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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Acta de instalación del Consejo Comunal de las Organizaciones Civiles
El consejo comunal de las organizaciones de la sociedad civil de la municipalidad de Codegua, es un órgano asesor de esta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. 2. Tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior. 3. Ser chileno o extranjero avecindado en el país. 4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Acta sesión de instalación del Concejo Municipal periodo 2021-2024
El Concejo es un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Está integrado por seis Concejales, de los cuales son elegidos en votación directa en conformidad a la ley. Es presidido por el Alcalde y en su ausencia por el Concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establece el Tribunal Electoral Regional.
Consejo Comunal de Seguridad Publica
Según la Ley N° 20,965 el Consejo es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación de las instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas. 
Lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: el intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe; dos concejales elegidos por el concejo municipal; un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros; un oficial de la PDI; un fiscal del Ministerio Público; dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo; un representante de Gendarmería de Chile; un representante del Servicio Nacional de Menores; un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda).
Consejo de Desarrollo Local de Salud
Cuya función será coordinar, planificar y generar acciones junto con la Dirección del Consultorio, respecto de la relación con la comunidad, según lo establece el Estatuto de Atención Primaria.
Pueden participar todos los habitantes de la comuna
Consejos Escolares
Este consejo Asesor tendrá como objetivo participar en la construcción, puesta en marcha y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
Conformado por la Dirección del Establecimiento, un representante del profesorado, un representante de los funcionarios no docentes, un representante del Centro de Padres y Apoderados, un representante de los Alumnos y un representante de las Juntas de Vecinos del sector donde se encuentra ubicado el Establecimiento
Decreto, Abrase Registro De Inscripcion Al Consejo Comunal De Organizaciones De La Sociedad Civil.
De acuerdo a la ley N 18695, Art 94 sobre Organica Constitucional De Municipalidades, cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil
1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. 2. Tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior. 3. Ser chileno o extranjero avecindado en el país. 4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Decreto Conformación Consejo Comunal de las Organizaciones Civiles
El consejo comunal de las organizaciones de la sociedad civil de la municipalidad de Codegua, es un órgano asesor de esta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. 2. Tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior. 3. Ser chileno o extranjero avecindado en el país. 4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.
Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS)
Depende de la Defensoría Ciudadana. Su objetivo es fomentar una política de participación ciudadana, entregando una atención personalizada y de calidad a los vecinos. Esto lo hace mediante una ventanilla única que recepciona y canaliza la Información, reclamos, sugerencias y felicitaciones.
Todo ciudadano puede participar
Reglamento Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento del consejo comunal de las organizaciones civil ,es para organizar ,regular el funcionamiento y reglas de carácter obligatorio tanto como la municipalidad como la comuna
1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. 2. Tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior. 3. Ser chileno o extranjero avecindado en el país. 4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece.