Logo

Transparencia Activa
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado
Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación
Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial
Fundamento legal y causal de secreto o reserva
Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa)
Enlace al acto o resolución en que consta la calificación
ORD.Nº655, de fecha 13 de Noviembre de 2017.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal) Decreto Nº796-2017, de fecha 19 de Septiembre de 2017.
.... “Copia del contrato de mantención del alumbrado público de la municipalidad que está vigente. Bases administrativas y técnicas asociadas al contrato de mantención de alumbrado público vigente. Presupuesto mensual asignado para mantención del alumbrado público de la municipalidad para los periodos 2017 y 2018. Facturas de energía eléctrica asociadas al consumo del alumbrado público correspondientes al año 2016 y al periodo de enero a septiembre del año 2017. Catastro actualizado del sistema de alumbrado público de la municipalidad (Formato excel)”…
.... “Copia del contrato de mantención del alumbrado público de la municipalidad que está vigente. Bases administrativas y técnicas asociadas al contrato de mantención de alumbrado público vigente. Presupuesto mensual asignado para mantención del alumbrado público de la municipalidad para los periodos 2017 y 2018. Facturas de energía eléctrica asociadas al consumo del alumbrado público correspondientes al año 2016 y al periodo de enero a septiembre del año 2017. Catastro actualizado del sistema de alumbrado público de la municipalidad (Formato excel)”…
En lo que respecta a las facturas de Energía Eléctrica, correspondientes al consumo de Alumbrado Público de los periodos 2016 y de los meses de enero a septiembre del presente año, precisa el Director de Administración y Finanzas Municipal: que …(…)… la facturación mensual alcanza un promedio de 700 documentos, lo cual y dado el gran volumen de facturas (700 facturas X 21 meses = 14.700 facturas aprox.) imposibilita entregar tal cantidad de documentación”…; por lo que, esta Corporación debe invocar la causal legal de Secreto o Reserva prevista en el artículo 21 N°1,letra c) de la Ley N°20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es: ... “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un número elevado de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención debiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de su labores habituales…”; en concordancia con el artículo 7° N°1,letra c), de su Reglamento que establece que: … “un requerimiento de información distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o alejamiento de su funciones habituales”…; en dicho escenario, la atención del requerimiento implicaría indudablemente para este Municipio trabajo adicional a las labores propias de la Dirección de Administración y Finanzas, esto es: llevar el registro de los hechos económicos y transacciones de la Municipalidad al día y/o la preparación y presentación de informes contables y presupuestarios , entre otras numerosas funciones de esta Unidad y que son privativas del Municipio en base a su Ley Orgánica Constitucional.
13/11/2017
ORD.Nº589, de fecha 04 de Octubre de 2017.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal) Decreto Nº50-P-2016, de fecha 04 de Abril de 2016
… “Solicito inventario de la DIDECO al 1 de enero del 2017 Solicito inventario de la DIDECO al 5 de Septiembre del 2017 Solicito se me informe razones de la baja o salida de cada uno de los implementos de la bodega desde el 1 de enero al día de hoy, indicando persona beneficiada, programa que lo avala, copia del documento que avala la entrega” …
… “Solicito inventario de la DIDECO al 1 de enero del 2017 Solicito inventario de la DIDECO al 5 de Septiembre del 2017 Solicito se me informe razones de la baja o salida de cada uno de los implementos de la bodega desde el 1 de enero al día de hoy, indicando persona beneficiada, programa que lo avala, copia del documento que avala la entrega” …
Dada la naturaleza de su requerimiento, esto es: … “copia del documento que avala la entrega”…( razones de la baja o salida de cada uno de los implementos de la bodega desde el 1 de enero al día de hoy, indicando persona beneficiada, programa que lo avala), esta Corporación debe invocar la causal legal de Secreto o Reserva prevista en el artículo 21 N°1,letra c) de la Ley N°20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es: ... “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un número elevado de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención debiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de su labores habituales…”; en concordancia con el artículo 7° N°1,letra c), de su Reglamento que establece que: … “un requerimiento de información distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o alejamiento de su funciones habituales”…; así en los hechos, corresponde indicar que la información requerida asciende aproximadamente a 3.325 Expedientes Sociales que corresponden a igual número de atenciones prestadas en el Programa de Asistencia Social de este Municipio, desde el 1° de enero al 30 de agosto del año 2017.
04/10/2017
ORD.376, de fecha 29 de Junio de 2017.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal)Decreto Nº50-P-2016, de fecha 04 de Abril de 2016
... “Se solicita listado de Juntas de Vecinos que tiene registrado el Municipio, incluyendo nombre de la organización, dirección y nombre del Presidente o Representante Legal de cada una de ellas. En caso de existir correo electrónico y teléfono, se solicita incluirlo” …
... “Se solicita listado de Juntas de Vecinos que tiene registrado el Municipio, incluyendo nombre de la organización, dirección y nombre del Presidente o Representante Legal de cada una de ellas. En caso de existir correo electrónico y teléfono, se solicita incluirlo” …
Que, requerida la Secretaría Municipal, mediante ordinario N°876, de fecha 12 de Junio de 2017, su Secretario Municipal (S) don Carlos Marianjel Sánchez, remite listado las Organizaciones Territoriales inscritas en el Registro de Organizaciones Comunitarias que mantiene dicha Secretaría (no se dispone de correos electrónicos). Para complementar información, se adjunta plano que ilustra el territorio que abarcan las Juntas de Vecinos/Unidades Vecinales respectivas y Nómina de las Sedes Sociales. Finalmente, con el objeto de proteger datos sensibles y personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, conforme indica el artículo 4º de la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos Personales y artículo 21 N°2, de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, se ha omitido cédula nacional de identidad de persona natural, números de telefonía personal celular-red fija y domicilio particular.
