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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración
Art. 5, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
Art. 5, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
Art. 3, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Art. 5, letra h), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Art. 5, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Art.8 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio
Art.8 inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI de la Ley 18.695
Art. 5, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza
Art.11 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Art. 5, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Art. 5, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna
Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Art. 5, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Art. 3, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política
Art.4, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
El aseo y ornato de la comuna.
Art. 3, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Art.4, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
El transporte y tránsito públicos
Art.4, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá contener, además, un extracto del hecho que motiva esta última. Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero. El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo. El Tribunal dispondrá la notificación del citado fallo por el estado diario y mediante un aviso que dé cuenta de este hecho, el que deberá publicarse en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la notificación por el estado diario. Esta notificación se practicará, además, en la forma que señala el inciso segundo del artículo 18, respecto de quienes figuren como parte o entidades interesadas en la causa, en el mismo plazo antes señalado. En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.
Art. 18 y Art. 25, Ley 19.418.
El turismo, el deporte y la recreación
Art. 4, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Art. 5, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Art. 5, letra j), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La asistencia social y jurídica
Art. 4, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Art.4, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Art. 4, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La educación y la cultura
Art. 4, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Art. 3, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes
Art. 4, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Art. 4, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción del desarrollo comunitario;
Art. 3, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
Art. 4, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La salud pública y la protección del medio ambiente
Art.4, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
La urbanización y la vialidad urbana y rural
Art.4, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Art.8 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1?3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas
Art. 5, letra g), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628, de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. Para efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos: a) Acta de la elección. b) Registro de socios actualizado. c) Registro de socios que sufragaron en la elección. d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos. e) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley. Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Asimismo, será obligación de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15. La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Art. 6, Ley 19.628.