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Transparencia Activa
Descripción del servicio
Requisitos y antecedentes
Trámites en línea
Trámites a realizar o etapas
Valor
Lugar donde se realiza
Información complementaria
Otorgamiento Certificados Provisorios de Vigencia de personalidad jurídica y directorios de Organizaciones Comunitarias, de acuerdo a la Ley 19.418 y la 21.146, mientras llega la Resolución del Tribunal Electoral
Solicitud personal o por escrito de algún integrante de la organización comunitaria territorial y funcional.
Los certificados se otorgar en el momento cuando las organizaciones tienen sus antecedentes al día en el Municipio.
No aplica
Secretaria Municipal, Pedro León Gallo N°609, 2°Piso Teléfono 422500111
Otorgamiento de Personalidad Jurídica
Una copia autorizada del acta constitutiva deberá depositarse en la secretaría municipal respectiva, dentro del plazo de treinta días contado desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. Efectuado el depósito, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia. El secretario municipal expedirá una certificación en la que se consignarán, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Fecha del depósito; b) Individualización de la organización comunitaria, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva; c) Día, hora y lugar de la asamblea constitutiva, y d) Individualización y domicilio de la persona que concurrió a la realización del trámite de depósito. Esta certificación deberá expedirse a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito y será entregada al presidente de la respectiva organización. El incumplimiento infundado de esta obligación por el secretario municipal se considerará falta grave.
No tiene
Plazo que tiene el secretario municipal para revisar los documentos: 30 días. Plazo para que la organización subsane observaciones: 90 días, contado desde su notificación, para lo cual podrá requerir asesoría de la municipalidad, la que deberá proporcionarla. Si la organización no diere cumplimiento a este trámite, su personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley. Subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido en esta ley, el secretario municipal dejará constancia de este hecho. Asimismo, a petición del presidente de la respectiva organización, y dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde que se formuló la solicitud, expedirá una certificación en la que constará tal diligencia.
No aplica
Secretaria Municipal, Pedro León Gallo N°609, 2°Piso Teléfono 422500111