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Transparencia Activa
Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
Administrador Municipal
ARTICULO 10°. - La Función del Administrador Municipal es administrar la organización interna de la Municipalidad, de acuerdo a los planes y programas establecidos, a las atribuciones que le señale el presente Reglamento Municipal y a las que le delegue la máxima autoridad. Sus funciones específicas entre otras serán las siguientes: a) Elaborar el Plan Anual de Acción Municipal en conjunto con el Alcalde, en el marco de la estrategia municipal y ejerciendo las funciones de seguimiento y control para el cumplimiento de sus objetivos y evaluación de resultados. b) Ejecutar las tareas de dirección y coordinación permanente de todas las unidades municipales y servicio municipalizados de acuerdo a las funciones determinadas en el Plan de Acción Municipal y en el presente reglamento. c) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión municipal. d) Asesorar al Alcalde en las diversas materias municipales, que permitan tomar decisiones conducentes al logro de los objetivos y metas propuestas. e) Cautelar la permanente coordinación entre las Direcciones adscritas a las respectivas áreas estratégicas y evaluar el cumplimiento de los programas y actividades establecidas. f) Asesorar al Alcalde, en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos, en la administración y gestión de los Recursos Humanos de la Municipalidad. g) Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión en el municipio, necesarios para la adecuada gestión y gastos de operación. h) Dirigir y supervisar el quehacer de las direcciones y departamentos en función de los planes e instrumentos rectores del municipio (Plan Anual, Pladeco, Presupuesto municipal y la planificación estratégica). i) Velar por el cumplimiento en lo que le corresponda al municipio de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, tanto activa como pasiva, supervisando la implementación y ejecución de la gestión que este procedimiento requiera. j) Cumplir otras funciones que el Alcalde le encomiende, en conformidad al artículo 63 de la Ley 18.695, exceptuando la letra c) y d).
Articulo 10, Reglamento de Organización Interna
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Administrador Municipal
Artículo 30.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Artículo 30, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Administrador Municipal
ARTICULO 9°. - ADMINISTRADOR MUNICIPAL. El Administrador Municipal depende directamente del Alcalde, es de confianza exclusiva de éste y tiene las siguientes funciones generales: a) Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente en todas las unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquel imparta. b) Colaborar con el Alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción. c) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la Ley y las demás funciones que se le encomiende en este reglamento.
Articulo 9, Reglamento de Organización Interna
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Alcalde
Artículo 123.- El Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/04/2022
No Aplica
Alcalde
Artículo 124.- El Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/04/2022
No Aplica
Alcalde
Artículo 13.- Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.
Artículo 13, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
13/04/2022
No Aplica
Alcalde
Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Alcalde
Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Alcalde
Artículo 64.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Artículo 64, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Alcalde
Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle,y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde.
Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Alcalde
Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; g) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, y h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Alcalde
Artículo 68.- El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.
Artículo 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Concejo Municipal
Artículo 79.- Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b)Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c)Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d)Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e)Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f)Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g)Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h)Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
Artículo 79, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Concejo Municipal
Artículo 79.- i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m)Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n)Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo 79, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Concejo Municipal
Artículo 7: Al Concejo le corresponderá fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizados, el concejo, con acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección
Artículo 7, Reglamanto Interno Concejo Municipal
30/07/2021
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 80, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Concejo Municipal
Artículo 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo 81, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Concejo Municipal
Artículo 87.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Artículo 87, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Concejo Municipal
Artículo 8: En materia de fiscalización le corresponderá al Concejo evaluar la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una Sesión ordinaria del Concejo y a requerimiento de cualquier Concejal.
Artículo 8, Reglamanto Interno Concejo Municipal
30/07/2021
Sin modificación
No Aplica
Concejo Municipal
Artículo 9: El Concejo podrá disponer por la mayoría de sus miembros, la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del Municipio
Artículo 9, Reglamanto Interno Concejo Municipal
30/07/2021
Sin modificación
No Aplica
Departamento de Educación Municipal
Artículo 23.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Artículo 23, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Departamento de Salud Municipal
Artículo 23.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Artículo 23, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
ARTICULO 15°. - tendrá como función asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes Municipales. Dentro de ello le corresponde: a. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; b. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; c. Visar los decretos de pago; d. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; e. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; f. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República; g. Administrar el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado SIAPER, de la Contraloría General de la Republica.
Articulo 15, Reglamento de Organización Interna
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Administración y Finanzas
Artículo 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Dirección de Aseo y Ornato
Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Dirección de Aseo y Ornato
ARTICULO 27°. - La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato tiene por objetivo velar por el aseo de los bienes nacionales de uso público de la Comuna, por el servicio de recolección de basura, por la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la Comuna y proponer acciones y políticas de desarrollo sustentable en toda el que hacer municipal, previniendo la contaminación en todas sus formas. Las funciones generales de esta dirección serán: a. El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna. b. El servicio de extracción y disposición final de la basura, acciones que se ejecutarán mediante una planificación que coordine y controle la recolección de basura domiciliaria, industrial y comercial, así como su disposición final. c. La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. d. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente. e. Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, f. Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental, para cuya aprobación el Concejo. g. Coordinar y supervisar a las Empresas subcontratadas. h. Integrar el Comité de Emergencia y prestar apoyo logístico y de recursos humanos ante situaciones de emergencias y catástrofes. i. Elaborar planes y programas de gestión ambiental, de acuerdo a los lincamientos fijados en el Plan Regulador Comunal, el Plan de Desarrollo Comunal, en el marco de las normativas y orientaciones de ordenamiento territorial adecuadas a la realidad comunal. j. Otras funciones que la Ley señale o la autoridad superior le asigne. La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato tendrá además a su cargo y dirección las siguientes unidades y servicios, sea que la ejerza directamente o por terceros concesionarios del servicio, ejerciendo un adecuado control, para lo cual contará con el personal de apoyo y encargados respectivos
Articulo 27, Reglamento de Organización Interna
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Asesoria Juridica
"ARTICULO 22°. - DIRECCION ASESORIA JURIDICA. - La Dirección de asesoría jurídica tendrá las funciones de apoyo permanente en materiales legales que solicite el alcalde y el concejo municipal; informará en derecho todos los asuntos legales que solicite la Contraloría General de la Republica y las distintas unidades municipales le plateen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias; mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. A requerimiento del alcalde podrá iniciar y asumir la defensa en los juicios o acciones en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo asesorar y defender intereses de la comunidad, cuando el alcalde así lo determine. Además, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos que el alcalde así le encomiende, como también -asesorar a los funcionarios que los lleven. - Deberá redactar los proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y otros documentos que le encomienden el alcalde; mantener al día los archivos de ordenanzas, reglamentos, convenios y contratos dictados y firmados respectivamente por la Municipalidad; efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuesto territorial en este caso cuando proceda. FUNCIONES ESPECIFICAS: a) Mantener al día los títulos de los bienes municipales. b) Efectuar consulta permanente a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, debiendo considerarla cuando evacúe los informes que le requiera el Alcalde, el Concejo y las Direcciones y Jefe de Departamentos municipales. c) Efectuar las investigaciones sumarias y sumarios administrativos, cuando lo ordene el Alcalde, y ejercer la supervigilancia en la substanciación de estos procedimientos, cuando sean encargados a otros funcionarios de la municipalidad. En virtud de esta función, deberá efectuar la tramitación administrativa de las resoluciones finales de los sumarios e investigaciones sumarias de la municipalidad, y el registro de estos actos, ante la Contraloría General de la República, velando por el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, para estas actuaciones. d) Sin perjuicio de lo anterior, deberá mantener una base de datos actualizada de las investigaciones sumarias y sumarios que se estuvieren substanciando en el municipio, custodiando los expedientes, resultados del procedimiento. e) Elaborar los proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos, decretos de adjudicación de proyectos, contratos, u otros documentos que le encomiende el Alcalde; y demás actos en que deba intervenir, con el fin de cautelar el respeto al principio de legalidad. f) Visar Convenios remitidos por otras unidades municipales, de los servicios traspasados de salud y educación, y de programas gubernamentales que se estén ejecutando en la comuna. g) Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, convenios y contratos firmados por el Alcalde, en representación de la Municipalidad. h) Efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuesto territorial, cuando proceda, previa instrucción del Alcalde. i) Realizar las gestiones necesarias para efectuar expropiaciones de bienes inmuebles, a requerimiento del Alcalde. j) Efectuar las adjudicaciones en procedimientos licitatorios o de trato directo de la Municipalidad. Estará también a cargo de la adjudicación de las prestaciones de servicio y contrataciones a personas naturales o jurídicas dentro de procedimientos k) Redactar y tramitar la redacción de los Decretos Alcaldicios de aprobación de todas las subvenciones y Convenios (cuando corresponda) otorgadas con cargo a fondos municipales. l) Visar los documentos elaborados por la Secretaría Técnica - Jurídica del Departamento. m) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne de conformidad a la legislación vigente."
Articulo 22, Reglamento de Organización Interna
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Asesoria Juridica
Artículo 28.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo 28, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Dirección de Control
ARTICULO 11. - La Dirección de Control tendrá las siguientes funciones generales entre otras: a) Realizar la auditoria operativa interna de la municipalidad, de sus direcciones y unidades, con el objetivo de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ¡legales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, ejerciendo funciones de asesor de dicho órgano colegiado.. e) Emitir al concejo un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; f) Informar trimestralmente al Concejo sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores dependientes de la municipalidad g) Informar trimestralmente al Concejo el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. h) Dar respuesta por escrito a las consulta o peticiones de informes que le formule un concejal i) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquel puede requerir en virtud de la ley de municipalidades j) Presentarse ante el Concejo Municipal, conforme lo indique dicho Reglamento de funcionamiento, para responder las consultas de los concejales referidas al cumplimiento de sus funciones. k) Fiscalizar a las corporaciones, fundaciones, asociaciones Municipales, respecto al uso y destino de sus recursos pudiendo disponer de toda la información que requiera para tal efecto. l) Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la Republica- m) Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas. n) Realizar comprobaciones de inventario físico en forma regular. o) Efectuar revisión de las rendiciones de cuenta que procedan.
Articulo 11, Reglamento de Organización Interna
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Control
Artículo 29.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c)Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Artículo 29, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
ARTICULO 18.- le corresponde cumplir las siguientes funciones generales: a. Asesorar al Alcalde y al Consejo en la promoción de desarrollo comunitario b. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar sus desarrollo y legislación, y promover su efectiva participación en el municipio c. Promover y ejecutar cuando corresponda medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación, cultura, capacitación Laboral, deportes y recreación, promoción de empleo, fomento productivo local y turismo, en coordinación con las unidades encargadas de dichas áreas específicas, si existieren d. Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia y ayuda social
Artículo 18, Reglamento de Organización Interna
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
ARTICULO 19°. - La Dirección de Desarrollo Comunitario tendrá además a su cargo y dirección las siguientes unidades y servicios, sea desarrollada directamente o a través de programas y convenios, para lo cual contará con el personal de apoyo y encargados respectivos: Programas de Desarrollo Cultura: debe cumplir con las siguientes funciones: i. Promover la conservación y el rescate del Patrimonio Cultural de la comuna. ii. Desarrollar, estimular, promover y canalizar las inquietudes artísticas y culturales en la comuna. iii. Programar, difundir y ejecutar acciones culturales basadas en los valores propios de la comunidad. iv. Fomentar la creación de grupos artísticos locales. v. Crear ciclos permanentes de actividades artísticas que perduren en el tiempo, como festivales, encuentros de teatro, danza, música, literatura, etc. vi. Orientar e integrar a las organizaciones y grupos comunitarios en el desarrollo y extensión de actividades artístico culturales. vii. Propender a la protección y resguardo de los bienes y monumentos nacionales existentes en la comuna. viii. Administrar y velar por el buen funcionamiento del Centro Cultural y apoyar las acciones que implemento la escuela de música, junto al Departamento de Educación Municipal. ix. Organizar y montar exposiciones artísticas, costumbristas y artesanales diversas. x. Patrocinar conciertos, recitales y espectáculos. xi. Promover el conocimiento de las áreas o centros de interés cultural o artístico de la comuna. xii. Establecer contacto con otras organizaciones o instituciones que desarrollen actividades culturales a nivel comunal, nacional e internacional.
Articulo 19, Reglamento de Ornanización Interna
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
Artículo 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
b- Programas Gubernamentales: Su existencia dependerá de lo que establece el gobierno centran en su momento, ya que ellos establecen el funcionamiento de cada uno de los programas, los vigentes son los siguientes, entre otros: • Registro Social de Hogares, • SENDA, • SERNAC, • PRODESAL, • Vínculos, • Discapacidad, • Centro de la Mujer, • Jefas de Hogar, • Chile Crece Contigo, • Seguridad y Oportunidades, • O.P.D, • OMIL-OMDEL, • Habitabilidad, • Autoconsumo, • Subsidio Agua Potable, • Subsidio Único Familiar c- Programas Comunitarios • Adulto Mayor: su función principal será implementar programas que promuevan la incorporación del Adulto Mayor al proceso de desarrollo comunitario • Asistencia Social: tendrá como objetivo otorgar una atención integral a las personas y/o familias, que presentan alguna carencia socioeconómica o de necesidad manifiesta, con la finalidad de favorecer una solución a las problemáticas identificadas. • Corazón de Mujer: tiene a su cargo las siguientes funciones i. Elaborar y proponer, en conjunto con la Secretaría de Planificación, la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres la que incorpore transversalmente dicho principio en la gestión municipal. ii. Promover y desarrollar programas y acciones sociales dirigidas a la mujer y a sus necesidades iii. Desarrollar coordinaciones, en conjunto con la administración municipal, y articular acciones que permitan velar por la incorporación de la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres en las áreas económicas, políticas, sociales y culturales en el marco de los planes de desarrollo de la comuna. iv. Desarrollar los programas sociales para mujeres de escasos recursos. v. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres de la comuna, proporcionando una atención integral a las mujeres y su grupo familiar en riesgo psicosocial. vi. Contribuir, facilitando la posibilidad de desarrollo integral a mejorar la calidad de vida de las mujeres de la comuna que son: analfabeta, analfabetas en desuso, que no tienen sus estudios básicos y medios completos. vii. Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres que desarrollan una actividad económica independiente y de sus familias, particularmente de aquellas que se encuentran en situación de pobreza. • Residencia Estudiantil: Otorgar estadía a jóvenes que cumplen con los requisitos, para poder seguir estudiando en Talca en Educación Superior. Administrar las necesidades que se presenten en las viviendas habilitadas. • Pensión Básica Solidaria: Orientar a los usuarios de la comuna que cumplan con los requisitos para solicitar este beneficio otorgado por el estado, guiando en su postulación y resolviendo consultas del tema. • Gestores Territoriales: Deberán representar las inquietudes y necesidades de los diferentes sectores que perteneces a la comuna de Constitución, manteniendo informado al Alcalde y al Director de DIDECO cuál es la situación que se presenta en aquellos sectores que se encuentra a los alrededores de constitución y pertenecen a dicha comuna. • Farmacia Popular: Evalúa y entrega beneficios sociales municipales, en caso de enfermedades, vendiendo medicamentos a precio costo, ayudando a la comunidad que pueda acceder a sus medicamentos de una forma más económicas. Para poder hacer acceder a este beneficio los usuarios deberán inscribirse, para lo cual se los solicitará su ficha de protección social, para evaluar si pueden postular a este beneficio
Articulo 19, Reglamento de Ornanización Interna
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Desarrollo Comunitario
• Turismo: le corresponderá la promoción y difusión del turismo local a nivel nacional e internacional y la gestión y mantención de sectores de interés turístico y patrimonial de la comuna. Sus funciones principales serán: i. Proponer políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo del turismo local. ii. Proponer proyectos de inversión y promoción turística, en coordinación con la Secretaría Comunal de Planificación, y otras unidades municipales relacionadas con la materia. iii. Realizar evaluaciones periódicas del desarrollo del turismo en la Comuna, proponiendo su optimización a través de planes o programas. iv. Coordinar e implementar acciones en conjunto con organizaciones del sector público y privado, para la promoción, difusión y fomento del turismo local. v. Supervisar el cumplimiento de las Ordenanzas, Decretos, Convenios y Contratos que mantenga el municipio con terceros en el área turística. vi. Formular y proponer programas de capacitación del personal en el ámbito de la planificación del desarrollo turístico. • Deportes: tendrá como objetivo contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la comuna, a través del fomento del desarrollo del deporte formativo, recreativo y competitivo, como alternativa que promueve el desarrollo físico, emocional social e intelectual y el uso sano del tiempo libre en los espacios públicos existentes. Debe cumplir con las siguientes funciones: i. Procurar el desarrollo físico de los habitantes de la comuna por medio de la práctica de actividades deportivas y recreativas. ii. Planificar y desarrollar programas para la participación y realización de actividades deportivas, formativas, recreativas y competitivas en la comuna. iii. Proveer de asesoría técnico deportiva a las distintas organizaciones sociales y comunitarias de la comuna, fomentando la postulación a fondos concursadles. iv. Elaborar programas de capacitación técnica y práctica que permitan apoyar el desarrollo del deporte en la comuna. v. Coordinar la participación de otras entidades públicas y privadas para la realización de actividades deportivas en la comuna. vi. Coordinar acciones conjuntas con otras Unidades Municipales para la realización de actividades deportivas y recreativas. vii. Mantener canales de información y comunicación eficientes que posibiliten la oportuna participación de la comunidad en las actividades deportivas y recreativas que se programen. viii. Supervisar y coordinar la administración de los recintos e infraestructura deportiva del Municipio. • Museo: Administras, mantener y organizar la dependencia que posee el museo, promoviendo la cultura y el acceso a la historia de la comuna. • Escuela de Talentos: Organizar, auspiciar y promover talleres artísticos y culturales para la comuna. • Oficina de la Juventud: tendrá como objetivo, promover y generar instancias de participación y acercamiento tanto a espacios sociales, culturales y formativos de los y las jóvenes, aumentando su protagonismo en la vida comunal. Debe cumplir con las siguientes funciones: i. Atender, asesorar y orientar sistemáticamente a organizaciones juveniles, acercándolas al quehacer municipal. ii. Contribuir al fortalecimiento de distintas áreas del desarrollo juvenil, como capacitación, cultura, deporte, educación, salud, sexualidad, prevención en consumo de drogas, cuidado del medio ambiente, entre otras. iii. Proponer y ejecutar políticas y acciones dirigidas a la inclusión social juvenil de la comuna. iv. Fortalecer las capacidades de organización y liderazgo de los jóvenes de la comuna. v. Desarrollar programas tendientes a fortalecer el desarrollo y consolidación de las agrupaciones funcionales que trabajen con áreas de juventud. vi. Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal.
Articulo 19, Reglamento de Ornanización Interna
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras
ARTICULO 23°. - La Dirección de Obras Municipales tendrá las siguientes Funciones: a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes para cuyo efecto gozara de las siguientes atribuciones específicas: • Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos rurales • Dar aprobación a los proyectos de obras, urbanización y construcción • Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior • Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción • Recibir las obras ya citadas y autorizar su uso b. Fiscalizarlas obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan c. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización d. Confeccionar y mantener actualizado el registro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna e. Ejecutar medidas relacionadas con la vivienda urbana y rural f. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad Municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros g. Colaborar con otras unidades en las elaboración, ejecución y control de programas sociales relacionados con las materias de su competencia h. En general aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización de la Comuna.
Articulo 23, Reglamento de Organización Interna
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Dirección de Obras
Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana,o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d)Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Dirección de Transito
Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Dirección de Transito
ARTICULO 28°. - La Dirección de Tránsito y Transporte Público, estará dirigida por un profesional Ingeniero de Transito y/o Transporte Público. Tiene como objetivo velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público de la comuna, como también, por el mejoramiento de los sistemas de tránsito, movilización, semaforización, señalética vial y accesos de la comuna. La Dirección de Tránsito y Transporte Público tendrá además a su cargo y dirección las siguientes unidades y servicios, para lo cual contará con el personal de apoyo y encargados respectivos
Articulo 28, Reglamento de Organización Interna
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Secretaria de Planificación
ARTICULO 20°. - Es una unidad asesora del Alcalde y del Consejo en la elaboración de la estrategia municipal, como asimismo en la definición de las políticas y en la elaboración, coordinación, evolución de los planes, programas y proyectos de desarrollo comunal. La Secretaría Comunal de Planificación deberá cumplir con las siguientes funciones generales: a. Servir de secretaria técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. b. Mantener vigente el Plan de Desarrollo Comunal, debiendo actualizar cada 4 años. No pudiendo prorrogarse más de un año, la SECPLAN deberá velar por su cabal cumplimiento, viéndose expuesto a responsabilidad administrativa. c. Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y del Presupuesto Municipal d. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y del presupuesto municipal e informar sobre estas materias al concejo a lo menos semestralmente e. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales f. Elaborar las bases generales y especiales según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente de conformidad con los criterios e instrucciones establecidas en el reglamento municipal respectivo g. Fomentar las vinculaciones de carácter técnico entre las unidades municipales con los servicios públicos y el sector privado en materias propias de su competencia h. Recopilar y mantener información comunal y regional atingente a sus funciones i. Colaborar con el Asesor Urbanista, para la promoción del desarrollo urbano, elaboración, estudio, modificaciones y actualizaciones necesarias del plan regulador comunal. j. Coordinar con el asesor urbanista y la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, las materias propias del desarrollo urbano intercomunal e informarlas técnicamente al municipio.
Articulo 20, Reglamento de Organización Interna
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Secretaría de Planificación
Artículo 21.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a)Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b)Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c)Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d)Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e)Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f)Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g)Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a)Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b)Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c)Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
Artículo 21, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica
Secretaria Municipal
ARTICULO 13.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un profesional directivo que tiene como funciones genéricas, dirigir las actividades de secretaria administrativa del Alcalde y el Consejo; desempeñarse como Ministro de fe en todas las actuaciones municipales, especialmente en las Actas de Consejo Municipal, Decretos, Resoluciones y Ordenanzas Municipales; cotejar los documentos que se le presenten de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.088 y actuar como Ministros de Fe o fedatario en todas las actuaciones e instrumentos que le encomienden las leyes; Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575; y llevar el registro municipal a que se refiere el Artículo 6 de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 13, Reglamanto de Organización Interna
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Secretaria Municipal
ARTICULO 14°. - La Secretaria Municipal tendrá además a su cargo y dirección las siguientes unidades y servicios, para lo cual contará con el personal de apoyo y encargados respectivos: a. Oficina de Partes: será la unidad responsable de organizar, coordinar, archivar, registrar y distribuir toda la documentación oficial que ingresa a la Municipalidad, así como la que egresa suscrita por el Alcalde. Tendrá a su cargo las siguientes funciones: • Realizar las operaciones necesarias para mantener un constante flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación oficial que ingresa y egresa de la Municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal. • Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial. • Mantener un archivo actualizado de la documentación oficial recibida y despachada por la Municipalidad. • Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación interna y externa de la Municipalidad. b- Gestión documental y Registro: Administrar y conservar el Archivo Municipal de la documentación oficial del Municipio, de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación vigentes. c- OIRS: La Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias - dependiente de la Secretaría Municipal, fue conformada mediante Decreto Exento N° 2494 del 17.06.2020 y tendrá a su cargo la entrega -en forma oportuna- de información demandada por la comunidad, velando por lo dispuesto en la Ley 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública y los Artículos 97 y 98 de la Ley 18.695. Sus funciones específicas serán: • Obtener y mantener actualizada la información requerida por la comunidad, en coordinación con las distintas unidades municipales y otros servicios públicos, ejecutando los procedimientos adecuados para el cumplimiento de los plazos establecidos por ley. • Informar al público sobre la organización, competencia y funcionamiento del Municipio, formalidades y plazos de las solicitudes presentadas; la documentación y antecedentes, que deben acompañarse a éstas; los procedimientos y su tramitación; y las demás indicaciones necesarias a fin de que el público tenga un acceso expedito y oportuno a las diversas prestaciones. • Orientar al público acerca de los procedimientos y antecedentes necesarios para la obtención de servicios y beneficios que otorga la Municipalidad y en especial a personas que manifiestan dificultades en la tramitación de sus asuntos. • Informar sobre la ubicación, competencia y horarios de las distintas unidades municipales. • Recibir los reclamos que el público presente en relación al Municipio y canalizarlos a la unidad municipal que corresponda su resolución, informando de ello en un registro y clasificación. • Recibir y estudiar las sugerencias que el público presente y que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del Municipio. • Realizar estudios periódicos para medir la satisfacción de los usuarios en relación a la calidad de la información y a la entrega de los servicios y productos asociados. Toda otra función que en relación con la Ley de Acceso a la Información le sea encomendada por el Secretario Municipal. d- Central telefónica: gestionar llamadas telefónicas internas la municipalidad, y compartir las líneas de acceso a la red pública entre los diferentes departamentos y usuarios de la municipalidad, para permitir que estos realicen y reciban llamadas.
Artículo 14, Reglamanto de Organización Interna
19/11/2020
Sin modificación
No Aplica
Secretaria Municipal
Artículo 20.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 20, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
04/10/2022
No Aplica