infracciones: 1° A la ley N° 11.704, de 20 de Octubre de 1954, sobre Rentas Municipales; 2° A la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por decreto N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y ordenanza respectiva; 3° A la Ley de Educación Primaria Obligatoria; 4° Al decreto ley N 679, de 1974, que establece normas Calificación Cinematográfica; 5° Al decreto con fuerza de ley N 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal; 6° A las leyes sobre pavimentación. 7º DEROGADO. 8° A la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de ese cuerpo legal. 9° A la ley N° 7.889, de 29 de Septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia; 10° A los artículos 5°, 6°, 10° y 12° de la ley N° 5.172, 13 de Diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos Diversiones y Carreras; 11° A la ley N° 13.937, de 1 de Junio de 1960, sobre letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina; 12° A la ley N° 4.023, de 12 de Junio de 1924, sobre guía de libre tránsito; 13° Al decreto con fuerza de ley 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento; 14° A la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio, y 15º A la ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.
Artículo N° 13, Ley 15.231, Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local
23/05/1978
02/05/2019
No Aplica
05.02 Juzgado de Policía Local
En las ciudades compuestas de una o más comunas en que no tenga el asiento de sus funciones un Juez de Letras de Mayor Cuantía, los jueces de Policía Local que sean abogados, conocerán, además de los siguiente: A.- En única instancia: 1.- De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de tres mil pesos; 2.- De la aplicación de las multas y de la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refiere el artículo 13, siempre que el valor no sea superior a tres mil pesos, y 3.- Del nombramiento de curador ad litem. B.- En primera instancia: 1.- De la aplicación de las multas y demás sanciones a que se refiere la presente ley; 2.- De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, en las materias a que se refiere el artículo 13°, cuando su monto exceda de tres mil pesos, y 3.- De la regulación de los daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto. Tratándose de ciudades de una o más comunas en que tenga el asiento de sus funciones un juez de Letras de Mayor Cuantía, la competencia de los jueces de Policía Local que sean abogados, comprenderá las materias indicadas en los N°s. 2° y 3° de la letra A y en la letra B. En las comunas en que las funciones de Juez de Policía Local sean desempeñadas por el Alcalde, éste conocerá en primera instancia de las siguientes materias: a) De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, en los asuntos a que se refiere el artículo 13, cuya cuantía no exceda de tres mil pesos; b) De la aplicación de las multas hasta igual valor y las sanciones de comiso y clausura establecidas en el artículo 52. En el caso previsto en el inciso anterior, conocerá de las infracciones gravísimas y graves a la ley N° 18.290, de las otras materias señaladas en los artículos 12, 13 y en este artículo, que no corresponden a la competencia de los alcaldes que se desempeñen como jueces, el Juez de Policía Local abogado más inmediato en los términos del inciso final del artículo 6° de esta ley.
Artículo N° 14, Ley 15.231, Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local
23/05/1978
02/05/2019
No Aplica
05.03 Juzgado de Policía Local
La competencia de los Juzgados de Policía Local está señalada en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de esta clase de tribunales además de otras Leyes, decretos y reglamentos especiales que establecen el conocimiento de ciertas materias específicas. • Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito: Infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público (Decretos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). • Ley Nº 19.925, Sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. • Ley Nº 19.496, Protección a los derechos del Consumidor. • Ley Nº 18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. • Ley Nº 7.889, Prohíbe la venta de boletos o fracción de ellos de la Lotería de Concepción o de la Polla Chilena de Beneficencia a mayor precio que el indicado en ellos. • Ley Nº 4.023, Establece que sólo se podrá transportar ganado por el territorio de la República mediante una guía de libre tránsito. • Ley Nº 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, que permite al juez de policía local conocer todas las controversias que se susciten entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del condominio. • Ley Nº 19.779, Otorga competencia a los J.P.L. para conocer de las conductas de discriminación a los enfermos de SIDA. • Ley N° 19.284, Establece normas para la plena integración de personas con discapacidad. • Ley N° 19.846, Establece normas sobre calificación cinematográfica. • Ley Nº 18.119, Sobre conexiones o empalmes clandestinos a matrices o arranques de agua potable y alcantarillado. • Ley Nº 18.892, Sobre Pesca y Acuicultura, pero solamente con respecto a la pesca deportiva. • Ley Nº 19.091 , Ley General de Telecomunicaciones. • Ley Nº 19.419, Sobre Tabaco y Cigarrillos. • Ley Nº 19.303, Sobre Vigilantes Privados. • Ley N° 19.040, Buses contaminantes. • Ley Nº 19.327, De Derechos y