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Transparencia Activa

Descripción del servicio
Requisitos y antecedentes
Trámites en línea
Trámites a realizar o etapas
Valor
Lugar donde se realiza
Información complementaria
La Organizaciones Comunitarias tienen por finalidad solucionar los problemas comunes y como objetivo general ser capaces de dinamizar y crear nuevas formas de participacion que permitan a la comunidad organizada ser un actor protagonista en el mejoramiento de la calidad de vida al interior de cada sector y de la Comuna, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades. La labor del Municipio, a traves de la seccion de Organizaciones Comunitarias es asesorar a las organizaciones de la Comuna, en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitucion en la plena aplicacion de la Ley 19,418 y sus modificaciones, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias. Como asimismo incentivar la legalizacion de las organizaciones que carecen de Personalidad juridica
Dirigido a: toda la ciudadanía. Requisitos y antecedentes: 1.- Acta asamblea constitutiva celebrada en presencia de ministro de fe (notario, oficial del registro civil o funcionario municipal designado por el Alcalde por decreto), en la que conste aprobación estatutos y elección de directorio provisional; 2.- Nómina e individualización de asistentes a la asamblea; 3.- Declaraciones Juradas de candidatos a miembro de directorio provisorio y de miembro de organización comunitaria. NOTA: Para Organizaciones Comunitarias Territoriales (Juntas de Vecinos y Unión Comunal): asistencia a la asamblea constitutiva de a lo menos 10 vecinos que tengan a lo menos 18 años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva con su carnet de identidad.- Para Organizaciones Comunitarias Funcionales: asistencia a la asamblea constitutiva de a lo menos 15 personas que tengan a lo menos 15 años de edad y domicilio en la comuna; Requisito para integrar el Directorio Provisorio: Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias Funcionales tener 18 años de edad a lo menos. Este requisito no será exigible respecto de los directores de las organizaciones juveniles. Ser chileno o extranjero avecindado en Chile por más de 3 años; no ser miembro de la Comisión Electoral y no estar cumpliendo delito que merezca pena aflictiva
No tiene
1)Depósito acta de la Asamblea Constitutiva 2)Otorgamiento de certificado por el Secretario Municipal 3)Formulación de observaciones al acto de constitución 4)Notificación de las observaciones al presidente del directorio provisional, personalmente o por carta certificada. 5)Depósito del acta de la asamblea con las observaciones subsanadas, dentro del plazo de 90 días de notificadas las observaciones. Si no se subsanan las observaciones dentro del plazo, caduca la personalidad jurídica. 6) Secretario Municipal estampa constancia en el registro de haberse subsanado las observaciones. 7)A petición del Presidente Provisional, el Secretario Municipal emite certificado de haberse subsanado las observaciones, en los 3 días hábiles siguientes a la petición. LOS INTERESADOS PUEDEN SOLICITAR ESTATUTOS Y FORMULARIOS TIPO EN OFICINA DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.
gratuito
Javiera Carrera esquina Blanco Encalada
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