29/06/2017
ORD.Nº171, de fecha 27 de Marzo de 2017.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal)Decreto Nº50-2016, de fecha 04 de Abril de 2016
… “Estimados Solicito los datos de contacto (número de teléfono y correo electrónico) de los siguientes cargos municipales o afines: Director(a) de la Dirección de Obras Director(a) de la Dirección Desarrollo Comunitario (DIDECO) Director(a) de la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura Jefatura de la Secretaría de la Planificación (SECPLAC) Jefatura de Fomento Productivo Jefatura Oficina Municipal de Indeterminación Laboral (OMIL) Jefatura de Oficina de Protección de los derechos de la infancia y la adolescencia (OPD) Jefatura de la EGIS Municipal Jefatura del departamento de Vivienda Gestor(es) territorial(es) o afin(es)”…
MU061T0001844:… “Estimados Solicito los datos de contacto (número de teléfono y correo electrónico) de los siguientes cargos municipales o afines: Director(a) de la Dirección de Obras Director(a) de la Dirección Desarrollo Comunitario (DIDECO) Director(a) de la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura Jefatura de la Secretaría de la Planificación (SECPLAC) Jefatura de Fomento Productivo Jefatura Oficina Municipal de Indeterminación Laboral (OMIL) Jefatura de Oficina de Protección de los derechos de la infancia y la adolescencia (OPD) Jefatura de la EGIS Municipal Jefatura del departamento de Vivienda Gestor(es) territorial(es) o afin(es)”…
En relación, a ... “número de teléfono y correo electrónico”...; cabe señalar, que se procede a denegar el acceso a dichos antecedentes. Las causales que se invocan corresponden a las consignadas en el artículo 21 de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, N°1 ... “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”...y la N°2 ... “Cuando su publicación, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera privada o derechos de carácter comercial o económico”...; conforme lo dispuesto por la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos Personales, dado que obedecen a datos personales, conforme lo dispuesto en su artículo 2°, letras f) y ñ) respectivamente … “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”...; y en aplicación a lo razonado y resuelto por el Consejo para la Transparencia en Decisión de Fondo en Amparo ROL C611-2010; Decisión de Fondo en Amparo ROL C982-2012; Decisión de Fondo en Amparo ROL C136-2013; y Decisión de Fondo en Amparo ROL C1663-2016 Considerando que nuestros Tribunales Superiores de Justicia han reconocido que las solicitudes de acceso a la información de los peticionarios deben ampararse en lo que se ha denominado “interés legítimo”, esto es, … “que el ejercicio del derecho ciudadano a solicitar información se estime “que contribuya a fortalecer la transparencia de la función pública y la reducción de los posibles ámbitos de corrupción, ni que se trate de una expresión de control democrático de la gestión estatal, para poder considerar si se está dando un adecuado cumplimiento a las funciones públicas”…; también, se ha de tener presente lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha 28 de Enero de 2011, recaída en causa Rol 6143-2010, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia recaída en recuso Rol 1903-2011, que en su considerando décimo sexto señala lo siguiente: ...“Que en esta misma línea de razonamiento, puede agregarse-en razón de los fundamentos que ya se han expresado- que la solicitud del peticionario debe contener un interés legítimo, puesto que de lo contrario puede tratarse de un caso de abuso del derecho”…; en los hechos, el solicitante carece de dicho interés legítimo, ya que NO es funcionario Municipal de esta Corporación Edilicia. Por ello la divulgación de la información en comento, permitiría a las personas, sortear el sistema de acceso telefónico y mensajería electrónica, dispuesto por esta Corporación y Dirección de Administración de Educación Municipal, para las autoridades y/o funcionarios públicos, impidiéndoles ejecutar sus labores habituales y cumplir los fines para los cuales han sido contratados. Por otra parte, se obligaría a las autoridades y/o funcionarios cuya función NO es la atención de comunicaciones telefónicas y/o mensajería electrónica o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales, por lo tanto, se ratifican las causales de secreto o reserva esgrimidas.
27/03/2017
ORD.Nº135, de fecha 22 de Febrero de 2017.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal).Decreto Nº50-P-2016, de fecha 04 de Abril de 2016.
... “JUNTO CON SALUDARLOS, SOLICITO A USTEDES CORREOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE SU ILUSTRE MUNICIPALIDAD, SALUDOS CORDIALES. ATTE: CESAR LLANTEN E-mail
MU061T0001805: ... “JUNTO CON SALUDARLOS, SOLICITO A USTEDES CORREOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE SU ILUSTRE MUNICIPALIDAD, SALUDOS CORDIALES. ATTE: CESAR LLANTEN E-mail
En relación, a ... “CORREOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE SU ILUSTRE MUNICIPALIDAD”...; cabe señalar, que se procede a denegar el acceso a dichos antecedentes. Las causales que se invocan corresponden a las consignadas en el artículo 21 de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, N°1 ... “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”...y la N°2 ... “Cuando su publicación, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera privada o derechos de carácter comercial o económico”...; conforme lo dispuesto por la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos Personales, dado que obedecen a datos personales, conforme lo dispuesto en su artículo 2°, letras f) y ñ) respectivamente … “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”...; y en aplicación a lo razonado y resuelto por el Consejo para la Transparencia en Decisión de Fondo en Amparo ROL C611-2010; Decisión de Fondo en Amparo ROL C982-2012; Decisión de Fondo en Amparo ROL C136-2013; y Decisión de Fondo en Amparo ROL C1663-2016 Considerando que nuestros Tribunales Superiores de Justicia han reconocido que las solicitudes de acceso a la información de los peticionarios deben ampararse en lo que se ha denominado “interés legítimo”, esto es, … “que el ejercicio del derecho ciudadano a solicitar información se estime “que contribuya a fortalecer la transparencia de la función pública y la reducción de los posibles ámbitos de corrupción, ni que se trate de una expresión de control democrático de la gestión estatal, para poder considerar si se está dando un adecuado cumplimiento a las funciones públicas”…; también, se ha de tener presente lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha 28 de Enero de 2011, recaída en causa Rol 6143-2010, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia recaída en recuso Rol 1903-2011, que en su considerando décimo sexto señala lo siguiente: ...“Que en esta misma línea de razonamiento, puede agregarse-en razón de los fundamentos que ya se han expresado- que la solicitud del peticionario debe contener un interés legítimo, puesto que de lo contrario puede tratarse de un caso de abuso del derecho”…; en los hechos, el solicitante carece de dicho interés legítimo, ya que NO es funcionario Municipal de esta Corporación Edilicia. Por ello la divulgación de la información en comento, permitiría a las personas, sortear el sistema de acceso telefónico y mensajería electrónica, dispuesto por esta Corporación y Dirección de Administración de Educación Municipal, para las autoridades y/o funcionarios públicos, impidiéndoles ejecutar sus labores habituales y cumplir los fines para los cuales han sido contratados. Por otra parte, se obligaría a las autoridades y/o funcionarios cuya función NO es la atención de comunicaciones telefónicas y/o mensajería electrónica o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales, por lo tanto, se ratifican las causales de secreto o reserva esgrimidas.
22/02/2017
ORD.Nº135, de fecha 22 de Febrero de 2017.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal)Decreto Nº50-P-2016, de fecha 04 de Abril de 2016
... “JUNTO CON SALUDARLOS, SOLICITO A USTEDES CORREOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE SU ILUSTRE MUNICIPALIDAD, SALUDOS CORDIALES. ATTE: CESAR LLANTEN E-mail:
MU061T0001804: ... “JUNTO CON SALUDARLOS, SOLICITO A USTEDES CORREOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE SU ILUSTRE MUNICIPALIDAD, SALUDOS CORDIALES. ATTE: CESAR LLANTEN E-mail:
En relación, a ... “CORREOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE SU ILUSTRE MUNICIPALIDAD”...; cabe señalar, que se procede a denegar el acceso a dichos antecedentes. Las causales que se invocan corresponden a las consignadas en el artículo 21 de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, N°1 ... “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”...y la N°2 ... “Cuando su publicación, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera privada o derechos de carácter comercial o económico”...; conforme lo dispuesto por la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos Personales, dado que obedecen a datos personales, conforme lo dispuesto en su artículo 2°, letras f) y ñ) respectivamente … “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”...; y en aplicación a lo razonado y resuelto por el Consejo para la Transparencia en Decisión de Fondo en Amparo ROL C611-2010; Decisión de Fondo en Amparo ROL C982-2012; Decisión de Fondo en Amparo ROL C136-2013; y Decisión de Fondo en Amparo ROL C1663-2016 Considerando que nuestros Tribunales Superiores de Justicia han reconocido que las solicitudes de acceso a la información de los peticionarios deben ampararse en lo que se ha denominado “interés legítimo”, esto es, … “que el ejercicio del derecho ciudadano a solicitar información se estime “que contribuya a fortalecer la transparencia de la función pública y la reducción de los posibles ámbitos de corrupción, ni que se trate de una expresión de control democrático de la gestión estatal, para poder considerar si se está dando un adecuado cumplimiento a las funciones públicas”…; también, se ha de tener presente lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha 28 de Enero de 2011, recaída en causa Rol 6143-2010, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia recaída en recuso Rol 1903-2011, que en su considerando décimo sexto señala lo siguiente: ...“Que en esta misma línea de razonamiento, puede agregarse-en razón de los fundamentos que ya se han expresado- que la solicitud del peticionario debe contener un interés legítimo, puesto que de lo contrario puede tratarse de un caso de abuso del derecho”…; en los hechos, el solicitante carece de dicho interés legítimo, ya que NO es funcionario Municipal de esta Corporación Edilicia. Por ello la divulgación de la información en comento, permitiría a las personas, sortear el sistema de acceso telefónico y mensajería electrónica, dispuesto por esta Corporación y Dirección de Administración de Educación Municipal, para las autoridades y/o funcionarios públicos, impidiéndoles ejecutar sus labores habituales y cumplir los fines para los cuales han sido contratados. Por otra parte, se obligaría a las autoridades y/o funcionarios cuya función NO es la atención de comunicaciones telefónicas y/o mensajería electrónica o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales, por lo tanto, se ratifican las causales de secreto o reserva esgrimidas.
22/02/2017
ORD.N°601, de fecha 19 de Julio de 2016. Por Delegación de Firma (Administrador Municipal) Decreto N°50-P-2016, de fecha 04 de Abril de 2016.
... “Solicito información sobre el funcionamiento de la farmacia municipal desde su apertura hasta la fecha, indicando: 1) Número de personas beneficiarias (no se pide individualización). 2) Costo de los medicamentos encargados a través de la farmacia comunal. 3) Tiempo de espera individualizado por cada solicitante desde que solicitó la adquisición del remedio hasta su entrega. 4) Individualización del (los) químico farmacéuticos responsables de la farmacia municipal”...
... “Solicito información sobre el funcionamiento de la farmacia municipal desde su apertura hasta la fecha, indicando: 1) Número de personas beneficiarias (no se pide individualización). 2) Costo de los medicamentos encargados a través de la farmacia comunal. 3) Tiempo de espera individualizado por cada solicitante desde que solicitó la adquisición del remedio hasta su entrega. 4) Individualización del (los) químico farmacéuticos responsables de la farmacia municipal”...
..."Respecto de los consignados en los N°2 y 3, conforme lo dispuesto en el artículo 21°N°1,letra c) de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública: …“Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un número elevado de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención debiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de su labores habituales…”; en concordancia con el artículo N°7, N°1, letra c) de su Reglamento: … “un requerimiento de información distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o alejamiento de su funciones habituales”…; señala la imposibilidad de responder ... “debido a la dinámica de trabajo que presenta la Farmacia Municipal”... ;toda vez que, no se cuenta con personal adicional que proceda a recopilar la documentación requerida. Por lo que, de abocarse a la búsqueda y consolidación de la información, se afectarían las funciones diarias, permanentes y vitales de la Farmacia Municipal, tales como: Atención de Público, Nuevas Inscripciones, Adquisición de Medicamentos, Educación Farmacológica, Contacto Telefónico a los Usuarios conforme procedimiento, Entrega de Medicamentos y todos los procesos Administrativos que ello implica para una debida gestión, más aun considerando que la Farmacia Municipal a la fecha supera los 6.000 inscritos, cifra que va en incremento ya que en promedio se registran alrededor de 100 inscripciones diarias"...
19/07/2016
ORD.N°452, de fecha 31 de Mayo de 2016.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal) Decreto N°50-P-2016, de fecha 04 de Abril de 2016.
.... “Solicito listado de empresas y personas deudores de patentes comerciales y derechos de aseo, con expresa mención desde que periodo están impagas y los respectivos montos adeudados”...
.... “Solicito listado de empresas y personas deudores de patentes comerciales y derechos de aseo, con expresa mención desde que periodo están impagas y los respectivos montos adeudados”...
Quien suscribe, considerando la naturaleza de lo solicitado, mediante Oficio ORD. N°452, de fecha 31 de Mayo de 2016, procedió a denegar el acceso a la información requerida, esgrimiendo la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21N°2 de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública; en aplicación a lo ya resuelto por el Consejo para la Transparencia en Decisión de Fondo ROL Amparo C270-2014-Reclamo de Ilegalidad ROL 6531-2014, 26/01/2015 Ilustrísima Corte Apelaciones de Santiago.
31/05/2016
ORD.N°411, de fecha 27 de Mayo de 2016.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal) Decreto N°50-P-2016, de fecha 04 de Abril de 2016.
.... “Solicito información sobre los pagos efectuados con cargo a los fondos de subvención escolar preferencial (SEP) desde enero de 2015 a la fecha, indicando: 1) Concepto o materia pagada con cargo a dichos fondos. 2) Beneficiario del pago con dichos fondos. 3) Monto y fecha del pago efectuado con tales fondos. 4) Copia del decreto que autorizó el pago con dichos fondos”...
.... “Solicito información sobre los pagos efectuados con cargo a los fondos de subvención escolar preferencial (SEP) desde enero de 2015 a la fecha, indicando: 1) Concepto o materia pagada con cargo a dichos fondos. 2) Beneficiario del pago con dichos fondos. 3) Monto y fecha del pago efectuado con tales fondos. 4) Copia del decreto que autorizó el pago con dichos fondos”...
Director don Carlos Mellado Faúndez, remite planillas: Libro Mayor Compras-Pagos SEP 2015 y Libro Mayor Compras-Pago SEP 2016, las que tienen por finalidad otorgar respuesta a los requerimientos consignados en los puntos N°1, 2 y 3 de vuestra solicitud de información. Respecto del punto N°4, señala la imposibilidad de responder dicho requerimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 21°N°1,letra c) de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública: …“Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un número elevado de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención debiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de su labores habituales…”; en concordancia con el artículo N°7, N°1, letra c) de su Reglamento: … “un requerimiento de información distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o alejamiento de su funciones habituales”…; toda vez que, no se cuenta con personal adicional que proceda a recopilar y reproducir la documentación requerida, esto considerando que en el año 2015 se generó un total de 1.573 comprobantes y en lo que va del año 2016 la cantidad de 479. Por lo que, de abocarse a la búsqueda, reproducción y consolidación de la información, se afectarían las funciones permanentes y vitales del Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección, más aun considerando que la Dirección debe administrar 33 establecimientos y una matrícula de 12.500 alumnos(as) y que por estos meses se encuentra finalizando la rendición de las Subvenciones año 2015 a la SUPEREDUC. El detalle de las razones esgrimidas en ordinario de adjunto.
27/05/2016
ORD.N°386, de fecha 23 de Mayo de 2016.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal) Decreto N°50-P-2016, de fecha 04 de Abril de 2016.
... “Solicito me remita nómina de todos los números de teléfono municipal, indicando a qué departamento y funcionario corresponde, vigentes al 29 de abril de 2016. Asimismo, la totalidad de los anexos, en las mismas condiciones”...
... “Solicito me remita nómina de todos los números de teléfono municipal, indicando a qué departamento y funcionario corresponde, vigentes al 29 de abril de 2016. Asimismo, la totalidad de los anexos, en las mismas condiciones”...
Al respecto, cabe señalar, que se procede a denegar el acceso a dichos antecedentes. Las causales que se invocan corresponden a las consignadas en el artículo 21 de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, N°1 ... “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”... y la N°2 ... “Cuando su publicación, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera privada o derechos de carácter comercial o económico”...; ya que, la divulgación de la información solicitada afectaría el derecho de la vida privada de éstos y vulneraría lo dispuesto por la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos Personales, dado que obedecen a datos personales, conforme lo dispuesto en su artículo 2°, letras f) y ñ) respectivamente … “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”... (Decisión de Fondo en Amparo ROL C611-2010 - Decisión de Fondo Amparo ROL C136-2013)
23/05/2016
ORD.N°312, de fecha 23 de Mayo de 2016.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal) Decreto N°50-P-2016, de fecha 04 de Abril de 2016.
… “Solicito me informe la nómina de los deudores por patentes comerciales al 12 de Abril de 2014.Para cada deudor, indíquese el monto total adeudado y el periodo que origina esa deuda”…
… “Solicito me informe la nómina de los deudores por patentes comerciales al 12 de Abril de 2014.Para cada deudor, indíquese el monto total adeudado y el periodo que origina esa deuda”…
conforme lo dispuesto en el artículo 21N°2 de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, que dispone: … “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2.Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter económico”…; los artículos 1° inciso cuarto, 5° inciso segundo, 8° inciso segundo, 19° N°4,21,22 y 26 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con lo establecido en la Ley N°19.628 Sobre Protección a la Vida Privada; disposiciones que plasman el mandato Constitucional de los Órganos de la Administración del Estado en cuanto al respecto y protección de los derechos esenciales que emana de la naturaleza humana, se procede a denegar el acceso a la información requerida. (Decisión de Fondo ROL Amparo C270-2014-Reclamo de Ilegalidad ROL 6531-2014, 26/01/2015 Ilustrísima Corte Apelaciones de Santiago)
04/05/2016
ORD.N°286, de fecha 26 de Abril de 2016.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal) Decreto N°50-P-2016, de fecha 04 de Abril de 2016.
... “MATERIA: ACUERDOS DEL CONCEJO PIDO COPIA DE TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL ADOPTADOS EN SESIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DESDE ENERO DE 2015 A LA FECHA, INDICANDO LA VOTACIÓN DE CADA INTEGRANTE DEL CONCEJO Y FECHA DEL MISMO”...
... “MATERIA: ACUERDOS DEL CONCEJO PIDO COPIA DE TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL ADOPTADOS EN SESIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DESDE ENERO DE 2015 A LA FECHA, INDICANDO LA VOTACIÓN DE CADA INTEGRANTE DEL CONCEJO Y FECHA DEL MISMO”...
Que, requerida la Secretaría Municipal, mediante ordinario N°578, de fecha 18 de Abril de 2016, su Secretario Municipal don Pablo Ibarra Ibarra, señala la imposibilidad de responder el presente requerimiento de información, conforme lo dispuesto en el artículo 21°N°1,letra c) de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública: …“Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un número elevado de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención debiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de su labores habituales…”; en concordancia con el artículo N°7, N°1, letra c) de su Reglamento: … “un requerimiento de información distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o alejamiento de su funciones habituales”…; toda vez que, atender el requerimiento implicaría la búsqueda manual desde los respectivos archivos, la reproducción de más de 1000 acuerdos (acuerdos Sesiones Ordinarias-Extraordinarias años 2015 y 2016 a la fecha) para verificar el detalle de la votación de cada integrante, acciones que distraerían a la funcionaria de dicha Secretaria, doña Macarena Soto Ramos de las funciones descritas en ordinario referido, y consecuencialmente las restantes funciones vitales, diarias y permanentes de la Secretaría Municipal. No obstante, se adjunta la nómina de acuerdos emitidos por el Concejo en Municipal en los años 2015-2016, Extraordinarios y Ordinarios.
26/04/2016
ORD.N°240, de fecha 11 de Abril de 2016.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal) Decreto N°50-P-2016, de fecha 04 de Abril de 2016.
... “Solicito me informe la nómina de los funcionarios de la DAS que durante el año 2015, en alguna jornada de trabajo marcaron la salida en un lugar distinto de aquel en el marcaron su ingreso”...
... “Solicito me informe la nómina de los funcionarios de la DAS que durante el año 2015, en alguna jornada de trabajo marcaron la salida en un lugar distinto de aquel en el marcaron su ingreso”...
..."La causal de secreto o reserva que se invocó a su respecto fue la establecida en el artículo 21 N°1,letra c) de la Ley N°20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es: ... “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un número elevado de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención debiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de su labores habituales…”; en concordancia con el artículo 7° N°1,letra c), de su Reglamento que establece que: … “un requerimiento de información distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o alejamiento de su funciones habituales”… ..."La información reclamada es genérica “durante el año 2015 ....(...)... en alguna jornada”, lo que implicaría la revisión diaria de la Marcación de cada uno de los funcionarios (CESFAM /DAS) año2015, esto es: Planta (N°485), contrata (N° 175), Reemplazos (N°56), Honorarios (N°288). En este sentido, si bien en parte la información de los funcionarios se gestiona en sistema informático, la recopilación de la información para confeccionar la nómina sólo puede ser manual"...
11/04/2016
ORD.N°717, de fecha 06 de Noviembre de 2015.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal) Decreto N°135-P-2014, de fecha 28 de Agosto de 2014.
… “Listados de funcionarios DAS de planta, contrata y honorarios que hayan marcado su horario de entrada o salida en el CESFAM Tucapel, Villa Nonguén y Juan Soto Fernandez sin pertenecer a esas unidades. Entre enero y septiembre del 2015”…
… “Listados de funcionarios DAS de planta, contrata y honorarios que hayan marcado su horario de entrada o salida en el CESFAM Tucapel, Villa Nonguén y Juan Soto Fernandez sin pertenecer a esas unidades. Entre enero y septiembre del 2015”…
... "informa la imposibilidad de responder el requerimiento de información, en conformidad lo dispuesto en el artículo 21°N°1,letra c) de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, en concordancia con el artículo 7° N°1,letra c), de su Reglamento que establece que: … “un requerimiento de información distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o alejamiento de su funciones habituales”…; detalle de las razones en ordinario de adjunto. Cabe señalar, lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 6143-2010, a fojas 18: …“es imprescindible cautelar la primacía de la función administrativa o pública que el órgano o institución requeridos están llamados a atender, de modo que el ejercicio del derecho de acceso no se transforme en un entorpecimiento del funcionamiento normal; precisar que la obligación de los órganos requeridos es proporcionar la documentación la que poseen o generan en su función, y no producir información a petición de particulares; especificar que el derecho de acceso debe ejercerse con prudencia y de modo razonable”…(Decisión de Fondo en Amparos C745-12,C746-12,C749-12,C750-12 y C751-12.Sesión Ordinaria N°371 del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, celebrada el 07 de Septiembre de 2012)"...
06/11/2015
ORD.N°806, de fecha 26 de Octubre de 2015.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal) Decreto N°135-P-2014, de fecha 28 de Agosto de 2014.
… “Solicito me informe nómina de garantías extendidas a favor de la municipalidad de Concepción, entre el 01 de enero de 2012 y el 24 de septiembre de 2015. Para cada garantía, indicar monto, identificación de la persona natural o jurídica que constituyó la garantía, identificación de la obra, proyecto o programa que caucionó, fecha de vencimiento, institución con la cual contrató la garantía y fecha de vencimiento. De la misma forma, si alguna de estas garantías fue extendida, indicar fecha de extensión, hasta qué fecha se extendió e identificación del acto administrativo en virtud de la cual se exigió o autorizó la extensión. Inclúyase en esta nómina las garantías que caucionan obras, programas o proyectos de la municipalidad, Dirección de Administración de Salud y Dirección de Educación”…
… “Solicito me informe nómina de garantías extendidas a favor de la municipalidad de Concepción, entre el 01 de enero de 2012 y el 24 de septiembre de 2015. Para cada garantía, indicar monto, identificación de la persona natural o jurídica que constituyó la garantía, identificación de la obra, proyecto o programa que caucionó, fecha de vencimiento, institución con la cual contrató la garantía y fecha de vencimiento. De la misma forma, si alguna de estas garantías fue extendida, indicar fecha de extensión, hasta qué fecha se extendió e identificación del acto administrativo en virtud de la cual se exigió o autorizó la extensión. Inclúyase en esta nómina las garantías que caucionan obras, programas o proyectos de la municipalidad, Dirección de Administración de Salud y Dirección de Educación”…
... "Director de Administración de Educación Municipal, don Carlos Mellado Faúndez, a través del cual, informa la imposibilidad de atender el requerimiento de información, conforme lo ... dispuesto en el artículo 21 N°1,letra c) de la Ley N°20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es :.. “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un número elevado de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención debiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de su labores habituales…”; en lo principal señala: …“dado lo extenso del período, la gran cantidad de datos solicitados, y la inexistencia de un registro centralizado, no es posible responder esta solicitud en los plazos establecidos. Su complejidad obliga a destinar y coordinar, personal de los departamentos de Infraestructura, Finanzas y Adquisiciones, lo que altera los procesos habituales de suyo complicados”…; detalle de los fundamentos en ordinario referido"...
26/10/2015
ORD.N°634, de fecha 14 de Octubre de 2015.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal) Decreto N°135-P-2014, de fecha 28 de Agosto de 2014.
… “Solicito me informe nómina de beneficiaros de subvención municipal, indicando el acto administrativo en virtud del cual fue asignada esta subvención, para cada beneficiario, y en qué fecha. Indíquese además fecha de firma de Convenio y fecha de transferencia de los recursos a las instituciones financieras”…
… “Solicito me informe nómina de beneficiaros de subvención municipal, indicando el acto administrativo en virtud del cual fue asignada esta subvención, para cada beneficiario, y en qué fecha. Indíquese además fecha de firma de Convenio y fecha de transferencia de los recursos a las instituciones financieras”…
... "conforme los dispuesto en el artículo 21 N°1,letra c) de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es :.. “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un número elevado de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención debiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de su labores habituales…”; quien en resumen indica:… “que la información con el detalle solicitado, no está elaborada, existen datos parciales de la misma y las más antiguas definitivamente no se cuenta. Para su elaboración se requería el trabajo de 8 funcionarios de las Direcciones de Planificación, Finanzas, Secretaría Municipal y Alcaldía, en aproximadamente dos semanas de trabajo”…
14/10/2015
ORD.N°613, de fecha 13 de Octubre de 2015.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal) Decreto N°135-P-2014, de fecha 28 de Agosto de 2014.
… “Solicito me informe nómina de campañas radiales realizadas entre el 01 de Diciembre de 2012 y el 21 de Septiembre de 2015, indicando fecha de inicio, fecha de término, medios de comunicación a través de los cuales se realizó, texto de frases difundidas, monto pagado por cada una y el ítem presupuestario, con cargo al cual se canceló, indicando claramente el ítem presupuestario. Adjúntese audios respectivos y copia de los documentos de respaldo de pagos”… MU061T0000817: Para el período comprendido desde el 01 de diciembre de 2012 hasta el 29 de septiembre de 2015, solicito me remita: a) diseño de los letreros de cada campaña financiada por la municipalidad; b) para cada diseño, número de unidades que se manufacturó; c) para cada diseño, número de unidades que se instaló, indicando para cada uno de ellos, su precisa ubicación; d) para cada diseño, costo de fabricación de todas las unidades manufacturadas; e) para cada diseño, costo de instalación de todas las unidades instaladas; f) para todos los costos indicados en d) y e), respaldo de las órdenes de compra respectivas; g) para todos los costos indicados en d) y e), indicar, individualizándolos por contrato, si se trató de licitación pública, licitación privada, trato directo o convenio marco, incluyendo el costo del diseño en sí mismo; h) para cada diseño, indicar el período en que la respectiva campaña estuvo desplegada; i) para cada diseño, indicar si hubo remanentes de unidades manufacturadas y no instaladas, y si así fue, dónde fueron almacenadas y por qué período estuvo almacenada; j) para cada diseño, indicar dónde fueron almacenadas las unidades instaladas, una vez que fueron retiradas y por cuánto tiempo; k) para cada diseño, indíquese en qué recinto se realizó el proceso de terminación de los letreros, incluyendo todo su proceso de manufactura (cortes de madera, elaboración de bastidores, etc.); y, l) para todas las unidades que ya no se encuentran en poder del municipio, copia de la baja del inventario. MU061T0000823: … “Para el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2012 y el 29 de septiembre de 2015, solicito me remita: a) diseño de los volantes (incluyendo dípticos, trípticos o cualquier otra forma de denominación que se refiera a un documento de publicidad destinado a ser entregado a transeúntes); b) para cada diseño, número de unidades que se fabricó; c) para cada diseño, número de unidades entregadas; d) para cada diseño, costo de fabricación de las unidades elaboradas; e) para cada diseño, costo de entrega y/o reparto; f) para todos los costos indicados en d) y e) indicar, individualizándolos por contrato, si se trató de adjudicación por licitación pública, licitación privada o trato directo; g) para cada diseño, indicar el período en que cada campaña estuvo desplegada; h) para cada diseño, indicar si hubo remanentes de unidades no entregadas, cuántas fueron almacenadas, en qué recinto y por cuánto tiempo; i) para todas las unidades que no se encuentran en poder del municipio, remítaseme copia de la baja del inventario”…
MU061T0000788: … “Solicito me informe nómina de campañas radiales realizadas entre el 01 de Diciembre de 2012 y el 21 de Septiembre de 2015, indicando fecha de inicio, fecha de término, medios de comunicación a través de los cuales se realizó, texto de frases difundidas, monto pagado por cada una y el ítem presupuestario, con cargo al cual se canceló, indicando claramente el ítem presupuestario. Adjúntese audios respectivos y copia de los documentos de respaldo de pagos”… MU061T0000817: Para el período comprendido desde el 01 de diciembre de 2012 hasta el 29 de septiembre de 2015, solicito me remita: a) diseño de los letreros de cada campaña financiada por la municipalidad; b) para cada diseño, número de unidades que se manufacturó; c) para cada diseño, número de unidades que se instaló, indicando para cada uno de ellos, su precisa ubicación; d) para cada diseño, costo de fabricación de todas las unidades manufacturadas; e) para cada diseño, costo de instalación de todas las unidades instaladas; f) para todos los costos indicados en d) y e), respaldo de las órdenes de compra respectivas; g) para todos los costos indicados en d) y e), indicar, individualizándolos por contrato, si se trató de licitación pública, licitación privada, trato directo o convenio marco, incluyendo el costo del diseño en sí mismo; h) para cada diseño, indicar el período en que la respectiva campaña estuvo desplegada; i) para cada diseño, indicar si hubo remanentes de unidades manufacturadas y no instaladas, y si así fue, dónde fueron almacenadas y por qué período estuvo almacenada; j) para cada diseño, indicar dónde fueron almacenadas las unidades instaladas, una vez que fueron retiradas y por cuánto tiempo; k) para cada diseño, indíquese en qué recinto se realizó el proceso de terminación de los letreros, incluyendo todo su proceso de manufactura (cortes de madera, elaboración de bastidores, etc.); y, l) para todas las unidades que ya no se encuentran en poder del municipio, copia de la baja del inventario. MU061T0000823: … “Para el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2012 y el 29 de septiembre de 2015, solicito me remita: a) diseño de los volantes (incluyendo dípticos, trípticos o cualquier otra forma de denominación que se refiera a un documento de publicidad destinado a ser entregado a transeúntes); b) para cada diseño, número de unidades que se fabricó; c) para cada diseño, número de unidades entregadas; d) para cada diseño, costo de fabricación de las unidades elaboradas; e) para cada diseño, costo de entrega y/o reparto; f) para todos los costos indicados en d) y e) indicar, individualizándolos por contrato, si se trató de adjudicación por licitación pública, licitación privada o trato directo; g) para cada diseño, indicar el período en que cada campaña estuvo desplegada; h) para cada diseño, indicar si hubo remanentes de unidades no entregadas, cuántas fueron almacenadas, en qué recinto y por cuánto tiempo; i) para todas las unidades que no se encuentran en poder del municipio, remítaseme copia de la baja del inventario”…
... "en conformidad lo dispuesto en el artículo 21°N°1,letra c) de la Ley N°20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, en concordancia con el artículo 7° N°1,letra c), de su Reglamento que establece que: … “un requerimiento de información distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o alejamiento de su funciones habituales”…;podemos señalar que atender el requerimiento de información, sin lugar a dudas distraería a los funcionarios de la Dirección de Comunicaciones de sus funciones habituales, afectando evidentemente todo un proceso y la buena del marcha del Servicio, ya que ésta, a su vez, debe coordinarse con otras Direcciones y Departamentos del Municipio"... Tal como se ha señalado, la información solicitada no se encuentra consolidada en las condiciones y términos requeridos y, considerando las razones esgrimidas por la Directora de Comunicaciones, en la práctica no se puede, destinar recurso humano exclusivo para atender los requerimiento de información.
