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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
ARTÍCULO 30, LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Funciones asignadas de acuerdo al Punto 2, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I.Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°2 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
ADMINISTRATIVA-SECRETARIA
Funciones asignadas de acuerdo al Punto 1.1, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I.Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°1.1 ADMINISTRATIVA-SECRETARIA, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
ADMINISTRATIVA-SECRETARIA
Funciones asignadas de acuerdo al Punto 2.1, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I.Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°2.1 ADMINISTRATIVA-SECRETARIA, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
ADMINISTRATIVO
Funciones asignadas de acuerdo al punto 8.1, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°8.1.- ADMINISTRATIVO, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
ALCALDE
A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
ARTÍCULO 5° , DECRETO 458, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional.
ARTÍCULO 176, DECRETO 458 APRUEBA LEY GENERAL URBANISMO Y CONTRUCCIÓN
13/04/1976
13/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes; c) La promoción del desarrollo comunitario; d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y f) El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las Ley 21074 municipalidades, con excepción de Art. 5 N° 1 las que estén situadas en un área D.O. 15.02.2018 metropolitana y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma total o parcialmente estas tareas. Este último deberá contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud. En estos casos, la municipalidad transferirá al gobierno regional el total o la parte proporcional de los derechos de aseo cobrados que correspondan a las tareas asumidas por éste, según se determine en el acuerdo respectivo. El alcalde que no cumpla con este deber podrá ser sancionado por el tribunal electoral regional competente por notable abandono de deberes o mediante la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883
ARTÍCULO 3°, LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
Cualquiera persona podrá denunciar a la Municipalidad las obras que amenacen ruina o que, por el mal estado de ciertas partes de ella, pudieren originar la caída de materiales o elementos de la construcción, sin perjuicio de la obligación de la Dirección de Obra Municipales de solicitar del Alcalde que ordene la demolición del todo o parte de dichas obras
ARTÍCULO 149, DECRETO 458 APRUEBA LEY GENERAL URBANISMO Y CONTRUCCIÓN
13/04/1976
13/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
Cuando el peligro de derrumbe de una obra o de parte de ella fuere inminente, la Alcaldía podrá adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para eliminar el peligro, incluso la de demoler sin más trámite total o parcialmente la obra, todo por cuenta del propietario del inmueble. En este caso, deberán hacerse constar en un acta los trabajos que se ejecuten, los gastos que éstos originen y los demás antecedentes e informaciones que procedan. Esta acta será firmada por el Director de Obras Municipales, el Jefe de Carabineros del Sector y un actuario o ministro de fe, que designará el Alcalde.
ARTÍCULO 156, DECRETO 458 APRUEBA LEY GENERAL URBANISMO Y CONTRUCCIÓN
13/04/1976
13/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
ARTÍCULO 64, LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
  El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.
ARTÍCULO 8, LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El Alcalde o alcaldesa, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva. 2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente. 3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. 4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.
ARTÍCULO 148, DECRETO 458 APRUEBA LEY GENERAL URBANISMO Y CONTRUCCIÓN
13/04/1976
13/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo.
ARTÍCULO N° 68, LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El Alcalde(sa) deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna espectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal. ........
ARTÍCULO 67. LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El Alcalde(sa) deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna espectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes.
ARTÍCULO 67. LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
ARTÍCULO 63, LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será diseñado por la municipalidad correspondiente, iniciándose este proceso con la formulación y consulta de su imagen objetivo, conforme lo dispone el artículo 28 octies de esta ley, y ajustándose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. De conformidad al inciso quinto del artículo 7 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones. Posteriormente, ambos documentos serán sometidos al siguiente proceso de participación ciudadana: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el anteproyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3. Consultar la opinión del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Exponer el anteproyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.
ARTÍCULO 43 , DECRETO 458 APRUEBA LEY GENERAL URBANISMO Y CONTRUCCIÓN
13/04/1976
13/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
ARTÍCULO 124°, DECRETO 458 LEY GENERAL URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN.
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
El/La Alcalde(sa), a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 49 BIS, LEY N°20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
ALCALDE
El/La Alcalde(sa) es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
ART. 56 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 4 N° 6 LEY N° 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El/La Alcalde(sa) requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ....