deberes en los espectáculos de futbol profesional. • Ley Nº 19.983, Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la Factura. • Ley N° 20.283, Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. • Ley Nº 4.60, Modificada por el D.L. Nº 2.369, sobre caza. • D.L. N° 216, Sobre Registro de Empadronamiento Vecinal. • D.L. Nº 539, Establece normas sobre reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales. • D.L. Nº 701 , Sobre Fomento Forestal. • D.L. Nº 3.607, Sobre Vigilantes privados. • D.L. Nº 2.974, Establece normas especiales sobre créditos que se otorguen a pequeños empresarios agrícolas y relativos a la prenda agraria. • D.L. Nº 3.063, Rentas Municipales. • D.L. Nº 3.516, Establece normas sobre división de predios rústicos. • D.S. Nº 4.363, Sobre Bosques. • D.S. Nº 132, Establece normas técnicas y de calidad y procedimiento de control aplicable al petróleo crudo, a los combustibles derivados de éste y a cualquier otra clase de combustible. • D.F.L. Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. • Causas civiles y juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de $3.000. • Infracciones al pesaje de camiones (carga mal estibada). • Regularización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de accidentes de tránsito, cualquiera que sea su monto. • Infracciones a la Ley de Educación Primaria Obligatoria. • Infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos Municipales y a los Decretos de Alcaldía.
Artículo 37 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
17/06/2009
13/12/2023
13/12/2023
06.01 Secretaría de Planificación Comunal
Asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Artículo N° 21, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
06.02 Secretaría de Planificación Comunal
La Dirección de Planificación tendrá las siguientes funciones: 1. Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la Comuna; 2. Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; 3. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente; 4. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; 5. Elaborar las bases generales y específicas, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; 6. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la Comuna; 7. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones; 8. Elaborar los antecedentes administrativos, para la adjudicación de contratos de estudio que celebre la l. Municipalidad, necesarios para proyectos con financiamiento municipal o externo; 9. Elaborar la cuenta pública anual de la gestión anual y marcha general de la Municipalidad, de acuerdo a lo indicado en el art. 67 y art. 65 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 10. Implementar y mantener un Banco Comunal de Proyectos, provenientes de los diferentes estamentos municipales, privado y de organizaciones comunales; 11. Coordinar al Sector Público y Privado para desarrollar y materializar Proyectos de Inversión que vayan acorde con el Plan de Desarrollo Comunal; 12. Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal; 13. Elaborar y proponer programas y proyectos específicos en la Comuna; 14. Estudiar y proponer las medidas que se requieran adoptar para impulsar el desarrollo comunal, tendiente al bienestar general de la población, sin perjuicio de las materias relacionadas con salud, educación y otras que corresponda a la respectiva unidad; 15. Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que preparen o estén aplicando en la comuna, los servicios del estado y el sector privado, a fin de coordinar las acciones en la Comuna; 16. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal en sus aspectos sociales: 17. Investigar la realidad de la Comuna, para la elaboración del diagnóstico, confeccionando y diseñando los instrumentos para tales efectos: 18. Elaborar proyectos municipales para postular a la asignación de recursos de diferentes fuentes de financiamiento;
Artículo 66 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
17/06/2009
13/12/2023
13/12/2023
06.03 Secretaría de Planificación Comunal
19. Mantener un archivo computacional actualizado de todos los proyectos de la comuna; 20. Centralizar, recopilar y mantener datos estadísticos nacionales, regionales o comunales, necesarios para la Municipalidad, transformándolos en datos útiles para la toma de decisiones; 21 . Colaborar con el Alcalde y el Concejo en la elaboración de políticas y acciones destinadas a promover el aumento de fuentes productivas de la Comuna: 22. Promover las capacidades de la comunidad local, para lograr su desarrollo económico y social; 23. Promover el desarrollo productivo; 24. Elaborar, proponer y programar, en coordinación con otros departamentos municipales, la inversión municipal en el área administrativa interna; 25. Controlar y efectuar requerimiento presupuestario de las obras y programas en ejecución, en las que se encuentra comprometida la inversión municipal; 26. Diseñar, implementar y mantener archivos de los planes, programas y proyectos elaborados por esta unidad; 27. Elaborar el Presupuesto Municipal; 28. Velar por que la Municipalidad cuente con el Plan de Inversión en Infraestructura y Espacio Público de la Ley 20958; 29. Procesar la información presupuestaria enviada por la Dirección de Finanzas; y 30. Otras funciones que la Ley o el Alcalde le encomiende y que no sean de competencia de otros Departamentos.
Artículo 66 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
17/06/2009
13/12/2023
13/12/2023
07.01 Dirección de Obras Municipales
Le corresponderán las siguientes funciones: a)Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1)Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2)Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3)Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4)Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c)Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d)Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e)Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; f)Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g)En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Artículo N° 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
07.02 Dirección de Obras Municipales
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo N° 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
23/01/2020
No Aplica
07.03 Dirección de Obras Municipales
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo N° 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
23/01/2020
No Aplica
07.04 Dirección de Obras Municipales
La Dirección de Obras Municipales tendrá las siguientes funciones: 1. Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2. Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y DDU emitidas por la división de Desarrollo Urbano del MINVU;3. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción. Todas las construcciones deben contar con los permisos y autorizaciones correspondientes; 4. Recibir las obras y autorizar su uso, previa verificación que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 5. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las ordenanzas correspondientes y Plan Regulador. 6. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; 7. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna; 8. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaria regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; 9. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros; 10. Denunciar ante el Juzgado de Policía Local , el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 11 . Presentar al Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría General de la República las acciones ilegales del municipio, que vulneren las disposiciones legales y reglamentarias que les corresponde aplicar; 12. Aplicar las normas generales sobre construcciones y urbanización en la comuna, específicamente las establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458), la ordenanza general de dicha Ley (D.S. 47/MINVU-1992), el plan regulador comunal de Chillán Viejo vigente y las definidas en la Ley Nº18.695: a. Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el municipio y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros (D.F.L. 458/Art. 9º); b. Informar las patentes municipales respecto a tales disposiciones legales. 13. Estudiar el Proyecto de Plan Regulador Comunal; 14. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; y 15. Otras funciones que la Ley señale o que le asigne el Alcalde, las que ejecutará a través de la Unidad que corresponda. 16. Aplicación Ley 20958 de Aporte al Espacio Público.
Artículo 96 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
17/06/2009
13/12/2023
13/12/2023
08.01 Dirección de Administración y Finanzas
Tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo N° 27, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
08.02 Dirección de Administración y Finanzas
La Dirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: a. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. b. Colaborar con la Dirección de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal. c. Visar los decretos de pago. d. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. e. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. f. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. g. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 2. Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales, en caso que existieran; 3. Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio; 4. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los informes trimestrales referidos en el punto precedente; 5. Incorporar en la página web del municipio los archivos descritos en el punto anterior; 6. Envío Escalafón y situación SIAPER; y 7. Otras funciones que la Ley o el Sr. Alcalde le encomiende de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 52 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
17/06/2009
13/12/2023
13/12/2023
09.01 Dirección de Desarrollo Comunitaria
Tendrá como funciones específicas: a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo N° 22, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
09.02 Dirección de Desarrollo Comunitario
La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Alcalde y, también, al Concejo en la promoción del desarrollo social y comunitario; 2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio; 3. Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo; 4. Elaborar base de datos de las familias que pertenecen a la Comuna, identificando sus principales necesidades sociales; 5. Elaborar los distintos procedimientos para la correcta aplicación de ayudas asistenciales; 6. Coordinar con las empresas presentes en la Comuna acciones para mejorar la calidad de vida de la población; 7. Evaluar, proponer, planificar y ejecutar distintos programas sociales en función de las necesidades específicas de los grupos prioritarios y vulnerables; 8. Potenciar la generación de redes sociales a fin de coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones vecinales y vecinos en general, para constituirse en motores de su propio desarrollo y el de la Comuna favoreciendo la solución de sus problemas; 9. Coordinar a nivel intra y extra municipal, con organismos públicos y privados, la elaboración y ejecución de programas y proyectos en torno a las áreas estratégicas de la dirección, establecidas en el plan de desarrollo comunal; 10. Gestionar recursos adicionales al presupuesto municipal de modo de ampliar las posibilidades de intervención social; 11. Supervisar y evaluar permanentemente la gestión técnica y administrativa de los equipos responsables de ejecutar los programas de la dirección; 12. Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal; 13. Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestándole asistencia técnica; 14. Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general en la municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean de orden cívico. Culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista; 15. Participar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre la materia que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas de la Comuna; 16. Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de éstos y considerados en el área social del Plan Comunal de Desarrollo, tales como el fomento y organización de la comunidad, la acción social, la asistencia social y la capacitación social; 17. Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales; 18. Mantenerse informado de la realidad social de la comuna y a su vez, informar de ésta al Alcalde, a los organismos relacionados con esta materia y al Concejo Municipal; 19. Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia calificados; 20. Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales; 21. Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con los planes sociales de Gobierno y del Municipio; 22. Cumplir otras funciones que la Ley o el Alcalde le encomiende, de acuerdo a la naturaleza de sus tareas.
Artículo 77 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
17/06/2009
13/12/2023
13/12/2023
09.03 Dirección de Desarrollo Comunitario- Unidad de Fomento Productivo y Atracción de inversiones
La Unidad de Fomento Productivo y Atracción de Inversiones; tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas municipales destinados a atraer inversiones y desarrollar la capacidad empresarial en la comuna; 2. Promover en la comuna, el fomento productivo, la capacitación laboral, el desarrollo rural, el fomento al turismo, y la intermediación laboral; 3. Supervisar los programas de desarrollo productivo, donde el municipio tenga injerencia (PRODESAL, OMIL, etc.); 4. Fomentar vinculaciones de carácter técnico productivo entre la Comunidad y los diferentes agentes privados, públicos de la comuna, zona, Región o País; 5. Prestar asesorías técnicas y productivas a las comunidades campesinas; 6. Recopilar y mantener información comunal y regional atingente a sus funciones; 7. Asesorar al Alcalde en políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo económico comunal; 8. Velar por la elaboración, desarrollo y evaluación de programas de capacitación, tendientes a ampliar las posibilidades ocupacionales de la fuerza laboral de la población cesante, desocupada o minusválida; 9. Emprender acciones que propicien el establecimiento de encadenamientos productivos entre empresas de la comuna; 10. Proveer de información e incentivar el uso de la franquicia tributaria para capacitación entre las empresas de la comuna; 11 . Organizar y mantener servicios para apoyar las actividades e inversiones en la comuna. 12. Proveer de información e incentivar el uso de los instrumentos de fomento actualmente disponibles para mejorar la competitividad y gestión de las empresas de la comuna (PROFO, FAT, POP, PAG, otros); 13. Organizar y mantener servicios para apoyar las actividades productivas en la comuna; 14. Impulsar el uso de las Tecnologías de información y Comunicación (TIC) en el ámbito por parte de las micro, pequeña, mediana y gran empresa en la comuna; 15. Elaborar Estrategia de Desarrollo en materias de atracción de inversiones; 16. Fomentar la asociatividad productiva al interior de la comuna de Chillan Viejo; 17. Diseñar y mantener un registro actualizado de las actividades productivas de la comuna; 18. Diseñar y mantener actualizado el mapa de las propiedades que permitan la llegada de inversiones a Chillan Viejo; 19. Trabajar en conjunto con organismos de gobierno como lnvest Chile, Prochile para atraer inversionistas a la comuna de Chillan Viejo; y 20. Otras funciones que la Ley o que la autoridad superior le asigne.
Artículo 94 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
17/06/2009
13/12/2023
13/12/2023
10.01 Secretaría Municipal
Tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo N° 20, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
10.02 Secretaría Municipal
Deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada.
Artículo N° 6 Bis, Ley 19.418; Sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitaria
20/03/1997
27/02/2019
No Aplica
10.03 Secretaría Municapal
La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo N° 21 Bis, Ley 19.418; Sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitaria
20/03/1997
27/02/2019
No Aplica
10.04 Secretaría Municipal
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero.
Artículo N° 18, Ley 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales
09/01/1987
27/02/2019
No Aplica
10.05 Secretaría Municipal
La Secretaría Municipal tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades de secretaria administrativa del Alcalde y del Concejo; 2. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales; 3. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; 4. Llevar el registro municipal a que se refiere el articulo 6º de la Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; 5. Transcribir los acuerdos del H. Concejo Municipal, mantener un archivo de tal documentación y verificar su cumplimiento; 6. Redactar los oficios, circulares y comunicaciones externas que el Señor Alcalde le encomiende; 7. Mantener registros numerados correlativamente de decretos, reglamentos, ordenanzas, convenios, oficios y demás resoluciones y documentación oficial de la municipalidad y su correspondiente y oportuna publicación en la web de Transparencia Municipal. 8. Llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del municipio, de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación existentes; 9. Distribuir copias de decretos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, a quienes corresponda; 10. Mantener en custodia los títulos y escrituras de inmuebles municipales que le sean previamente conferidas; 11. Las demás funciones que establezcan Leyes especiales, principalmente las que establece la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; 12. Remitir a cada dirección y/o departamento fotocopia de las Sesiones del Honorable Concejo Municipal; 13. Certificar la vigencia de la personalidad jurídica y de las directivas de las organizaciones comunitarias; 14. Llevar el registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos entregados a través de la Municipalidad, en conformidad a la Ley 19.862; 15. Elaborar y tramitar, cuando corresponda, Reglamentos y Ordenanzas Municipales; 16. Velar y gestionar el oportuno cumplimiento de la Ley 20730, que regula el Lobby; 17. Velar y gestionar el oportuno cumplimiento de la Ley 20285, que regula la Transparencia Municipal, en lo relativo a la Secretaría Municipal; 18. Servir como Contraparte del Sistema de Información Municipal - SIM de la SUBDERE;19. Labores administrativas de secretaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil conforme a la Ley Nº 20.500; y 20. Otras funciones que se le asigne, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.
Artículo 43 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
17/06/2009
13/12/2023
13/12/2023
11.01 Departamento de Desarrollo Sustentable
Le corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo N°25, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
27/12/2019
11.02 Departamento de Desarrollo Sustentable-Unidad de Medio Ambiente
La Unidad de Medioambiente, tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar, implementar, controlar y ejecutar la Estratégica Municipal Medioambiental, contemplada en la Ley Nº 19.300; 2. Proponer e implementar lineamientos ambientales en la gestión municipal, en materias de desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, a través de la coordinación y asesoría a las Direcciones Municipales. 3. Diseñar e implementar programas y acciones de sensibilización, educación, promoción y difusión ambiental con los distintos actores sociales que intervienen en la comuna. sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, el reciclaje, el uso de energías limpias y la conservación del patrimonio ambiental. 4. Emitir el pronunciamiento solicitado por los proponentes de proyectos o actividades, en conformidad al inciso primero del artículo 9º ter, de la Ley Nº 19.300 en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental. 5. Proponer la dictación de normas municipales relativas al medio ambiente y la diversidad. 6. Estudiar, proponer proyectos de forestación de áreas verdes de la comuna, en conjunto con otras Unidades Municipales; 7. Otras funciones que se le asigne, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.
Artículo 33 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
17/06/2009
13/12/2023
13/12/2023
11.03 Departamento de Desarrollo Sustentable- Unidad de Aseo y Ornato
La Unidad de Aseo y Ornato, tendrá las siguientes funciones: 1. Controlar el permanente aseo de las vías públicas, parques, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. 2. Velar por la óptima mantención e inspección del aseo domiciliario y público de la comuna y del cumplimiento de las y/o normas sanitarias. 3. Calcular el derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanzas respectiva; 4. Fiscalizar y controlar el aseo general de la comuna en los bienes nacionales de uso público, denunciando las infracciones, cuando procedan, al Juzgado de Policía Local 5. Velar por la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, que se encuentren en bienes nacionales de uso público o de dominio municipal. 6. Ejecutar, directamente o a través de contratistas, la mantención, construcción y reconstrucción de plazas, parques y otras áreas verdes de la comuna. 7. Elaborar las Bases Técnicas para la contratación de la mantención de las áreas verdes de la comuna y colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de los proyectos o diseños que consideren la construcción, reposición y/o mejoramiento de parques, plazas, jardines, sistemas de riego y otros relacionados a áreas verdes. 8. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las áreas verdes de la comuna, incluyendo entre otros, el mobiliario urbano, medidores de agua por consumo de regadío, entre otros datos relevantes. 9. Otras funciones que se le asigne, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.
