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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
Consejo Comunal de Seguridad Pública
El Consejo Comunal de Seguridad Pública de la comuna de Colina, cumple una labor consultiva, asesorativa y coordinativa, respecto de la prevención del delito.
El Consejo Comunal de Seguridad Pública se encuentra conformado por todas las instituciones relacionadas con la prevención del delito (Intendencia, Carabineros, PDI, Fiscalía, Gendarmería, Senda, Sename, dos representantes del Concejo Municipal y dos representantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil).
Audiencias Públicas
Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la Comuna les plantee
1) Podrá convoca el alcalde previo acuerdo de 2/3 de los miembros del Concejo. o, 2) Solicitar petición por escrito por al menos 100 ciudadanos, con nómina con nombre completo, cédula de identidad, profesion u oficio y domicilio o residencia, y estampar firma.
Consejo Comunal de Organización de la Sociedad Civil
Asegurar la participación de la comunidad local en las políticas, programas, planes y acciones que tengan por finalidad la promoción , progreso, compuesto por representantes de la comunidad local organizada y desarrollo económico, social y cultural de la comuna. El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto de las siguientes materias: - La cuenta pública del Alcalde - La cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la Comuna - La asignación y el cambio de nombre de los bienes municipales y nacionales de uso público. - Las materias que el Alcalde y el Concejo sometan a su consideración. Además, el Consejo podrá reunirse por su propia iniciativa para estudiar y debatir materias generales de interés local y elevar su opinión a conocimiento del Alcalde y del Concejo. Asimismo, el Consejo podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley 18.695.-
Ser representante de alguna organización territorial, funcional y de interés público de la comuna. Podrán intregrarse representantes de asociaciones gremialistas, organizaciones sociales y/o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
Consulta de Opinión
Sera convocado por la municipalidad, informando al concejo expresamente el Objetivo, fecha y lugar de la consulta, esta debe ser informada a la comunidad en forma masiva
Residente en la comuna, mayor de edad
Financiamiento Compartido
Las organizaciones comunitarias con personal jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido que no persigan fines de lucro, para lo cual deberán postular a subvención municipal.
Ser Presidente o representante de una organización comunitaria vigente, y presentar proyectos especificos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades en el área asistencia o de desarrollo
Fondo de Desarrollo Vecinal
Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo administrado por la municipalidad denominado FONDO DE DESARROLLO VECINAL(FONDEVE), el que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos al Municipio.
Ser Presidente o representante de Junta de Vecinos, presentar Certificado de Personalidad Juridica Vigente, Presentar Proyecto en Oficina de Organizaciones Comunitarias.
Información Pública
Todo ciudadano tiene derecho a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal, salvo las excepciones calificadas por la propia autoridad.- Para tal efecto, la Municipalidad se procurara los medios para entregar la información de forma oportuna y conforme a sus recursos económicos
Elevar una solicitud (postal o email), indicar nombre, dirección, contenido de la información requerida, medio y forma de envio
Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunales
Las organizaciones comunitarias son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se rigen por las disposiciones de la Ley Nº19.418. JUNTAS DE VECINOS: Son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tienen por objeto representar y promover valores e interés UNIONES COMUNALES Las Uniones Comunales de organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales, podrán ejercer ante la autoridad municipal las instancias de participación en las Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales de la comunidad dentro del territorio de la Comuna.
Ciudadano con domicilio o residencia en la comuna
Oficina de Información, reclamos y sugerencias del vecino
Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias. Su objetivo es fomentar una política de participación ciudadana, entregando una atención personalizada y de calidad a los vecinos. Esto lo hace mediante una ventanilla única que recepciona y canaliza la Información, reclamos, sugerencias y felicitaciones. A través de ella, también entrega información integral y oportuna, principalmente respecto de Patentes Comerciales, Ingreso Permisos de Edificación, Certificados de la Dirección de Obras Municipales; y, tramitación solicitudes de la Dirección de Aseo y Ornato.
Cualquier persona
Participación ciudadana
Se encuentra basada en las actuales características propias de la Comuna de Colina, tales como su configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la Comuna que requiera una expresión o representación dentro de ésta y que al Municipio le interese incorporar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.- Se entenderá por Participación Ciudadana, la facultad que tienen los vecinos de la Comuna de colaborar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal como también en la toma de decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad
Ciudadanos de la comuna
Plebiscitos Comunales
Se entenderá por plebiscito comunal la consulta que la Municipalidad realice a la ciudadanía local para que ésta manifieste su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. De conformidad con el artículo 99 de la Ley 18.695, se podrán someter a plebiscito comunal todas aquellas materias que en el marco de la competencia municipal dicen relación con: 1. Programas o Proyectos de Inversión específicos relacionados con el desarrollo comunal.- 2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.- 3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.- 4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.-
Residente en la comuna, mayor de edad