ARTÍCULO 65, LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El/La Alcalde(sa) requerirá el acuerdo del concejo para: k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos cuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
ARTÍCULO 65. LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Secretarios Regionales del mismo podrán requerir del Consejo de Defensa del Estado la iniciación de las acciones criminales que procedan, cuando comprobaren que el Alcalde de una Municipalidad ha incurrido en violaciones de las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanzas Locales, sin que sea necesaria, para estos efectos, la declaración previa de ilegalidad de los decretos del Alcalde. Será causal de remoción de los Alcaldes el incumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, especialmente en los casos de interferencia en el procedimiento de denuncia y sanciones contemplado en este Capítulo.
ARTÍCULO 23 DFL 458
13/04/1976
13/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jun-2012 parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
ARTÍCULO 123, DECRETO 458 APRUEBA LEY GENERAL URBANISMO Y CONTRUCCIÓN
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
ALCALDE
Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta pública. El proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, así como el relativo a sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado. Con tal objetivo se debe contemplar, como paso previo a la elaboración del anteproyecto del plan, la formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, conforme al siguiente procedimiento: 1. El alcalde o el secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formulará una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, la que se plasmará en un resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración del territorio por las que se propone optar, y los cambios que provocarían respecto de la situación existente, apoyándose en uno o más planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el límite urbano, el resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente...
ARTÍCULO 28, DFL 458
13/04/1976
13/12/2023
18/12/1975
ALCALDE
Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al Concejo Municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio
ARTÍCULO 4, PUNTO 6, LEY N°20.922
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
ALCALDÍA
Funciones asignadas de acuerdo al Punto 1, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I.Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°1 ALCALDÍA, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
CAJERO
Funciones asignadas de acuerdo al punto 6.5.3, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°6.5.2.- CAJERO, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS
Funciones asignadas de acuerdo al Punto 2.2, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I.Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°2.2 COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Funciones asignadas de acuerdo al punto 12, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°12.- DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
La unidad de servicios de salud incorporada a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dicha área. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
ARTÍCULO 23, LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL
Funciones asignadas de acuerdo al punto 13, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°13.- DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL
La unidad de servicios de salud incorporada a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dicha área. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
ARTÍCULO 23, LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DEPARTAMENTO SOCIAL
Funciones asignadas de acuerdo al punto 9.2, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°9.2.- DEPARTAMENTO SOCIAL, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
El Director de Finanzas deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 4, NUMERAL 3 LEY N° 20.922 MODIFICA DISPOSICIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Funciones asignadas de acuerdo al punto 6, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°6.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
La unidad encargada de Administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
ARTÍCULO 27, LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE CONTROL
A la unidad encargada del Control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
ARTÍCULO 29 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE CONTROL
Funciones asignadas de acuerdo al punto 4 , de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°4.- DIRECCIÓN DE CONTROL, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar las obras de edificación y de urbanización que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el destino que se dé a los edificios. Los funcionarios municipales tendrán libre acceso a todas las obras de edificación y urbanización que se ejecuten en la comuna, para ejercer las inspecciones que sean necesarias. Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de construcción que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143. Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de emergencia, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley. Asimismo, después de recepcionadas las obras, las Direcciones de Obras Municipales podrán fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación de las edificaciones.
ARTÍCULO 142 , DECRETO 458 APRUEBA LEY GENERAL URBANISMO Y CONTRUCCIÓN
13/04/1976
13/12/2023
18/12/1975
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
ARTÍCULO 124°, DECRETO 458 LEY GENERAL URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN.
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jun-2012 parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
ARTÍCULO 123°, DECRETO 458. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
En todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras, que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario. En aquellas comunas que tengan más de 40.000 habitantes, este cargo deberá ser desempeñado por un arquitecto o ingeniero civil; en las demás comunas podrá serlo, además, un constructor civil. Para desempeñar el cargo se requerirá, además, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectivo. Ningún otro funcionario municipal podrá ejercer estas funciones. Cuando no hubiere oponentes al cargo, o cuando los ingresos municipales no fueren suficientes para costearlo, la Municipalidad deberá contratar, por un periodo determinado, los servicios de un profesional particular o que desempeñe otro cargo en la misma comuna o provincia. La remuneración por estos servicios se fijará de acuerdo al arancel de honorarios del Colegio respectivo, y será compatible con la de otros cargos que desempeñe.
ARTÍCULO 8°, DECRETO 458. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
ARTÍCULO 9, DECRETO 458 APRUEBA LEY GENERAL URBANISMO Y CONTRUCCIÓN
13/04/1976
13/12/2023
18/12/1975
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Funciones asignadas de acuerdo al punto 7, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°7.- DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Igualmente, el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por las normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado.
ARTÍCULO 58, DECRETO 458. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
La unidad encargada de Obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g)En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
ARTÍCULO 24 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
ARTÍCULO 9°, DECRETO 458. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
Existira una dirección comunal de seguridad publica, con las siguientes funciones: a) Asesorar al alcande en el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a victimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y seguridad. b) Colaborar con el alcalde en la coordinación, gestión y seguimiento del plan de seguridad pública. c) Coordinar con la comunidad diferentes planes de acción que permitan desarrollar políticas públicas para la prevención del delito. d) Desarrolla actividades con la comunidad para la prevención del delito. e)administrar los recursos y programas traspasados del gobierno central al municipio para desarrollar esta área; y f) Las demás que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.
ARTÍCULO 16 BIS , LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
Funciones asignadas de acuerdo al punto 8, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°8.- DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
La unidad encargada de la función de Tránsito y Transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial . de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
ARTÍCULO 26, LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECTOR DE DESARROLLO COMUNITARIO
Funciones asignadas de acuerdo al punto 9, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°9.- DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
DIRECTOR DE DESARROLLO COMUNITARIO
La unidad encargada del Desarrollo Comunitario tendrá como funciones específicas: a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio; y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
ARTÍCULO 22 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
1. Gestionar Políticas comunales de Seguridad Ciudadana, definiendo y organizando cada línea de acción, a saber: prevención social; prevención situacional; control y fiscalización; y comunicación e información. 2. Gestionar la obtención de recursos externos a partir de la adjudicación de proyectos y/o el establecimiento de convenios de colaboración. 3. Coordinar el diseño y desarrollo de acciones intersectoriales orientadas a resolver problemáticas asociadas a la comisión de delitos. 4. Cumplir las demás Funciones pertinentes que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.
ARTÍCULO 2° LETRA F) LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Funciones asignadas de acuerdo al punto 10, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°10.- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
EMERGENCIAS
Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: (i) La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.
ARTÍCULO 4 LETRA I), LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
EMERGENCIAS
Funciones asignadas de acuerdo al Punto 2.3, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I.Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°2.3 EMERGENCIAS, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
ENCARGADA DE PERSONAL
Funciones asignadas de acuerdo al punto 6.1.1, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°6.1.1.- ENCARGADA DE PERSONAL, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
ENCARGADA DE REMUNERACIONES
Funciones asignadas de acuerdo al punto 6.2.1, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°6.2.1.-ENCARGADA DE REMUNERACIONES, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
ENCARGADO DE EGRESOS MUNICIPALES
Funciones asignadas de acuerdo al punto 6.5.2, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°6.5.3.- ENCARGADO DE EGRESOS MUNICIPALES, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
ENCARGADO DE RENTAS Y PATENTES
Funciones asignadas de acuerdo al punto 6.3.2, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°6.3.1.-ENCARGADA DE RENTAS Y PATENTES, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
FUNCIONES DE ACTUARIO JUZGADO DE POLÍCIA LOCAL
Funciones asignadas de acuerdo al punto 10.3, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°10.3.- FUNCIONES DE ACTUARIO JUZGADO DE POLÍCIA LOCAL, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
INSPECTOR MUNICIPAL
Funciones asignadas de acuerdo al punto 6.3.1, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°6.3.2.- INSPECTOR MUNICIPAL, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
JEFE DE FINANZAS
Funciones asignadas de acuerdo al punto 6.4.1, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°6.4.1.- JEFE DE FINANZAS, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
JEFE DE TESORERÍA
