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Transparencia Activa
Nombre del mecanismo de participación ciudadana
Breve descripción de su objetivo
Requisitos para participar
Enlace a mayor información
AUDIENCIAS PUBLICAS
Las audiencias públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocen acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen
La solicitud de audiencia pública formulada por vecinos de la comuna, deberá venir acompañado de a lo menos cien firmas, con nombres y apellidos, domicilio y número de cédula de identidad de los ciudadanos que respalden el requerimiento, conteniendo los fundamentos de la materia que se someterá a conocimiento del Concejo e indicando el nombre de las personas que en un número no superior a cinco representaran a los requirentes en la audiencia pública, que al efecto se determine celebrar.
CABILDOS
Los cabildos so jornadas de participacion en los cuales, las y los ciudadanos dialogan y debaten en torno a temas e interese comunes relacionados con la comuna en la que residen
El cabildo convocara a los cabildos, sin embargo, se podra solicitar la realizacion de un cabildo extraordinario tematico o territorial, cuando cuente con a lo menos el 10% de loc vecinos que pertenescan a la unidad vecinal que lo requiera
CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Este será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional organizaciones de interés público de la comuna, organizaciones sindicales, organizaciones gremiales y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
En cada Municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, por representantes de las organizaciones de interés público de la comuna, por representantes de las organizaciones sindicales y asociaciones gremiales o de otras actividades relevantes de la comuna.
CONSEJO DE BARRIOS
Los Consejos de Barrio, propondrán al municipio, políticas, planes y programas que mejoren la calidad de vida en su sector, particularmente en áreas como el desarrollo urbano, desarrollo social, políticas de tránsito, re-poblamiento y recuperación de espacios públicos, entre otras áreas.
Podrán participar en los Consejos de Barrio, los representantes de las juntas de vecinos, comités de adelanto y otras organizaciones funcionales.
CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL DE SALUD
se busca la participacion de usuarios y funcionarios en la elaboracion, monitoreo, evaluacion de los planes y programas del sector para que se acerquen las decicsiones a las necesidades y expectativas de los usuarios
Los consejos de desarrollo local estaran integrados por: El jefe del establecimiento del servicio nacional de salud; un representante de cada una de las organizaciones poblacionales (territoriales y funcionales) de las unidades vecinales del sector del establecimiento de salud; un representante de cada una de las organizaciones de trabajadores urbanos y/o consejos campesinos; Un numero de representantes, distribuidos en proporcionalidad paritaria, entre diversas organizaciones de trabajadores de la salud del establecimiento; Un represntante del servicio de gobierno interior,; un representante municipal y un representante de educacion local.
CONSEJOS COMUNALES DE SEGURIDAD PUBLICA
El consejo comunal de seguridad publica en un organo consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es ademas una instancia de coordinacion interinstitucional a nivel local.
el consejo comunal de seguridad pública, estara integrado por el alcalde, quien sera su presidente, por el intendente regional, dos concejales elegidos por el concejo, un oficial o suboficial de carabineros, un oficial de la PDI, un fiscal del minsiterio publico, do representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, un funcionario municipal designado por el alcalde, un representante de gendarmeria, un representante del servicio nacional de menores y un representante del servicio nacional para la prevencion y rehabilitacion de drogas y alcohol.
CONSEJOS ESCOLARES
Los consejos escolares son espacios de participacion ciudadana costituidos por representantes de la comunidad escolar dotados de atribuciones informativas, consultivas y propositivas dentro de las cuales se podran encauzar todo tipo de inquitudes, propuesas y soluciones referentes a la gestion escolar de las distintas escuelas y liceos municipales.
Los consejos escolares deberan estar integrados por lo menos por: El director del establecimiento; El sostenedor o un representante designado por este; Un docente elegido por lo propios profesores del establecimiento; El presidente del centro de padres y apoderados y El presidente del centro de alumnos en caso de que el establecimiento imparta enseñanda media y por cualquier otra persona previa cosideracion del presidente del consejo, y posterior aprobacion del consejo.
FONDOS CONCURSABLES
los fondos concursables consisten en la asignacion de recursos a la comunidad mediante un concurso publico de manera de colaborar con las iniciativas de grupos ciudadanos que presenten proyectos
La direccion de desarrollo comunitario definira las bases de los fondos concursables anuales y reglas que rijan el proceso del concurso
INICIATIVAS DE COLABORACION CIUDADANA
son aquellas formas de participación por la que los ciudadanos postulan al municipio, el desarrollo de una determinada actividad de competencia e interese publico municipal
no hay requisitos especificos para participar
OPINION, INFORMACION, RECLAMOS Y SUGERENCIAS.
La municipalidad de Copiapó dispondrá de una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general, en horario de atención de público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y mientras la OIRS no sea creada, dichas funciones serán asumidas por la Oficina de Partes, dependiente de la Secretaría Municipal, la cual recepcionará las inquietudes y reclamos que los habitantes de la comuna planteen al Sr. Alcalde y realizará las derivaciones a las Unidades que corresponda para evacuar su respuesta.
en cuanto a las informaciones, las presentaciones deberan realizarse en escrito y en duplicado. La presentacion debera se suscrita por el peticionario adjuntando los antecedentes que lo fundamentan. E cuanto a los reclamos, Secrtaria municipal enviara el reclamo a la unidad correspondiente para su respuesta, y devuelto a la misma en un plazo no mayor a 20 dias, seretaria Municipal sera el encargado de remitir la repuesta al reclamante.
PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
La municipalidad reconoce a todos y cada uno de los habitante de la comuna la libertad de asociación, en cuyo ejercicio los habitantes de la comuna podrá asociarse en las formas de organización que estime mas apropiadas para el desarrollo de sus intereses.
Para ser miembro de una junta de vecinos se requerirá tener, a lo menos, catorce años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva; Para pertenecer a una organización comunitaria funcional se requerirá tener, a lo menos, quince años de edad y domicilio en la comuna o agrupación de comunas respectiva
PLEBISCITOS COMUNALES
Se entenderá como plebiscito, aquella manifestación de la voluntad soberana expresada en el voto libre, secreto e informado de los habitantes de la comuna, en materia de la administración.
El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste en ejercicio y a solicitud de los dos tercios (2/3) de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios (2/3) de los concejales en ejercicio o a solicitud de a lo menos el diez por ciento (10%) de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna, podrá someter a plebiscito comunal, las materias de administración local que se indiquen en la respectiva convocatoria. Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, éste deberá concurrir con su firma ante notario público u oficial del Registro Civil, pudiendo participar para dicho efecto sólo aquellos ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal al 31 de Diciembre del año anterior a la petición, situación que deberá ser certificada por el Director Regional del Servicio Electoral.