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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración
Art. 5, letra c), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
Art. 5, letra f), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Art. 3, letra e), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3, letra d), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Art. 5, letra h), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Art. 5, letra k), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.
Artículo 5º, letra m) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Art.8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio
Art.8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI de la Ley 18.695
Art. 5, letra i), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y apelación. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá modificar sus resoluciones sólo si hubiere incurrido en algún error de hecho que así lo exija. La petición deberá ser formulada dentro de quinto día contado desde la notificación del fallo y el Tribunal, en ambos casos, resolverá en el plazo de 10 días contado desde dicha notificación.
Ley 21146 Art. 1 N° 5 D.O. 27.02.2019
Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales: 1°.- Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones no serán calificadas por los tribunales electorales regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante éstos. Para calificar las elecciones, los gremios y grupos intermedios a que se refiere este número deberán comunicar al Tribunal respectivo la realización de toda elección que tenga lugar en ellos, dentro de quinto día de efectuada. La contravención a esta obligación, hará aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23.
Ley 21146 Art. 1 N° 1 a), i), ii) D.O. 27.02.2019
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza
Art.11 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Art. 5, letra d), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Art. 5, letra a), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna
Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Artículo 5º, letra l) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Art. 5, letra b), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público.
Artículo 5º, letra n) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Art. 3, letra a), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política
Art.4, letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
El aseo y ornato de la comuna.
Art. 3, letra f), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Art.4, letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo. El Tribunal dispondrá la notificación del citado fallo por el estado diario y mediante un aviso que dé cuenta de este hecho, el que deberá publicarse en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la notificación por el estado diario. Esta notificación se practicará, además, en la forma que señala el inciso segundo del artículo 18, respecto de quienes figuren como parte o entidades interesadas en la causa, en el mismo plazo antes señalado.
Ley 21146 Art. 1 N° 4 D.O. 27.02.2019
El transporte y tránsito públicos
Art.4, letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá contener, además, un extracto del hecho que motiva esta última.
Ley 21146 Art. 1 N° 3 D.O. 27.02.2019
El turismo, el deporte y la recreación
Art. 4, letra e), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Art. 5, letra e), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Art. 5, letra j), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecimiento de la comisión electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas. Esta comisión estará conformada por tres miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva junta de vecinos, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.
Ley 21146 Art. 2 N° 3 a), b) D.O. 27.02.2019
La asistencia social y jurídica
Art. 4, letra c), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Art.4, letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Ley 21146 Art. 2 N° 4 D.O. 27.02.2019
"La comisión electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. En caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. La comisión levantará acta de la elección"
Ley 21146 Art. 2 N° 3 c) D.O. 27.02.2019
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Art. 4, letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La educación y la cultura
Art. 4, letra a), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Art. 3, letra b), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes
Art. 4, letra i), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Art. 4, letra k), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción del desarrollo comunitario
Art. 3, letra c), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Art. 4, letra m), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La salud pública y la protección del medio ambiente
Art.4, letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
"Las reclamaciones a que se refiere el número 2° del artículo 10, deberán ser presentadas dentro del plazo de quince días contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés directo en ellas. Las incompatibilidades e inhabilidades a que se refiere el número 3° del artículo 10 podrán ser objeto de reclamación en cualquier momento. Con todo, el Tribunal podrá declararlas de oficio cuando ellas aparezcan de manifiesto."
Ley 21146 Art. 1 N° 2 D.O. 27.02.2019.
Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus distintos niveles de funcionamiento.
Ley 21146 Art. 2 N° 2 D.O. 27.02.2019
La urbanización y la vialidad urbana y rural
Art.4, letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
ordenado realizar por la Ley N° 21.305, publicada en el Diario Oficial el día 13 de febrero de 2021, en que se aborda el Reglamento sobre Gestión Energética de los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía y de los Organismos Públicos. Se deberán nombrar un Gestor Energético Público, el que deberá tener la calidad de funcionario público o, a lo menos, agente público, siendo necesario en este último caso que el respectivo contrato de honorarios contemple el desempeño de las tareas asignadas. Para la designación de sus Gestores Energéticos Públicos, las entidades deberán informar, a través de un oficio o carta, según corresponda, suscrita por quien ejerza las facultades de dirección de la respectiva entidad dirigido al Subsecretario de Energía, el nombre completo, cédula de identidad, cargo, correo electrónico, teléfono y dirección laboral, de cada uno de sus Gestores Energéticos Públicos designados. Asimismo, se debe tener presente lo indicado en el artículo segundo transitorio, que señala (para nuestro caso) que las obligaciones establecidas precedentemente iniciarán su vigencia a partir de enero del cuarto año de publicado este reglamento (Enero 2026):
Ley N°21.305 D.O Articulos N°7 y N°8 del 13/02/2021
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Art.8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
"Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1, 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la ""Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago"", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas"
Art. 5, letra g), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
Ley 21146 Art. 2 N° 1 a), b) D.O. 27.02.2019
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Artículo 5º, letra o) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo
Ley 21146 Art. 2 N° 2 D.O. 27.02.2019