Funciones asignadas de acuerdo al punto 6.5.1, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°6.5.1.- JEFE DE TESORERÍA, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
JUEZ DE POLICÍA LOCAL
Funciones asignadas de acuerdo al punto 11, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°11.- JUZGADO DE POLICÍA LOCAL, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Artículo 13°- Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia:a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito publico:b) De la infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía yc) De las infracciones:1° A la ley N° 11.704, de 20 de Octubre de 1954, sobre Rentas Municipales;2° A la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y ordenanza respectiva;3° A la Ley de Educación Primaria Obligatoria;4° Al decreto ley N 679, de 1974, que establece normas Calificación Cinematográfica;5° Al decreto con fuerza de ley N 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal;6° A las leyes sobre pavimentación.7º A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.8°- A la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de ese cuerpo legal.9°- A la ley N° 7.889, de 29 de Septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia;10°- A los artículos 5°, 6°, 10° y 12° de la ley N° 5.172, 13 de Diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos Diversiones y Carreras;11°- A la ley N° 13.937, de 1 de Junio de 1960, sobre letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina;12°- A la ley N° 4.023, de 12 de Junio de 1924, sobre guía de libre tránsito; 13°- Al decreto con fuerza de ley 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento;14°- A la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio, y15º- A la ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.Artículo 14° En las ciudades compuestas de una o más comunas en que no tenga el asiento de sus funciones un Juez de Letras de Mayor Cuantía, los jueces de Policía Local que sean abogados, conocerán, además de los siguiente:A.- En única instancia:1.- De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de tres mil pesos;2.- De la aplicación de las multas y de la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refiere el artículo 13, siempre que el valor no sea superior a tres mil pesos, y3.- Del nombramiento de curador ad litem.B.- En primera instancia:1.- De la aplicación de las multas y demás sanciones a que se refiere la presente ley;2.- De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, en las materias a que se refiere el artículo 13°, cuando su monto exceda de tres mil pesos, y3.- De la regulación de los daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto.Tratándose de ciudades de una o más comunas en que tenga el asiento de sus funciones un juez de Letras de Mayor Cuantía, la competencia de los jueces de Policía Local que sean abogados, comprenderá las materias indicadas en los N°s. 2° y 3° de la letra A y en la letra B.En las comunas en que las funciones de Juez de Policía Local sean desempeñadas por el Alcalde, éste conocerá en primera instancia de las siguientes materias:a) De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, en los asuntos a que se refiere el artículo 13, cuya cuantía no exceda de tres mil pesos;b) De la aplicación de las multas hasta igual valor y las sanciones de comiso y clausura establecidas en el artículo 52.En el caso previsto en el inciso anterior, conocerá de las infracciones gravísimas y graves a la ley N° 18.290, de las otras materias señaladas en los artículos 12, 13 y en este artículo, que no corresponden a la competencia de los alcaldes que se desempeñen como jueces, el Juez de Policía Local abogado más inmediato en los términos del inciso final del artículo 6° de esta ley.
ARTÍCULO 13 Y 14 DECRETO 307 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY 15.231, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
08/08/1963
Sin modificación
30/07/1963
OFICINA DE ACTIVOS FIJOS
Funciones asignadas de acuerdo al punto 6.8, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°6.8.- OFICINA DE ACTIVOS FIJOS, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE ADQUISICIONES
Funciones asignadas de acuerdo al punto 6.6, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°6.6.- OFICINA DE ADQUISIONES, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE ASEO , ORNATO
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 25 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
OFICINA DE ASEO , ORNATO
Funciones asignadas de acuerdo al punto 7.5, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°7.5.- OFICINA DE ASEO, ORNATO, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE BODEGA
Funciones asignadas de acuerdo al punto 6.7, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°6.7.- OFICINA DE BODEGA, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE DEPORTE Y RECREACIÓN
Funciones asignadas de acuerdo al punto 9.6, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°9.6.- OFICINA DE DEPORTE Y RECREACIÓN, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Funciones asignadas de acuerdo al punto 9.5, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°9.5.- OFICINA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE DISCAPACIDAD
Funciones asignadas de acuerdo al punto 9.9, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°9.9.- OFICINA DE DISCAPACIDAD, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE EDIFICACIÓN Y URBANISMO
