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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Órgano consultivo encargado de recibir, ordenar y analizar los antecedentes, estadísticas y toda clase de información relativa a la seguridad pública comunal, para colaborar con el Alcalde en la elaboración del plan comunal de seguridad pública.
Será presidido por el Alcalde y a lo menos por las siguientes personas: - El intendente o, en subsidio, el gobernador y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. - Dos concejales elegidos por el concejo municipal. - Oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile. - Oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile. - Fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público. - Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. - Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo.
Consejo de Desarrollo en Salud
Organización comunitaria funcional regida por la ley N° 19.418 y que tiene como función promover el desarrollo del espíritu del consejo de desarrollo, la cooperación y respeto a la diversidad y el pluralismo entre sus integrantes, ejercer el control social de salud mediante el apoyo en la toma de decisiones en determinadas áreas, colaborar en el diagnóstico de salud, con la finalidad de conocer el estado actual de la salud en la comuna, elaborar un plan de acción tendiente a dar información y solución a problemáticas que presenta el consultorio y la comunidad.
Son participantes del consejo de desarrollo en salud las personas mayores de 18 años, tener residencia en la comuna, que sean dirigentes vecinales y de organizaciones funcionales, de orden público y seguridad a la cual corresponde la organización y que estén inscritos en el registro del consejo
Consejos Escolares
Es el espacio participativo integrado a las escuelas y liceos de Chile como la instancia que resguarda la mirada de todos los miembros de la comunidad educativa: Sostenedores, directivos, docentes, padres, madres y apoderados, estudiantes, asistentes de la educación. Todos con roles enmarcados en derechos y deberes resguardando la participación activa y representativa de cada uno, logrando con esto trabajar sobre la realidad de cada comunidad y lograr acuerdo que fortalezcan la calidad de la educación de los niños y jóvenes. Este consejo tiene un carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle un carácter resolutivo.
Quienes pueden participar son: el director del establecimiento quien lo presidirá, el sostenedor o representante designado por el mediante documento escrito, un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por estos, el presidente del centro de padres y apoderados y el presidente del centro de alumnos en el caso de que el establecimiento imparte enseñanza media.
Fondo de Desarrollo Vecinal
Según el art. 45 de la Ley 19.418, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos especfícos de desarrollo comunitario, presentados por la juntas de vecinosa la municipalidad.
El Concejo Municipal establecerá por vía reglamentaria las modalidades de postulación y operación de este fondo de desarrollo vecinal, los mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización
Transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite Urbano (Ley 21078).
El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo de acuerdo a lo que establece el art. 28 octies de la Ley 21078
Lo que establece el Art. 28 octies de la Ley 21078
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Órgano asesor del municipio en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Su integración, organización, competencias y funcionamiento será regulado por la Ley Nº18,695, la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Cobquecura y el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Audiencias públicas
Medio a través del cual, el Alcalde y el Concejo conocen acerca de materias de interés comunal.
Las audiencias públicas podrán ser requeridas, en cualquier época, en un número no inferior a cien ciudadanos de la Comuna de Cobquecura y deberán cumplirse los siguientes requisitos: Representar una materia de interés comunal, acompañarse de las firmas de respaldo correspondiente, contener los fundamentos de la materia objeto de la audiencia, identificar a las persons que en un número no superior a cinco , repesentarán a los requirentes de la audiencia.
Consulta Ciudadana
Tiene como finalidad que la comunidad local pueda emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivos del lugar donde residen. Estas consultas podrán estar dirigidas a las organizaciones de interés público, las organizaciones de voluntariado, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales.
Es convocada por el municipio, luego de ser informado el concejo municipal , en la convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización por lo menos 30 días hábiles antes de la fecha establecida. La convocatoría se difundirá en forma impresa en lugares de mayor afluencia, medios de comunicación y pagina web del municipio.
De las subvenciones municipales y financiamiento compartido.
Subvenciones o aporte municipal para financiar actividades comprendidas entre las funciones de la Municipalidad.
Presentar programas o proyectos específicos relacionados con funciones municipales, y orientados a satisfacer necesidades relevantes de la comunidad
Información pública local
Todo ciudadano tiene el derecho a informarse de los actos y las decisiones que adopte la autoridad comunal.
Los contemplados en la Ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Oficina de información, reclamos y sugerencias.
Instancia municipal que permite recepcionar cualquier reclamo, demanda, petición y constancia que un ciudadano u organización comunitaria estime necesario ingresar al municipio.
La presentación deberá efectuarse por escrito y ser suscrita por el peticinario o por quien lo reprsente , en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con nombre completo, N° Cédula de Identidad, el domicilio completo y el número telefónico, si procediere de aquel y del representante , en su caso. A la presentación deberán ajustarse los antecedentes en que se fundamenta. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la represente conserve una copia con timbre de ingreso en el Municipio.
Organizaciones Comunitarias y ciudadanas
La ciudadanía tiene el derecho de asociarse libremente. En el ejercicio de esta facultad, el conjunto de los habitantes de la comuna de Cobquecura o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización de carácter territorial y funcional que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes.
Las organizaciones podrán obtener personaliad jurídica, a través de los procedimientos que establece la ley N° 19418 y 20500.
Plebiscitos Comunales
Como mecanismo de ejercicio de la soberanía popular, persiguen la expresión individual de los ciudadanos y ciudadanas de comuna de Cobquecura respecto de una materia fundamental que es preciso dirimir o resolver a través de opciones claramente prestablecidas y determinadas.
Los procedimientos de preparación , propaganda, realización , escrutinio y calificación de los plebiscitos se someterán , en lo que sea aplicable, a lo dispuesto en la ley 18700, Oprgániza Constitucional sobre votaciones Populares y Escrutinios, con la excepciones contempladas en la ley 18695