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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Órgano de participación ciudadana de la Municipalidad, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, y su objetivo es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional, de interés público y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
a)Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en La Ley Nº 19.418; b) Tener un año mínimo de afiliación como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país; d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
Consejo Comunal de Seguridad Publica
Es un órgano consultivo de la municipalidad en materia de seguridad publica comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: Ley 20965 Art. 1 N° 10 a) El intendente o, en subsidio, el gobernador b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil g) Un funcionario municipal h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol
Consejo de Desarrollo Local de Salud
Promover la integración , participación y el desarrollo de sus asociados, especialmente en lo relacionado con los programas del Ciclo Vital que lleve adelante el cumplimiento de metas y mejoras en la calidad de vida de la comunidad, como Participar en la elaboración de un diagnostico de la situación de salud de la población ; Participar en la priorización de los proyectos que se realizaran en la comuna, en base al diagnóstico que se efectué; Suscribir a través de su presidente , el contrato del Consejo de Salud; Convocar e involucrar a los vecinos de la comuna a participar activamente en los proyectos suscritos en el contrato del consejo de Salud.
Se podran afiliar a todas las personas mayores de 18 años que registren domicilio en la comuna y representantes de de las siguientes organizaciones de la comuna a)Dos representantes de las juntas de vecinos b) Dos representantes de de organizaciones deportivas c) Un representante del clud de adulto mayor d) Un representante de organización juvenil e) Un representante de una organización de mujer f) Un representante de cada institucion presenteen el territorio tales como: consultorio ,colegio,comisaria g)Un representante del sector economico de la comuna (almacen kiosko o supermercado, Pyme u otro) Podran permanecer a esta organización , en carácter asesor, un representante de la Secretaria Regional de Salud y un representante de la municipalidad y si corresponde un representante de Instituciones publicas y/o privadas que incluyan proyectos en el contrato de CDLS.
Consejos escolares
Propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.
El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) Sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito; c) Un Docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos; d) Un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos. e) El Presidente del Centro de Padres y apoderados, y f) el Presidente del Centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. Art. 3° del Decreto 24 Reglamento del Consejo Escolar.
JUNTAS DE VECINOS (CHILE); ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD; VECINDARIO
untas de vecinos: Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.
Ser ciudadano/a.
Participación Ciudadana en la Gestión Pública; Ley no. 20.500
SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA
Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.
Audiencias Públicas
Instrumento de participación ciudadana que permite al Alcalde y al Concejo conocer de las materias que estimen de interés comunal, como asímismo, las que no menos de cien ciudadano/as le presenten. Las audiencias públicas podrán ser convocadas por: A) la Alcalde B) El Concejo Municipal C) Cien ciudadano/as de la comuna
Ser ciudadano/a
Cuenta Pública
La Cuenta Pública es una instancia de participación en la cual eL Alcalde da a conocer en detalles la gestión del Municipio bajo su dirección, durante el periodo a informar.
Invitación abierta a la comunidad.
Plebiscitos
Instancia de participación mediante la cual el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los Concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadano/as inscritos en los registros electorales de la comuna, somete a votación las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificaciones del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. la forma y oportunidad en que podrá ejercerse esta facultad se regirá por lo dispuesto en los artículos 99 a 104 de la Ley 18.695, de Municipalidades.
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna