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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
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Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
01 ALCALDE
Ar. 65, letra j), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
Art. 65, letra j), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 56, inciso II Ley 18.695; En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Art. 56, inciso II, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 56, inciso l Ley 18.695; El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Art. 56, inciso l, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra a), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
Art. 63, letra a), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra b), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
Art. 63, letra b), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra c), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
Art. 63, letra c), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra d), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
Art. 63, letra d), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra e), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
Art. 63, letra e), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra f), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
Art. 63, letra f), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra g), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
Art. 63, letra g), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra h), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
Art. 63, letra h), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra i), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
Art. 63, letra i), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra j), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;
Art. 63, letra j), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra k), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
Art. 63, letra k), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra l), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
Art. 63, letra l), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra ll), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
Art. 63, letra ll), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra m), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;
Art. 63, letra m), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra ñ), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y
Art. 63, letra ñ), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra n), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes;
Art. 63, letra n), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra o), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.
Art. 63, letra o), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 63, letra p), Ley 18.695; El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.
Art. 63, letra p), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 64, Ley 18.695; El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Art. 64 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra a), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
Art. 65, letra a), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra b), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;
Art. 65, letra b), Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra c), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones;
Art. 65, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra d), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
Art. 65, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra e), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
Art. 65, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra f), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
Art. 65, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra g), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
Art. 65, letra g), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra h), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
Art. 65, letra h), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra i), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: i)  Transigir judicial y extrajudicialmente;
Art. 65, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra k), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
Art. 65, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra l), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;
Art. 65, letra l), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra m), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
Art. 65, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra n), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
Art. 65, letra n), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra ñ), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;
Art. 65, letra ñ), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra o), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
Art. 65, letra o), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 65, letra p), Ley 18.695; El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas.
Art. 65, letra p), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 66, Ley 18.895; La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos. Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, tratándose de la suscripción de convenios marco, deberá estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra d), del artículo 30 de dicha ley.
Art. 66, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Art. 69, Ley 18.895; Los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 19.863. Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.294.
Art. 69 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
01 ALCALDE
Artículo 148°.- El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva. 2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente. 3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. 4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.
Art. 148°; DFL 458 Aprueba Nueva Ley de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
01 ALCALDE
Artículo 149°.- Cualquiera persona podrá denunciar a la Municipalidad las obras que amenacen ruina o que, por el mal estado de ciertas partes de ella, pudieren originar la caída de materiales o elementos de la construcción, sin perjuicio de la obligación de la Dirección de Obra Municipales de solicitar del Alcalde que ordene la demolición del todo o parte de dichas obras.
Art. 149°; DFL 458 Aprueba Nueva Ley de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
01 ALCALDE
Artículo 156°.- Cuando el peligro de derrumbe de una obra o de parte de ella fuere inminente, la Alcaldía podrá adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para eliminar el peligro, incluso la de demoler sin más trámite total o parcialmente la obra, todo por cuenta del propietario del inmueble. En este caso, deberán hacerse constar en un acta los trabajos que se ejecuten, los gastos que éstos originen y los demás antecedentes e informaciones que procedan. Esta acta será firmada por el Director de Obras Municipales, el Jefe de Carabineros del Sector y un actuario o ministro de fe, que designará el Alcalde.
Art. 156°; DFL 458 Aprueba Nueva Ley de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
02 CONCEJO MUNICIPAL
Art. 79, letra a), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: a) Elegir al Alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62.
Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Art. 79, letra b), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el art. 65 de la ley 18.695.
Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Art. 79, letra c), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversion municipal, y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecidas en las letras c) y d) del art. 27;
Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Art. 79, letra d), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Art. 79, letra e), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Art. 79, letra f), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Art. 79, letra g), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Art. 79, letra h), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Art. 79, letra i), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Art. 79, letra j), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Art. 79, letra k), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Art. 79, letra l), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;
Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Art. 79, letra ll), Ley 18.695, Al Concejo le corresponde: ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.
Art. 79 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Art. 80, Ley 18.695; La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las politicas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. El concejo, por la mayoria de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. esta facultad solo podrá ejercerse soló una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Art. 80 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 CONCEJO MUNICIPAL
Art. 81, Ley 18.695; El Concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicios y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo, Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Art. 81 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Art. 15, Reglamento N° 2; El (la) Administrador (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: a) Colaborar directamente con el Alcalde o Alcaldesa en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
17/03/2022
03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Art. 15, Reglamento N°2; El (la) Administrador (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: b) Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde o Alcaldesa, siempre que estén vinculados con la naturaleza de su cargo.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
17/03/2022
03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Art. 15, Reglamento N°2; El (la) Administrador (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: c) Velar por el adecuado cumplimiento y ejecución técnica de las políticas, objetivos, metas, planes, programas y proyectos de la municipalidad, instruyendo las medidas o acciones pertinentes a las unidades municipales para su correcta ejecución.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
17/03/2022
03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Art. 15, Reglamento N°2; El (la) Administrador (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: d) Implementar mejoras permanentes para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
17/03/2022
03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Art. 15°, Reglamento N°2, El (la) Administrador (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: e) Colaborar con las unidades municipales en la elaboración de los instrumentos de gestión municipal y en la formulación de políticas de gestión interna.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
17/03/2022
03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Art. 15°, Reglamento N°2; El (la) Administrador (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: f) Aprobar y controlar el cumplimiento de las metas de cada una de las unidades municipales del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
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03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Art. 15°, Reglamento N°2; El (la) Administrador (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: g) Analizar y actualizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades municipales respectivas.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
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03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Art. 15°, Reglamento N°2; El (la) Administrador (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: h) Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
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03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Art. 15°, Reglamento N°2; El (la) Administrador (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: i) Elaborar, proponer y programar, en coordinación con las unidades municipales respectivas, los gastos de inversión necesarios para la adecuada gestión municipal y los gastos de operación.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
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03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Art. 15°, Reglamento N°2; El (la) Administrador (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: j) Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
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03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Art. 15, Reglamento N°2; El (la) Administrador (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: k) Supervisar las funciones administrativas de apoyo a su gestión.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
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03 ADMINISTRADOR MUNICIPAL
Art. 30 Ley 18.695; Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Art. 30 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04 SECRETARÍA MUNICIPAL
Art. 20, Ley 18.695; Estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. Además tendrá las atribuciones entregadas por la Ley 19.418 (modificada por la Ley 21.146) en relación al registro y publicidad de las elecciones, de las organizaciones regidas por dicha normativa.
Art. 20 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
04 SECRETARÍA MUNICIPAL
Art. 22, Reglamento N°2; El (la) Secretario (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: a) Realizar las actuaciones de Secretario (a) del Concejo Municipal, del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil y del Consejo de Seguridad Pública. b) Cumplir los cometidos específicos que le encomienda la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Entre otras, actuar como ministro de fe en todas las actuaciones municipales que lo requieran. c) Ejercer las funciones de martillero y emitir los certificados que acrediten deudas para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales o el agotamiento de los medios de cobro de toda clase de créditos, de acuerdo al DL 3063, Sobre Rentas Municipales. d) Cumplir las tareas que le asigna la Ley N°20.880, Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. e) Cumplir las tareas que le asigna la Ley N°19.418, Que Establece Normas Sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias. f) Cumplir las funciones que le asigna la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. g) En materia de mediación extrajudicial de conflictos entre copropietarios y otros, deberá actuar como ministro de fe de todo lo obrado y de los acuerdos adoptados, debiendo autorizar todas las actas que se suscriban. Además, deberá mantener un registro de los comités de administración de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. h) Implementar el Registro de identificación de mascotas y animales de compañía, de acuerdo a la Ley N°21.020, Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. i) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza de Participación Ciudadana. j) Gestionar el Sistema de Gestión Documental que permite recibir, registrar y tramitar los documentos ingresados a la Municipalidad. k) Mantener el archivo de los actos administrativos emanados de la autoridad municipal.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
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04 SECRETARÍA MUNICIPAL
Art. 22, Reglamento N°2; El (la) Secretario (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: b) Cumplir los cometidos específicos que le encomienda la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Entre otras, actuar como ministro de fe en todas las actuaciones municipales que lo requieran.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
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04 SECRETARÍA MUNICIPAL
Art. 22, Reglamento N°2; El (la) Secretario (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: c) Ejercer las funciones de martillero y emitir los certificados que acrediten deudas para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales o el agotamiento de los medios de cobro de toda clase de créditos, de acuerdo al DL 3063, Sobre Rentas Municipales.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