Artículo 34 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
13/12/2023
Sin modificación
13/12/2023
12.01 Dirección de Seguridad Pública
Tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.
Artículo N° 16 bis, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
No Aplica
12.02 Dirección de Seguridad Pública
La Dirección de Seguridad Publica e Inspección Municipal, tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Alcalde y al Concejo, en materias de Seguridad Pública; 2. Desarrollar, implementar y promover directamente y/o en coordinación con otros organismos públicos o privados, la ejecución de planes, programas y acciones en materias de prevención social y situacional del delito u otras situaciones que alteren la seguridad de las personas; 3. Diseñar una Estrategia Comunal participativa en seguridad pública a través de la incorporación de la comunidad organizada, organismos públicos competentes y los organismos policiales; 4. Ejecutar programas de prevención, asistencia y orientación a víctimas de delitos, así como también, acciones que eviten la reincidencia delictual; coordinando su accionar con diversas instituciones y organizaciones; 5. Asistir y orientar en la formulación y ejecución de proyectos del Programa de seguridad pública y/o ciudadana; 6. Apoyar a las organizaciones sociales en la coordinación e implementación de Planes de seguridad; 7. Diseñar, Organizar, Desarrollar, Dirigir actividades y acciones preventivas relacionadas con la seguridad pública en el territorio de la comuna; 8. Apoyar a las distintas unidades municipales cuando se produzcan situaciones de emergencia en la comuna; 9. Programar, organizar, dirigir y ejecutar actividades relacionadas con la supervisión y control de los planes de prevención, emergencias y rehabilitación comunal; 10. Identificar los principales puntos dentro de la comuna que presentan problemas de seguridad ciudadana; 11 . Denunciar a las autoridades policiales y Ministerio Público, según corresponda, las situaciones que pudieren afectar la seguridad ciudadana y requerir su solución cuando proceda; 12. Elaborar estadísticas para optimizar el análisis criminal: mapa de criminalidad, delitos más frecuentes, áreas vulnerables por hora, cantidad de activaciones de alarmas por cuadrante, tipo de delitos y otros; 13. Generar instancias para atender y/o reclamos de la ciudadanía relacionados con la seguridad ciudadana (Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias, web, etc.); 14. Desarrollar protocolos conjuntos con carabineros, POI, bomberos y otras instituciones relacionadas con la seguridad ciudadana; y 15. Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne, pertinente a la función de seguridad pública.
Artículo 108 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
13/12/2023
Sin modificación
13/12/2023
13.01 Dirección de Tránsito y Transporte Público
Le corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo N° 26, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
27/12/2019
27/12/2019
13.02 Dirección de Tránsito y Transporte Público
La Dirección de Tránsito tendrá las siguientes funciones: 1. Otorgar y renovar, restringir, denegar y cancelar licencias para conducir vehículos; 2. Otorgar duplicados de licencias, cuando proceda, e informar de estos antecedentes al Registro Nacional de Conductores; 3. Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la administración del Estado competentes; 4. Señalizar adecuadamente las vías públicas; 5. Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; 6. Proponer al Alcalde, para su aplicación, normas sobre circulación, detención, estacionamientos de vehículos, horarios de carga y descarga, tránsito peatonal, así como cualquier actividad que afecte la circulación vehicular o peatonal; 7. Entregar informes técnicos o administrativos que soliciten los tribunales de justicia y otras autoridades; 8. Velar en coordinación con Carabineros de Chile e inspectores fiscales, del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito y transporte público en la Comuna; 9. Estudiar y proponer medidas de regularización y mejoramiento de los sistemas de tránsito en la Comuna; 10. Hacer el seguimiento de las medidas de mitigación de los Estudios de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), en conjunto con la Dirección de Obras Municipales; 11. Recopilar, procesar y entregar información estadística del parque automotriz comunal; 12. Estudiar y proponer medidas de regulación y mejoramiento de los sistemas de tránsito de la comuna; 13. Planificar, ejecutar y controlar programas de mantención de señalización de tránsito, realizando estudios y detección de sectores que deben ser señalizados en cuanto a signos, semáforos, demarcaciones de pavimentos y otras relacionadas con la vialidad; 14. Determinar el sentido de la circulación de los vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; 15. Otorgar y renovar los permisos de circulación, calculando sus valores de acuerdo con la legalidad vigente, proponiendo a la autoridad Alcaldicia programas y medidas destinadas a mejorar este servicio; 16. Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y la Ley Nº 19.495, además de las normas del Manual de Tránsito y Transporte Público, en el ámbito de su competencia; 17. Velar por la instalación, mantención y retiro de las señales de tránsito que corresponda; 18. Preparar informes técnicos a solicitud de las autoridades correspondientes, relacionadas con la locomoción colectiva para autorizar recorridos y terminales; 19. Mantener registros actualizados de las materias de su competencia; 20. En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna, emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y 21 . Otras funciones que la Ley, o que la autoridad superior le asigne.