13/10/2015
ORD.N°409, de fecha 05 de Diciembre de 2014.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal)Decreto N°135-P-2014, del 28 de Agosto de 2014.
... "Solicito se me informe todos los llamados telefónicos efectuados desde los teléfonos de red fija del colegio Brasil, el día 27 de octubre de 2014, indicándose el número desde el cual se origina el llamado, el número al que se dirige la llamada, hora de inicio y hora de término. De la misma forma, si existiesen teléfonos celulares asignados a personal que se desempeñe en el colegio, también se me informe de todos los llamados, para la misma fecha 27 de octubre de 2014, indicando número desde el que se origina el llamado, el número al que se dirige la llamada, hora de inicio y hora de término"...
... "Solicito se me informe todos los llamados telefónicos efectuados desde los teléfonos de red fija del colegio Brasil, el día 27 de octubre de 2014, indicándose el número desde el cual se origina el llamado, el número al que se dirige la llamada, hora de inicio y hora de término. De la misma forma, si existiesen teléfonos celulares asignados a personal que se desempeñe en el colegio, también se me informe de todos los llamados, para la misma fecha 27 de octubre de 2014, indicando número desde el que se origina el llamado, el número al que se dirige la llamada, hora de inicio y hora de término"...
2.-En relación a la consulta consignada en la segunda parte de su solicitud, esto es:…” De la misma forma si existiesen teléfonos celulares asignados a personal que se desempeñe en el colegio, también se me informe de todos los llamados, para la misma fecha 27 de Octubre de 2014, indicando número desde que se origina el llamado, el número al que se dirige la llamada, hora de inicio y hora de término…” El Director (s) del Liceo Bicentenario República del Brasil, cuenta con un equipo de telefonía celular institucional, respecto del cual, no se cuenta con un registro de los llamados telefónicos que se realizan desde el teléfono móvil, por lo que resulta imposible entregar dicha información. En relación al N° de teléfono móvil institucional, procede negar su entrega al requerido. (Se procede a tachar el número de celular indicado en ORD.340 de fecha 27 de Noviembre de 2014) Las causales de secreto o reserva que se invocan a este respecto, así como sus fundamentos, son las mismas que se han señalado precedentemente, es decir, artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, ya que, la divulgación de la información solicitada afecta el derecho de la vida privada y vulneraría lo dispuesto por la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos Personales, dado que obedecen a datos personales, conforme lo dispuesto en su artículo 2°, letras f) y ñ) respectivamente …” los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables” y es titular del dato, “la persona a la que se refieren los datos de carácter personal…” Siendo el número telefónico (n° de teléfono celular del Director del Colegio Brasil) asociado o susceptible de asociarse al nombre de una persona natural (Dato Personal), en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 19.628, corresponderá a quienes trabajen en su tratamiento, “…tanto en organismo públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público…”.A este respecto, el Liceo Bicentenario República del Brasil, sólo publica en su sitio web el teléfono de red fija y el correo electrónico institucional, con el objeto de canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiendo sistematizar el ingreso de las llamadas conforme a criterios de prevalencia (por ejemplo: horario de atención), destinando para ello recursos y personal al efecto (por ejemplo: secretarias). Divulgar..” …”los números asignados..”(n° de celular) ,permitiría a las personas, sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por el Establecimiento Educacional Municipal, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo que, obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función NO es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales. Y en esto, ha sido claro y enfático el Consejo para la Transparencia, conforme a Decisión de Fondo en Amparo ROL C-611-10 de fecha 31 de Diciembre de 2010.Requirente de Información: don Manuel Poblete Valderrama y Órgano Requerido: Ilustre Municipalidad de La Cisterna. La presente respuesta, se evacúa en cumplimiento del Principio de la Divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra d), de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, ..”conforme al cual si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda..”
05/12/2014
ORD.N°314, de fecha 11 de Noviembre de 2014.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal)Decreto N°135-P-2014, de fecha 28 de Agosto de 2014
El Departamento de Economía de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, a través de su director, Sr. Roberto Álvarez, por medio de la Ley 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicita la siguiente información: ... "1. EL PORCENTAJE DE ASISTENCIA Y/O NÚMERO DE INASISTENCIA DE LOS PROFESORES DE MATEMÁTICA Y LENGUAJE QUE HICIERON CLASES A CUARTO BÁSICO, OCTAVO BÁSICO Y SEGUNDO MEDIO EN LOS AÑOS 2010, 2011, 2012 Y 2013. ESTA INFORMACIÓN DEBE SEÑALAR EL NOMBRE DEL PROFESOR Y EL RBD DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL. Adjunta a esta solicitud, se puede encontrar un archivo Excel a rellenar con los datos"...
El Departamento de Economía de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, a través de su director, Sr. Roberto Álvarez, por medio de la Ley 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicita la siguiente información: ... "1. EL PORCENTAJE DE ASISTENCIA Y/O NÚMERO DE INASISTENCIA DE LOS PROFESORES DE MATEMÁTICA Y LENGUAJE QUE HICIERON CLASES A CUARTO BÁSICO, OCTAVO BÁSICO Y SEGUNDO MEDIO EN LOS AÑOS 2010, 2011, 2012 Y 2013. ESTA INFORMACIÓN DEBE SEÑALAR EL NOMBRE DEL PROFESOR Y EL RBD DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL. Adjunta a esta solicitud, se puede encontrar un archivo Excel a rellenar con los datos"...
