Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su Administración. | Art.5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles | Art.5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art.3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art.3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca | Art.5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomuna | Art.5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; | Art.5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 | Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común | Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Art. 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, | Art. 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | Art.5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695 | Art.5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza | Art. 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Art.5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Art.5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | Art. 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. | Art.5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Art.5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público | Art.5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Art. 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política | Art.4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El aseo y ornato de la comuna | Art.3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Art.4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El transporte y tránsito públicos | Art.4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
El turismo, el deporte y la recreación | Art.4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Art.5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana | Art.5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La asistencia social y jurídica | Art.4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Art.4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias | Art.4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La educación y la cultura | Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La municipalidad llevará un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. De igual modo, la municipalidad llevará un registro público de las directivas de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. Será obligación de la municipalidad enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, semestralmente, y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo.Asimismo, será obligación de la municipalidad mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19.418. La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en el artículo 6 de la Ley 19.418, las que serán de costo del solicitante. | Art. 6 Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias | |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Art. 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | Art.4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Art.4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción del desarrollo comunitario | Art.3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos | Art. 4, letra m), Ley N°18.695 , Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La salud pública y la protección del medio ambiente | Art.4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI. | Artículo 5 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales, | |
Las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas. | Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza. | Artículo 11, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
La urbanización y la vialidad urbana y rural | Art.4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Obligaciones: "Los Municipios llevarán un registro público que estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628; referente a: Registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos: a) Acta de la elección. b) Registro de socios actualizado. c) Registro de socios que sufragaron en la elección. d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos. e) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley ". También será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.". | Artículo 2°, Ley 21.146 que Modifica Diversos Cuerpos Legales, con el Objetivo de Simplificar el Procedimiento de Calificación de Las Elecciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias | |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título | Art. 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas | Art.5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios. | Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Potestad Ejecutiva: Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575, se ve materializada a través de Decretos Alcaldicios u otros actos administrativos propios municipales. Esta potestad puede ser delegada por el Alcalde en uno o más funcionarios de su dependencia. | Artículo 63, letra II), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Potestad Reglamentaria: Facultad del Municipio por medio de la cual éste puede dictar normas generales, obligatorias y permanentes, con el objeto de hacer ejecutar las leyes o de cumplir la función que la Constitución o las leyes le han asignado. Generalmente ésta se ve materializada a través de dos instrumentos, según sea ejercida respecto de los habitantes de la Comuna o respecto de los funcionarios municipales: en el primer caso, a través de las ordenanzas municipales; en el segundo, a través de los reglamentos. | Artículo 12, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Potestad Sancionadora: Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. Aquí se debe distinguir entre la potestad sancionadora externa e interna. La primera es aquella que corresponde al Alcalde y Concejo Municipal en conjunto, y que se traduce en la facultad de fijar sanciones a quienes infrinjan el texto de las ordenanzas municipales; lo que no debe confundirse con la aplicación de las mismas, que es una función de carácter jurisdiccional y que sólo corresponde a la judicatura de Policía Local en estas materias. La segunda, es la que recae sólo en el Alcalde, y en este caso las sanciones no las fija aquél, sino que las aplica a través de medidas disciplinarias a los funcionarios municipales (las que sólo se imponen luego de practicado el procedimiento sumarial correspondiente) o a través de anotaciones de demérito. | Artículo 12, y Artículo 63 letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI. | Art.5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Responsabilidades: La Municipalidad incurre en responsabilidad por los daños que causa, la que procede principalmente por la falta de servicio. Esta responsabilidad puede emanar por conductas ilegales del órgano, por culpa (que surge del ejercicio material de una actividad cualquiera), o por falta de servicio (ya sea que el servicio no se preste o sea prestado defectuosamente). La jurisprudencia sostiene que existe falta de servicio si al cumplirse una función se ha causado un daño, y agrega también que se produce cuando no se cumple con la función o la obligación se realiza en forma deficiente o tardíamente. | Artículo 152, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | Artículo 5 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales, | |