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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. La municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos y rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
Art. 5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
Art. 5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar atributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca.
Art. 5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y,
Art. 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.
Art. 3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
Art. 5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planos de detalles de los planos reguladores comunales y de los planos seccionales
Art. 5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.
Art. 5 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Art. 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio.
Art. 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI.
Art. 5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.
Art. 5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza.
Art. 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Art. 5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
Art. 5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejercer la administración local de la comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, ejecucutar y evaluar el Plan Comunal de Seguridad Pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el Consejo Comunal de Seguridad Pública y por cada uno de sus consejeros.
Art. 5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Art. 5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público; y
Art. 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales nacionales.
Art. 3 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades, con excepción de las que estén situadas en un área metropolitana y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma total o parcialmente estas tareas. Este último deberá contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud. En estos casos, la municipalidad transferirá al gobierno regional el total o la parte proporcional de los derechos de aseo cobrados que correspondan a las tareas asumidas por éste, según se determine en el acuerdo respectivo. El alcalde que no cumpla con este deber podrá ser sancionado por el tribunal electoral regional competente por notable abandono de deberes o mediante la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 02-Jun-2018 aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883.
Art. 3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Art. 4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción capacitación y apoyo de acciones de prevenci´n de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuidicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Art. 4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El transporte y tránsito público
Art. 4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación
Art. 4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
Art. 5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Art. 5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La asistencia social y jurídica
Art. 4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La capacitación, la promoción del empleo el fomento productivo.
Art. 4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Art. 4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura
Art. 4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Art. 3 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes
Art. 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Art. 4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción del desarrollo comunitario
Art. 3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Art. 4 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La salud pública y la protección del medio ambiente
Art. 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas, para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidad en el párrafo 2° del Titulo VI.
Art. 5 inciso cuarto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La urbanización y la vialidad urbana y rural
Art. 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Los gobiernos regionales podrán celebrar convenios formales anuales o plurianuales de programación de inversión pública con municipalidades, cuyo cumplimiento será obligatorio. La ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional establecerá las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los referidos convenios. Dichos convenios de programación definirán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que se disponen a realizar dentro de un plazo determinado. Para lo anterior, deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se aplicarán, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Asimismo, deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos. A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución. En caso de tener carácter plurianual, las municipalidades deberán contemplar en sus respectivos presupuestos la estimación de los recursos correspondientes al año pertinente según las obligaciones adquiridas al momento de la suscripción. Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 bis del mencionado decreto ley.
Art. 8 bis Ley 18.695, Orgáncia Constitucional de Municipalidades
Los gobiernos regionales podrán suscribir convenios de programación territorial, con una o más municipalidades, de carácter anual o plurianual, destinados a formalizar los acuerdos para la ejecución de proyectos de impacto comunal o intercomunal en los plazos y con los aportes financieros de las partes que en cada caso se acuerden. Estos convenios deberán ser sancionados mediante resolución del gobierno regional respectivo.
Art. 8 ter Ley 18.695, Orgáncia Constitucional de Municipalidades
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título.
Art. 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aporte no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Nº 1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la “Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago”, para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas.
Art. 5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y suscribir los convernios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.
Art. 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar con la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Art. 5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.