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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
De la Audiencia Pública
La Audiencia Pública es un mecanismo de Participación Ciudadana por medio del cual las personas que habitan el territorio de Conchalí presentan al Alcalde o la Alcaldesa y al Concejo Municipal materias de interés comunal.
La solicitud deberá ser presentada por escrito al Secretario Municipal, individualizando a los solicitantes (nombre completo, cédula nacional de identidad, número de teléfono, y, correo electrónico si lo tuvieran), indicando la materia sometida a conocimiento y fundamentos de la misma; indicación de las personas, no más de cinco (5), que representarán a los requirentes en la audiencia pública; documento que acredite su representación, emitido por órgano competente (cuando procediera). La audiencia pública será registrada en un acta donde se establecerá lo expuesto y los compromisos adquiridos por las autoridades-
De la Carta Ciudadana
La Municipalidad, representada por el/la Alcalde/sa y sectores específicos de la comunidad, representados por sus organizaciones, podrán firmar cartas ciudadanas correspondientes a compromisos entre las personas y organizaciones que sean parte del territorio comunal y la autoridad, en los cuales se expresen responsabilidades para ambas partes y se fijen plazos y modos de monitoreo ciudadano de cumplimiento frente a problemas locales.
Las cartas pueden ser fruto de procesos de cabildos, mesas barriales, audiencias públicas entre otros. Corresponde a compromisos entre las personas y organizaciones que sean parte del territorio comunal y la autoridad, en los cuales se expresen responsabilidades para ambas partes y se fijen plazos y modos de monitoreo ciudadano de cumplimiento frente a problemas locales.
De la Consulta Ciudadana
La consulta ciudadana es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual las personas que habitan el territorio comunal emiten su opinión, preferencia o bien formulan propuestas para resolver problemas colectivos. Esta se puede dar a nivel comunal, en un barrio o territorio específico, o bien respecto a un determinado segmento de la población. Las consultas constituirán elementos de juicio, que se deberán considerar para la toma de decisiones en el ejercicio de las funciones propias de la Municipalidad, justificando su acogida o rechazo.
La consulta ciudadana será convocada por el Alcalde o Alcaldesa mediante decreto, y puede generarse a petición del COSOC o una Unión Comunal, el acto administrativo deberá publicarse a lo menos treinta días corridos antes de la fecha de la consulta. El Decreto deberá señalar con claridad el objeto de ésta; quiénes están convocados a participar; las materias objeto de consulta; la oportunidad y el lugar de su realización, y todos los demás antecedentes necesarios para el adecuado desarrollo de la consulta.
De la Cuenta Pública
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 67 de Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Alcalde o la Alcaldesa deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, la que tendrá un carácter participativo al tenor de lo prescrito en los siguientes artículos.
Se debe invitar a las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; a las autoridades locales, regionales y los parlamentarios que representan al distrito y circunscripción de la comuna. La cuenta pública se efectuara mediante un informe escrito, que deberá contener a lo menos los contenidos señalados en el artículo 67 inciso 2 de la Ley Nº18.695. Un extracto de esta debe ser difundido en la comunidad.
De la modificación del Plan regulador
La ley 21.078 establece un procedimiento de consulta para la elaboración o modificación de los planes reguladores comunales. Incluye la publicación del anteproyecto, realización de 2 o más audiencias publicas, exposición en lugares visibles y de libre acceso al público, mecanismos para que los interesados puedan formular observaciones por medios electrónicos o en soporte papel.
Establecidos en Ley 21.078. Los interesados podrán formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en soporte papel, hasta treinta días, prorrogables hasta cuarenta y cinco días después de publicado el resumen ejecutivo y sus respectivos planos.
DE LA OFICINA DE PARTES, INFORMACIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento, permanentemente, una oficina de partes, informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general, que dependerá de la Secretaria Municipal. Esta oficina tiene por objeto servir de mecanismo de participación ciudadana, a través del cual la comunidad, podrá, por una parte, hacer llegar toda documentación, presentación, y /o requerimiento a la autoridad comunal, y por otra, canalizar todas aquellas inquietudes de la ciudadanía, mediante el ingreso de sugerencias y reclamos pertinentes.
Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento: a) De las formalidades. Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en papel y /o digital. El Secretario Municipal, derivará la presentación a la unidad municipal que corresponda. b) Del tratamiento de las presentaciones Una vez recepcionadas las presentaciones por la Oficina de Partes, esta lo enviará al Secretario Municipal, para su derivación a la unidad municipal que corresponda. c) De las Respuestas. El Alcalde o Alcaldesa responderá todas las presentaciones emitiendo su respuesta en el plazo de 30 días, conforme a la Ley Nº 19.880 y de 20 días cuando se trate de requerimientos de información de conformidad a la Ley de Transparencia. En caso que las presentaciones digan relación con requerimientos de entrega de información, y ésta no sea de competencia de la Municipalidad, se enviará la solicitud que deba conocer de la solicitud, informando de ello al requirente.
De las Mesas Barriales
La mesas barriales son un mecanismo de participación ciudadana para poder cogestionar asuntos de un barrio o sector en específico con la comunidad interesada o afectada, dialogando y estableciendo compromisos y cursos de acción conjunta, que luego pueden ser monitoreados y evaluados por las mismas instancias.
Podrán participar en las mesas de barrio, los representantes de los comités de adelanto, juntas de vecinos, organizaciones funcionales, Organizaciones no Gubernamentales, Organizaciones Culturales y otras organizaciones comunitarias del sector definido para la competencia territorial de la referida mesa
Del Cabildo
El Cabildo es un mecanismo mediante el cual la comunidad es convocada a debatir, deliberar y priorizar determinados cursos de acción, en conjunto con el Municipio, sobre asuntos del territorio comunal o parte de éste. Los Cabildos constituirán insumos relevantes para la toma de decisiones en el ejercicio de las funciones propias de la Municipalidad, debiendo considerarse los razonamientos y argumentos en las decisiones posteriores del gobierno comunal.
La convocatoria se realizara a través de un medio de publicidad, el cual deberá considerar: La explicación clara y certera del significado del cabildo y su importancia como proceso participativo; Fecha y lugar en que habrá de realizarse este; el acto o decisión del Municipio que se pretende someter a discusión; Exposición de los motivos y razones por las cuales el acto o decisión se considera de importancia trascendente para la vida pública de la comuna y las razones por las cuales se considera que debe someterse a Cabildo.
Del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil - COSOC
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Conchalí, es un órgano de participación ciudadana y coadyuvante de la Municipalidad, compuesto por representantes de Organizaciones territoriales, funcionales y de interés comunal sin fines de lucro, además de representantes de las asociaciones gremiales y sindicales de la comuna. Su objetivo es asegurar la participación en la prosecución del progreso social, cultural y económico de la comuna y sus habitantes, entendiendo bajo estos conceptos asuntos ligados a educación, salud, medio ambiente, barrio y patrimonio, entre otras.
Establecidos en el Reglamento del COSOC
Del Plebiscito Comunal
La convocatoria a plebiscito comunal es formalmente realizada por el/la Alcalde/sa cuando concurren: a) Propuesta del Alcalde o Alcaldesa con el apoyo de la mayoría simple del concejo para realizarlo; o b) A requerimiento de los dos tercios del Concejo Municipal, de oficio, o a solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificado por los dos tercios de los Concejales en ejercicio; o c) La solicitud de a lo menos un 10% de los ciudadanos/a que sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el/la Director/a Regional del Servicio Electoral, tal como se establece en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo Municipal, de recibido oficialmente el requerimiento del Concejo o de los Ciudadanos, en los términos de los artículos anteriores, el Alcalde o Alcaldesa dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal, en plataformas electrónicas dispuestas por la municipalidad y en otros lugares públicos. El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial. Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más de los 50% de los ciudadanos/as habilitados para votar en la comuna.
Del Presupuesto Participativo
El Presupuesto Participativo previsto en el artículo 93 inciso segundo de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es un proceso de decisión a través del cual el Municipio, con la intervención activa de la comunidad, define prioridades de interés comunal a ser satisfechas con un porcentaje del presupuesto anual del Municipio. 
El funcionamiento, composición, competencias y forma de organización del proceso de participación del Presupuesto Participativo se regularán de acuerdo a las bases que para tales efectos decretará el Alcalde o Alcaldesa. La Municipalidad deberá velar por la oportuna convocatoria a ser parte del proceso participativo por medio de los canales de comunicación disponibles, con una anticipación de al menos 30 días hábiles de inicio del proceso.
FIDOFF
Los fondos concursables (FIDOF) consisten en la asignación de recursos a la comunidad mediante un concurso público, de manera de colaborar con las iniciativas de grupos ciudadanos que presenten proyectos que signifiquen un aporte a su entorno y a su comuna.
El llamado a postular a los fondos concursables será abierto y público, siendo puesto en conocimiento de los vecinos a través de los medios de comunicación e información con que cuenta el municipio. Para ello en cada año se aprobará las Bases que indicarán las condiciones para postular.
SISTEMAS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD
La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de medios escritos, electrónicos, radiales, de televisión, redes sociales, entre otros, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que podrán asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta. Asimismo, aquellos medios servirán para acoger y responder a reclamos, sugerencias, inquietudes, denuncias y consultas de los ciudadanos a los funcionarios y autoridades municipales.
Sin requisitos especiales.