17/03/2022
04 SECRETARÍA MUNICIPAL
Art. 22, Reglamento N°2; El (la) Secretario (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: d) Cumplir las tareas que le asigna la Ley N°20.880, Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
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17/03/2022
04 SECRETARÍA MUNICIPAL
Art. 22, Reglamento N°2; El (la) Secretario (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: e) Cumplir las tareas que le asigna la Ley N°19.418, Que Establece Normas Sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
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04 SECRETARÍA MUNICIPAL
Art. 22, Reglamento N°2; El (la) Secretario (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: f) Cumplir las funciones que le asigna la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
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04 SECRETARÍA MUNICIPAL
Art. 22, Reglamento N°2; El (la) Secretario (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: g) En materia de mediación extrajudicial de conflictos entre copropietarios y otros, deberá actuar como ministro de fe de todo lo obrado y de los acuerdos adoptados, debiendo autorizar todas las actas que se suscriban. Además, deberá mantener un registro de los comités de administración de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
17/03/2022
04 SECRETARÍA MUNICIPAL
Art. 22, Reglamento N°2; El (la) Secretario (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: h) Implementar el Registro de identificación de mascotas y animales de compañía, de acuerdo a la Ley N°21.020, Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
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04 SECRETARÍA MUNICIPAL
Art. 22, Reglamento N°2; El (la) Secretario (a) Municipal cumplirá las siguientes funciones: i) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza de Participación Ciudadana. j) Gestionar el Sistema de Gestión Documental que permite recibir, registrar y tramitar los documentos ingresados a la Municipalidad. k) Mantener el archivo de los actos administrativos emanados de la autoridad municipal.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
17/03/2022
05 SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 21, Ley 18.695; Desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
Art. 21 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05 SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 21, Ley 18.695; Desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
Art. 21 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05 SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 21, Ley 18.695; Desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente;
Art. 21 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05 SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 21, Ley 18.695; Desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
Art. 21 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05 SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 21, Ley 18.695; Desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
Art. 21 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05 SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 21, Ley 18.695; Desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
Art. 21 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05 SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 21, Ley 18.695; Desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Art. 21 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05 SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 32, Reglamento N°2; La Secretaría Comunal de Planificación cumplirá las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo Municipal en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
17/03/2022
05 SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 32, Reglamento N°2; La Secretaría Comunal de Planificación cumplirá las siguientes funciones: b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
17/03/2022
05 SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 32, Reglamento N°2; La Secretaría Comunal de Planificación cumplirá las siguientes funciones: c) Evaluar el cumplimiento de planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Alcalde y al Concejo Municipal, a lo menos, semestralmente.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
17/03/2022
05 SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 32, Reglamento N°2; La Secretaría Comunal de Planificación cumplirá las siguientes funciones: d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
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05 SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 32, Reglamento N°2; La Secretaría Comunal de Planificación cumplirá las siguientes funciones: e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
17/03/2022
05 SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 32, Reglamento N°2; La Secretaría Comunal de Planificación cumplirá las siguientes funciones: f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
17/03/2022
05 SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
Art. 32, Reglamento N°2; La Secretaría Comunal de Planificación cumplirá las siguientes funciones: g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. h) Asesorar al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal, en las políticas de desarrollo urbano.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
17/03/2022
06 ASESORÍA URBANA
Artículo 10°.- Todas las Municipalidades que tengan Plan Regulador aprobado, y cuya comuna tenga un centro urbano de más de 50.000 habitantes, deberán consultar el cargo de Asesor Urbanista desempeñado por un arquitecto. Serán funciones del Asesor Urbanista: a) Estudiar el Plan Regulador Urbano- Comunal y mantenerlo actualizado, propiciando las modificaciones que sean necesarias, y preparar los Planos Seccionales de detalle para su aplicación; b) Revisar todos los planos de subdivisión, loteo y urbanización, cautelando su estricta concordancia con las disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza Local, y autorizar los "conjuntos armónicos". En este sentido, será condición previa el informe favorable del Asesor Urbanista, para que la Dirección de Obras pueda extender los permisos de subdivisión, loteo, urbanización y "conjuntos armónicos", y c) Estudiar los programas anuales de desarrollo comunal para la materialización de los Planes Reguladores, y que faciliten la confección del presupuesto de inversiones de capital de la comuna.
Art. 10°; DFL 458 Aprueba Nueva Ley de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
27/05/2022
18/12/1975
07 DIRECCIÓN DE CONTROL
Art. 29 Ley 18.695; A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
Art. 29 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
07 DIRECCIÓN DE CONTROL
Art. 29 Ley 18.695; A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
Art. 29 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
07 DIRECCIÓN DE CONTROL
Art. 29 Ley 18.695; A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
Art. 29 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
07 DIRECCIÓN DE CONTROL
Art. 29 Ley 18.695; A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal,y.
Art. 29 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
07 DIRECCIÓN DE CONTROL
Art. 38, Reglamento N°2; La Dirección de Control tendrá las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
Reglamento Interno N° 2
17/03/2022
17/03/2022
17/03/2022
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