Artículo 118 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
17/06/2009
13/12/2023
13/12/2023
15.01 Dirección de Administración de la Salud
La Dirección de Salud tendrá las siguientes funciones: 1. Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Salud Municipal en conformidad con las disposiciones legales vigentes; 2. Proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o de la comuna, en coordinación con entidades privadas y con los organismos del Ministerio de Salud que corresponda; 3. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud; 4. Elaborar y desarrollar Programas de Higiene y Protección del Medio Ambiente, como asimismo otros Programas que tiendan a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades de los habitantes de la comuna, en coordinación con entidades privadas y con los organismos del Ministerio de Salud que corresponda; 5. Coordinar can otras Direcciones o Departamentos municipales, cuando corresponda, las acciones extraprogramáticas que tengan relación con la salud pública; 6. crear y mantener actualizado Reglamento Interno del DISAMU; Y 7. Crear estrategias de desarrollo en salud en la comuna de Chillán Viejo.
Artículo 127 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
17/06/2009
13/12/2023
13/12/2023
16.01 Dirección de Administración de Educacional Municipal
La Dirección de Administración de la Educación Municipal tendrá las siguientes funciones: 1. Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes; 2. Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas; 3. Promover, programar y desarrollar cursos de perfeccionamiento y capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales; 4. Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico - pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los establecimientos educacionales municipales; 5. Coordinar con organismos públicos o privados y en especial con otras Direcciones y Departamentos municipales, la elaboración y ejecución de programas extraescolares en la comuna; 6. Promover actividades para educación de los padres y apoderados que redunde en un beneficio para el escolar; 7. Crear y mantener actualizado el Reglamento Interno del DAEM; y 8. Crear estrategias de desarrollo educacional para la comuna de Chillán Viejo.
Artículo 125 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
17/06/2009
13/12/2023
13/12/2023
17.01 Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres
Le corresponderá las siguientes labores: a) Prestar apoyo al alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. b) Elaborar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y su reglamento. c) Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los artículos 28 y 32 de la ley indicada en la letra anterior, cuando las unidades señaladas en dichos artículos soliciten su pronunciamiento. d) Aportar al funcionario que designe el Director Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la información referente a su comuna para la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. e) Coordinar con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en su comuna.
Artículo N° 26 bis, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
07/08/2021
Sin modificación
No Aplica
17.02 Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres
La Unidad de la Gestión del Riesgo de Desastres, tendrá las siguientes funciones: 1. Prestar apoyo al Alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. 2. Elaborar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la Ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. 3. Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los artículos 28 y 32 de la Ley 21 .364, cuando las unidades señaladas en dichos artículos soliciten su pronunciamiento. 4. Informar a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, datos referentes a la comuna para la elaboración del mapa de riego que contempla la Ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. 5. Coordinar con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riego de Desastres en la comuna. 6. Mantener actualizado el Plan Comunal de Emergencia, frente a fenómenos naturales. 7. Planificar, articular, coordinar, organizar y restablecer el normal funcionamiento de la comuna, en situaciones de emergencias, desastres y catástrofes. 8. Evaluar e implementar las medidas que estime necesarias para prevenir y resolver situaciones derivadas de emergencia. 9. Las demás funciones que encomiende la Ley o el Alcalde, conforme a la naturaleza de la unidad.
Artículo 32 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo
13/12/2023
13/12/2023
13/12/2023