Funciones asignadas de acuerdo al punto 7.2, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°7.2.- OFICINA DE EDIFICACIÓN Y URBANISMO, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Funciones asignadas de acuerdo al punto 7.4, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°7.4.- OFICINA DE EJECUCIÓN DE OBRAS, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE ESTRATIFICACIÓN SOCIAL
Funciones asignadas de acuerdo al punto 9.2.1, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°9.2.1.- OFICINA DE ESTRATIFICACIÓN SOCIAL, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS E INSPECCIÓN
Funciones asignadas de acuerdo al punto 5.3, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°5.3.-OFICINA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS E INSPECCIÓN, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE INFORMÁTICA
Funciones asignadas de acuerdo al Punto 2.5, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I.Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°2.5 OFICINA DE INFORMÁTICA, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE INSPECCIÓN
Funciones asignadas de acuerdo al punto 7.3, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°7.3.- OFICINA DE INSPECCIÓN, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DEL ADULTO MAYOR
Funciones asignadas de acuerdo al punto 9.11, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°9.11.- OFICINA DEL ADULTO MAYOR, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE LA MUJER
Funciones asignadas de acuerdo al punto 9.10, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°9.10.- OFICINA DE LA MUJER, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE LICENCIA DE CONDUCIR
Funciones asignadas de acuerdo al punto 8.2, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°8.2.- OFICINA DE LICENCIA DE CONDUCIR, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE MEDIO AMBIENTE
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 25 LEY ORGÁNICA N°18.695 CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. DFL1
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
OFICINA DE MEDIO AMBIENTE
Funciones asignadas de acuerdo al punto 9.13, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°9.13.- OFICINA DE MEDIO AMBIENTE, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE ORGANIACIONES COMUNITARIAS
Funciones asignadas de acuerdo al punto 9.3, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°9.3.- OFICINA DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE PARTES Y OIRS
Funciones asignadas de acuerdo al punto 3.2 , de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°3.2.- OFICINA DE PARTES Y OIRS, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE PERMISO DE CIRCULACIÓN
Funciones asignadas de acuerdo al punto 8.3, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°8.3.- OFICINA DE PERMISO DE CIRCULACIÓN, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE PRESUPUESTO Y LICITACIONES
Funciones asignadas de acuerdo al punto 5.2, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°5.2.- OFICINA DE PRESUPUESTO Y LICITACIONES, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA DE PROGRAMAS SOCIALES EN CONVENIO
Funciones asignadas de acuerdo al punto 9.12, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°9.12.- OFICINA DE PROGRAMAS SOCIALES EN CONVENIO, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA ENTIDAD DE GESTIÓN DE INMOBILIARIA SOCIAL (EGIS) Y VIVIENDA
Funciones asignadas de acuerdo al punto 9.4, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°9.4.- OFICINA ENTIDAD DE GESTIÓN DE INMOBILIARIA SOCIAL (EGIS) Y VIVIENDA, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINA INFOCENTRO COMUNAL-SERNAC
Funciones asignadas de acuerdo al punto 9.8, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°9.8.- OFICINA INFOCENTRO COMUNAL-SERNAC, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINAS DE JÓVENES
Funciones asignadas de acuerdo al punto 10.2, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°10.2.- OFICINAS DE JÓVENES, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Funciones asignadas de acuerdo al punto 10.1, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°10.1.- OFICINAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
OFICINAS INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Funciones asignadas de acuerdo al punto 10.3, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°10.3.- OFICINAS INFANCIA Y ADOLESCENCIA, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL
Funciones asignadas de acuerdo al punto 4.1 , de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°4.1.- PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
SECRETARIA-ADMINISTRATIVA
Funciones asignadas de acuerdo al punto 10.1, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°10.1.- SECRETARIA-ADMINISTRATIVA, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
SECRETARIA ADMINISTRATIVAS
Funciones asignadas de acuerdo al punto 9.1, de la descripción de Unidades Municipales, del Reglamento Interno de estructura y organización interna I. Municipalidad de Coelemu.
PUNTO N°9.1.- SECRETARIA ADMINISTRATIVAS, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA I.MUNICIPALIDAD DE COELEMU
01/01/2019
01/07/2020
02/06/2020
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