1.-La causal que se invoca, ante la negativa de entrega de información del presente requerimiento de información, corresponde a la establecida en el Artículo 21N° 1, letra C) Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es :..”Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un número elevado de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención debiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de su labores habituales..”3.-El Director de Administración de Educación Municipal, don Carlos Mellado Faúndez, a través de su ORD.2356 de fecha 07 de Noviembre de 2013, señala latamente las razones que no permiten responder los requerimientos de información MU061T0000345 y MU061T0000357, ingresados al Portal de Transparencia, por el señor , Andreas Aron Winkler. Razones, que se fundamentan, esencialmente, en que se distraería a los funcionarios del cumplimiento de sus funciones habituales, las que se pueden resumir en: a).- La Dirección de Educación Municipal no cuenta con un sistema que permita centralizadamente verificar la asistencia de los docentes por curso y por colegio. b).-Es compleja en su gestión, dado que se requeriría disponer simultáneamente y en un periodo acotado de al menos 32 funcionarios en igual número de establecimientos abocados cada uno por un mínimo de tres a cuatro turnos de ocho horas para registrar los libros de asistencia, por cada día del año lectivo correspondiente. c).- En la recopilación de datos se descarta obviamente a los profesores de aula. Los Directores podrían recurrir a: Secretaría de Dirección, inspectores Generales y Jefes de UTP. Esto significaría afectar negativamente las funciones que ellos cumplen.
11/11/2014
ORD.N°345, de fecha 11 de Noviembre de 2014.Por Delegación de Firma (Administrador Municipal)Decreto N°135-P-2014, de fecha 28 de Agosto de 2014.
…”Se solicitan los datos de asistencia de profesores de matemática y lenguaje de segundo medio para los años 2013 y 2011 con su rut y/o nombre del profesor y RBD al colegio al que pertenece, para realizar investigación de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, sobre el impacto del absentismo docente en la educación de los menores medido a través del SIMCE...”
…”Se solicitan los datos de asistencia de profesores de matemática y lenguaje de segundo medio para los años 2013 y 2011 con su rut y/o nombre del profesor y RBD al colegio al que pertenece, para realizar investigación de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, sobre el impacto del absentismo docente en la educación de los menores medido a través del SIMCE...”
1.-La causal que se invoca, ante la negativa de entrega de información del presente requerimiento de información, corresponde a la establecida en el Artículo 21N° 1, letra C) Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es :..”Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un número elevado de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención debiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de su labores habituales..” 3.-El Director de Administración de Educación Municipal, don Carlos Mellado Faúndez, a través de su ORD.2356 de fecha 07 de Noviembre de 2013, señala ampliamente las razones que no permiten responder los requerimientos de información MU061T0000345 y MU061T0000357, ingresados al Portal de Transparencia, por el señor , Andreas Aron Winkler. Razones, que se fundamentan, esencialmente, en que se distraería a los funcionarios del cumplimiento de sus funciones habituales, las que se pueden resumir en: a).- La Dirección de Educación Municipal no cuenta con un sistema que permita centralizadamente verificar la asistencia de los docentes por curso y por colegio. b).-Es compleja en su gestión, dado que se requeriría disponer simultáneamente y en un periodo acotado de al menos 32 funcionarios en igual número de establecimientos abocados cada uno por un mínimo de tres a cuatro turnos de ocho horas para registrar los libros de asistencia, por cada día del año lectivo correspondiente. c).- En la recopilación de datos se descarta obviamente a los profesores de aula. Los Directores podrían recurrir a: Secretaría de Dirección, inspectores Generales y Jefes de UTP. Esto significaría afectar negativamente las funciones que ellos cumplen.
11/11/2014
ORD.N°1385, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
…”Toda la información solicitada pertenece a la Corporación SEMCO. Respecto al informe presupuestario del primer semestre del 2014 solicito información detallada de las siguientes cuentas de gastos: 1) cuenta 2205005, indicar número total de líneas fíjas indicando la repartición en la cual se encuentra. 2) cuenta 2205006 respecto a este gasto se solicita detalle mensual, de enero a junio de 2014, los números asignados y el nombre del funcionario a quien se le asignó el teléfono móvil.En este caso agradecería la cuenta detallada que entrega la empresa de telefonía mes a mes. 3) cuenta 2205007, solicito informar las reparticiones que cuentan con acceso a internet dedicado. En este punto solicito copia del contrato o convenio con la empresa proveedora. 4) cuenta 22055999, se solicita el detalle de los gastos pagados en el primer semestre. Identificando nombre del proveedor, número de factura y monto…”
…”Toda la información solicitada pertenece a la Corporación SEMCO. Respecto al informe presupuestario del primer semestre del 2014 solicito información detallada de las siguientes cuentas de gastos: 1) cuenta 2205005, indicar número total de líneas fíjas indicando la repartición en la cual se encuentra. 2) cuenta 2205006 respecto a este gasto se solicita detalle mensual, de enero a junio de 2014, los números asignados y el nombre del funcionario a quien se le asignó el teléfono móvil.En este caso agradecería la cuenta detallada que entrega la empresa de telefonía mes a mes. 3) cuenta 2205007, solicito informar las reparticiones que cuentan con acceso a internet dedicado. En este punto solicito copia del contrato o convenio con la empresa proveedora. 4) cuenta 22055999, se solicita el detalle de los gastos pagados en el primer semestre. Identificando nombre del proveedor, número de factura y monto…”
Respecto a la petición de informar en este punto …”los números asignados y el nombre del funcionario a quien se le otorgó el teléfono móvil..”, cabe hacer presente, que se procede a negar la entrega de números de telefonía celular, invocando las causales consignadas en el artículo 21 de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, N°1..”Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido..” y la N°2…”Cuando su publicación, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera privada o derechos de carácter comercial o económico..” ya que, la divulgación de la información solicitada afectaría el derecho de la vida privada de éstos y vulneraría lo dispuesto por la Ley 19.628 Sobre Protección de Datos Personales, dado que obedecen a datos personales, conforme lo dispuesto en su artículo 2°, letras f) y ñ)respectivamente …” los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables” y es titular del dato, “la persona a la que se refieren los datos de carácter personal…” Los números telefónicos requeridos, corresponden a los teléfonos móviles utilizados por autoridades y funcionarios municipales para el cumplimiento de sus funciones públicas y el respectivo número, así como, el servicio de telefonía asociado a ellos son proveídos y financiados por el Municipio. Resulta entonces, que el dato personal en estudio no ha sido proveído a la Corporación por la persona natural sobre la que ésta versa, sino que tiene por fuente información elaborada con presupuesto público y concerniente a herramientas para el ejercicio de las funciones públicas, por lo que en virtud del artículo 11 letra c) de la Ley 20.285 se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones indicadas en el artículo 21 de la citada ley. Siendo el número telefónico asociado o susceptible de asociarse al nombre de una persona natural (Dato Personal), en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 19.628, corresponderá a quienes trabajen en su tratamiento, “…tanto en organismo públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público…”.A este respecto, la Corporación SEMCO sólo publica en su sitio web los teléfonos de red fija de las distintas unidades que conforman dicha corporación, con el objeto de canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permitiendo sistematizar el ingreso de las llamadas conforme a criterios de prevalencia (por ejemplo: horario de atención), destinando para ello recursos y personal al efecto (por ejemplo: secretarias). Divulgar..” …”los números asignados..”(n° de celular) ,permitiría a las personas, sortear el sistema de acceso telefónico a las autoridades o funcionarios públicos dispuesto por Corporación SEMCO, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo que, obligaría a las autoridades o funcionarios cuya función NO es la atención de comunicaciones telefónicas o de público en general, a atender éstos, distrayéndolos de sus labores habituales. Y en esto, ha sido claro y enfático el Consejo para la Transparencia, conforme a Decisión de Fondo en Amparo ROL C-611-10 de fecha 31 de Diciembre de 2010.Requirente de Información: don Manuel Poblete Valderrama y Órgano Requerido: Ilustre Municipalidad de La Cisterna.
