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Transparencia Activa
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Unidad u órgano interno
Descripción de las facultades, funciones y atribuciones
Artículos de la ley, reglamento, u otro acto administrativo, que las otorgó
Fecha de publicación, si corresponde
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
Fecha promulgación
00000001 Alcalde(a)
Artículo 56°. - El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.
Artículos 56°, Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
0000001 Alcalde(a)
Artículo 63°. - El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como, asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública; n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes; ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal. p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley. El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
Artículos 63° Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
000001 Alcalde(a)
Artículo 64°.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. Artículo 65°.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
Artículos 64°, 65° Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
0001 Alcalde(a)
Artículo 67°.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c)La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde
Artículos 67° Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
0001 Alcalde(a)
Artículo 68°.- El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución espectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al delegado presidencial provincial respectivo.
Artículos 68° Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
001 Alcalde(a)
Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Artículo 123°,124° Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
01 Alcalde(a)
Artículo 3°, Ley 20922 Modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega Nuevas competencias a la Subsecretaría De Desarrollo Regional y Administrativo. Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, dentro del primer cuatrimestre de cada año, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría: a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal. b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios. d) Escalafón de mérito vigente. e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la Administración del Estado. f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario. g) Política de recursos humanos y el gasto total en las diversas formas de contratación. La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector. Esta información, con excepción de la contenida en la letra d) anterior, se deberá mantener a disposición permanente del público, en la manera indicada en el artículo 7° de la ley N° 20.285, y el cumplimiento de esta obligación estará sometido al control de transparencia activa del Consejo para la Transparencia.
Artículo 3°, Ley 20922
25/05/2016
04/10/2022
16/05/2016
02 Concejo Municipal
Artículo 176° .- Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional. Artículo 179° .- Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción municipal del proyecto. Tratándose de cambios de destino o modificaciones o ampliaciones del giro de la patente comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse antes del otorgamiento de la autorización respectiva. Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el aporte se materialice a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público. También podrán proponerse estudios, proyectos, obras y medidas que no estén considerados en estos planes, pero que sean coherentes con ellos, siempre que no correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente de un informe favorable de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos, obras y medidas de nivel intercomunal.
Artículo 176°,179° Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
02 Concejo Municipal
Artículo 28° bis. - A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de plano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.
Artículo 28° bis Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
02 Concejo Municipal
Artículo 80°.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 80° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 Concejo Municipal
Artículo 81°.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Artículo 81° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
02 Concejo Municipal
Artículo 88°.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir: a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan. Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69. b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable. Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.
Artículo 88° Decreto 458 DFL 458 aprueba Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
02 Concejo Municipal
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. Artículo 79°.- Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
Artículo 79° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
03 Juzgados de Policía Local
Artículo 10°.- Los Jueces de Policía Local podrán reprimir y castigar las faltas o abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones, con algunas de las medidas siguientes: 1° Amonestación verbal e inmediata; 2° Multa que no exceda de la suma que corresponda a una décima parte del sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, que podrá imponerse a la parte, a su mandatario o a su abogado, según el caso. La reincidencia facultará al tribunal para duplicar el valor de la multa, y 3° Arresto que no exceda de veinticuatro horas. Podrán, igualmente, reprimir y castigar las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que se les presenten, usando de algunos de lo medios señalados en los números 1°, 2° y 3° del artículo 531° del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 10°, Ley 15.231, Sobre Organización Y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
23/05/1978
13/08/2021
03/03/1978
03 Juzgados de Policía Local
Artículo 13°- Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia: a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público: b) De la infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía y c) De las infracciones: 1° A la ley N° 11.704, de 20 de Octubre de 1954, sobre Rentas Municipales; 2° A la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y ordenanza respectiva; 3° A la Ley de Educación Primaria Obligatoria; 4° Al decreto ley N 679, de 1974, que establece normas Calificación Cinematográfica; 5° Al decreto con fuerza de ley N 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal; 6° A las leyes sobre pavimentación. 7º A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos. 8°- A la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de ese cuerpo legal. 9°- A la ley N° 7.889, de 29 de Septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia; 10°- A los artículos 5°, 6°, 10° y 12° de la ley N° 5.172, 13 de Diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos Diversiones y Carreras; 11°- A la ley N° 13.937, de 1 de Junio de 1960, sobre letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina; 12°- A la ley N° 4.023, de 12 de Junio de 1924, sobre guía de libre tránsito; 13°- Al decreto con fuerza de ley 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento; 14°- A la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio, y 15º- A la ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.
Artículo 13° Ley 15.231, Sobre Organización Y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
23/05/1978
13/08/2021
03/03/1978
03 Juzgados de Policía Local
Artículo 4°.- Los Jueces de Policía Local serán designados por la Municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, la cual abrirá un concurso por un plazo no inferior a diez días. Los interesados deberán hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y poseer los requisitos que se exigen para optar al cargo. INCISO DEROGADO INCISO DEROGADO La designación de los jueces de Policía Local deberá ser hecha por la respectiva Municipalidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la terna. Si transcurriere ese plazo sin que el Juez haya sido designado por la Municipalidad, se entenderá nombrada la persona que ocupe el primer lugar en la terna de que se trate, y en este caso el alcalde estará obligado a recibir de inmediato el juramento a que se refiere el artículo 7°. Artículo 7º.- Los jueces de policía local prestarán ante el alcalde el juramento prevenido por el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 323 bis del mismo Código. Una copia de la declaración a que se refiere este último artículo será enviada también al secretario municipal respectivo para su custodia, archivo y consulta.
Artículo 4°, 7° Ley 15.231, Sobre Organización Y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
23/05/1978
13/08/2021
03/03/1978
04 Administración Municipal
Artículo 63°: OBJETIVO El Administrador Municipal es el colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que delegue el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Integran además la estructura de la Municipalidad el Administrador Municipal,. Capítulo IV, Decreto exento N°860, Reglamento de Organización Interna Municipal.
Artículo 63° del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
04 Administración Municipal
Artículo 64°: FUNCIONES El Administrador Municipal tiene las siguientes funciones: a) Colaborar directamente con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales y servicios traspasados a su gestión; b) Convocar y dirigir las reuniones de comité técnico municipal, previa facultad designada por el Alcalde; c) Realizar labores de coordinación de comisiones y comités de trabajo, estableciendo equipos multidisciplinarios cuando la ejecución de las tareas así lo requieran; d) Programar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones que el Alcalde le encomiende directamente estableciendo metas, tareas y pautas de evaluación que permitan el logro de un eficiente desempeño; e) Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna; f) Proponer al Alcalde sistemas de coordinación y administración y la utilización de nuevas tecnologías para el mejoramiento de la gestión municipal; g) Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos. Deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades respectivas; h) Estudiar y velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización Interna en cuanto al número de unidades que la componen, distribución de funciones, centralización de decisión, delegación, etc. con especial énfasis en los límites de responsabilidad, en la centralización de decisión y delegación., y proponer los cambios y ajustes que esta requiera;} Integran además la estructura de la Municipalidad el Administrador Municipal,. Capítulo IV, Decreto exento N°860, Reglamento de Organización Interna Municipal. El Administrador Municipal tiene las siguientes funciones: i) Asesorar la puesta en marcha de cualquier nueva función que se establezca, así como de cualquier cambio o modificación de la organización de la Municipalidad o de su funcionamiento; j) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de la políticas, planes, programas y proyectos municipales, como asimismo de las ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicio e instrucciones; k) Asesorar al Alcalde, al Concejo y al Consejo Económico Social, cuyas sesiones podrá asistir con derecho a voz; l) Informar al Alcalde, y al Concejo cuando así lo requiera, sobre la gestión del municipio, coordinando las distintas direcciones para que expongan periódicamente sobre la labor realizada y el cumplimiento de objetivos y metas establecidas para el período; m) Participar en la elaboración del presupuesto, del PLADECO y en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos; n) Subrogación del Alcalde en ausencia de éste, y o) Efectuar otras funciones que la ley indique y las que le delegue el Alcalde siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículo 64° del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
04 Administración Municipal
Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 30° Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Artículo 30°.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 30° Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
05 Secretaria Comunal de Planificación
Artículo 21°.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Art. 21° Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
07 Secretaria Municipal
2) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, pasando el actual 6° bis a ser 6° ter: "Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".
Artículo 2° números 2, Ley 21.146
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
07 Secretaria Municipal
3) Incorpóranse las siguientes modificaciones en la letra k) del inciso primero del artículo 10: a) Reemplázase, en su párrafo segundo, el vocablo "cinco" por "tres". b) Agrégase, en su párrafo tercero, la siguiente oración final: "En caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.". c) Sustitúyese su párrafo cuarto por el siguiente: "Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. La comisión levantará acta de la elección, la cual será depositada en la secretaría municipal junto a los demás antecedentes señalados en el inciso tercero del artículo 6°, en un plazo de cinco días hábiles desde la elección. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.".
Artículo 2° números 3, Ley 21.146
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
07 Secretaria Municipal
4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis: "Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.". Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de publicada en el Diario Oficial. Dentro de este mismo plazo las municipalidades deberán habilitar sus páginas web institucionales para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta ley.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 20 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Cecilia Pérez Jara, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.
Artículo 2° números 4, Ley 21.146
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
07 Secretaria Municipal
Artículo 20° Ley 18.695.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575 y d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 20° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
07 Secretaria Municipal
Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, del siguiente modo: 1) En el artículo 6°: a) Agrégase, en su inciso primero, después de la frase "llevarán un registro público,", lo siguiente: "que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628,". b) Agrégase, en su inciso segundo, después de la frase "llevarán un registro público", lo siguiente: ", que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628,". c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto, y así sucesivamente: "Para efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos: a) Acta de la elección. b) Registro de socios actualizado. c) Registro de socios que sufragaron en la elección. d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos. e) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley.". d) Sustitúyese su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente: "Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.". e) Incorpórase el siguiente inciso final: "La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".
Artículo 2° números 1, Ley 21.146
27/02/2019
Sin modificación
20/02/2019
08 Asesor Urbanista
Artículo 209°: DEPENDENCIA El Asesor urbanista dependerá directamente de la Secretario Comunal de Planificación. Artículo 210°: OBJETIVO El Asesor Urbanista tendrá por objetivo asesorar al Alcalde, Concejo Municipal y Secretario Comunal de planificación en la ejecución de las medidas relacionadas con la planificación urbana y rural de la comuna de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 211°: FUNCIONES Adscrito a esta Secretaría el Asesor Urbanista, quien tiene las siguientes funciones: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación; c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al Municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; d) Coordinar, fomentar y mantener relación con todos aquellos organismos públicos y privados en materias de desarrollo y planificación urbana y territorial; e) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones; f) Coordinar ordenanzas especiales para normar aquellos aspectos que dicen relación con el espacio público; g) Estudiar proyectos de construcciones específicos que ocupen bien nacional de uso público, procurando la conservación y armonía arquitectónica de la Comuna; h) Asesorar a las unidades municipales, en materias de Instrumentos de Planificación y Ordenamiento Territorial; i) Certificar las materias de su competencia; j) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículo 209°,210°, 211°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
09 Dirección de Asesoría Jurídica
Artículo 28°.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo 28° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
10 Dirección Desarrollo Comunitario
Artículo 22°.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
11 Dirección de Administración y Finanzas.
Artículo 27°.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
12 Dirección De Recursos Humanos
Artículo 552°: OBJETIVO Esta Dirección tiene por objeto desarrollar en forma oportuna y eficiente la provisión, asignación y utilización de todas las personas que laboren en la municipalidad, ya sea como funcionarios de planta, a contrata, a honorarios o en cualquier otra condición para su adecuada gestión municipal. Reconocer los derechos y beneficios de los trabajadores y hacer cumplir sus deberes y obligaciones. Integran además la estructura de la Municipalidad La Dirección de Recursos Humanos, Capítulo XV, Decreto exento N°860, Reglamento de Organización Interna Municipal.
Artículo 552°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
12 Dirección De Recursos Humanos
Artículo 553°: FUNCIONES Las funciones que deberá cumplir la Dirección de Recursos Humanos son las siguientes: a) Velar por la adecuada implementación y administrar el funcionamiento de un sistema integral de administración de personal, que contemple aspectos técnicos y administrativos, acorde a la modernización de la gestión municipal. b) Velar por el adecuado cumplimiento de la normativa legal vigente que rige el desempeño de los funcionarios municipales. c) Velar por el funcionamiento del sistema de remuneraciones de acuerdo a las necesidades existentes y a la normativa vigente y criterios preestablecidos. d) Proponer y elaborar las políticas de recursos humanos teniendo en consideración las normas estatutarias pertinentes. e) Planificar las necesidades de los funcionarios y proveer oportunamente a las unidades que los requieran, habilitando y seleccionando al personal, y aplicando para el efecto las normas relativas a la carrera funcionaria. f) Proponer el plan de capacitación anual del municipio. g) Ejecutar y tramitar la incorporación, promoción, retiro o destinación del personal, como también lo relativo al control de licencias médicas, permisos administrativos, feriado legal, asignaciones familiares, y todo lo relacionado con las inquietudes del personal. h) Velar por el adecuado cumplimiento de las instrucciones municipales y deberes y obligaciones estatutarias i) Programar y apoyar los procesos para proveer los cargos vacantes; Asesorando a la Comisión respectiva, en conjunto con la Dirección de Asesoría Jurídica, la elaboración de las bases de Concursos Públicos para dotación de personal de planta. j) Fiscalizar los sistemas para el control de la asistencia y el cumplimiento del horario de trabajo del personal municipal k) Efectuar todas las tareas administrativas propias del sistema de calificación para el personal municipal, y cumplir con las funciones de secretaría de la Junta Calificadora l) Ejecutar las acciones administrativas de los procesos de concurso público. m) Rendir fianza ante la Contraloría General de la República.
Artículo 553°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
13 Dirección de Obras Municipales
Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
Estructura orgánica, facultades, funciones y atribuciones; Artículos 123° y 124°, Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
13 Dirección de Obras Municipales
Artículo 24°.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
13 Dirección de Obras Municipales
Artículo 9° Ley General de Urbanismo y Construcciones Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 9° Ley General de Urbanismo y Construcciones
13/04/1976
14/12/2023
18/12/1975
14 Dirección de Control
Artículo 29°.- A la unidad encargada del control le corresponderá las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Artículo 29° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
15 Dirección de Aseo y Ornato.
Artículo 25°. -Le corresponderá las siguientes funciones: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
16 Dirección de Tránsito y Transporte Público
Artículo 26°.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
17 Dirección de Salud y Cementerio
Artículo 23°.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
Artículo 23°, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
17 Dirección de Salud y Cementerio
Artículo 600°: OBJETIVO Esta Dirección tiene por objeto supervigilar la optimización del uso de recursos financieros, humanos y materiales, mediante la administración eficiente de los Departamentos señalados, tales como Salud y los generados por la Administración de los Cementerios Municipales. Artículo 601°: FUNCIONES Según el establecido en el Artículo 23, de la ley 18.695, a esta Dirección de servicios de Salud y Cementerios, tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Debiendo cumplir además las siguientes funciones: a) Formular en conjunto con el departamento de salud, la política relativas a dicho departamento que se implementan en la comuna; b) Formular el presupuesto de los Departamentos Salud y Cementerios, en coordinación con las Jefaturas respectiva, con el Departamento de Presupuesto Municipal y la Dirección de Administración y Finanzas; c) Supervigilar la administración eficiente de los recursos financieros aportados por el estado; d) Asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas; e) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública, y demás servicios incorporados a su gestión; f) Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarlas periódicamente; g) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de estos servicios en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas; h) Proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de Salud en las áreas de su competencia; i) Formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichos departamentos, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión; j) Diseñar en coordinación con la Oficina de Educación, las políticas comunales en dicha materia. k) Efectuar otras funciones que la Ley indique y las que le delegue el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículos 600°, 601°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
18 Dirección Gestión Ambiental y Zoonosis
Artículo 614°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal a) Planificar y proponer al Sr. Alcalde la labor de la municipalidad en materia de medio ambiente en la comuna; b) Proponer y ejecutar acciones para la protección del medio ambiente; c) Fiscalizar de acuerdo con las normativas vigentes de Medio Ambiente; d) Coordinar con otros organismos relacionados con el medio ambiente, actividades que potencien una labor efectiva en la comuna; e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con materias medio ambientales; f) Promover la participación de la comunidad en materias medio ambientales y su difusión en la comunidad; g) Asesorar en materia de medio ambiente a los proyectos a desarrollar por el municipio; h) Diseñar, elaborar y ejecutar estudios y proyectos sobre problemas sanitarios – ambientales locales; i) Informar al Juez competente, los incumplimientos de los planes de descontaminación, prevención, emergencia o manejo ambiental referidos en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, requiriendo la aplicación de sanciones; j) Recibir y gestionar denuncias por incumplimiento de normas ambientales e informarlas al organismo fiscalizador y Ministerio correspondiente; k) Actuar como contraparte técnica de los estudios y declaraciones de impacto ambiental que requieran pronunciamiento municipal ante la SEA. l) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículo 614°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
19 Dirección de Seguridad Pública
Artículo 16° bis.- Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la delegación presidencial regional respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.
Artículo 16° bis, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
19 Dirección de Seguridad Pública
Artículo 651°: OBJETIVO La Dirección de Seguridad Pública tiene como objetivo colaborar y asesorar directamente al alcalde en el ámbito de la seguridad pública y protección civil a nivel comunal. Artículo 652°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Colaborar directamente con el Alcalde en tareas de coordinación y gestión en el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, en celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública y de protección civil a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. b) Asesorar al Alcalde en la elaboración, aprobación, ejecución, actualización y evaluación del Plan Comunal de seguridad Pública. c) Fortalecer el Plan Comunal de Seguridad Pública, a través de la información proporcionada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Comunal de Seguridad Pública, obtenida en las diversas etapas de control, mesas barriales, mesas técnicas, diagnósticos participativos y otras instancias. d) Mantener una interrelación fluida con el Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y con cualquier otra Institución gubernamental o privada, para el ejercicio preventivo de la seguridad pública; e) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 º de la Ley 18.965. f) Asesorar al Concejo Municipal en todas aquellas materias de Seguridad Pública y Privada, para lo cual será citado por el Alcalde a las reuniones de éste. g) Entregar Informes de Diagnóstico y/o Técnicos cuando sea necesario y/o cuando las autoridades municipales lo requieran; h) Supervisar el trabajo de los Departamentos que la integran a través de los Coordinadores designados. i) Trabajar en conjunto con la Dirección de Desarrollo Comunitario, específicamente, con las organizaciones sociales a través del trabajo en terreno; atendiendo sus demandas en temas de seguridad, percepción de inseguridad y en la búsqueda de soluciones, por medio de la coordinación de éstas con los departamentos municipales y servicios públicos pertinentes; j) Supervisar la realización de mesas vecinales de seguridad ciudadana, en los diversos sectores que se encuentre dividida la comuna según el PLADECO, con las organizaciones sociales que componen los sectores; k) Velar por la seguridad en los bienes nacionales de uso público y principales lugares de afluencia de público, por medio de personal dispuesto en la vía pública; l) Implementar un plan de actividades de capacitación, difusión y asesoría a la comunidad, en materias específicas de cada Departamento de esta Dirección; m) Efectuar otras funciones que la Ley indique y las que le delegue la superioridad jerárquica, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículo 651°,652° Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
20 Departamento De Gestión De Sistemas y TICS
Artículo 77°: DEPENDENCIA El Departamento de Gestión de Sistemas y Tics depende directamente del Administrador Municipal Artículo 78°: OBJETIVO Velar por el funcionamiento de las plataformas tecnológicas, redes computacionales, seguridad e integridad de la información del municipio y la infraestructura asociada al centro de procesamientos de datos municipal (CPD), a través del desarrollo, análisis, mantenimiento y control de los sistemas, redes y plataformas informáticas, con el fin de entregar soluciones tecnológicas de alto nivel e impacto para contribuir al logro de los objetivos y lineamientos estratégicos del municipio. Artículo 79°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Definir, aplicar y dar cumplimiento a las normativas y políticas para la administración de los recursos digitales y el uso de las herramientas tecnológicas de acuerdo al marco legal. b) Velar y disponer las medidas y asesoramiento técnico necesario para asegurar la debida utilización y operación de la infraestructura computacional del municipio. e) Estudiar, investigar, evaluar y proponer nuevas tecnologías y proyectos informáticos, que aporten valor y optimicen los procesos municipales y mejoren las condiciones de las tecnologías actuales de las diferentes Direcciones, Departamentos y Secciones o Unidades municipales. d) Coordinar con entidades de gobierno o privados, iniciativas o proyectos de mejora, para las tecnologías de información del municipio. e) Asegura la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información municipal. f) Ejecutar acciones para la adquisición y el mantenimiento de equipos computacionales, programas y licencias que se requieran en la municipalidad. g) Brindar soporte a los recursos tecnológicos y sistemas del municipio, con el fin de proveer y mantener el correcto funcionamiento de las plataformas digitales y los sistemas de información de apoyo a la gestión municipal, garantizando la disponibilidad de la infraestructura de telecomunicaciones y sistemas. h) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su cargo.
Artículo 77°, 78°, 79°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
21 Departamento De Gestión Administrativa Territorial
Artículo 89°: DEPENDENCIA El Departamento de Gestión Administrativa Territorial depende directamente del Administrador Municipal. Artículo 90°: OBJETIVO Promover el desarrollo territorial en beneficio de la comunidad, según las directrices y estrategias emanadas por parte de la autoridad municipal. Artículo 91°: FUNCIONES Las funciones que deberá cumplir son las siguientes: a) Proponer políticas públicas territoriales a desarrollar por parte de la administración local. b) Detectar y analizar las necesidades comunitarias presentes en cada uno de los sectores de la comuna. e) Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de respuestas, de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna hacia la comunidad. d) Promover el desarrollo equitativo en cada uno de los sectores de la comuna. e) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su cargo
Artículo 89°, 90°, 91°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
22 Departamento de Gestión Estratégica.
Artículo 128°: DEPENDENCIA El Departamento de Gestión Estratégica depende directamente del Administrador Municipal. Artículo 129°: OBJETIVO Esta unidad tiene como objetivo, asegurar que la conducción de la Gestión Municipal y sus resultados se orienten de acuerdo a las líneas estratégicas establecidas por la autoridad municipal, velando por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución de las políticas, planes y programas de los servicios municipales. Artículo 130°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Colaborar directamente con el Alcalde, Administrador Municipal y Directivos en la elaboración, modificación y ajustes de la Planificación Estratégica Municipal; b) Velar por que se lleve a cabo el Alineamiento Organizacional; c) Velar porque el comportamiento individual se alinee con el comportamiento organizacional: estableciendo coordinación permanente con la Dirección de RR.HH para que los funcionarios tengan claros sus objetivos, indicadores, metas e incentivos (PMG) asociados estos indicadores; d) Gestionar las reuniones de revisión de la Estrategia: proveer al Administrador Municipal de la información necesaria para que él pueda dirigir estas reuniones; e) Realizar seguimiento del logro de los objetivos estratégicos y/o sus niveles de avances; f) Proponer indicadores de control que permitan orientar y evaluar el aporte de cada departamento a la gestión municipal;
Artículo 128°, 129°, 130°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Centro Médico Veterinario Municipal
Artículo 633°: OBJETIVO Esta unidad tiene por objetivo establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los perros y otros animales domésticos, asimismo, fijar las normas básicas para el control canino y las obligaciones a que están afecto los propietarios y responsables de su cuidado, promover y fiscalizar la nueva Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y optimizar el control de éstos en la comuna. Artículo 634°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Realizar la acción operativa en terreno, para la ejecución de planes y programas institucionales; b) Llevar a cabo un programa de control de la población canina; c) Entregar información y capacitación a las organizaciones vecinales para que fomenten la tenencia responsable de mascotas; d)Realizar campañas de desparasitación, vacunación y control de garrapatas en perros de la comuna en poblaciones de escasos recursos; e) Apoyar en su labor al Servicio de Salud del Ambiente realizando seguimiento sanitario a los perros que han mordido a personas con el objeto de confirmar la ausencia o presencia de rabia con el aislamiento y observación del perro en el Centro Médico Veterinario Municipal por un periodo de tiempo indicado por el médico veterinario; f) Mantener un registro de los perros ingresados al centro y generar información estadística relevante para el uso de la comunidad;
Artículo 633°,634° Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
11/04/2023
02/06/2022
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 94°.- En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna. El consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se reunirá a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del alcalde. Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. En ausencia del alcalde, el consejo será presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros. El secretario municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo. Las sesiones del consejo serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El secretario municipal mantendrá en archivo tales actas, así como los originales de la ordenanza de participación ciudadana y del reglamento del consejo, documentos que serán de carácter público. El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones.
Artículo 94° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
26/07/2006
31/01/2023
09/05/2006
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Artículo 20°: OBJETIVOS El Consejo Comunal de Seguridad Pública, será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Artículo 21°: NOMBRAMIENTO El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El intendente o, en subsidio, el gobernador y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe. b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna o el funcionario designado por la prefectura correspondiente. d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura. e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público. f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. g) El director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el que ocupará el cargo de Secretario ejecutivo del Consejo. h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna. i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. k) Un representante del Servicio Nacional de Aduanas y uno del Servicio Agrícola y Ganadero, designados por los respectivos directores regionales. l) Un representante del Servicio Agrícola y Ganadero, designado en la forma señalada en el inciso anterior. m) Un representante del Servicio Nacional de Turismo, designado por el director regional de ese organismo. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo podrá invitar al juez de garantía con competencia sobre el territorio de la comuna o a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas del consejo.
Artículo 20°,21°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Consejo Comunal de Seguridad Pública
Artículo 22°: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES El Consejo Comunal de Seguridad Pública, tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar, a petición del alcalde o del concejo municipal, el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública, para cuyo fin podrá solicitar los antecedentes, datos o cualquier otra información global y pertinente a los organismos públicos o de la Administración del Estado con competencias en la materia, incluidas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En el ejercicio de la función referida en esta letra, el consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna, según factores tales como la frecuencia o gravedad de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que existan en el territorio del respectivo municipio. b) Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que éstos representen y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública y su presentación al concejo municipal. c) Emitir opinión respecto de las ordenanzas que, de conformidad a los artículos 12 y 65, letra k) de la Ley Orgánica de Municipales, se dicten en materias de convivencia vecinal y seguridad pública comunal, para lo cual el alcalde deberá solicitar su pronunciamiento en el plazo que este último establezca, el que no podrá ser menor a treinta días. En caso que el consejo no se pronuncie respecto a estas ordenanzas, el alcalde citará a una sesión extraordinaria para que cumpla con dicha obligación dentro del plazo que éste determine, el que no podrá ser menor a quince días. Si el consejo nuevamente no se pronuncia en el plazo señalado, se continuará la tramitación de la ordenanza, prescindiendo de su opinión. d) Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública. Siempre que el alcalde constate el incumplimiento reiterado e injustificado de alguno de los compromisos suscritos por los representantes de las instituciones del consejo en el marco del plan comunal de seguridad pública deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de su respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Artículo 22°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento Asesoría Interna y Comunitaria
Artículo 366º: OBJETIVO Asesorar los requerimientos técnicos de la Dirección de Desarrollo Comunitario en materias de orden administrativo y también de los asuntos comunitarios de la comuna. Artículo 367º: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Prestar asesoría en la gestión jurídico administrativa municipal en materias de su competencia, para el desarrollo de las funciones de la Dirección de Desarrollo Comunitario. b) Revisar los actos administrativos sujetos a aprobación del director de Desarrollo Comunitario. c) Generar procedimientos, manuales e instructivos, orientados a la creación, revisión y aprobación de actos administrativos. d) Revisar, coordinar e instruir técnicamente a los Departamentos y Oficinas dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario, sobre los procedimientos administrativos internos sujetos a aprobación del Director de Desarrollo Comunitario. e) Pronunciarse y prestar apoyo jurídico respecto de la normativa vigente, a los Departamentos y Oficinas dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario, sujetos a revisión de la Dirección Jurídica; f) Apoyar en la elaboración de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios y otros, en materias de competencia de la Dirección de Desarrollo Comunitario. g) Informar en derecho, cuando corresponda, sobre asuntos legales concernientes a los Departamentos y Oficinas de la Dirección de Desarrollo Comunitario. h) Elaboración de proyectos de actos administrativos a petición del Director de Desarrollo Comunitario.
Artículos 366°, 367°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento De Administración
Artículo 300°: OBJETIVO El Departamento de Administración tendrá como objetivo proveer y administrar los recursos materiales necesarios para la adecuada gestión municipal, velando además por la mantención y aseo de las distintas dependencias municipales, propias y/o arrendadas. Artículo 301°: FUNCIONES Las funciones que deberá cumplir el Departamento de Administración son las siguientes: a) Administrar el registro de bienes municipales, manteniéndolo actualizado y operativo; b) Velar permanentemente por el buen estado de la oficinas, departamentos y recintos municipales y proveerlos de los recursos necesarios, para su adecuado funcionamiento; c) Dirigir, coordinar y controlar la mantención, seguridad, aseo y ornato de las dependencias municipales, sus equipos e implementos, en forma eficiente; d) Asegurar los bienes municipales y velar por el adecuado cumplimiento de los contratos de seguros; e) Adquirir, distribuir y mantener los bienes y servicios necesarios para el eficiente funcionamiento de la gestión municipal; f) Controlar el cumplimiento de los contratos de arriendo de bienes inmuebles necesarios para el funcionamiento municipal, además de otorgar su visación para el correspondiente pago de los arrendatarios; g) Administrar la bodega central disponiendo y aplicando los procedimientos que se requieran para su adecuado funcionamiento; h) Administrar los recintos municipales destinados al esparcimiento de la comunidad, disponiendo y aplicando los procedimientos que se requieran para su adecuado funcionamiento; i) Aplicar las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de los inmuebles y bienes municipales; j) Llevar estadísticas de los gastos en consumos básicos de todas las dependencias municipales; k) Suministrar materiales y equipos requeridos, acorde a su raíz de acción; l) Disponer, según los requerimientos, el uso de los sistemas de comunicación municipal, ya sean centrales de radios, telefónicas, etc.; m) Administrar en forma eficiente el corral municipal; n) Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles y el catastro de los bienes inmuebles municipales; o) Coordinarse con la Oficina de Prevención de Riesgo, en lo que respecta a la seguridad laboral para todas las dependencias municipales; p) Confeccionar un plan anual, de las necesidades de la unidad y presentarlo oportunamente a la Dirección de Administración y Finanzas para su estudio; q) Dirigir y controlar la asignación racional de vehículos y conductores, velando por una eficiente atención de las demandas requeridas; r) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata acorde a la naturaleza de su función.
Artículos 300°, 301°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Adquisiciones y Propuestas
Artículo 312°: OBJETIVO Este Departamento tiene por objetivo coordinar la gestión de compras del municipio para el logro de sus propósitos y metas institucionales. Artículo 313°: FUNCIONES a) Asesorar a la máxima autoridad en materias inherentes a los procesos de licitaciones públicas, privadas, contrataciones directas, convenio marco, y en todo lo que tenga relación con la Ley 19.886 y su Reglamento. b) Coordinar el sistema de compras públicas municipal, entregando lineamientos y orientaciones a las demás Unidades de Compra (SECPLAN y Departamento de Salud). c) Promover la máxima transparencia y eficiencia en los procesos de compra y contratación que desarrolla el municipio. d) Elaborar y actualizar el Manual de Procedimientos de Adquisiciones municipal, que incorpora las condiciones y etapas que se requieren para adquirir productos y servicios. e) Le corresponde realizar los procesos de compra relacionados con el quehacer municipal, tanto a nivel de gestión interna para el óptimo funcionamiento institucional, como para la atención a la comunidad a través de sus distintos programas, acciones sociales y servicios, ya sea con presupuesto municipal o con administración de fondos. f) Gestionar los requerimientos de compra que generen los distintos departamentos y usuarios requirentes, aplicando la normativa vigente de compras públicas, el Manual de Procedimientos de Adquisiciones y toda otra normativa relacionada. g) Administrar el sistema Mercado Público a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, siendo responsable de crear, modificar y desactivar usuarios, unidades de compra, determinar perfiles, gestión de reclamos, entre otros. h) Elaborar cada año el Plan Anual de Compras de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras y en su Reglamento. i) Crear y mantener biblioteca de archivos magnéticos de todo el quehacer del departamento, incluidos respaldos mensuales de los computadores. j) Llevar un registro completo y actualizado de todas las licitaciones públicas, tratos directos y convenios marco que se realizan anualmente. k) Efectuar otras funciones que la Ley indique y las que delegue su superior jerárquico y el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. l) Remitir a la unidad Decreto de Pago el set con la documentación de cada proceso de adquisición de producto o servicio una vez finalizado o cuya orden de compra se encuentre en estado aceptada.
Artículos 312°, 313°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Alumbrado Público
Artículo 254°: DEPENDENCIA Este Departamento es una unidad en línea y depende directamente de la Dirección de Aseo y Ornato. Artículo 255°: OBJETIVO Esta unidad tiene por objetivo mantener y optimizar el uso de las redes de alumbrado público, en función de un mejoramiento urbanístico e inspeccionando su funcionamiento y proponiendo medidas que se requieran para optimizarlo. Artículo 256°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Controlar el cumplimiento de los contratos suscritos con terceros respecto a la red de alumbrado público de la comuna; b) Aprobar y controlar los proyectos eléctricos de los nuevos loteas que se construyan en la comuna; c) Revisar mensualmente la facturación de los consumos de alumbrado público en lo que dice relación con la mantención, trabajos especiales y de otras dependencias; d) Llevar a cabo una inspección diurna y nocturna del funcionamiento del alumbrado público; e) Atender y evaluar los requerimientos de la comunidad de necesidades de iluminación tanto pública como de recintos municipales entregados en comodato a los vecinos y atender los reclamos derivados de fallas del sistema; f) Coordinar con las distribuidoras en períodos de emergencia el normal suministro y/o reposición del servicio; g) Estudiar las bases para las licitaciones de alumbrado público o de recintos municipales; h) Diseñar proyectos nuevos de iluminación en espacios públicos para su ejecución; i) Mantener actualizado el catastro de luminarias y similares existentes en la comuna; j) Efectuar otras funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículos 254°, 255°,256°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Aseo
Artículo 251°: DEPENDENCIA Este Departamento es una unidad en línea y depende directamente de la Dirección de Aseo y Ornato. Artículo 252°: OBJETIVO Esta unidad tiene por objetivo plantear, ejecutar y controlar los servicios de recolección de residuos domiciliarios y de aseo de vías y espacios públicos. Artículo 253°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Preparar los antecedentes para licitaciones y cotizaciones menores relacionadas con las materias propias de los objetivos de la unidad; b) Ejecutar directamente o a través de terceros el servicio de recolección de basura, el tratamiento y disposición final de los desechos domiciliarios; c) Fiscalizar como unidad técnica municipal el adecuado cumplimiento de contratos con empresas externas de recolección de residuos o aseo público; d) Controlar la recolección de los residuos sólidos domiciliarios y comerciales de acuerdo a las normas vigentes; e) Recibir y atender las denuncias que formule la comunidad por infracciones a las ordenanzas locales de aseo y en general de infracciones al aseo de la comuna;
Artículos 251°, 252°,253°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Atención a Grupos Prioritarios
Artículo 489º: OBJETIVO Garantizar, liderar y promover a nivel comunal, el bienestar integral de las condiciones de vida de personas pertenecientes a grupos prioritarios de la comuna, estableciendo sistemas de protección y prevención a través de la oferta institucional local municipal, con un enfoque de derecho, que permita otorgar prestaciones y servicios que demandan el grupo objetivo del Departamento. Artículo 490º: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Gestionar y articular el acceso expedito y oportuno a los grupos objetivos, de los distintos usuarios/as. b) Promover y fomentar la participación plena y organizada de los habitantes de la comuna en las distintas actividades recreativas, sociales y culturales que las distintas unidades dependientes de este departamento puedan propiciar. c) Planificar y coordinar el trabajo con el equipo de profesionales de las diversas oficinas y/o programas en ejecución. Disponiendo de asesoría y apoyo técnico, jurídico y administrativo. d) Sensibilizar a la comunidad en general, mediante diversas estrategias de intervención con enfoque de Derechos, Género e Inclusión. e) Gestionar la participación de las autoridades comunales en la planificación estratégica y ejecución de cada una de las actividades comprometidas en torno a los diferentes grupos prioritarios de su dependencia. f) Potenciar el trabajo socio comunitario del Departamento, y de redes a nivel local de manera de coordinar de forma expedita los servicios y demandas de la comunidad. g) Velar por la correcta ejecución administrativa, técnica y financiera del Departamento. h) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículos 489°, 490°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Cementerios
Artículo 609°: OBJETIVO El objetivo del Departamento Cementerio Municipal será el de administrar los recintos municipales, con el propósito de prestar un servicio pertinente a la comunidad, de acuerdo a la normativa vigente y de las exigencias propias de la situación. Artículo 610°: FUNCIONES Las funciones que deberá cumplir son las siguientes: a) Controlar el ingreso del occiso, exigiendo los antecedentes que la ley determina: b) Mantener un registro actualizado, de los occisos resguardados en el recinto de acuerdo a un ordenamiento adecuado por sectores y pasillos: c) Cautelar la disposición constante de nichos de acuerdo a los promedios históricos al respecto: d) Tramitar los recursos económicos necesarios con las unidades correspondientes, para la construcción de nuevos nichos u otros requerimientos que exijan las circunstancias, para el normal desenvolvimiento de las actividades: e) Coordinarse con las unidades municipales respectivas, para realizar los trabajos de aseo, limpieza, ornamentación y obras menores al interior del recinto: f) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata acorde a la naturaleza de su función.
Artículos 609°, 610°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Control de Publicidad y Gestión Empresarial.
Artículo 321°: OBJETIVO Tiene por objetivo manejar de manera integral y unificada las políticas de control y ordenamiento de publicidad que se implementan en la comuna; con el propósito de generar ingresos económicos por este concepto de acuerdo a Ordenanza Municipal vigente. Se considera, además, dentro de sus funciones, la creación de estrategias que permitan establecer apoyos a programas municipales. desde la empresa privada hacia la comunidad. Artículo 322°: FUNCIONES Las funciones que deberá cumplir la Oficina son las siguientes: a) Presentar propuestas de ordenamiento territorial con el objeto de mantener un orden en los elementos publicitarios ubicados en Bien nacional de uso público. b) Realizar levantamiento de información, fiscalizar e informar sobre la publicidad en sectores privados, desplegados en la comuna. c) Administrar la publicidad de soportes publicitarios municipales. d) Supervigilar el cabal cumplimiento de la ordenanza municipal que rige sobre derechos de cobro por publicidad en la vía pública y presentar actualizaciones. e) Mantener un registro geo referencial y fotográfico semestral de la publicidad exhibida en la comuna. f) Generar y mantener actualizado un plan de atracción de nuevos ingresos por concepto de publicidad. g) Coordinarse con los diversos Deptos. Municipales, para la instalación de elementos publicitarios y acciones de promoción. h) Enviar informes trimestrales a la Dirección de Administración y Finanzas. i) Realizar un catastro de empresarios comunales, regionales y nacionales, manteniendo su actualización. j) Diseñar y conducir una estrategia para establecer relaciones entre el municipio y las empresas que operen o realicen sus actividades en la comuna. k) Conducir y supervisar el desarrollo de campañas, promociones y difusión de programas que involucren la responsabilidad empresarial en la comuna. l) Solicitar anualmente a las diferentes direcciones y departamentos municipales, los proyectos que requiera apoyo de la empresa privada, los que serán evaluados por una comisión. m) Realizar convenios de apoyo con el sector privado, a objeto de generar vínculos, basado en el interés mutuo, con el fin de causar un impacto social y desarrollo hacia la comunidad.
Artículos 321°, 322°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Cultura y Recreación
Artículo 531 º: OBJETIVO Esta unidad tiene por objetivo difundir el arte y satisfacer las necesidades de información literaria, científica y cultural, a través de concursos, exposiciones y cualquier tipo de actividades que vayan en beneficio de la comunidad y su integración. Artículo 532º: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Establecer y desarrollar una política cultural que permita llevar a cabo actividades de carácter histórico, recreativo, educacional- formativo y artístico, que realcen el patrimonio histórico e incentiven una mayor participación comunal; b) Gestionar el intercambio de actividades culturales a nivel nacional e internacional que permitan ampliar la cobertura y calidad de la oferta cultural; c) Entregar a la comunidad los medios para desarrollar las inquietudes artísticas y a la vez descubrir nuevos talentos comunales; d) Formular proyectos culturales para ser presentados diferentes fuentes de financiamiento; e) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata, de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
Artículos 531°, 532°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Desarrollo Humano
Artículo 390º: OBJETIVO Contribuir a ampliar de manera creciente y sostenida las capacidades, potencialidades y opciones humanas de quienes habitan la comuna de Coquimbo y constituir un espacio de reflexión y análisis donde emerjan ideas, propuestas, conocimiento significativo para el presente y futuro de Coquimbo y sus habitantes. Artículo 391 º: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) La elaboración de orientaciones generales para diseñar políticas públicas de promoción del desarrollo humano; b) El desarrollo de información que permita evaluar empíricamente determinados fenómenos sociales, su evolución, sus desafíos presentes y sus márgenes de transformación; c) El análisis de información estadística para facilitar la focalización de recursos; d) La generación de instrumentos, metodologías, modelos, insumos de conocimiento y aprendizaje significativo en el ámbito de las ciencias del desarrollo en diversos formatos de difusión y divulgación; e) La generación de instancias de capacitación y fortalecimiento de capacidades de actores públicos como privados y de la sociedad civil en temáticas vinculadas al Desarrollo Humano; f) Implementar, ejecutar y supervigilar el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Humano, con cursos y talleres pertinentes y gratuitos dirigidas a la comunidad de Coquimbo. g) Efectuar otras funciones que la Ley indique y las que le delegue su superior jerárquico, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículos 390°, 391°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Equidad de Género y Diversidad
Artículo 507°: OBJETIVO Este departamento tiene por objetivo fortalecer y potenciar las autonomías y derechos de las mujeres de la comuna, reconociendo sus diversidades, contribuyendo a la integración y transformación socio-cultural, implementando políticas y programas de innovación pública con enfoque de género que sustenten el bienestar y desarrollo integral de las mujeres de Coquimbo. El Departamento de Equidad de Género y Diversidad articula continuamente, a través de sus objetivos programáticos, políticas, instrumentos y criterios específicos para el desarrollo de condiciones internas y externas a la gestión municipal, que apunten a la erradicación de toda brecha y desigualdad hacia las mujeres y grupos históricamente discriminados en razón de su género." Artículo 508°: FUNCIONES a) Facilitar la transversalización de la temática de enfoque de género en el quehacer Municipal, propiciando la incorporación de la temática en instrumentos o proyectos municipales. b) Desarrollar, promover, y realizar seguimiento de cumplimiento al Plan Estratégico Comunal y Agenda de Género, actualizando sus indicadores y actividades prioritarias. c) Gestionar reuniones con la máxima autoridad comunal y concejo comunal, a fin de dar a conocer los alcances del Depto. Además de comprometer la participación de las autoridades comunales en la planificación estratégica y ejecución de cada una de las actividades comprometidas. d) Generar espacios de diálogo y retroalimentación entre los integrantes de las distintas Unidades Municipales, a fin de ir mejorando y retroalimentando los procesos de intervención en la comuna. e) Potenciar el trabajo socio comunitario del Departamento, y redes a nivel local de manera de coordinar de forma expedita los servicios y demandas de la comunidad. Manteniendo un Diagnóstico Comunal actualizado.
Artículos 507°, 508°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
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02/06/2022
Departamento De Finanzas.
Artículo 276°: OBJETIVO El Departamento de Finanzas tiene por objeto optimizar el uso de los recursos financieros, mediante la administración eficiente de la actividad financiera, contable y presupuestaria de la municipalidad. Artículo 277°: FUNCIONES Las funciones que deberá cumplir el Departamento de Finanzas son las siguientes: a) Asesorar al Alcalde y al DAF en la administración financiera de los bienes municipales; b) Elaborar los Decretos de pago por cada presupuesto que se maneje; c) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y las instrucciones que dicte la Contraloría General de la República; d) Controlar la gestión financiera de las concesiones municipales vigentes; e) Asesorar al Director de Administración y Finanzas en materias financieras municipales; f) Efectuar los pagos municipales y mantener cuentas conforme a las normas impartidas por la Contraloría General de la República; g) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan; h) Estudiar, calcular, proponer y controlar cualquier tipo de ingreso y egreso municipal; i) Dar curso a solicitudes sobre otorgamiento y caducidad, según corresponda de las patentes municipales, comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales, manteniendo el registro de ellas; j) Controlar la gestión financiera de las diversas unidades municipales; k) Asignar las funciones a los encargados de unidades y distribuir las responsabilidades adecuadamente a todo el personal; 1) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función. m) Programar y proponer calendario de pagos a proveedores y terceros en base a ingresos y saldos contables y financieros de las cuentas correspondientes. n) Proponer Convenios de pagos de regularizaciones de deuda si procediesen o) Generar reportes financieros que permitan evaluar la recaudación y el nivel de endeudamiento de la Municipalidad.
Artículo 276°, 277°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento De Fomento Productivo
Artículo 468º: OBJETIVO Este Departamento tiene por objetivo fomentar el desarrollo del emprendimiento y el empleo, mediante un sistema integral de apoyo, con énfasis en el entrenamiento, la innovación y la tecnología. Artículo 469º: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Promover y ejecutar lineamientos tendientes a promover y materializar acciones relacionadas con el Fomento Productivo Local y del empleo en la Comuna; b) Administrar, planificar, ejecutar y controlar las actividades propias de organismo técnico de capacitación; e) Asesorar y apoyar técnicamente las iniciativas de proyectos de Fomento Productivo impulsadas por personas o agentes económicos de la comuna; d) Asesorar integralmente a microempresarios y PYMES de la comuna; e) Efectuar coordinación con organismos comunales y regionales encargados del fomento productivo; f) Mantener un registro de las actividades y empresas económicas existente en la comuna; g) Ejecutar programas de generación de empleo del Gobierno o en conjunto con otras entidades públicas; h) Facilitar instancias de comercialización de los microempresarios de la comuna; i) Desarrollar catastro de los microempresarios de la comuna, con el fin de identificar las necesidades existentes y fortalecer a este grupo; j) Posicionar al departamento a nivel regional, provincial, regional y nacional para destacar y potenciar el apoyo y resultados del desarrollo económico de nuestra comuna; k) Coordinar y ejecutar programa Mujeres Jefas de Hogar. l) Efectuar otras funciones que la ley indique y las que le delegue la superioridad jerárquica siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículos 468°, 469°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Gestión de Riesgos Ante Desastres y Emergencias
Artículo 663°: OBJETIVO Este Departamento tiene como objetivo asesorar a la Dirección de Seguridad Pública, conforme a la Ley 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres - SINAPRED, en todo lo relacionado con la prevención de nuevos riesgos de desastres, la reducción de los riesgos de desastres existentes y a la gestión del riesgo residual como asimismo la organización, coordinación y ejecución de actividades destinadas a prevenir, mitigar, reparar, atender y solucionar los problemas derivados de emergencias, desastres y catástrofes que puedan ocurrir u ocurran en el área jurisdiccional de la comuna de Coquimbo, y actuando como Secretaría Ejecutiva del Comité Comunal de Gestión del Riesgo de Desastre. Artículo 664°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Elaborar, ejecutar, coordinar y mantener actualizados el Plan de Emergencia Comunal como asimismo los planes por riesgos específicos, de acuerdo a las normas nacionales impartidas por las autoridades; b) Elaborar los planos y mapas de riesgos de las áreas sujetas a los distintos tipos de emergencias, indicando los sectores críticos tales como incendios, interrupción de comunicaciones o de servicios públicos, terremotos, tsunamis, inundaciones, etc.; c) Coordinar con quién corresponde, la mantención de las señaléticas y sistema de iluminación de las vías de evacuación por riesgos de terremoto y tsunami de la comuna; d) Coordinar y actuar como secretaría ejecutiva del Comité Comunal para la Gestión del Riesgo de Desastre: e) Realizar todas las acciones necesarias para asistir a la población en caso de catástrofes naturales y antrópicas que afecten a la comunidad, así como recopilar toda la información para ser remitida a las autoridades correspondientes;
Artículo 663°,664° Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Gestión Inclusiva
Artículo 402º: OBJETIVO Este departamento tiene por objetivo implementar acciones que buscan fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad, privilegiando en el ámbito local la ejecución de políticas municipales tendientes a promover la igualdad de oportunidades e inclusión social, junto al acceso de los servicios y beneficios otorgados por el estado desde la perspectiva de enfoque de derechos, para los vecinos de la comuna. Artículo 403º: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Apoyo inmediato a la Dirección de Desarrollo Comunitario para el asesoramiento del Alcalde y Concejo Municipal sobre temas relativos a la discapacidad y las políticas de inclusión. b) Coordinar, asesorar, promover y difundir todas aquellas acciones que contribuyan directa o indirectamente a las personas con discapacidad. c) Instaurar programas y apoyos que permitan la implementación de políticas focalizadas sobre la inclusión de las personas con discapacidad con diferentes actores de servicios públicos a nivel municipal. d) Promover la transversalización de la discapacidad en las políticas municipales. e) Realizar planes de estudios e investigación que den cuenta de la realidad de las personas con discapacidad de la comuna, detectando sus principales necesidades. f) Fomentar y promover la participación de la sociedad civil en la elaboración de propuestas programas y proyectos que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida. g) Educar a la comunidad local sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Artículos 402°, 403°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Ingeniería
Artículo 357°: OBJETIVO El objetivo de esta unidad es realizar todos los estudios que sean necesarios para la mantención de un expedito y seguro tránsito tanto vehicular como peatonal en la comuna, proponiendo oportunamente las mejoras que se deban llevar a cabo. Artículo 358°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Estudiar y proponer alternativas de solución a los problemas de tránsito relacionados con la congestión de vehículos, estacionamiento y señalización; b) Realizar el estudio de detección de sectores que deben ser señalizados en cuanto a signos, semáforos, marcaciones de pavimentación y otras necesidades con las técnicas viales; c) Realizar estudios impactos viales, semaforizaciones, pavimentación de calles y otros afines; d) Estudiar y presentar los informes a la autoridad correspondiente, relacionados con la locomoción colectiva para autorizar recorridos, terminales, etc.; e) Efectuar estudios referentes al funcionamiento del comercio en las vías públicas, avisos publicitarios, instalación de kioscos u otras actividades que puedan afectar la circulación vehicular o peatonal; f) Velar por la mantención y correcto funcionamiento de todos los semáforos existentes en la comuna; g) Mantener el registro actualizados de recorridos de locomoción colectiva y vehículos de alquiler que operan en la comuna; h) Realizar mediciones de flujos de tránsito en forma directa o a través de terceros; i) Llevar estadísticas actualizadas de todas las materias de su competencia e informarle periódicamente a quien corresponda; j) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículo 357°,358° Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Licencias de Conducir
Artículo 354°: OBJETIVO El objetivo de esta unidad es proporcionar un servicio eficiente al público en todo lo concerniente a la tramitación y otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 355°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Otorgar, renovar, caducar, suspender o denegar licencia para conducir y duplicados cuando corresponda, para todo tipo de vehículo; b) Informar al Registro Nacional de Conductores, Investigaciones, Ministerio de transporte y Telecomunicaciones de todas las licencias otorgadas por esta Dirección; e) Solicitar informes de antecedentes para conductores; d) Examinar a los postulantes y conductores sobre la reglamentación de la Ley de tránsito; e) Efectuar los exámenes físicos y psicotécnicos a los postulantes o conductores aficionados o profesionales; f) Realizar el examen de conducción para verificar destreza, velocidad en tiempo normal y comportamiento ante señalizaciones preventivas y reglamentarias; g) Velar por la mantención del instrumental médico especializado en el gabinete psicotécnico; h) Remitir informes técnicos-médicos solicitados a esta Dirección por los Juzgados de Policía Local; i) Mantener actualizado el registro de licencias de conducir y enviar un informe al Registro Nacional de Conductores; j) Realizar periódicamente un control estadístico de los exámenes realizados, aprobados rechazados y la causa de ellos; k) Realizar labores de inspección, de acuerdo a instrucciones de la Dirección; l) Proporcionar un servicio de atención eficiente al público: m) Efectuar los exámenes prácticos para otorgar la primera licencia de conducir o cambio de clase; n) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículo 354°,355° Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Mantención
Artículo 360°: OBJETIVO El objetivo de esta unidad es realizar las labores operativas de la Dirección en lo que concierne a la señalización. Artículo 361°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Llevar a cabo la confección, instalación, reposición, mantención y retiro de las señales de tránsito que corresponda; b) Mantener registros de instalación, funcionamiento y retiro de señales de tránsito; c) Mantener y retirar la señalización vertical y horizontal instalada en la comuna; d) Mantener y reparar los semáforos de la comuna cuando proceda; e) Colocar nuevas señalizaciones y semáforos para los diferentes sectores de la ciudad que lo requieran; f) Emitir informes sobre semáforos y señalizaciones, denunciando fallas en el sistema de algún cruce, a solicitud de la comunidad; g) Programar y presupuestar un plan anual de instalación, mantención y retiro de señalización vial en la comuna; h) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función; i) Velar por la mantención y reparación de calles, proponiendo soluciones a deterioros y fiscalizar dichos trabajos,
Artículo 360°,361° Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Operaciones
Artículo 248°: DEPENDENCIA Este Departamento es una unidad en línea y depende directamente de la Dirección de Aseo y Ornato. Artículo 249°: OBJETIVO Esta unidad tiene por objetivo principal ejecutar las medidas relacionadas con la mantención de la infraestructura municipal externa (plazas, multicanchas, sedes sociales, etc.) y liderar las acciones de apoyo social emanadas del Departamento Social del municipio. En general, su objetivo central es dar servicio a la comunidad dentro del marco legal vigente. Asimismo, debe proveer en forma eficiente el apoyo a programas y en la elaboración de proyectos de desarrollo y equipamiento comunal que la municipalidad determine implementar. Artículo 250°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Habilitar infraestructuras municipales para actos públicos y culturales; b) Licitar o cotizar trabajos de mantención de infraestructura municipal externa; c) Integrar el Comité de Emergencia Comunal en coordinación con el nivel local, regional y nacional para desarrollar las acciones tanto a nivel interno como externo; d) Elaborar informes de presupuestos técnicos sociales y otros; e) Desarrollar y fiscalizar los proyectos que se ejecuten a través de programas externos a la municipalidad, cuando proceda; f) Efectuar otras funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículos 248°, 249°,250°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Organizaciones Comunitarias
Artículo 417°: OBJETIVO Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las Organizaciones comunitarias de la comuna de Coquimbo. Artículo 418º: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Captar las necesidades y requerimientos de las organizaciones vecinales y de los pobladores. b) Informar, orientar y apoyar técnicamente a la comunidad organizada mediante la capacitación y asesoría. c) Entregar la asistencia en términos de asesoría y capacitación, a las organizaciones existentes, o a personas particulares, orientadas a la aplicación de las Ordenanzas Municipales. d) Promover la organización, participación y desarrollo de los dirigentes y pobladores de cada unidad vecinal de acuerdo a sus propios intereses y necesidades; e) Asesorar y trabajar mancomunadamente en el funcionamiento del COSOC, apoyando su función conforme a la Ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública incorporando su participación en las actividades municipales y manteniendo una relación oportuna y expedita. f) Participar y organizar, en conjunto con la Secretaria Municipal, las reuniones ordinarias y extraordinarias del COSOC. g) Apoyar la constitución legal de las organizaciones regidas por la ley 19.418 de Juntas de Vecinos y organizaciones Funcionales. Como así mismo, las regidas por la ley 20.500 (Corporaciones, Confederaciones, fundaciones, asociaciones, ONG y voluntariados); proporcionando asesoría en materia de constitución y ordenamiento-administrativo a las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias; h) Detectar las organizaciones comunitarias existentes en la comuna y proceder a la tramitación de la personalidad jurídica e incentivar la legalización de las organizaciones que carecen de ellas; Promoviendo la organización, el desarrollo y la participación activa de las organizaciones comunitarias y de los vecinos en general.
Artículos 417°, 418°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Parques y Jardines
Artículo 245°: DEPENDENCIA Este Departamento es una unidad en línea y depende directamente de la Dirección de Aseo y Ornato. Artículo 246°: OBJETIVO Esta unidad tiene por objetivo velar por un eficiente servicio en lo que dice relación con el resguardo, mantención y conservación de áreas verdes y del patrimonio forestal de la comuna. Artículo 247°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Elaborar, ejecutar y evaluar los planes de mantención y administración de las áreas verdes de la comuna de acuerdo al Plan de Desarrollo Comunal; b) Especificar y supervisar la construcción de las áreas verdes en la comuna de acuerdo al Plan de Desarrollo Comunal; c) Conservar, administrar, mantener, controlar y resguardar las áreas verdes de la comuna; d) Administrar los contratos de provisión de mano de obra para la atención de las áreas verdes de la comuna; e) Adquirir, mantener y utilizar en forma eficiente el equipamiento municipal de los bienes destinados a la unidad para la administración de las áreas verdes de la comuna; f) Efectuar estudios de proyectos y proponer programas de mantención y cuidados de las áreas verdes, especies vegetales y arborización en espacios públicos;
Artículos 245°, 246°,247°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Permisos de Circulación
Artículo 348°: OBJETIVO El objetivo de esta unidad es tramitar en forma eficiente y expedita el otorgamiento de los permisos de circulación, además de renovar y mantener un registro actualizado de los mismos otorgados en la comuna Artículo 349°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Verificar el tipo y modelo de los vehículos, clasificarlos y determinar los valores para el otorgamiento en cada caso de acuerdo a la normativa y a la tasación oficial del Servicio de Impuestos Internos para cada año; b) Requerir certificados de revisiones técnicas a los vehículos que corresponda y el seguro obligatorio pertinente para renovar los permisos de circulación; c)Tramitar el otorgamiento de los permisos de circulación de vehículos efectuando el estudio, cálculo y registro correspondiente; d) Remitir informes que soliciten los Tribunales de Justicia y otras entidades públicas y privadas, si corresponde; e) Mantener actualizado el archivo y registro de permisos de circulación; f) Recopilar, procesar y entregar información estadística de la sección; g) Confeccionar y otorgar duplicados; h) Tramitar el otorgamiento de los permisos de circulación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ordenanza general de tránsito; i) Tramitar las transferencias de dominio de los permisos de circulación cuando corresponda a sus nuevos propietarios; j) Mantener registro y cancelación por derecho a estacionamientos autorizados dentro de la comuna para particulares y locomoción colectiva;
Artículo 348°,349° Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Personal
Artículo 576°: OBJETIVO Coordinar y controlar toda actividad relacionada a las áreas de Movimiento de Personal Municipal, control de asistencia; y Presupuesto y contrataciones del personal Municipal, acorde a las directrices y Políticas de la Dirección de Recursos Humanos; en consecuencia, de la normativa legal vigente. Artículo 577°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir la Oficina Gestión de Recursos Humanos son las siguientes: a) Supervisar la gestión y administración del sistema de Tempo (sistema reloj control) de la Municipalidad de Coquimbo. b) Supervisar por el cumplimiento de las normativas y estipulaciones legales, en el ámbito control de asistencia, presupuesto, contrataciones, desvinculaciones y movimiento del Personal Municipal. c) Coordinar y Gestionar el control de asistencia y fiscalización del Personal Municipal. d) Coordinar y Gestionar la demanda de relojes control en las dependencias Municipales. e) Diseñar y coordinar la elaboración del presupuesto municipal referido a gastos en personal y otros vinculados con la administración del personal, para ser entregado a SECPLAN y posterior aprobación del Concejo Municipal. f) Administrar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos humanos, económicos y materiales, de acuerdo al presupuesto vigente.
Artículo 576°, 577°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Planificación, Seguimiento y Control de Gestión
Artículo 378º: OBJETIVO El objetivo principal será apoyar la supervisión y el control de la planificación de la Dirección, manteniendo un sistema de control integrado. Artículo 379º: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Promover el cumplimiento de las metas de los distintos departamentos y oficinas de la Dirección de Desarrollo Comunitario y el control de gestión de las mismas; b) Articular los diferentes Departamentos, oficinas y unidades pertenecientes a la DIDECO; c) Acompañamiento a los profesionales en las diferentes etapas de los programas; evaluando debilidades y fortalezas. Buscando las remediales pertinentes en caso de ser necesario; d) Entrega de ayudas técnicas y herramientas administrativas para el cumplimiento de objetivos: e) Creación de instancias de diálogo en materias de desarrollo personal y autocuidado de las personas que trabajan en la DIDECO; f) Capacitación continua a los Coordinadores de áreas; g) Recibir y canalizar la correspondencia, sugerencias, felicitaciones y reclamos de los clientes externos; h) Estandarizar la información de los servicios municipales que entrega la DIDECO; i) Supervisión y fiscalización anfitriones Centro integral de atención Comunal (C.I.A.C) de las unidades pertenecientes a la DIDECO; j) Efectuar otras funciones que la ley indique y las que le delegue la superioridad jerárquica siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículos 378°, 379°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Planificación y Proyectos
Artículo 221°: DEPENDENCIA El Departamento de Proyectos es una unidad de línea que depende directamente del Secretario Comunal de Planificación y tiene a su cargo las siguientes oficinas: Oficina de Planificación y Formulación Oficina de Arquitectura Oficina de Ingeniería Oficina de Territorio Oficina Programas Mejoramiento Urbano Artículo 222°: OBJETIVO El Departamento de Proyectos, tiene por objetivo la gestión de proyectos de acuerdo a cada una de las etapas del ciclo de vida, considerando en estos la formulación, diseño, presupuestos y gestión de financiamiento de acuerdo a los programas de inversión definidos por el municipio. Artículo 223°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Coordinar la elaboración de la cartera de proyectos comunales de acuerdo a las prioridades de la política comunal y de la comunidad; b) Coordinar la priorización de proyectos para los procesos presupuestarios; c) Mantener coordinación con los distintos servicios públicos, especialmente SERPLAC, GORE, y privados en relación a los proyectos postulados; d) Coordinar las distintas áreas de la Secplan para la realización de la formulación, evaluación, diseño, licitación de proyectos; e) Evaluar los resultados e impacto social de la inversión ejecutada y realizar el seguimiento técnico de las solicitudes de inversión presentadas por la comunidad; f) Mantener informado al Secretario Comunal de Planificación en relación al estado de situación de los proyectos municipales; g) Asistir a las reuniones relacionadas con los proyectos que están siendo gestionados por la Secplan; h) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículo 221°,222°, 223°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Prevención de Riesgos
Artículo 588°: OBJETIVO El Departamento de Prevención de Riesgos, tiene por objetivo planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Artículo 589°: FUNCIONES Las funciones que deberá cumplir el Departamento de Prevención de Riesgos son las siguientes: a) Implementar y mantener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional b) Elaborar, implementar, mantener y controlar programas de trabajo en Seguridad y Salud Ocupacional, que ayuden a minimizar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) Elaborar y mantener estadísticas de accidentabilidad y enfermedades profesionales de la Municipalidad de Coquimbo. d) Asesorar y colaborar a la Municipalidad de Coquimbo en mantener actualizado el Reglamento Interno Orden, Higiene y Seguridad del Trabajo. e) Asesorar a la Municipalidad de Coquimbo en el cumplimiento de las normativas legal vigente en materias de prevención de riesgos. f) Asesorar y participar de las reuniones de los Comités Paritario de Higiene y Seguridad, según el marco normativo legal vigente. g) Evaluar y controlar según régimen de subcontratación Ley 20.123 de las empresas que presten servicios transitorios a la Municipalidad de Coquimbo. h) Apoyar a la creación y mantención de una cultura preventiva en seguridad y salud de las personas, a través de actividades de capacitación, inspección y observaciones, a los funcionarios municipales. i) Participar y/o supervisar la aplicación de investigación de incidentes producidos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. j) Participar y elaborar proyectos en materia de seguridad e higiene.
Artículo 588°, 589°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Salud Municipal
Artículo 606°: OBJETIVO Este Departamento tiene por objetivo administrar la salud municipalizada dotándola de los medios necesarios para su manejo eficiente, en la cobertura poblacional asegurando la óptima entrega de las atenciones que otorga el servicio, como también velar por el saneamiento ambiental de la comuna. Artículo 607°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan los servicios de salud municipales a los habitantes de la comuna que acuden a los diferentes consultorios y postas; b) Asumir la dirección administrativa y técnica de los establecimientos de salud municipal en conformidad con las disposiciones legales vigentes; c) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones de servicios que correspondan, seleccionandolos de acuerdo a las normativas legales vigentes; d) Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud; e) Elaborar y desarrollar programas de higiene y protección del medio ambiente como, asimismo, otros programas que tienden a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades de los habitantes de la comuna, en coordinación con entidades privadas y con los organismos públicos que corresponda; f) Coordinar con otras unidades municipales cuando corresponda,
Artículos 606°, 607°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento Desarrollo Personas
Artículo 564°: OBJETIVO Coordinar y controlar toda actividad relacionada a las áreas de Gestión de Recursos Humanos, Capacitación Municipal y Desarrollo Organizacional, acorde a las directrices y Políticas de la Dirección de Recursos Humanos; en consecuencia, de la normativa legal. Artículo 565º: FUNCIONES Las funciones que deberá cumplir el Departamento de Desarrollo de Personas son las siguientes: a) Supervisar y administrar el proceso de ingreso, reclutamiento, selección e inducción del personal municipal, de acuerdo lo estipulado en la ley 18.883. b) Coordinar y gestionar el proceso del sistema de calificaciones de los funcionarios municipales de acuerdo a Decreto Reglamentario Nº1228, del año 1992. c) Desarrollar el apoyo técnico a la Secretaria del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, en el proceso elaboración, ejecución y seguimiento de las metas del PMGM, Ley 19.803; Ley 20.723 d) Coordinar y Gestionar los procesos de Concursos Públicos Municipales, de acuerdo a la ley 18.883 y 18.695; Decreto N.º 754 de fecha 25 de abril 2017, que sanciona Reglamento de Concursos Públicos de la Municipalidad de Coquimbo. e) Supervisar y coordinar la Difusión, seguimiento y modificaciones de la Política de Recursos Humanos de acuerdo a la ley 20.922; Decreto Nº 774 de fecha 27 de abril de 2017, que sanciona la Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Coquimbo. f) Ejecutar las notificaciones al personal municipal en materias de desvinculaciones, sumarios, destinaciones, ajustes de remuneraciones y cualquier otra materia que modifique los nombramientos o contratos de trabajo del personal municipal.
Artículo 564°, 565°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento De Seguridad e Inspección Municipal
Artículo 654°: OBJETIVO Coordinar y ejecutar acciones relacionadas a la gestión municipal y servicios a la comunidad en materia de seguridad pública, contribuyendo al aumento de la percepción de seguridad en la comuna, apoyando el trabajo de ambas policías como ente coadyuvante, en la fiscalización y complementario en materias de prevención del delito, violencia, incivilidades; capacitando, educando e informando a las organizaciones sociales y comunidad en general acerca de programas, proyectos y acciones que van en beneficio y protección de las personas, barrios y espacios públicos de la Comuna. Artículo 655°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Informar oportunamente al Director de Seguridad Pública novedades que se produzcan en el ámbito de la seguridad pública; b) Asesorar y colaborar al Director de la Dirección de Seguridad Pública. c) Coordinar con el Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile e instituciones gubernamentales y privadas, la solicitud y entrega de información referente a hechos relacionados con la seguridad pública, delitos, violencia e incivilidades; d) Coordinar, dirigir, evaluar y corregir el trabajo diario realizado por los funcionarios que cumplen labores en el Departamento de Seguridad e Inspección Municipal, debiendo informar a la Dirección de Seguridad Pública de las novedades que se presenten; e) Planificar y ejecutar el trabajo conforme a las directrices emanadas por el Director de Seguridad Pública; f) Organizar y ejecutar la realización de reuniones de coordinación interna de las Oficinas del Departamento de Seguridad e Inspección Municipal;
Artículo 654°,655° Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento de Vivienda
Artículo 435º: OBJETIVO Entregar una Intervención holística desde un enfoque técnico, jurídico y social de excelencia; dirigido a personas y grupos organizados carentes de vivienda o solución habitacional, así como también a aquellos cuya vivienda se encuentra en condiciones deficientes. Artículo 436º: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Atender, organizar y postular a familias de Coquimbo para la obtención de su vivienda nueva, a través de los subsidios que otorga el MINVU (DS Nº49, DS Nº1, DS Nº1 O y DS Nº1 O). b) Tener Catastro Comunal de la Demanda actualizado, para facilitar la planificación del trabajo. c) Identificar, coordinar y comprar terrenos en la Comuna, donde se puedan desarrollar proyectos habitacionales. d) Incrementar a través de Loteos Habitacionales y Proyectos trabajados por la Oficina, superficies de áreas verdes y equipamiento Comunitario y conexiones viales. e) Atender, organizar y postular a familias de Coquimbo a subsidios que permitan mejorar sus viviendas existentes (Polillas, Techumbres, Mejoramientos, Ampliaciones, Termo Solares). f) Atender, organizar y postular a familias de Coquimbo que habitan en Condominios Sociales a proyectos de mejoramiento de Condominios. g) Orientar y Asesorar en materias legales de Estudios de Títulos, Alzamientos, Prohibiciones, Escrituras y Títulos de Dominio. h) Atender, organizar y orientar a familias de Coquimbo que por emergencias ven deteriorada su situación habitacional. i) Atender Integralmente a familias residentes en Campamentos y Tomas Ilegales, para entregar soluciones habitacionales definitivas.
Artículos 435°, 436°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento Gestión Ambiental
Artículo 636°: OBJETIVO Implementar y realizar seguimiento a los planes y programas ambientales que la Dirección de Gestión Ambiental priorice para la comuna de Coquimbo. Propendiendo a la valorización, cuidado y/o preservación del patrimonio ambiental comunal desde una perspectiva participativa. Artículo 637°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Asesorar a la Dirección ambiental en materias relativas a la planificación, gestión y control ambiental e higiene en el territorio comunal. b) Velar por el cumplimiento de la legislación ambiental vigente en materias relativas a la protección y manejo racional de los recursos naturales: agua, suelo, aire; actividad realizada a través de la Oficina de Evaluación SEA y de Fiscalización. c) Participar, desarrollar y/o implementar los estudios y planes estratégicos ambientales que la Dirección Ambiental priorice. d) Cooperar en la elaboración proyectos y programas ambientales en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente y otras reparticiones del Estado. e) Participar en la evaluación ambiental de los proyectos o actividades que se emplacen en el territorio comunal. a través del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental.
