Administrador Municipal | Art. 18: La administración Municipal asesorará directamente al alcalde/sa y facilitara la coordinacion de las unidades muniicpales ademas le corresponde la supervisión técnica del cumplimiento de politicas planes y programas de la municipalidad. | Art. 18 Reglamento interno de estructura, funciones y coordinacion de la la I. Municipalidad de Copiapó | 24/02/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Administrador Municipal | Art. 30: Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional.Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. | Art. 30 Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Administrador Municipal | Art. 30 in 3 y 4: En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. | Art. 30 inc. III y IV Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Administrador Municipal | Art. 30 inc 2: El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. | Art. 30 inc. II Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. | Art. 123 DFL 458 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones. | 13/04/1976 | | 27/05/2022 | No Aplica |
Alcalde | Art. 123: Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. | Art. 123 DFL 458 | 13/04/1976 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan. | Art. 124 DFL 458 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones. | 13/04/1976 | | 27/05/2022 | No Aplica |
Alcalde | Art. 13: El Alcalde/sa es la maxima autoridad municipal y en tal calidad le corresponderá su representación, dirección y administación superior y la supervigilancia de su funcionamiento.En la condicion antedicha, el Alcalde (sa) deberá presentar oportunamente y en forma fundada a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo , el presupuesto municipal, el plan regulador, las politicas de la unidad de servicios de salud y educación y ademas incorporados a su gestión, y las politicas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. | Art. 13 Reglamento interno de estructura, funciones y coordinacion de la la I. Municipalidad de Copiapó | 24/02/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 56 inc 1: El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. | Art. 56, inciso l Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 56 inc 2: En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral. | MODIFICADA POR EL ART. 4 NUMERAL 6 DE LA LEY 20.922 Art. 56, inciso lI Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 04/11/2016 | No Aplica |
Alcalde | Art. 63: El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; | Art. 63, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; | Art. 63, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; | Art. 63, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; | Art. 63, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; | Art. 63, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; | Art. 63, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; | Art. 63, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra h) Adquirir y enajenar bienes muebles; | Art. 63, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; | Art. 63, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; | MODIFICADA POR LA LEY 20695, ART. 1 n) 6a; Art. 63, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 04/11/2016 | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; | Art. 63, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; | Art. 63, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; | Art. 63, letra ll) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; | MODIFICADA POR LEY 20500 ART. 33 n) 2; Art. 63, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. | Art. 63, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y | MODIFICADA POR LEY 20965 ART. 1n) 6 b; Art. 63, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 04/11/2016 | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal | Art. 63, letra o) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 27/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 63 letra p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas | MODIFICADA POR LEY 20958 ART. N) 5 b y c; Art. 63, letra p) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades | 28/07/2006 | | 15/10/2016 | No Aplica |
Alcalde | Art. 64: El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. | Art. 64 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65: El alcalde requerira el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; | Art. 65, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; | MODIFICADA POR LEY 20958 ART. 3 n) 6 a; Art. 65, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 15/10/2016 | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones | MODIFICADA POR LEY 20965 ART 1 n° 7 a; Art. 65, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 04/11/2016 | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones | Art. 65, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal | Art. 65, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles | Art. 65, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal | Art. 65, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; | Art. 65, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra i) Transigir judicial y extrajudicialmente | Art. 65, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones | MODIFICADA POR LEY 21074 ART. 5 n°3; Art. 65, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 15/02/2018 | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales | Art. 65, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31 | Art. 65, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley | Art. 65, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV | Art. 65, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local | MODIFICADA POR LEY 20554 ART13; Art 65 letra ñ ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 23/01/2012 | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas | Art. 65, letra o) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenesestablecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados | Art. 65, letra p) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y | MODIFICADA POR LEY 20499 ART. UNICO; Art. 65, letra q) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 08/02/2011 | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra r) inc