01/09/2014
ORD.N°1365, de fecha 27 de Agosto de 2014.
…”Solicito copia de la documentación de los procesos de licitación (llamado a licitación, bases, planos, tablas de evaluación, acta de sesión de las comisiones evaluadoras, convenio mandato, estado de pago, recepción final y toda otra adicional) de cada una de las obras por valor superior a diez millones de pesos, cuyo mandante y/o ejecutor sea la Municipalidad de Concepción, independientemente de la fuente de financiamiento, sea por fondos propios o como parte de un convenio con terceros, cuyo llamado a Licitación se hubiese producido entre el 01 de Diciembre de 2009 y el 31 de Julio de 2014…”
…”Solicito copia de la documentación de los procesos de licitación (llamado a licitación, bases, planos, tablas de evaluación, acta de sesión de las comisiones evaluadoras, convenio mandato, estado de pago, recepción final y toda otra adicional) de cada una de las obras por valor superior a diez millones de pesos, cuyo mandante y/o ejecutor sea la Municipalidad de Concepción, independientemente de la fuente de financiamiento, sea por fondos propios o como parte de un convenio con terceros, cuyo llamado a Licitación se hubiese producido entre el 01 de Diciembre de 2009 y el 31 de Julio de 2014…”
Conforme lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, que establece las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, en la especie Artículo 21 de Ley 20.285 N°1, letra C, descrita en párrafo anterior (elevado número de actos administrativos y antecedentes, cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales), podemos señalar que no es posible entregar copia los antecedentes requeridos. Cabe hacer presente, que la Municipalidad de Concepción publica sus procesos de Licitación en Chile Compras-Mercado Público, en la página web: https://www.mercadopublico.cl/Portal/login.aspx, por lo que, encontrándose virtualmente en forma permanentemente a disposición del público la información requerida en dicho sitio electrónico, conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, a continuación, se indican los pasos a seguir para encontrar las licitaciones requeridas y así usted, pueda obtener directamente la información, a través de las dos opciones que a continuación se detallan.
27/08/2014
ORD.N°910, de fecha 13 de Junio de 2014.
... "Estimados Sres. de la I. Municipalidad de Concepción: Junto con saludar, en el contexto de una investigación comparativa sobre la estructura estatal en Chile y Perú, que se encuentra en desarrollo y a cargo del Sr. Eduardo Dargent Bocanegra de la Pontificia Universidad Católica de Perú (PUCP) y bajo el auspicio del Núcleo Milenio para el Estudio de la Estatalidad y la Democracia (NS 100014), con sede en el Instituto de Ciencia Política (ICP) de la Pontifica Universidad Católica de Chile (PUC), se extiende la presente Solicitud de Información de Acceso a la Información (Ley 20.285), a saber: 1. Se elaboró una base de datos, histórica y a nivel nacional, de su entidad a partir de la información publicada mediante del sub sistema Transparencia Activa, entre otros, que es preciso complementar y validar, para la realización del análisis respectivo. Al respecto, se solicita informar los datos del personal, con fecha de corte a diciembre de los años 2009 y 2013, correspondientes a las siguientes variables y categorías: • Calidad Jurídica de Contratación (“Planta” / “Contrata” / “Honorarios” / “Código del Trabajo”). • Género (“Femenino” / “Masculino”). • Edad o Fecha de Nacimiento (“Años” / “Año de nacimiento”). • Nivel de Educacional (“Escolar completa / incompleta” / “Superior universitaria / Centro de Formación Técnica / Instituto Profesional” / “Postgrado Magister / Doctorado / Postdoctorado”) • Licenciatura o Título Profesional • Estamento (“Ministro/a” / “Subsecretario/a” / “Jefe/a de Servicio” / “Directivo Profesional / No Profesional” / “Profesional” / “Fiscalizador” / “Administrativo” / “Técnico” / “Auxiliar”) • Grado en la Escala Única de Sueldos (EUS). • Año de ingreso al servicio. 2. Con el propósito de contar con una base de datos estandarizada, se hace presente que se cuenta con un formato sugerido. En caso que usted tenga a bien utilizar para la respuesta que sea proporcionada, nos puede indicar un correo electrónico al cual enviarlo. Finalmente, en nombre del ICP de la PUC, y agradeciendo de antemano su colaboración en el marco de este proyecto, y que respecto de cuyos resultados prevemos de gran relevancia y esperamos sea un aporte para el futuro desarrollo de políticas públicas en torno al personal del Estado chileno y que, desde ya, ponemos a su disposición. Sin otro particular, se despide muy cordialmente, Tomás Campos Castro"...
.. "Estimados Sres. de la I. Municipalidad de Concepción: Junto con saludar, en el contexto de una investigación comparativa sobre la estructura estatal en Chile y Perú, que se encuentra en desarrollo y a cargo del Sr. Eduardo Dargent Bocanegra de la Pontificia Universidad Católica de Perú (PUCP) y bajo el auspicio del Núcleo Milenio para el Estudio de la Estatalidad y la Democracia (NS 100014), con sede en el Instituto de Ciencia Política (ICP) de la Pontifica Universidad Católica de Chile (PUC), se extiende la presente Solicitud de Información de Acceso a la Información (Ley 20.285), a saber: 1. Se elaboró una base de datos, histórica y a nivel nacional, de su entidad a partir de la información publicada mediante del sub sistema Transparencia Activa, entre otros, que es preciso complementar y validar, para la realización del análisis respectivo. Al respecto, se solicita informar los datos del personal, con fecha de corte a diciembre de los años 2009 y 2013, correspondientes a las siguientes variables y categorías: • Calidad Jurídica de Contratación (“Planta” / “Contrata” / “Honorarios” / “Código del Trabajo”). • Género (“Femenino” / “Masculino”). • Edad o Fecha de Nacimiento (“Años” / “Año de nacimiento”). • Nivel de Educacional (“Escolar completa / incompleta” / “Superior universitaria / Centro de Formación Técnica / Instituto Profesional” / “Postgrado Magister / Doctorado / Postdoctorado”) • Licenciatura o Título Profesional • Estamento (“Ministro/a” / “Subsecretario/a” / “Jefe/a de Servicio” / “Directivo Profesional / No Profesional” / “Profesional” / “Fiscalizador” / “Administrativo” / “Técnico” / “Auxiliar”) • Grado en la Escala Única de Sueldos (EUS). • Año de ingreso al servicio. 2. Con el propósito de contar con una base de datos estandarizada, se hace presente que se cuenta con un formato sugerido. En caso que usted tenga a bien utilizar para la respuesta que sea proporcionada, nos puede indicar un correo electrónico al cual enviarlo. Finalmente, en nombre del ICP de la PUC, y agradeciendo de antemano su colaboración en el marco de este proyecto, y que respecto de cuyos resultados prevemos de gran relevancia y esperamos sea un aporte para el futuro desarrollo de políticas públicas en torno al personal del Estado chileno y que, desde ya, ponemos a su disposición. Sin otro particular, se despide muy cordialmente, Tomás Campos Castro"...
Artículo 21 N°1, letra C): ...tratándose de requrimientos de carácter genéricos, referido a un número elevado de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales"...
13/06/2014