Artículo 636°,637° Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento Higiene Ambiental y Zoonosis
Artículo 624°: OBJETIVO Protección y el fomento de la salud de los habitantes de la comuna, mediante el desarrollo de programas orientados a evitar que las condiciones ambientales se modifiquen en forma adversa. Artículo 625°: FUNCIONES: Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud, relacionado con la materia de su competencia. b) Coordinar con otras unidades municipales o afines, las actuaciones extraprogramáticas que tengan relación con la salud pública dentro de las normas legales vigentes. c) Controlar los factores patógenos ambientales de forma que permitan aplicar normas de prevención epidemiológica. d) Ordenar de acuerdo a prioridades y con criterios epidemiológicos las áreas problema con relación al ambiente y desarrollar programas de higiene como, asimismo, otros programas que tiendan a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades contagiosas, en coordinación con entidades privadas y con organismos del Ministerio de Salud. e) Servicios de control de Plagas (Desratizaciones, Fumigaciones y Sanitizaciones) f) Difusión de material educativo y charlas a la comunidad. g) Fiscalización y control del saneamiento de locales de alimentos, ferias, mercados y supermercados. (Se refiere a la inspección y eventual sanción de los establecimientos de expendio de alimentos perecibles y no perecibles para asegurar su inocuidad para el ser humano). h) Recepcionar, orientar y responder inquietudes de los vecinos en materias de higiene ambiental y zoonosis. i) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículo 624°,625° Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento Remuneraciones, Compensaciones y Bienestar Social
Artículo 555°: OBJETIVO Coordinar y controlar toda actividad relacionada a las áreas de Remuneraciones, Bienestar Municipal y Licencias Médicas del personal de la Municipalidad de Coquimbo, acorde a las directrices y Políticas de la Dirección de Recursos Humanos; en consecuencia, de la normativa legal y previsional vigente. Artículo 556°: FUNCIONES Las funciones que deberá cumplir el Departamento de Remuneraciones, compensaciones y Bienestar Social: a) Supervisar por la gestión y administración del sistema de remuneraciones de la Municipalidad de Coquimbo. b) Supervisar por el cumplimiento de las normativas y estipulaciones legales, en el ámbito laboral y previsional; c) Remitir información a la SUBDERE, a través de la plataforma Captura Recursos Humanos. d) Supervisar el proceso de Licencias Médicas Municipal, reglamento sancionado. e) Supervisar el proceso de Viáticos Municipal, reglamento sancionado. f) Gestionar y Difundir el proceso de retiro, según ley vigente, en el cálculo, el pago y acompañamiento de los funcionarios Municipales. g) Supervisar el pago de las compensaciones, incentivos económicos y/o beneficios sociales establecidos por la norma, para los funcionarios Municipales. h) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos, en materias del ámbito de remuneraciones. i) Atender a los funcionarios Municipales de acuerdo a los requerimientos y consultas que estos tengan. j) Dar respuesta a consultas y demandas ingresadas por OIRS Municipal, Contraloría General de la República, SUBDERE y otras entidades Públicas, relacionadas con el cargo. k) Dar cumplimiento a las Políticas de Recursos Humanos, relacionadas con el Departamento de Remuneraciones, compensaciones y Bienestar social.
Artículo 555°, 556°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Departamento Social Comunal
Artículo 456º: OBJETIVO El Departamento tiene por objetivo intervenir, orientar y solucionar las problemáticas sociales de la Comunidad. Artículo 457°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Asistir profesionalmente a personas que expongan demandas sociales de diversa naturaleza (salud, vivienda, educación, económicos, legales, previsionales, educacionales,) con la administración de los recursos disponibles efectuando convenios que faciliten la mitigación de necesidades de la comunidad. b) Administrar, coordinar, dirigir y monitorear los programas sociales que componen el sistema de Protección Social, brindando un acompañamiento integral a las familias en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad, con la finalidad de fortalecer sus capacidades recursos disponibles para mejorar su calidad de vida, generando mayor bienestar en sus familias. c) Recepcionar y gestionar las demandas de prestaciones monetarias requeridas por los habitantes de la comuna. d) Efectuar otras funciones que la ley indique y las que le delegue la superioridad jerárquica siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Artículos 456°, 457°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina Auditoría Interna Y Fiscalización
Artículo 180°: OBJETIVO La oficina de auditoría y fiscalización realiza la auditoría operativa de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de la legalidad en relación a los procesos administrativos de la organización interna. Artículo 181°: FUNCIONES La oficina de Auditoría y Fiscalización debe cumplir las siguientes funciones: a) Efectuar auditorias periódicas de los procesos administrativos y financieros a nivel municipal; b) Realizar la revisión previa de los actos de contenido patrimonial que se sometan a su control. c) Realizar las auditorías incluidas en el plan anual de fiscalizaciones dentro de los plazos establecidos. d) Realizar validaciones y fiscalizaciones en terreno cuando corresponda. e) Fiscalizar, según lo establece el artículo Nº 135 de la Ley Orgánica Municipal, a las Corporaciones de Deportes y Turismo, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados; f) Efectuar la auditoría a las rendiciones de cuentas de las Corporaciones Municipales de Deportes y de Turismo. g) Informar a superioridad jerárquica de las irregularidades y eventuales responsabilidades administrativas detectadas en los procesos objeto de auditoría; h) Formular propuestas para resolver los problemas detectados en los procesos previamente auditados; i) Auditar los informes y estados financieros de la municipalidad cuando corresponda; j) Evaluar sistemas de información en uso, en relación a exactitud, oportunidad y utilidad de los informes; k) Revisar conciliaciones bancarias; l) Informar a la autoridad de las irregularidades y eventuales responsabilidades administrativas detectadas en los procesos objeto de auditoría; m) Realizar arqueos de caja; n) Realizar revisiones aleatorios decretos de pago: o) Efectuar sugerencias en lo que respecta al diseño, implementación y fortalecimiento del sistema de control interno, mediante evaluaciones y revisiones permanentes a los distintos departamentos y p) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata.
Artículos 180°, 181°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina Casino de Juegos
Artículo 182°: DEPENDENCIA Esta unidad depende directamente de la Dirección de Control. Artículo 183°: OBJETIVO Fiscalizar el cumplimiento de la legalidad en los procesos que dice relación con la concesión del Casino de Juegos. Artículo 184°: FUNCIONES La unidad de Inspección Casino de Juegos debe cumplir las siguientes funciones: a) Programar y presupuestar anualmente su funcionamiento; b) Mantener actualizadas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la concesión del Casino de Juegos, así como las normas contractuales correspondientes; c) Fiscalizar el normal funcionamiento de las salas de juego; d) Mantener actualizados reglamentos y manuales internos de procedimientos para una buena gestión de control y administrativa;
Artículos 182°, 183°,184°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina Control Financiero Presupuestario
Artículo 176°: DEPENDENCIA Es una oficina que depende directamente de la Dirección de Control. Artículo 177°: OBJETIVO Tiene por objetivo dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las letras b) y d) del Artículo 29° de la Ley Nº 18695 y fiscalizar fondos entregados a terceros por concepto de subvenciones. Artículo 178°: FUNCIONES La Oficina de Control Financiero Presupuestario debe cumplir las siguientes funciones: a) Controlar la ejecución financiera municipal; b) Efectuar la fiscalización contable y presupuestaria de los ingresos y egresos que realice la municipalidad; e) Emitir informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; d) Informar trimestralmente sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y trabajadores que se desempeñen en servicios incorporados a la gestión municipal; e) Informar de los aportes que la municipalidad hace al Fondo Común Municipal; f) Evacuar informes sobre materias que la Dirección lo requiera, y otros que tengan relación con las labores realizadas; g) Informar el déficit que se pueda advertir en la ejecución de presupuesto municipal; h) Fiscalizar los fondos entregados por concepto de subvenciones i) Realizar las auditorías delegadas en cumplimiento del Programa anual de fiscalización. j) Realizar validaciones y fiscalizaciones en terreno cuando corresponda. k) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata.
Artículos 176°, 177°,178°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina Control Técnico.
Artículo 173°: DEPENDENCIA Esta Oficina depende directamente de la Dirección de Control. Artículo 174°: OBJETIVO Tiene por objetivo prestar apoyo en control administrativo y operativo de la Dirección y sus unidades internas Artículo 175°: FUNCIONES La sección de Control técnico debe cumplir las siguientes funciones: a) Validar y revisar la Rendiciones de Cuentas; b) Revisar solicitudes de reembolsos; e) Mantener actualizado la información referente a Fondos Internos, Subvenciones; d) Evacuar informe cuando la Dirección lo requiera, y otros que tenga relación con las labores realizadas; e) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata. de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículos 173°, 174°,175°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina Cumplimiento De Normativa
Artículo 200°: DEPENDENCIA La Oficina de Cumplimiento, depende directamente de la Dirección de Asesoría Jurídica. Artículo 201°: OBJETIVO La Oficina de Cumplimiento normativo tendrá como objetivo fortalecer el cumplimiento de las ordenanzas municipales y análisis de los contratos celebrados. Artículo 202°: FUNCIONES a) Informar al Alcalde las deficiencias jurídicas que observe en materias municipales y proponer alternativas de solución; b) Mantener actualizada la legislación relativa a las municipalidades, leyes, reglamentos, decretos supremos, circulares de Contraloría, Ministerio de Interior, etc. Informando de las innovaciones respecto de las ordenanzas legales y reglamentarias pertinentes; c) Análisis normativo de los contratos efectuados por la Municipalidad con diferentes entidades que presten servicios a la misma.