III) La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector | Art. 65, letra r) inciso III Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra r) inc II) La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales | Art. 65, letra r) inciso II Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra r) inc IV y V) La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio | MODIFICADA POR LEY 20965 ART. 1 n°7 b; Art. 65, letra r) inciso IV y V Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 04/11/2016 | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra r) inc VI) Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Contodo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde | Art. 65, letra r) inciso VI Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 65 letra r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes | Art. 65, letra r) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 67: El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. | MODIFICADA POR LEY 20965 ART. 1n°8 a y b; Art. 67 Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 04/11/2016 | No Aplica |
Alcalde | Art. 67 letra a): La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; | MODIFICADA POR LEY 20742 ART. 1 n°11 a; Art. 67 Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 01/04/2014 | No Aplica |
Alcalde | Art. 67 letra b): Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; | Art. 67 letra b) Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 67 letra c): La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública | MODIFICADA POR LEY 20965 ART. 1n°8 c); Art. 67 letra b) Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 04/11/2016 | No Aplica |
Alcalde | Art. 67 letra d): La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros | Art. 67 letra d) Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 67 letra e): Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento | Art. 67 letra e) Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 67 letra f): Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal | MODIFICADA POR LEY 20742 ART. 1n°11 b); Art. 67 letra f) Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 01/04/2014 | No Aplica |
Alcalde | Art. 67 letra g): Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades | Art. 67 letra g) Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 67 letra h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal | Art. 67 letra h) Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Alcalde | Art. 67 letra i): Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal | MODIFICADA POR LEY 20742 ART. 1n°11 i); Art. 67 letra i) Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 01/04/2014 | No Aplica |
Alcalde | Art. 67 letra j): El estado de la aplicación de la política de recursos humanos | MODIFICADA POR LEY 20922 ART. 4 n°7 a) y b); Art. 67 letra j) Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 25/05/2016 | No Aplica |
Alcalde | Art. 67 letra k): Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local | MODIFICADA POR LEY 20958 ART. 3 n°7 b); Art. 67 letra k) Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 15/10/2016 | No Aplica |
Alcalde | Art. 67 letra l) inciso III y final: Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde | MODIFICADA POR LEY 20742 ART. 1 n°11 b); Art. 67 letra l) Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 01/04/2014 | No Aplica |
Alcalde | Art. 67 letra l) inciso II: Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta | MODIFICADA POR LEY 20958 ART. 3 n°7 a); Art. 67 letra l) Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 15/10/2016 | No Aplica |
Alcalde | Art. 67 letra l): Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías | MODIFICADA POR LEY 20958 ART. 3 n°7 a); Art. 67 letra l) Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 15/10/2016 | No Aplica |
Alcalde | Art. 68: El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al delegado presidencial provincial respectivo. | MODIFICADA POR LEY 21073 ART. 10 n° 4; Art. 68 Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. | 26/07/2006 | | 22/02/2018 | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79: Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; | Art. 79 letra a) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79 letra b): Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva. | MODIFICADA POR LEY 20742 1 n°17 a): Art. 79 letra b) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/04/2014 | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79 letra c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27. | Art. 79 letra c) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79 letra d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días | Art. 79 letra d) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79 letra e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal | Art. 79 letra e) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79 letra f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones. | Art. 79 letra f) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79 letra g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal | Art. 79 letra g) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79 letra h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días | Art. 79 letra h) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79 letra i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte | Art. 79 letra i) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79 letra j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días | MODIFICADA POR LEY 20527 ART. 1 n°1 letra a y b); Art. 79 letra j) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 06/09/2011 | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79 letra k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previoinforme escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil | MODIFICADA POR LEY 20500 ART. 33 n°5 letra a); Art. 79 letra k) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 16/02/2011 | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79 letra l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones | MODIFICADA POR LEY 20742 ART. 1 n°17 b); Art. 79 letra l) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/04/2014 | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79 letra ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo | MODIFICADA POR LEY 20500 ART. 33 n°5 b); Art. 79 letra ll) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 16/02/2011 | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79 letra m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo | Art. 79 letra m) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79 letra ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley | Art. 79 letra ñ) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 79 letra n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y | Art. 79 letra n) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 80 inc 3: El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría | MODIFICADA POR LEY 20742 ART. 1 n°18; Art. 80 inc III Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 01/04/2014 | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 80 inc 4-5: Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. | Art. 80 inc IV y V Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 80: La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal | Art. 80 Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 81: El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde | Art. 81 Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 81 inc 2: Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad | Art. 81 inc II Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Concejo Municipal | Art. 81 inc 3: En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva | Art. 81 inc III Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Dirección de Administración de Salud Municipal | Art. 164: La direccion de administracion de salud municipa tendra como principal objetivo proponer y ejecutar las medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la salud publica en coformidad con las directrices impartidas por el ministerio del ramo y con las politicas publicas que al efecto se definan por el municipio asi como propender a una eficiente coordinacion de los consultorio de atencion primaria sujetos a su dependencia, desarrollando ademas todas las acciones o programas que se precisen para velar por la sanidad ambiental de la comuna | Art. 164 Reglamento interno de estructura, funciones y coordinacion de la la I. Municipalidad de Copiapó | 24/02/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Dirección de Administración de Salud Municipal | Art. 23: La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: | Art. 23 Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Dirección de Administración de Salud Municipal | Art. 23 letra a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y | Art. 23 letra a) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Dirección de Administración de Salud Municipal | Art. 23 letra b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas | Art. 23 letra b) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Direccion de Administración y Finanzas | Art. 110: La Direccion de Administracion y Finanzas tendra las siguientes funciones: a) Asesoriara al alcalde en la adminsitracion funancera de bienes municipales para lo cual le correspondera especificamente: 1-Estudiar, calcular, proponer y regular la percepcion de cualquier tipo de ingresos municipales. 2-Colaborar con la secretaria comunal de planificacion en la elanoracion del presupuesto municipal. 3-Visar los decretos de pago. 4-llevar la contabnilidad municipal en coformidad con las normas de la contabilica nacional con las instrucciones que la contraloria general de la republica imparta al respecto. 5-Controlar la ejecucion presupuestaria de ingresos y gastos del municipaio de actuerdo a las ormas de contabilidad gubernamental. 6-Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuenta a la contraloria general de la republica. 7-Recaudar y percibir los ingresos municiapes y fiscales que correspondan. b) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos aumulados desglosando las cuentras por pagar del municipio y las corpporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberan informar a esta unicada acerca de la situacion financiera desglosando las cuentas por pagar. c) Mantener un registro mensual el que estara disponible para conocimiento publico sobre el desgloce del gasto del municipio. En todo caso cada concejal tendra acceso permanente a los gastos efectuados por la municipalidad. d) Remitir a la subsecretaria de desarrollo regional y administrativos del ministerio del interior en el fomato por los medios que esta determine y propircione, los antecedentes que se refieren las letras b y c precedentes. Dicha subsecretaria debera informar a la contraloria general de la republica a lo menos semestralmente los antecedentes señalados en la letra b antes referida. e) El informe trimestral y el regsitro mensual a que se refieren las letras b y c deberan estar disponibles en la pagina web de los municipio e en caso de no contar con ella en el prtal de la subsecretaria de desarrollo regional y administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. f) Cumplir con las demas funciones que la le o el alcalde le asigne de conformidad a la legislacion vigente | Art. 110 Reglamento interno de estructura, funciones y coordinacion de la la I. Municipalidad de Copiapó | 24/02/2020 | | Sin modificación | No Aplica |
Direccion de Administración y Finanzas | Art. 27: La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior | MODIFICADA POR EL ART. 4 NUMERAL 3 LEY 20.922. Art. 27 Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | 25/05/2016 | No Aplica |
Direccion de Administración y Finanzas | Art. 27 letra b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. | Art. 27 letra b) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Direccion de Administración y Finanzas | Art. 27 letra c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. | Art. 27 letra c) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Direccion de Administración y Finanzas | Art. 27 letra d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. | Art. 27 letra d) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |
Direccion de Administración y Finanzas | Art. 27 letra e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. | Art. 27 letra e) Ley 18,695; Organica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | | Sin modificación | No Aplica |