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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Audiencias Públicas
Son un medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como así mismo, un canal que podrán emplear las autoridades para recoger opiniones sobre temas específicos de interés local.
Las audiencias públicas serán convocadas de acuerdo a las exigencias de quórum establecidas en los propios reglamentos internos de los Concejos Municipales, y lo que señalado en la LOC de Municipalidades. (El número dependerá de los habitantes de la comuna, en conformidad al Artículo 97 de la Ley Nº 18.695. En general no puede ser menos de 100 ciudadanos de la comuna que pueden plantear, con la excepción de las comunas de menos de 5000 habitantes, y para tales efectos el concejo determinará el número de los ciudadanos requirentes).
Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil
Instancia de participación en gestión municipal, conformada por miembros de la sociedad civil, que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarrias de carácter territorial, funcional y de interés público en el progreso económico, social y cultural de la comuna
Para ser elegido miembro del Comité se requerirá: a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley Nº19418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias; b) Tener un año de afiliación a una organización o estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país , y; d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez trascurrido el plazo contemplado en el articulo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena
Consultas, encuestas o sondeos de opinión
Tendrán por objeto explorar las percepcines, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal
La consulta ciudadana podrá ser dirigida a: Las organizaciones de interés público, voluntariado, asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y personas naturales
De la información pública local
Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal
Será misión de la Municipalidad buscar el medio adecuado para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien lo solicite. (Transparencia Activa y Pasiva). La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, a través de las radios locales, radios comunitarias, talleres de videos, canales locales de cable, boletines informativos, sitio web propio y asociados, etc., sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de Concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo aquellas que el reglamento de Concejo indique que puedan ser secretas.
De la oficina de Información, reclamos y sugerencias OIRS
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una oficina de Información, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general. Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes
De las formalidades: Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta. Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio
De las subvenciones municipales y financiamiento compartido
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal
Sólo podrán postular a la Subvención Municipal, personas jurídica de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente con el cumplimiento de las funciones del Municipio
Fondo de Desarrollo Vecinal
Según lo dispuesto en el Artículo 45º de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).
Contar con personalidad jurídica y directorio vigente. Presentación de proyecto mediante formulario que se entrega en la DIDECO
Mesas de Trabajo sectoriales
Existirá una instancia de diálogo y vinculación permanente entre la Municipalidad y la comunidad organizada de los diferentes sectores de la comuna, las que se conformarán de acuerdo a las necesidades de los diferentes sectores de la comuna formada por representantes de la comunidad organizada presentes en el sector o localidad y un representante de la Municipalidad, designado por el Alcalde. Estas mesas serán de iniciativa del Alcalde y sus funciones serán establecidas y reguladas en su constitución.
Se conformarán de acuerdo a las necesidades de los diferentes sectores de la comuna formada por representantes de la comunidad organizada presentes en el sector o localidad y un representante de la Municipalidad, designado por el Alcalde
Plebiscitos comunales
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el Artículo siguiente que le son consultadas
Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con: 1) Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna; 2) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal; 3) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal; 4) Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal Ley 18.695