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Transparencia Activa
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas
Artículo(s) de las normas que las establezcan
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.
Arti´culo 5º Letra c) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
Artículo 5º Letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas tecnicas de caracter general que dicte el ministerio respectivo.
Artículo 3º Letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Artículo 3º Letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca.
Artículo 5º Letra h) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano
Artículo 5º Letra k) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales
Artículo 5º Letra m) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
Artículo 4, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695
Artículo 5º inciso quinto, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Artículo 5º inciso segundo, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Artículo 8º inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio,
Artículo 8º inciso primero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades###../../../../../../../../../Downloads/Artículo 8º inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Artículo 5º inciso tercero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado,sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normasestablecidas en el Párrafo 1º del titulo VI;
Artículo 5º Letra i) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza
Artículo 11 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades###../../../../../../../../../Downloads/Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
Artículo 5º Letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.
Artículo 5º Letra a) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.
Artículo 5º Letra l) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
Artículo 5º Letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público
Artículo 5º Letra n) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
Artículo 3º Letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política.
Artículo 4 Letra j) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
El aseo y ornato de la comuna
Artículo 3º Letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Artículo 4 Letra l) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
El transporte y tránsito públicos.
Artículo 4 Letra h) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
El turismo, el deporte y la recreación.
Artículo 4 Letra e) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Artículo 6 letra d), Ley 21.146
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
Artículo 5º Letra e) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Artículo 5º Letra j) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La asistencia social y jurídica.
Artículo 4 Letra c) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.
Artículo 4 Letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.
Artículo 4 Letra g) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La educación y la cultura.
Artículo 4 Letra a) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La municipalidad llevará un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. De igual modo, la municipalidad llevará un registro público de las directivas de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. Será obligación de la municipalidad enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, semestralmente, y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo.Asimismo, será obligación de la municipalidad mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19.418. La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en el artículo 6 de la Ley 19.418, las que serán de costo del solicitante.
Art. 6 Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias
La Municipalidad Mantendrá un registro público de las Juntas de Vecinos, Uniones Comunales, Organizaciones Comunitarias Funcionales, Elecciones. Además este registro estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628. También será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Artículo 6 Decreto 58 que Fija el texto refundido de la Ley 19.418
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 3º Letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.
Artículo 4 Letra i) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 4 Letra k) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La promoción del desarrollo comunitario.
Artículo 3º Letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
La salud pública y la protección del medio ambiente.
Artículo 4 Letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
La urbanización y la vialidad urbana y rural.
Artículo 4 Letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título
Artículo 8º inciso tercero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5º Letra g) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal
Artículo 5º Letra o) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades