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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán directamente de la comunidad local de las materias que estimen de interés comunal, plantenamiento de a lo menos cien ciudadanos de la Comuna
La solicitud de audiencia pública deberá efectuarse por escrito y acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, con indicación del nombre, cédula de identidad y domicilio de cada uno de los requirentes, debiendo contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo, la que debe ser atinente al ámbito de administración municipal. Además, deberá identificar a las personas, que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública.
CABILDOS
El Cabildo abierto, será aquella instancia de participación ciudadana, consultiva, convocada por la Municipalidad, que tendrá por objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local. El Alcalde iniciará el procedimiento del Cabildo, en cualquier época, mediante convocatoria que deberá expedir 30 días antes de la fecha de realización del mismo.
La convocatoria se hará a través de medios escritos de circulación comunal, publicación en la web municipal y/o mediante la disposición de informativos en puntos relevantes de la comuna y contendrá: a) La explicación clara y precisa de que se trata de una actividad informativa y consultiva b) La fecha y lugar en que habrá de realizarse éste y e) Las materias que se abordarán. Los resultados de Cabildo se publicarán a través de medios escritos de circulación comunal, publicación en la web municipal y/o mediante la disposición de informativos en puntos relevantes de la comuna.
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Será un órgano asesor y colaborador de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las organizaciones de interés público de la comuna, entendiendo por éstas aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materias de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el registro respectivo.
Los Consejeros durarán cuatro años en sus funciones. Será presidido por el Alcalde y en su ausencia la presidencia será ejercida por el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus miembros. Para participar de este concejo, se requerirá: ser mayor de 18 años (excepto los representantes de org. señaladas en ley Nº19,418), tener un año de afiliación a una org. Del estamento, en caso que corresponda , en el momento de la elección
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación de las instituciones a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: el intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe; dos concejales elegidos por el concejo municipal; un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros; un oficial de la PDI; un fiscal del Ministerio Público; dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo; un representante de Gendarmería de Chile; un representante del Servicio Nacional de Menores; un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda).
Consejos de Desarrollo Local de Salud
Garantizar la participación comunitaria en la Atención Primaria de Salud. Aportar a la definición de estrategias de desarrollo y articulación y evaluación de la Atención Primaria
Podran ser personas naturales y representante de personas juridicas
Consejos Escolares
Su propósito es la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.
Representantes de las comunidades escolares
CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS COMO MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
La Comunidad local podrá formar, en cualquier época, organizaciones de interés público, entendiéndose por el solo ministerio de la ley, como este tipo de organizaciones, las de carácter funcional, territorial, e indígenas, asegurándose en general la participación de todo otro tipo de asociación que tenga por finalidad la agrupación de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados, o de afectación de bienes a un fin determinado. Las Organizaciones Comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la Comuna, entre otras.
Las organizaciones comunitarias serán dirigidas y administradas por un directorio compuesto, a lo menos, por tres miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un período de tres años en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos. Tienen un ámbito territorial determinado, esto es, toda la comuna, y en el caso de las organizaciones territoriales, la unidad vecinal respectiva. Según lo dispuesto en el Artículo 65° letra ñ de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Municipio debe consultar a las organizaciones comunitarias territoriales (juntas de vecinos) acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes
Consulta Ciudadana
La consulta ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, mediante el cual, la comunidad local emite su opinión, preferencia o bien formula propuestas para resolver problemas de interés colectivo, a nivel comunal, en un barrio o territorio especifico, o bien, respecto a un determinado segmento de la población, y cuyo resultado podrá constituir un elemento de juicio adicional en la decisión de que se trate
Ser parte de la comuna
DE LA INFORMACIÓN PUBLICA LOCAL
Será misión de la municipalidad buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quién la solicite. La Municipalidad deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros. Todo lo anterior en consonancia a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.
Ser parte de la comuna
DEL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
Las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento compartido. Para este objeto deberán postular a subvenciones municipales.
Las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo. La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios. El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes aquellos que en el marco de sus funciones y atribuciones legales se ajusten a las políticas y prioridades de la Municipalidad. Se proveerá del apoyo técnico necesario para colaborar con las organizaciones. Se estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Regulador de la comuna si esto fuere necesario. La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el municipio la otorgue en esas condiciones
DEL FONDO DE DESARROLLO VECINAL
Según lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley N° 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve). Este es un fondo de administración municipal, es decir, la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de sus utilización le corresponde a la Municipalidad
Podran postular juntas de Vecinos y Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario y debe presentar acciones concretas a realizar
Mesas Territoriales
Se entenderá por la instancia de dialogo y vinculación permannte entre la Municipalidad y la comunidad organizada de los diferentes sectores de la comuna
Ser ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Comuna. Requerir expresión o representación
OFICINA DE INFORMACIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento, permanentemente, una oficina de partes, informaciones, reclamos y sugerencias abiertas a la comunidad en general, que dependerá de la Secretaría Municipal para estos efectos. Esta oficina tiene por objeto servir de mecanismo de participación ciudadana, a través del cual la comunidad, podrá, por una parte, hacer llegar toda documentación, presentación, y/o requerimiento a la autoridad comunal, y por otra, canalizar todas aquellas inquietudes de la ciudadanía, mediante el ingreso de sugerencias y reclamos pertinentes.
Deben efectuarse por escrito en formularios que para el efecto están a disposición de los vecinos en municipio o a través de cartas. 2. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con poder simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, y correo electrónico, si hubiere, de aquel y del representante, en su caso, fotocopia de cédula de identidad del mandante. Las presentaciones ingresadas en papel deberán hacerse en duplicado, a fin de que cada parte conserve una copia con timbre de ingreso a la Municipalidad. Las presentaciones ingresadas en formato digital, recibirán confirmación, indicando el número de ingreso. El Alcalde responderá todas las presentaciones emitiendo su respuesta en el plazo de 30 días, conforme a la Ley N° 19.880 y de 20 días cuando se trate de requerimientos de información de conformidad a la Ley de Transparencia.
Participacion Ciudadana
Se entenderá por Participación Ciudadana, el derecho que tienen los ciudadanos de la comuna de participar activamente en la formulación de políticas, establecimientos de planes, programas y concreción de acciones, que permitan un trabajo mancomunado entre la Municipalidad y la comunidad, a fin de buscar solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de quehacer municipal y propender al desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
Ser ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Comuna.
PLEBISCITOS COMUNALES
Se entenderá por plebiscito aquel acto mediante el cual se manifiesta la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultas. Podrán ser materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con: l. Programas y Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otra que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3. La modificación del Plan Regulador Comunal. 4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.
Listado con firmas ante notario de al menos 10% ciudadanos incritos en registro electoral comunal al 31 Diciembre del año anterior a la petición, acreditado mediante certificado extendido por Director Regional Servicio Electoral.