Artículos 200°, 201°,202°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina de Actos y Contratos Administrativos
Artículo 191°: DEPENDENCIA La Oficina de Actos y Contratos depende directamente de la Dirección de Asesoría Jurídica. Artículo 192°: OBJETIVO La Oficina de Actos y Contratos administrativos tendrá como objetivo estudiar y analizar la legalidad Actos y contratos. Artículo 193°: FUNCIONES n) Pronunciarse jurídicamente y apoyo al Asesor Jurídico en orientar a las unidades municipales respecto de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; o) Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, además de supervigilar los informes en derecho y asesorías que presten los abogados asesores de direcciones y departamentos; p) Elaborar y revisar los proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos y convenios, según corresponda; q) Informar en derecho los reclamos de ilegalidad que se presentan al Alcalde; r) Elaborar y/o revisar todos los convenios y mandatos que suscriba el Municipio que sea de su competencia; s) Elaborar decretos y convenios de subvenciones, convenios de cooperación, entre otros, a solicitud de los diferentes departamentos municipales y por instrucción del Alcalde;
Artículos 191°, 192°,193°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina de Asuntos Judiciales y Reclamaciones Administrativas
Artículo 194°: DEPENDENCIA La Oficina de Asuntos Judiciales depende directamente de la Dirección Jurídica. Artículo 195°: OBJETIVO La Oficina de Asuntos Judiciales tendrá como objetivo asumir la defensa a requerimiento del alcalde en todos los juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés Artículo 196°: FUNCIONES a) Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés; b) Efectuar la cobranza judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos y demás cuando proceda; e) Informar y recomendar las transacciones para precaver litigios eventuales o dar término a pleitos pendientes en contra de la Municipalidad; d) Prestar asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine;
Artículos 194°, 195°,196°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina de Catastro Técnico
Artículo 336°: OBJETIVO La unidad de catastro y archivo, tiene por objetivo mantener el catastro y archivo general de las obras de edificación y urbanización de la comuna. Artículo 337°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Recibir las solicitudes y consultas sobre las obras a realizarse en la comuna; b) Llevar el archivo actualizado de todas las obras que se realizan en la comuna: c) Actualizar permanentemente el catastro Comunal con la información que aportan los loteos, subdivisiones y los permisos de edificación; d) Girar los pagos de derechos municipales autorizados por la sección de permisos; e) Realizar labores administrativas relativas a permisos y certificaciones; f) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículos 336°, 337°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina de Compras Públicas y Contratos SECPLAN
Artículo 218°: DEPENDENCIA Oficina de línea que depende directamente de la Dirección. Artículo 219°: OBJETIVO Dicha Oficina, tiene como objetivo licitar los diversos proyectos gestionados por la Secplan. Artículo 220°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Preparación de Licitaciones; b) Confección de bases generales, administrativas y de las especiales; c) Confección de Decretos aprobando el proceso de licitación y nombramiento de la comisión de apertura y evaluadora del proyecto; d) Publicación de la licitación en el portal Chile proveedores; e) Coordinar la apertura de sobres con documentación exigidos en las bases a las empresas contratistas proponentes interesadas en la postulación de la licitación; f) Coordinar el proceso de evaluación de las ofertas con propuestas de adjudicación o rechazo de las ofertas al Alcalde por parte de la comisión evaluadora; g) Elaboración del decreto alcaldicio con resultado de la licitación; h) Generar la adjudicación con la empresa beneficiaria en el portal Chile proveedores y emitir la orden de compra, para generar el contrato respectivo;
Artículo 218°,219°, 220°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina de Educación
Artículo 612º: OBJETIVO Dar cumplimiento estricto a lo establecido en el artículo cuarto letra a) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en cuanto a la función en el ámbito de la educación que debe desarrollar la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, trabajo que se desarrollará tanto con establecimientos públicos, particulares, de dependencia de Fundaciones y Corporaciones de la comuna, en todos sus niveles. Artículo 613º: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Realizar estudios, generar y proponer políticas municipales en el ámbito educacional de la comuna; b) Proponer las actividades que en el orden técnico pedagógico y administrativo sean necesarias de desarrollar dentro de la comuna, conforme a los estudios y políticas establecidas acorde al párrafo anterior; c) Detectar necesidades y proponer acciones de optimización de los procesos educativos dentro de la comuna; d) Colaborar con los estamentos gubernamentales de educación a nivel local en todo aquello que se haga necesario, facilitando para esto tanto de personal, como de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles que se requieran, esto para lograr óptimo desarrollo de la educación como derecho humano esencial y política pública dentro de la comuna; e) Celebrar toda clase de convenios de colaboración con los estamentos gubernamentales de educación, que tengan por objeto el mejoramiento y aseguramiento de la calidad de la educación a nivel comunal, así como para el término de los procesos de recursos humanos, abastecimiento, jurídicos, de planificación y proyectos, financieros y técnico pedagógicos, que se encuentren pendientes de solución por parte del municipio al momento de la entrada en vigencia de la Ley 21.040 f) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículos 612°, 613°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias – OIRS
Artículo 167°: DEPENDENCIA Esta unidad es una unidad de línea que depende directamente de la Secretaria Municipal. Artículo 168°: OBJETIVO Esta unidad tiene por objetivo garantizar el derecho de los ciudadanos a informarse, sugerir y reclamar acerca de las diferentes materias relacionadas con las reparticiones municipales, retroalimentando así de la gestión de la municipalidad. Artículo 169°: FUNCIONES La Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias tiene las siguientes funciones específicas: a) Deberá recibir y dar respuesta adecuada a los reclamos y sugerencias hechos por el público en general; b) Deberá garantizar al público un acceso expedito y oportuno a las diversas prestaciones que entrega la municipalidad, a través de los diferentes departamentos, orientando a clientes y usuarios cuando encuentren dificultades en la tramitación de sus asuntos; c) Informa a clientes y usuarios sobre la organización, competencia y funcionamiento de la municipalidad; así como los requisitos, formalidades y plazos de las prestaciones o solicitudes a ella dirigidas; la documentación y antecedentes que deben acompañar a dichas solicitudes; los procedimientos y su tramitación, y demás indicaciones necesarias; d) Notificar, en la forma establecida en el artículo Nº46 de la Ley de Bases de la Administración del Estado No 19.880, la prórroga del plazo de respuesta de la solicitud de información y su fundamento e) Deben constituirse como espacios comunicacionales que permitan la coordinación con otras reparticiones públicas, atendiendo a la ciudadanía sin discriminaciones, entregando a todos los ciudadanos y ciudadanas una atención oportuna y de calidad
Artículo 167°,168°, 169°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina de Inspección Técnica de Obras Profesional
Artículo 330°: OBJETIVO La unidad de Inspección tiene por objetivo la fiscalización en terreno del cumplimiento de la normativa vigente y la asesoría a la comunidad sobre todas las materias de su incumbencia. Artículo 331°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Asesorar técnicamente al público en general en materias de legislación urbana, plan regulador y urbanización comunal; b) Fiscalizar obras en ejecución y en uso, como lo establece la ley General de Urbanismo y Construcción; c) Dar cumplimiento a las labores de fiscalización e inspección, tanto en los bienes nacionales de uso público, como en las obras de tipo privado; d) Fiscalizar construcciones a fin de que sean regularizadas; e) Fiscalizar demoliciones, reclamos y cierras de pasajes; f) Informar a Finanzas sobre la situación y estado en que se encuentran las edificaciones para el otorgamiento de patentes comerciales; g) Informar y resolver reclamos presentados por la comunidad; h) Proponer al Concejo la asignación de nombres a nuevas vías y espacios públicos; i) Informar los certificados de distintas índoles que otorga la Dirección de Obras Municipales; j) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículos 330°, 331°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina de Partes, Registros y Archivos
Artículo 161°: DEPENDENCIA Esta Oficina es una unidad de línea que depende directamente del Secretario Municipal. Artículo 162°: OBJETIVO Esta unidad tiene por objetivo recepcionar, registrar, distribuir y archivar en forma ordenada y expedita toda la correspondencia que ingresa y sale del municipio a través de la Oficina de Partes. Informar claramente al público y a las instancias internas sobre la tramitación de documentos. Artículo 163°: FUNCIONES La Oficina de Partes tiene las siguientes funciones específicas: a) Recepcionar, registrar e informar al Secretario Municipal la correspondencia que ingresa al municipio, dirigida al Alcalde de la Comuna; b) Despachar la correspondencia distribuida por el Secretario Municipal a los diferentes departamentos otorgándole un número de providencia; c) Acusar recibo, cuando corresponda, de la correspondencia ingresada, señalando su destino para seguimiento del interesado; d) Fechar, enumerar y registrar los documentos recibidos, clasificados por materia, de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Secretario Municipal; e) Fechar, enumerar, registrar y despachar los documentos y comunicaciones remitidas al exterior, debiendo efectuar esta misión en forma rápida y expedita por intermedio de las estafetas, servicios de correos u otros servicios particulares si la urgencia lo aconseja; f) Retirar la correspondencia de correos y documentación de la Intendencia, Contraloría General y demás organismos oficiales cuando corresponda; g) Establecer indicadores de desempeño que permitan evaluar la eficiencia y oportunidad de la tramitación de la correspondencia y la documentación; h) Atender, informar y orientar al público que requiera informaciones acerca de trámites que deba realizar en la municipalidad y sobre materias de transparencia pasiva; i) Realizar encuesta anual de la calidad de la atención a usuarios; j) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículo 161°,162°, 163°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina De Permisos De Edificación Y Recepciones
Artículo 327°: OBJETIVO Esta oficina tiene por objeto fiscalizar las disposiciones legales en lo referente a planificación urbana, urbanización y construcción en las obras que se realicen en la comuna, sean estas públicas o privadas. Artículo 328°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Aprobar los proyectos de subdivisiones y loteos de predios urbanos de urbanización y de construcción que se realicen en la comuna incluyendo obras nuevas, ampliaciones, transformaciones, regularizaciones y obras menores y los edificios acogidos a la ley de copropiedad inmobiliaria; b) Otorgar los permisos y certificados para la ejecución y recepción de las obras; c) Recibir las obras y autorizar su uso; d) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental; e) Calcular los derechos e impuestos varios por la urbanizaciones y obras de todo tipo realizadas en la comuna; f) Informar al público sobre las exigencias de carácter técnico, legales y reglamentarias correspondientes; g) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículos 327°, 328°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina de Presupuesto
Artículo 215°: DEPENDENCIA La oficina de Presupuesto y Centros de Costos, es una unidad de línea que depende directamente de la Secretaría Comunal de Planificación. Artículo 216°: OBJETIVO El Departamento de Presupuesto y Centros de Costos, tiene por objetivo la formulación y preparación de los presupuestos municipales, de educación, de salud y cementerio, además es la unidad que asesora al Secretario Comunal de Planificación para definir la factibilidad de financiamiento de proyectos y necesidades de las unidades municipales. Artículo 217°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Coordinar con las demás unidades municipales el proceso de formulación del proyecto de Presupuesto Municipal Anual, programar el calendario de actividades necesarias para formularlo y hacer seguimiento y supervisión del proceso; b) Formular el proyecto de Presupuesto Municipal, de acuerdo a las políticas e instrucciones específicas emanadas del Alcalde a través del Secretario de Planificación Comunal; c) Supervigilar el cumplimiento de los objetivos presupuestarios acordados con los distintos departamentos y unidades municipales, a través del análisis de la información contable y financiera, provenientes de los departamentos de finanzas, contabilidad y adquisiciones, en el transcurso del año contable. Todo lo cual, conforma el Plan Presupuestario Global, que en definitiva es el ejecutado, controlado y modificado según corresponda a lo largo del año en ejercicio; d) Colaborar en la formulación de los presupuestos de Salud, Educación y Cementerio; e) Elaborar informes presupuestarios semestrales e informar respecto de esta materia al Concejo; f) Realizar el análisis y elaborar informe de las cuentas de ingresos y gastos municipales, para determinar si se está cumpliendo con los programas de gestión determinados en el Plan Anual;
Artículo 215°,216°, 217°, Decreto Exento 860, Reglamento Interno Municipal
02/06/2022
Sin modificación
02/06/2022
Oficina de Recepción e Inspección de Obras
Artículo 333°: OBJETIVO La unidad de Obras tiene por objetivo la fiscalización y recepción de las obras contratadas por el municipio. Artículo 334°: FUNCIONES Las funciones que debe cumplir son las siguientes: a) Fiscalizar el correcto cumplimiento de bases, contratos y proyecto, de las obras licitadas y contratadas por el municipio, autorizar los estados de pago y recepcionarlas una vez terminadas; b) Proponer y ejecutar acciones en materias técnicas relacionadas con construcciones y urbanizaciones de la comuna; c) Resolver problemáticas sociales relativas a construcciones realizadas por el municipio de acuerdo con los diferentes programas que se presenten; d) Apoyar técnicamente en materia de construcción y urbanización a los distintos departamentos municipales; e) Efectuar las funciones que le delegue la superioridad jerárquica inmediata de acuerdo a la naturaleza de su función.
Artículos 333°, 334°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
02/06/2022
Sin modificación
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Oficina De Sumarios
Artículo 203°: DEPENDENCIA La Oficina de Sumarios, depende directamente de la Dirección de Asesoría Jurídica. Artículo 204°: OBJETIVO La Oficina de Sumarios tendrá como objetivo esclarecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios bajo la modalidad contrata / planta. Artículo 205°: FUNCIONES a) Efectuar, cuando lo ordene el Alcalde, las investigaciones, sumarios administrativos y supervigilar esta función cuando sea realizada por funcionarios de otra unidad; b) Llevar el registro de los sumarios e investigaciones sumarias, y velar por el cumplimiento de los plazos de estas actuaciones; e) Remitir los sumarios o investigaciones sumarias que cuentan con sanción a registro de contraloría.
Artículos 203°, 204°,205°, del Reglamento Interno de la Municipalidad de Coquimbo N°860
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